- Síntesis
- De acuerdo con los elementos probatorios que obran dentro del expediente, la Subsección establece que debido a la vinculación del demandante como docente a partir del 8 de febrero de 1993 , se encuentra cobijado por el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, que estableció que los educadores que ingresaran a partir del 1º de enero de 1990, sin hacer distinción entre nacionales o nacionalizados, se les aplicarían las disposiciones vigentes para los empleados públicos del orden nacional, y que además previó en su literal b) del numeral 3 ibídem la liquidación de las cesantías en forma anualizada y no retroactiva, y el cual además comporta pago de un interés equivalente a la tasa comercial promedio de captación del sistema financiero durante cada período (anual) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el ahorro o el acumulado de cesantías a 31 de diciembre de cada anualidad. (…).Por lo anterior, pese a acreditarse que el decreto de nombramiento del actor fue suscrito por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, ello no le otorga el carácter de territorial, pues la Ley 91 de 1989 no distinguió respecto de los docentes vinculados a partir del 1 de enero de 1990, toda vez que, como se expuso, el legislador estableció que en materia prestacional estarían regulados por las normas vigentes para los empleados públicos del orden nacional, de lo que se establece que el acto acusado se expidió conforme a la ley.NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de cesantías aplicable a los docentes oficiales vinculados con posterioridad al 1 de enero de 1990, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 31 de enero de 2019, radicación: 2015 - 00025-01, C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez.