AUDIENCIA INICIAL – Continuación Señala el Ponente que parte de la premisa que el decreto de pruebas ya se ordenó, por tanto, de manera oficiosa no se puede alterar el mismo, es así que el artículo 212 en concordancia con el artículo 283 del CPACA, se parte de la base que el auto de decreto de pruebas se encuentra en firme y de conformidad con lo solicitado.
Sin embargo, esto no obsta para que se aclaren algunas observaciones que se han hecho de la siguiente manera: En cuanto a la entrega del material al CTI con base en los archivos, no hay inconveniente para que los mismos sean entregados. En relación con las aclaraciones que solicita el Ministerio Público, para el traslado de pruebas del proceso de Senado, en el ejercicio del poder oficioso se indica que estas pruebas serán trasladadas si son necesarias.
(…). Señala el Magistrado que en relación con los formulario E-10 y E-11, (…) los mismos fueron remitidos a este proceso para resolver el cargo. (…). El dictamen será valorado por este Despacho, ya que hasta ahora se están agotando las condiciones técnicas con las demás entidades. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 207 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 283 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 296 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00106-00 (11001-03-28-000-2018- 00116-00) Actor: GUILLERMINA BRAVO MONTAÑO Y OTROS Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – PERÍODO 2018-2022 Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Continuación Audiencia inicial En Bogotá, D.C., el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), a las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora señalados en auto de dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) para continuar la audiencia inicial que establecen los artículos 180 y 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de Audiencias No.4 del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejero ponente, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, y el Magistrado Auxiliar Juan Carlos Andrews Jiménez, secretario ad hoc, se constituyeron en audiencia pública dentro de los procesos electorales 11001-03-28-000-2018-00106-00 (principal) y 11001-03-28-000-2018-00116-00 (Acumulado), promovidos por los señores Guillermina Bravo Montaño, el Partido Político MIRA y Hollman Ibáñez Parra, respectivamente, contra el Acuerdo núm. 004 de 18 de julio de 2018, a través del cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca para el período constitucional 2018-2022.
Presidió la audiencia el Consejero ponente, quien manifestó que el objeto de la diligencia es fijar fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas de conformidad con el inciso final del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y finalizar la audiencia inicial. Se concede la palabra a los asistentes para que quede constancia en el acta de la audiencia, de la siguiente manera: • La agente del Ministerio Público Sonia Patricia Téllez Beltrán, en su calidad de Procuradora 7ª Delegada ante el Consejo de Estado. • El apoderado de la señora Guillermina Bravo Montaño y del partido político Mira, doctor Plinio Alarcón Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía 79’205.480 de Soacha y tarjeta profesional de abogado 130.401 del C. S. de la J. • El apoderado del Consejo Nacional Electoral, doctor Luis Miguel Aicardy Cogollo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.064’986.044 de Cereté y tarjeta profesional de abogado 224.574 del C. S. de la J. • El apoderado del partido Liberal Colombiano, doctor Julio Roballo Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía 4’250.909 y tarjeta profesional de abogado 29.130 del C. S. de la J. • El apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor James Alexander Sánchez Lara, identificado con la cédula de ciudadanía 1.020’721.362 y tarjeta profesional de abogado 238.767 del C. S. de la J. No habiendo más personas por identificar, continúa la diligencia conforme al artículo 180 y 283, según la cual debe desarrollarse los tópicos de fijación del litigio, saneamiento del proceso, considera el Ponente que es procedente cerrar la audiencia inicial y procede a señalar como fecha de audiencia de pruebas para el día miércoles 30, del mes de octubre de 2019, a las 2:30 p.m., en la Sala de audiencias 1 del Consejo de Estado, para realizar la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decisión que se notifica en estrados.
El Consejero ponente aclaró que la ausencia de una de las partes no impide continuar la diligencia, como lo indica el numeral 2 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión del artículo 296 ibidem. Por tanto, si alguna de las partes debe o quiere retirarse, ello no sería óbice para su continuidad. A continuación le solicitó al secretario ad hoc informar sobre quiénes asistieron a la diligencia. ASISTENTES Se dejó constancia por el secretario ad hoc que a la diligencia se hicieron presentes: Parte demandante: • El apoderado de la señora Guillermina Bravo Montaño y del partido político Mira, doctor Plinio Alarcón Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía 79’205.480 de Soacha y tarjeta profesional de abogado 130.401 del C. S. de la J. Autoridades que profirieron el acto o intervinieron en su adopción: • El apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctor James Alexander Sánchez Lara, identificado con la cédula de ciudadanía 1.020’721.362 y tarjeta profesional de abogado 238.767 del C. S. de la J. • El apoderado del Consejo Nacional Electoral, doctor Luis Miguel Aicardy Cogollo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.064’986.044 de Cereté y tarjeta profesional de abogado 224.574 del C. S. de la J. Terceros intervinientes: • El apoderado del partido Liberal Colombiano, doctor Julio Roballo Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía 4’250.909 y tarjeta profesional de abogado 29.130 del C. S. de la J. Ministerio Público: • La agente del Ministerio Público Sonia Patricia Téllez Beltrán, en su calidad de Procuradora 7ª Delegada ante el Consejo de Estado.
Se preguntó a los asistentes si tenían algo para manifestar o alguna observación que fuera necesaria que quedara registrada, para finalizar la audiencia. Por lo que interviene el Doctor Plinio Alarcón, apoderado de la parte demandante quien indica que respecto a la inspección judicial solamente se ha allegado por parte del CTI el estudio del punto número I y VI, pero en el auto que resolvió la súplica se ordenó que se oficiara a otras entidades para que brindara acompañamiento respecto de los puntos II, III, IV, V y VII, según esto, se ofició a diferentes entidades para la colaboración y en efecto se libraron las comunicaciones; pero, respetuosamente señala que se llevaron a cabo unas mesas técnicas tal como obra en el expediente el día 13 de septiembre y no fueron convocados.
Señala que evidencia en el acta de la mesa técnica que el Representante Legal de la Policía Nacional indica que están pendientes otras reuniones, por tanto, solicita que le sea entregado el material probatorio necesario para el estudio de lo faltante. Reitera que se complemente lo que fue ordenado en el Auto para que se le entregue el material y se pueda abordar el estudio de los otros puntos a los otros peritos, aclarando que se deben entregar los archivos; es así que, solicita que teniendo en cuenta el ofrecimiento de apoyo de estas entidades, el Despacho proceda a entregar el material para el estudio, en aras de que se completen con estos elementos materiales de prueba los otros puntos.
El Ministerio Público interviene indicando que las mesas técnicas como lo señala la parte demandante, han debido ser convocadas las partes para efectos de establecer la forma en que se va a llevar la práctica de la inspección judicial, por tanto, solicita el control de legalidad de conformidad con el artículo 207 del CPACA. Manifiesta que encuentra que en el expediente respecto a la primera prueba de oficiar a la Unión temporal UT para la entrega de los materiales probatorios, advierte que la misma respondió que estos se encuentran dentro del proceso de Senado 2018-00081-00, de acuerdo con el oficio de 24 de abril, solicita por tanto, que se trasladen de Senado las pruebas para continuar con la audiencia de pruebas dentro de este proceso.
En el punto cuatro de pruebas se requirió a la RNEC para que allegara los correspondientes formularios, sin embargo en los oficios y el material no se observan los formularios E-11 y E-10 para efectos de estudiar unos de los cargos de la demanda, aspecto que se debe verificar. Señala que en el expediente de Senado encuentra que aparece una carpeta donde están digitalizados los 22 departamentos, por tanto, solicita verificar que se haga traslado de estos formularios en lo que corresponde a los formularios del Valle del Cauca.
Advierte que en cuanto a la inspección judicial mediante auto de 22 de julio se da cumplimiento al recurso de súplica; sin embargo, en ese auto se advierte que en el caso del CTI se le ordena que se rinda el dictamen, el cual ya fue efectivamente rendido. Por lo que el Ministerio público solicita aclaración si va a haber una mutación de la inspección judicial a prueba pericial.
Con la finalidad de aclarar esto que pone de presente y antes de que se lleve a cabo la audiencia de pruebas y con el propósito de no incurrir en una nulidad, presenta esos planteamientos a efectos de aclararlos antes de la audiencia de 30 de octubre. Conforme a lo expuesto en el punto número 5 del decreto de pruebas solicita que se incluya el link del Secop. Señala el Ponente que parte de la premisa que el decreto de pruebas ya se ordenó, por tanto, de manera oficiosa no se puede alterar el mismo, es así que el artículo 212 en concordancia con el artículo 283 del CPACA, se parte de la base que el auto de decreto de pruebas se encuentra en firme y de conformidad con lo solicitado.
Sin embargo, esto no obsta para que se aclaren algunas observaciones que se han hecho de la siguiente manera: En cuanto a la entrega del material al CTI con base en los archivos, no hay inconveniente para que los mismos sean entregados. En relación con las aclaraciones que solicita el Ministerio Público, para el traslado de pruebas del proceso de Senado, en el ejercicio del poder oficioso se indica que estas pruebas serán trasladadas si son necesarias.
El Ministerio Público nuevamente indica que la UT con base en el oficio de 24 de abril de 2019, señala que ya no tiene los elementos materiales probatorios porque obran dentro del proceso de Senado, para efectos del traslado correspondiente a este proceso. Señala el Magistrado que en relación con los formulario E-10 y E-11, aclara a la Agente del Ministerio Público, que los mismos fueron remitidos a este proceso para resolver el cargo.
Seguidamente informa que en cuanto a la providencia de 28 de junio de 2019 en el que textualmente dice “revocar la decisión de abstenerse de llevar a cabo la práctica de la inspección judicial” lo que está claro es que no se ha llevado a cabo la inspección, advirtiendo que solamente se ha oficiado a las diferentes entidades y se requirió a la parte interesada para que en los términos del art 48 del CGP indique a que entidad se puede dirigir el acompañamiento o si a su costa tiene quien lo haga.
Con respecto al punto tres de esta providencia en el que se ordena entregar el material al CTI, señala que en este momento no se ha hecho la inspección física caso en el cual se haría por auto la convocatoria a las partes. El dictamen será valorado por este Despacho, ya que hasta ahora se están agotando las condiciones técnicas con las demás entidades.
Se concede el uso de la palabra a la parte actora, quien manifiesta que las entidades que han ofrecido el acompañamiento como Mintic y el Centro Cibernético, para que se le entregue el material para el estudio de los otros puntos, reitera que se le entregue al representante legal del Centro Cibernético y se establezca el término en el que debe entregar el respectivo informe.
Se indica nuevamente que se señala como fecha de audiencia de pruebas para el día miércoles 30, del mes de octubre de 2019, a las 2:30 p.m., en la Sala de audiencias 1 del Consejo de Estado. No siendo otro el particular a las 12:00 p.m del día veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se da por finalizada la audiencia inicial y se le solicita al señor secretario poner a disposición de las partes el acta para su lectura y firma. | | | | |LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA | |Consejero de Estado | | | | | |PLINIO ALARCÓN BUITRAGO | |Apoderado de la parte demandante | |C.C. No. 79.205.480 de Soacha | |T.P. No. 130.401 del C. S. de la J. | | | | | | | |JAMES ALEXANDER SÁNCHEZ LARA | |Apoderado de la RNEC | |C.C. No. 1.020.721.362 | |T. P. No. 238.767 del C. S. de la J. | | | |LUÍS MIGUEL AICARDY COGOLLO | |Apoderado del CNE | |C.C. No. 1.064.986.044 de Cereté | |T.P. No. 224.574 del C. S. de la J. | | | | | | | | | | | | | |JULIO ROBALLO LOZANO | |C.C. 4’250.909 | |T.P. 29.130 del C.S. de la J. | |Apoderado del Partido Liberal Colombiano | | | | | | | | | | | |SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN | |Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado | | | | | | | | | | | |JUAN CARLOS ANDREWS JIMÉNEZ | |Secretario Ad Hoc |