- Síntesis
- Teniendo en cuenta que en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992 le ordena al Gobierno Nacional establecer la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, el mismo solo puede predicarse del personal uniformado, en consideración a lo establecido en las normas y al concepto emitido por esta Corporación y que fueron mencionados en líneas anteriores, de lo cual es dable concluir, que no es procedente la inclusión de la escala salarial porcentual establecida en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, al personal civil o no uniformado del Ministerio de Defensa y la Fuerzas Militares, en tanto hacen parte de la Fuerza Pública, propiamente dicha.RÉGIMEN PRESTACIONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL - Regulación legal / PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA - No hacen parte de la fuerza pública / JEFE ADJUNTO DEL MINISTERIO DE DEFENSAPara efectos de determinar si el personal civil y no uniformado al servicio de las Fuerzas Militares, se considera como miembro de la Fuerza Pública, la Sala trae a colación la consulta realizada por el Ministro de Defensa Nacional ante la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, quien mediante concepto No. 842 de fecha 30 de julio de 1996, estableció como “miembros de la Fuerza Pública” la integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, esto es, el personal uniformado, a quienes se les aplica las limitaciones y prerrogativas que la Constitución establece, sin que puede extenderse al personal civil o no uniformado al servicio de la Fuerza Pública, si bien dispone de un régimen especial, se rige por normas de carácter legal que tienen su fundamento en preceptos de rango constitucional. (…) el personal civil y no uniformado al servicio de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, como es el caso del demandante, no puede ser considerado como “miembro de la Fuerza Pública”, en cuanto bajo dicho concepto se rigen quienes desempeñen actividades orientadas a la defensa de la soberanía, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, entre otras, funciones no ejercidas por el demandante en calidad de Adjunto Jefe, último cargo ocupado al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, y considerado como empleado público.NOTA DE RELATORÍA: El Personal Civil del Ministerio de Defensa Sala no hace parte de la Fuerza Pública, Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, concepto No. 842 de fecha 30 de julio de 1996.