MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
Como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.
NOTA DE RELATORÍA: Referente a la finalidad del impedimento, consultar providencia de 22 de abril de 1980, CP. Jorge Dangond Flores. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Prima especial / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Fundado / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO - Probado El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.
Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los consejeros de la sección segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 IMPEDIMENTO DE TODOS LOS CONSEJEROS DE ESTADO / DESIGNACIÓN DE CONJUEZ / SORTEO DEL CONJUEZ Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de conjueces.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01682-02(64587) Actor: CLARA INÉS RAMÍREZ SIERRA Demandado: RAMA JUDICIAL Referencia: IMPEDIMENTO - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.
La Sala Plena de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda.
ANTECEDENTES El 8 de noviembre de 2016, Clara Inés Ramírez Sierra, a través de apoderado, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Rama Judicial, para que se anulara la Resolución nº. 7085 del 29 de diciembre de 2015 que le negó el reconocimiento y pago de la reliquidación de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
El 12 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia. El 25 de octubre de 2018, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia y, el 4 de diciembre 2018, el Tribunal lo concedió. El 04 de julio de 2019, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP.
En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda que les corresponde revisar versa sobre normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de servidores de la Rama Judicial, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.4 del CPACA y en sesión del 12 de marzo de 2015[1], corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011. 2.
Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley[2]. 3.
El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque un pronunciamiento podría incidir en la situación salarial de los consejeros de la sección segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento.
Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de Consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de conjueces.
RESUELVE
PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso.
SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación.
TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que su Presidente proceda al sorteo de conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE |MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO | |Presidente de la Sala | | | | | | | | | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |MARÍA ADRIANA MARÍN | | | | | | | | | | | | | |ALBERTO MONTAÑA PLATA |RAMIRO PAZOS GUERRERO | | | | | | | | | | | | | |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE | | | | | | | | | | | | | |NICOLÁS YEPES CORRALES |CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA | VV/AOC/2C ----------------------- [1] Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. [2] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].