Micelio
85001-23-33-000-2016-00064-02Consejo de Estado · SECCION TERCERASentencia2019-09-19

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Empresa De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Yopal - Eaaa Y Yopal Eice Esp·Demandado: Fundación Métodos

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA El Consejo de Estado es competente para conocer de este asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 157 del CPACA, dado que la pretensión mayor ascendió a la suma de $967’406.787,00, valor que excede la cuantía de 500 SMMLV fijada en el numeral 5 del artículo 152 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 5 CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO ESTATAL / DERECHO PRIVADO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONSULTORÍA / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Teniendo en cuenta, que para la fecha en que se presentó la demanda estaba vigente la Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, que empezó a regir el 2 de julio de 2012, para el cómputo de la caducidad se tendrá en cuenta el artículo 164 del citado código.

(…) Teniendo en cuenta que el contrato no se rigió por las normas de las leyes 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, no se puede incorporar al cómputo del término de caducidad el plazo para la liquidación unilateral, fijado en 2 meses para los contratos a los cuales aplica el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 11 / LEY 80 DE 1993 CONTRATO ESTATAL / DERECHO PRIVADO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE CONSULTORÍA / PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL Del texto del contrato se infiere que el plazo contractual para liquidarlo de común acuerdo era de cuatro meses, dado que en la cláusula segunda se indicó que el plazo de vigencia sería el de ejecución “y cuatro meses más” y en la cláusula décima octava se dispuso que el contrato terminaría “una vez expirado el plazo de ejecución del mismo y la vigencia del contrato”, además de que se refirió a “la liquidación definitiva del contrato”.

Así las cosas, para establecer la caducidad de la acción se aplicará la norma prevista en el punto v), literal j), numeral 10) del artículo 164 del CPACA, es decir que se tendrá en cuenta el término de dos años a partir del vencimiento del plazo para liquidar bilateralmente el contrato. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 10 LITERAL J PUNTO V DOCUMENTO AUTÉNTICO / CONCEPTO DE DOCUMENTO AUTÉNTICO / CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO AUTÉNTICO / TACHA DE FALSEDAD Siguiendo las voces del artículo 244 del CGP, un documento se entiende auténtico cuando otorga el estado de certeza acerca de la persona a quien se atribuye su contenido; los documentos aportados al proceso se presumen auténticos mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos, según el caso.

De acuerdo con el artículo 269 del CGP, la parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba. El mismo artículo establece que no se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 244 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 269 TACHA DE FALSEDAD / OPORTUNIDAD PARA LA TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA DOCUMENTAL / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO La regla general de la prueba documental consiste en que las copias tienen el mismo valor del original, salvo que sean objeto de tacha o excluidas por violación al debido proceso.

(…) Los requisitos de la tacha de falsedad, para que pueda ser estudiada de fondo son: i) presentar de manera oportuna la tacha, lo que se debe hacer en la contestación de la demanda o en la audiencia de pruebas, esto último cuando se decreta en ella y ii) dado que existe una presunción de autenticidad, la parte que presenta la tacha de falsedad tiene la carga de sustentar de manera concreta las razones por las que impugna la autenticidad del documento y probar que no suscribió u emitió el respectivo documento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 214 / / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 215 TACHA DE FALSEDAD / TRÁMITE DE LA TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / PRUEBA DE LA TACHA DE FALSEDAD EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OPORTUNIDAD PARA RESOLVER LA TACHA DE FALSEDAD / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Se resuelve en la sentencia En el procedimiento contencioso administrativo la prueba de la tacha de falsedad debe practicarse dentro de la audiencia de pruebas, sin perjuicio de que esta se suspenda para el traslado y la objeción correspondiente, según se lee en el artículo 181 del CPACA.(…) En el proceso ordinario contractual la tacha de falsedad se resuelve en la sentencia y no mediante incidente, dado que el trámite incidental de la tacha en el CPACA solo está previsto para el proceso ejecutivo.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 2 de agosto de 2017, Exp.: 20001-23-31-000-2009-00251-03 (57510); C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 209 TACHA DE FALSEDAD / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA TÉCNICA / VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Es viable probar o desvirtuar la tacha de falsedad y para ello las partes pueden solicitar los medios de prueba que sean admisibles y pertinentes, entre otros, el cotejo de letras o firmas para demostrar la autenticidad o falsedad, o pueden pedir pruebas técnicas que hagan palpable que la emisión o producción del contenido del documento se atribuye o no a la parte a quien se imputa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 273 TACHA DE FALSEDAD MATERIAL / TACHA DE FALSEDAD IDEOLÓGICA / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Sólo prevé la tacha de falsedad material Desde la vigencia del CPC se distinguía entre la tacha de falsedad documental y la ideológica, en tanto la primera tiene lugar cuando se simula o se altera físicamente un documento y la segunda cuando se insertan por las partes enunciaciones o declaraciones falsas en un documento legítimo.

En desarrollo de esa diferencia se advierte que en el proceso contencioso administrativo únicamente está previsto el trámite de la tacha para la falsedad material, dado que el procedimiento civil -hoy el CGP - solo regula el cotejo de letras o firmas en los documentos, mientras que la falsedad ideológica se refiere a un aspecto no físico o palpable, a una falsedad intelectual en el contenido del documento cuya prueba sería distinta a la del cotejo documental y, eventualmente, desde el ángulo de la investigación penal daría lugar a la concurrencia de otros delitos distintos de la falsedad material.

FUENTE FORMAL: LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 286 TACHA DE FALSEDAD MATERIAL / DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PROVENIENTE DE UN TERCERO Por último, aunque puede requerirse un trámite similar, no debe confundirse la tacha de falsedad con el desconocimiento del contenido de un documento no firmado o firmado por un tercero. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 272 TACHA DE FALSEDAD / PROCEDENCIA DE LA TACHA DE FALSEDAD / PRUEBA DOCUMENTAL / SELLOS DE RECIBIDO / FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTO / ALCANCE DE LA TACHA DE FALSEDAD / ACTAS DEL COMITÉ TÉCNICO La tacha debe prosperar, por cuanto la EAAAY demostró que en su sistema de radicación no estaban los oficios remitidos por la Fundación Métodos y que los números de radicado correspondían a otros documentos presentados por terceros, éstos últimos debidamente registrados en esa empresa, los cuales exhibió con las certificaciones y planillas correspondientes.

Se trató de una falsedad material, toda vez que, aunque el sello no tenía firmas de recibido, incorporaba el nombre de los funcionarios de EAAAY que laboraban como gestores documentales, encargados de registrar los oficios recibidos, amén de que contenía el logotipo de la empresa, por lo que se trató de imputar el radicado o la constancia de recibido a esa empresa, dada la presunción de autenticidad del documento, a la cual se opuso en su oportunidad.

(…) Sin embargo, le asiste la razón a la apelante, en cuanto a que la tacha de falsedad no cobijó los otros documentos allegados por la Fundación Métodos con firmas de funcionarios de la EAAAY, como los planos y actas, los que se analizarán más adelante en cuanto a su contenido, dado que, en principio, habrían sido entregados personalmente al supervisor del contrato, que era el encargado de la gestión de las actas y de la entrega organizada al área de correspondencia. PRUEBA DOCUMENTAL / ACTA DE TERMINACIÓN / CONTRATO ESTATAL – Actas inconsistentes no pruebas cumplimiento contractual / CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL / ACTAS DEL COMITÉ TÉCNICO Como puede observarse, el acta de terminación del contrato, suscrita el 11 de diciembre de 2013, no fue completamente diligenciada y, en todo caso, no equivale a un recibo a satisfacción de los estudios y diseños objeto del contrato de consultoría 170 de 2012, toda vez que en ese documento no se identificaron los entregables recibidos, además de que se dejó constancia expresa de que la aceptación se encontraba pendiente.

(…) En criterio de la Sala, no puede restarse importancia a las constancias de revisión pendientes por la firma de la interventoría, dado que una cosa es recibir el trabajo y otra impartirle su aprobación, una vez revisado su contenido y acatadas las observaciones. (…) El análisis anterior corrobora la defensa de la EAAAY frente a la demanda de reconvención, en cuanto la voluminosa información allegada por la Fundación Métodos contiene documentos que no son definitivos, o que no se corresponden con los requeridos para imputar el cumplimiento del contrato 170 y la consecuente existencia de saldos pendientes a cargo de la EAAAY.

CONDENA EN COSTAS / DEMANDA EN REVONVENCIÓN CONDENA EN COSTAS A LA PARTE VENCIDA Habida cuenta de que para este proceso se aplica el artículo 188 del CPACA, de conformidad con el artículo 365 del Código General del Proceso, en la presente providencia se impondrá la condena en costas a cargo de la parte vencida, es decir, la Fundación Métodos, demandada y demandante en reconvención. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00064-02 (60428) Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL - EAAA Y YOPAL EICE ESP Demandado: FUNDACIÓN MÉTODOS Referencia: Acción contractual (Ley 1437 de 2011) Temas: PRUEBA DOCUMENTAL – Tacha de falsedad – procedimiento y alcance – DOCUMENTO AUTÉNTICO - PRUEBA DE RADICACIÓN O ENTREGA - con los avances de la tecnología, la imputación de un documento a su autor no solo se presenta con la firma manuscrita; aún sin firma física se puede imputar la emisión o el recibo del documento a una de las partes, cuando se han usado firmas mecánicas o emisión por sistemas computarizados o medios electrónicos.

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – CONTRATO DE CONSULTORÍA –no se demostró aprobación de los entregables / ACTAS DEL COMITÉ TÉCNICO - acreditan la existencia de reuniones y entrega de informes; no obstante, en ellas se observa que, al concluir la reunión, quedaron identificadas las tareas pendientes a cargo de la Fundación Métodos, por lo que, contrario a lo que esta afirma, esas actas no pueden ser consideradas como prueba de entrega a satisfacción de los productos contratados.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, el 24 de agosto de 2017, mediante la cual se dispuso (se transcribe de forma literal): “PRIMERO: DECLARAR prósperos la tacha de falsedad y el desconocimiento de los documentos indicados en la parte considerativa, por las razones allí anotadas.

“SEGUNDO: RESPECTO DE LA DEMANDA PRINCIPAL “1. DECLARAR cumplido parcialmente el contrato de consultoría núm. 0170 del 28 de diciembre de 2012. suscrito entre la Fundación Métodos y Empresa y Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P., más concretamente, el numeral 1 del parágrafo de la cláusula primera del contrato referido, esto es, los ‘estudios y diseños para la ampliación de la cobertura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado pluvial y alcantarillado sanitario en la zona nororiental parte baja que comprende la calle 27 hasta la calle 40 y desde el canal el remanso a vía Mate Pantano y en el área del plan parcial de la estrella Bon Habitat que comprende desde la vía marginal al Caño Usivar y vía la Virgen hasta la base del cerro del municipio de Yopal”.

“Y DECLARAR INCUMPLIDAS las demás obligaciones indicadas en los numerales 2 a 7 del parágrafo de la cláusula primera del contrato mencionado por parte de la Fundación Métodos, acorde con lo señalado en las consideraciones. “2. Consecuencialmente a las dos declaraciones anteriores: “a. CONDENAR a la Fundación Métodos a pagar a la E.A.A.A.Y. la suma de $137’049.295,oo a título de sanción penal pecuniaria por el incumplimiento parcial del contrato, según lo expresado en la parte motiva.

“b, ORDENAR en abstracto la liquidación judicial del contrato de consultoría 170 de 2012 suscrito entre las partes mencionadas, por las razones indicadas en la parte considerativa. “Su concreción deberá hacerse a través de incidente en el cual previo dictamen pericial que permita determinar el valor a tener en cuenta para estos efectos respecto del único producto entregado y el contrato suscrito entre las partes.

“Para esta liquidación deberán tenerse en cuenta además los siguientes aspectos: |“Valor Total del Contrato |$1.612.344.645 | |“Anticipo |$806’172.322,50 | |“Saldo en contra de la Fundación | | |Métodos y a favor de la E.A.A.Y. a 15 | | |de febrero de 2013. | | |“Valor de la actualización del saldo | | |anterior e intereses, liquidados al | | |doble del interés legal civil (12%) | | |debidamente actualizado año por año | | |según lo establecido en el inciso | | |final del numeral 8 del artículo 4 de | | |la Ley 80 de 1993. | | |“Valor de los rendimientos financieros| | |correspondientes al monto del anticipo| | |desde el 15 de febrero de 2013 hasta | | |la ejecutoria de la sentencia, | | |liquidados al doble del interés legal | | |civil (12%) debidamente actualizado | | |año por año según lo establecido en el| | |inciso final del numeral 8 del | | |artículo 4 de la Ley 80 de 1993 | | |“Monto total del saldo a favor de la | | |E.A.A.Y. a la ejecutoria de la | | |sentencia. | | “A partir de la ejecutoria de la sentencia, el valor resultante de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, devengará intereses moratorios comerciales, según lo certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

“TERCERO: EN RELACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN: NEGAR las pretensiones incoadas por la Fundación Métodos acorde con lo expuesto en las consideraciones. “CUARTO: CONDENAR en costas en esta instancia a la Fundación Métodos, acorde con lo considerado en la motivación. Y ORDENAR incluir como agencias en derecho el equivalente a 15 S.M.L.M.V. “QUINTO: ORDENAR que por Secretaría se remitan inmediatamente copias del presente fallo a la Fiscalía, a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, por las razones y para los efectos indicados en la parte considerativa.

“SEXTO: En firme este proveído, ORDENAR devolver los remanentes de los gastos consignados para el trámite de este proceso, si los hubiere, y el archivo del expediente dejando las constancias del caso”[1]. I. A N T E C E D E N T E S 1. Síntesis del caso Entre la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Yopal – E.A.A.A.Y. – EICE – ESP y la Fundación Métodos se suscribió el contrato de consultoría 170 de 2012 para los proyectos de agua potable y saneamiento básico del municipio de Yopal.

Al término del contrato, el agente especial de la referida empresa detectó el incumplimiento y requirió a la Fundación Métodos que, por su parte, estimó que había entregado de manera oportuna todos los productos contratados. 2. La demanda Mediante demanda presentada el 11 de marzo de 2016, el agente especial de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE E.S.P.[2] solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas contra la Fundación Métodos (se transcribe de forma literal): “DECLARATIVAS “PRIMERA: Que se declare que el contratista FUNDACIÓN MÉTODOS, identificada con NIT (….) incumplió con las obligaciones pactadas en el contrato de consultoría No. 0170 de diciembre 28 de 2012, suscrito con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P. “SEGUNDO: Que se ordene la liquidación del contrato de prestación del servicio No. 0170 de dos mil doce (2012), suscrito entre la FUNDACIÓN MÉTODOS identificada con el Nit 830512565-8 y la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P. “CONDENA “Como consecuencia de las anteriores declaraciones de condene: “PRIMERO: Que se condene a la FUDACIÓN MÉTODOS, identificada con el Nit, No. (…) a pagar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P.; y como consecuencia del no cumplimiento de lo pactado al pago de la cláusula penal en suma de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($161’234.465,00) “SEGUNDO: Que se condene a la FUNDACIÓN MÉTODOS, identificada con Nit (…) a pagar a la empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Yopal E.I.C.E. E.S.P., la suma de OCHOCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($806’172.322,00) por concepto de anticipo del contrato.

“TERCERA: Que se ordene el pago de intereses corrientes del pago del anticipo y desde el día dieciocho (18) de febrero de dos mil trece fecha en la que se realizó el desembolso. “CUARTA: Que se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho”[3]. 3. Los hechos La parte actora narró los siguientes hechos: 3.1. Que el 28 de diciembre de 2012 se suscribió entre la EAAAY y la Fundación Métodos un contrato de consultoría con el objeto de realizar los “Estudios y diseños para proyectos prioritarios en los sectores: Agua potable y saneamiento básico” en el municipio de Yopal, cuyo valor ascendió a la suma de $1.612’344.465. 3.2.

Que, de acuerdo con lo pactado, la EAAAY le consignó a la Fundación Métodos la suma de $806’172.322,50, a título de anticipo, equivalente al 50% del valor del contrato. 3.3. Según afirmó la EAAAY, a la fecha de la demanda la Fundación Métodos no le había entregado “ningún informe frente al vencimiento del contrato”, encontrándose vencidos los plazos y a pesar de los requerimientos de la empresa contratante. 4.

Contestación a la demanda 4.1. La Fundación Métodos se allanó a la pretensión de liquidación del contrato y se opuso a las demás. 4.2. Aceptó que el contrato 170 terminó el 11 de diciembre de 2013, de lo cual se levantó el acta correspondiente. 4.3. Presentó una relación de los estudios y diseños contratados, sobre un número total de siete proyectos, y reseñó los oficios de la Fundación Métodos mediante los cuales radicó los informes objeto del contrato, entre el 19 de abril de 2013 y el 26 de julio de 2013, con los folios anunciados en cada caso. 4.4.

Igualmente, afirmó que entregó los informes finales de ejecución del contrato 170, así: i) los informes de los proyectos 1 a 5, mediante oficio radicado el 18 de noviembre de 2013 con el número 8224.13 y ii) los informes 6 y 7, el 22 de noviembre de 2013, mediante oficio radicado con el número 8298.13. 4.5. La Fundación Métodos allegó las actas del comité técnico y los oficios antes relacionados.

Por otra parte, solicitó oficiar a la EAAAY para que allegara los documentos anexos a los oficios citados. 5. Demanda de reconvención La Fundación Métodos presentó demanda de reconvención el 27 de mayo de 2016, con las siguientes pretensiones (se transcribe de forma literal): “1.1. Declárese que la Fundación Métodos Cumplió con las actividades del contrato de consultoría No. 170 del 28 de diciembre de 2012, celebrado entre (…) “1.2.

Liquídese judicialmente el contrato de consultoría No. 170 del 28 de diciembre de 2012 celebrado entre (…). “1.3. Condénese a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE –ESP a pagar la suma que resulte de liquidar en sede judicial el contrato de consultoría No. 170 de 2012, suscrito con la Fundación Métodos, “1.4. Condénese a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE – ESP (en adelante EAAAY) a pagar el valor de los intereses moratorios por la suma adeudada y que resulte de liquidar la consultoría No. 170 de 2017, hasta que se verifique el pago total.

“1.5. Condénese al pago de costas y agencias en derecho que se causen en el asunto”[4]. En los hechos de la demanda de reconvención, la Fundación Métodos relató una secuencia de la correspondencia cruzada entre las partes y de las actas del comité técnico, detalló los oficios presentados con los informes de avance y los informes finales de los siete proyectos a que se refirió el contrato.

Con fundamento en esa documentación aseveró que entregó la totalidad de los estudios y diseños contratados. Aportó, como prueba específica sobre la utilización de los estudios y diseños, el oficio de 19 de febrero de 2014, en el que la oficina de planeación del municipio de Yopal le indicó a la EAAAY que el proyecto de construcción del alcantarillado pluvial de Morichal “será presentado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para su financiación”[5].

En la misma forma, relacionó el informe suscrito por Bladimir Castro Avellaneda, supervisor del contrato, en el que se realizó un recuento cronológico de la ejecución del contrato. Finalizó los hechos reseñando que la EAAAY no había procedido a liquidar el contrato. 6. Actuación procesal 6.1. La demanda principal se presentó el 11 de marzo de 2016 y se admitió por auto de 29 de marzo del mismo año. 6.2.

La demanda de reconvención se presentó el 27 de mayo de 2016 y fue admitida el 25 de julio de la misma anualidad[6]. 6.3. La audiencia inicial se llevó a cabo el 18 de noviembre de 2016 y en ella se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. Acerca de las pruebas documentales solicitadas por la Fundación Métodos, en el acta de la audiencia inicial se indicó que el Tribunal a quo dispuso lo siguiente (se transcribe de forma literal): “En lo que se refiere a la documental solicitada en el numeral 4.2.1. de dicha contestación la DECRETÓ pero indicó que quien debería aportarla y acreditar que fue entregada a la EAAAY sería la Fundación Métodos, puesto que ella fue la que la produjo y la que dice que la allegó a la EAAAY, deberán aportar las constancias originales en los que conste que fueron recibidos por la EAAAY puesto que la entidad demandante ha indicado que existen irregularidades en el aporte de dichos documentos”.

También, en la audiencia inicial, el Tribunal a quo decretó un informe escrito en el que ordenó especificar lo entregado por la Fundación Métodos a la EAAAY y cuándo lo hizo. 6.4. Mediante certificación de 23 de septiembre de 2016, suscrita por la agente especial de la EAAAY, se indicó que, una vez revisada la base de datos del sistema documental, “no se encontró ninguna certificación ni radicado de proyectos o productos derivados del contrato de consultoría 0170 de 2012”[7].

Anexo a esa certificación se acompañó un CD con los documentos del “PLAN PARCIAL DE DESARROLLO DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANA ZONA NOR ORIENTAL SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, MAYO DE 2006”[8], en el que también se encuentran los archivos de los estudios previos al contrato 1069 de interventoría y al convenio interadministrativo 1088 de 12 de octubre de 2012. 6.5.

Con comunicación del 2 de diciembre de 2016[9], la señora Luz Neida Cruz Sánchez, obrando como representante legal de la Fundación Métodos, allegó al Tribunal Administrativo de Casanare “copia de todos y cada uno de los proyectos que se diseñaron en el marco de ejecución” del contrato de consultoría 170 de 2012. En esa comunicación la representante legal de la demandada afirmó que los proyectos fueron radicados “en su debido momento ante la interventoría contratada quien emitió el aval o aprobatoria; y ante la supervisión y designada por la entidad contratante (EAAAY EICE ESP)”.

Identificó cada uno de los siete proyectos a que se refirió el Contrato 170 y adjuntó 2.497 folios. 6.6. Con comunicación de diciembre 5 de 2016, la señora Luz Neida Cruz Sánchez allegó “más información de todos y cada uno de los productos de los proyectos que se diseñaron en el marco de ejecución del mencionado contrato[10] [Contrato de Consultoría 170 de 2012] y anunció como anexos “4.229 folios más el presente oficio”[11], “de los cuales 108 son planos, 5 CD, de igual manera contiene los productos ejecutados y/o contratados y/o gestionados tomando como base los estudios y diseños entregados por la Fundación Métodos, los cuales se ubican en los folios 5605 a 6.726”[12]. 6.7.

La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 3 de marzo de 2017, en la cual se practicaron los testimonios de las partes y se denegó la práctica de un dictamen pericial solicitado por la Fundación Métodos. La referida fundación interpuso recurso de apelación, el que fue denegado y remitido al Consejo de Estado en queja; mediante auto de 29 de junio de 2017, el despacho conductor del proceso estimó bien denegado el citado recurso de apelación, por cuanto el pertinente era el de reposición, que ya había sido resuelto en forma desfavorable en la audiencia de 3 de marzo de 2017[13].

La Sala se detendrá en el alcance de las pruebas antes citadas, al analizar la tacha de falsedad impetrada en este proceso. 7. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia el 24 de agosto de 2017, en la cual declaró próspera la tacha de falsedad presentada por la EAAAY en relación con los “radicados” de nueve oficios supuestamente entregados con sus documentos anexos entre el 19 de abril de 2013 y 22 de noviembre de 2013, los que la Fundación Métodos pretendió hacer valer en este proceso como remisorios de los productos contratados.

El Tribunal a quo evidenció que los oficios “radicados” fueron relacionados en la demanda de reconvención utilizando números de correspondencia de la EAAAY que se refieren a otra información documental recibida de terceros por esa entidad. Observó que los documentos en los que se imputó la falsa radicación correspondieron a nueve oficios cuya prueba documental se solicitó por la Fundación Métodos en la demanda de reconvención, para que fuera allegada por la EAAAY con “todo el contenido de cada uno de acuerdo con el número de folio indicado anteriormente”.

La sentencia observó que reposa en el expediente la certificación de la oficina de archivo de la EAAAY a la que se adjuntó el registro consolidado de la correspondencia recibida y se identificaron los números de radicación invocados por la Fundación Métodos, para especificar que corresponden a comunicaciones recibidas de otras personas, en las que se insertó la constancia de radicado con el nombre de los “gestores documentales” que recibieron, las cuales aparecen consistentes con las respectivas planillas de la EAAAY, a las que el Tribunal a quo dio credibilidad, para concluir que los radicados exhibidos por la Fundación Métodos no provenían de la EAAAY.

Con fundamento en esa certificación obrante en el plenario, el Tribunal a quo concluyó que efectivamente los oficios tachados resultan falsos, puesto que no aparecen registrados en el sistema de archivo que utiliza la EAAAY para el efecto. El Tribunal a quo agregó (se transcribe de forma literal): “No es aceptable el argumento expuesto por la Fundación Métodos, en el sentido de que ello se debe al desorden administrativo interno de la E.A.A.A.Y. si se tienen en cuenta que las declaraciones vertidas por el profesional de la Oficina de Peticiones Quejas y Reclamos, señor Fredy Alexánder Larrota Cantor, la profesional del archivo de procesos de las comunicaciones externas e internas de la entidad, señora Nidia Álvarez Mariño y el Profesional de la Oficina de Control Interno de Gestión señor Hernán Bolívar Vargas e incluso la declaración vertida por el supervisor del contrato, señor Bladimir Castro, en la E.A.A.A.Y. hay un sistema de archivo bien organizado, que básicamente consiste en lo siguiente: todos los documentos entran por ventanilla única, allí se les coloca un sello en el que consta la fecha, hora y el nombre de quien radica; luego se registra en una planilla interna y finalmente se procede a la digitalización en el programa destinado para el efecto.

“Por lo tanto, para todos los efectos legales prospera la tacha de falsedad de los oficios mencionados”[14]. Por otra parte, en relación con los documentos que reposan en los “tomos I a XXVII del expediente”, incorporados al proceso a solicitud de la Fundación Métodos, referidos a las actas de entrega de los productos contractuales, también se aceptó la tacha, toda vez que la constancia de la auditoría que se realizó en la EAAAY ante la advertencia de la unidad de control interno, antes de la presentación de la demanda inicial, indicó que el expediente contractual solo constaba de 784 folios y, según advirtió el Tribunal a quo, “no existe causa para que se traten de incorporar nuevos documentos que no ingresaron por la oficina de correspondencia”.

Agregó que en la constancia de cumplimiento del 11 de diciembre de 2013, que aparece en el acta de terminación del contrato 170 de 2012, no se discriminó el trabajo realizado por la contratista ni figuran como anexos los supuestos productos entregados, además de que en dicha acta se indicó que para la liquidación del contrato se tendrían en cuenta las observaciones de la interventoría, de acuerdo con la “cláusula N” del contrato 170 “que ni siquiera existe”[15].

El Tribunal a quo analizó los documentos que se allegaron en forma regular al proceso, aceptados como pruebas, entre ellos el contrato 170; el anticipo por la suma de $806’172.322 que aparece consignada en la cuenta que para tales efectos se abrió en Bancolombia; el otrosí 1 de prórroga del contrato y el acta de suspensión de 29 de agosto de 2013, con base en la cual se establece que el contrato se extendió hasta el 11 de diciembre de 2013.

En cuanto a los productos entregados, de los siete pactados en el contrato 170, el Tribunal a quo solo encontró probado el que el director técnico identificó como “La Estrella Bon Hábitat”, por cuanto, por otra parte, según las declaraciones de ese funcionario, encargado de impartir la aprobación, los proyectos no estaban entregados al 100%.

Por lo anterior, se declaró el incumplimiento parcial del contrato 170 y se impuso la sanción por incumplimiento pactada en el 10% del valor del contrato, de la cual se condenó al pago proporcional en un 8.5%[16] por la suma de $137’049.295. Finalmente, se ordenó, en abstracto, la liquidación del contrato y se impuso a la Fundación Métodos una condena en costas de 15 SMMLV. 8.

El recurso de apelación La Fundación Métodos presentó y sustentó el recurso de apelación el 11 de septiembre de 2017[17]. La apelante reseñó que en el acta No. 6 del Comité Técnico se indicó que el contratista entregó el informe de avance número 2 y en el acta No. 7 se dijo que entregó el informe de avance No. 3, lo cual se desestimó erradamente con la tacha de falsedad.

Cuestionó la falta de análisis de las actas 7 a 12, solo porque el director técnico hubiera manifestado que desconocía la veracidad de su contenido, puesto que no quedó demostrado que hubiera firmado por coacción o vicio del consentimiento, además de que, por otra parte, se aceptó su dicho para considerar recibido el subproducto de La Estrella Bon Hábitat, entregado en el Comité Técnico No. 12 de 2013.

Alegó que el Tribunal a quo no siguió el procedimiento de la tacha de falsedad previsto en los artículos 269 a 272 del CGP, dado que no hubo traslado ni cotejo de firmas y reiteró que se dejaron de considerar documentos que habían sido suscritos por funcionarios públicos, los cuales estaban amparados por la presunción de autenticidad. La apelante especificó que los estudios y diseños entregados son ciertos y manifestó que “nadie ha negado una suplantación de firmas, lo que jurídicamente se conoce como una falsedad material, sino que, la EAAAY, frente a la demanda de reconvención, propuso a última hora el argumento de la presunta falsedad de unos oficios remisorios para desconocer todo el pago de productos de la consultoría”[18].

Reseñó que la tacha de falsedad solo procedía para considerar el aspecto formal, es decir la falsedad material de los radicados impuestos en los oficios remisorios, pero no tenía cabida para la denominada falsedad ideológica, esto es, sobre el contenido de las actas y documentos remitidos. Argumentó las contradicciones del análisis probatorio, de la siguiente manera (se transcribe de forma textual);

“9. (…) Nótese que la sentencia recurrida hace una descripción precisa de los documentos que obran en el plenario y con los cuales se puede afirmar que la Fundación Métodos cumplió con el objeto contratado, sin embargo, más adelante, sin consideraciones puntuales sobre cada documento, les resta valor, obviando que se trata de documentos públicos suscritos por funcionarios de la EAAAY y no existe una prueba directa para cada uno de ellos que desvirtúe su veracidad”[19].

La apelante destacó que el acta de terminación de 11 de diciembre de 2013 incluyó la constancia de cumplimiento suscrita por el gerente de la EAAAY, el interventor, el supervisor y el director técnico de la EAAY y que, a pesar de ello, la sentencia le restó credibilidad a la firma de esos funcionarios públicos. En cuanto a la referencia que se hizo en el acta de terminación a las correcciones pendientes, la apelante observó que se trataba de “un trámite propio de las consultorías referentes a estudios y diseños”[20].

Reseñó que en el archivo del diseño de construcción del alcantarillado pluvial del corregimiento de Morichal consta un documento de “aval técnico” suscrito por el Ingeniero Fajardo Restrepo, director técnico de la EAAAY, prueba que el Tribunal a quo decidió no tener en cuenta. Alegó que el municipio de Yopal era el “dueño real” de los productos, teniendo en cuenta el convenio interadministrativo que celebró con la EAAAY, razón por la que la sentencia ha debido analizar el uso que el municipio hizo de los productos entregados por la Fundación Métodos para los respectivos proyectos.

Citó el oficio de 10 de marzo de 2016, en el cual Bladimir Castro Avellaneda, funcionario que fungió como supervisor del contrato 170, le presentó un informe al director técnico en el que indicó que recibió el informe del interventor acerca del contrato y que el agente especial de la EAAAY, Constantino Tami, suscribió el acta de terminación del contrato, quedando pendiente únicamente su liquidación[21].

Explicó que la aprobación de los productos estaba a cargo del interventor y no del director técnico Fabián Fajardo, ni del supervisor Bladimir Castro, como lo muestra el memorando de interventoría de 8 de febrero de 2013[22]. Finalmente, la apelante argumentó (se transcribe de forma literal): “22. El fallador debe saber que el presente proceso es sobre la resolución de temas contractuales, no sobre cómo funciona el sistema de gestión documental del al EAAAY, caso en el cual serían de absoluta validez los testimonios de Fredy Alexánder Larrota Cantor, (Profesional PQR) y Nidia Álvarez Mariño (profesional de archivo), Hernán Bolívar Vargas, (Profesional de control interno), en segundo lugar no encontramos la razón de por qué se desestimó el testimonio del profesional de planta de la EAAY que más tuvo que ver con la Ejecución del Proyecto como es el señor Bladimir Avellaneda”.

Por todo lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia, acceder a las súplicas de la demanda de reconvención y ordenar la liquidación del contrato, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte de la Fundación Métodos. 9. Audiencia de conciliación El 18 de octubre de 2017 se llevó a cabo la “audiencia de conciliación post fallo”, sobre la condena impuesta en primera instancia; sin embargo la EAAAY no se hizo presente, por lo que se dejó constancia de que no existió ánimo conciliatorio y, en la misma audiencia, se concedió el recurso de apelación. 10.

Admisión del recurso de apelación El recurso de apelación se admitió mediante auto de 15 de diciembre de 2017, el que fue notificado el 17 de enero de 2018 al Procurador Delegado[23]. 11. Alegatos en segunda instancia 11.1. La Fundación Métodos señaló que, de acuerdo con la pruebas, está acreditado que cumplió con todos los protocolos de entrega a quien fungía como supervisor del contrato en los comités de seguimiento “siendo el supervisor el encargado de las labores de ingreso al archivo de la entidad”; resaltó que todos los declarantes coinciden en señalar que las labores de gestión documental y archivo final correspondían a los funcionarios de la EAAAY vinculados al ejercicio de la supervisión, en este caso a Bladimir Castro, como delegado del ingeniero Fabián Fajardo, director técnico de la EAAAY.

Afirmó que “falta a la verdad, el ingeniero Fajardo al decir que niega conocer y haber recibido los productos, debido a que existen pruebas documentales suficientes como son: el acta de terminación refrendada con su firma, las 12 actas de comité que él también refrendó con su firma, los conceptos de viabilidad técnica que firmó para que los proyectos fueran radicados en las OCAD”[24]. 11.2.

La parte demandante afirmó que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, por cuanto quedó establecido el incumplimiento del contrato y se aceptó la tacha de falsedad. 11.3. El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal. II. C O N S I D E R A C I O N E S Para resolver la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) jurisdicción y competencia del Consejo de Estado; 2) oportunidad en la presentación de la demanda; 3) objeto del contrato 170 de 2012; 4) la tacha de falsedad documental; 5) el caso concreto y, 6) costas.

En el caso concreto se analizarán las pruebas allegadas respecto de cada uno de los proyectos objeto del contrato de consultoría 170 de 2012, celebrado entre la EAAAY y la Fundación Métodos 1. Jurisdicción y competencia del Consejo de Estado 1.1. Jurisdicción competente La demanda se presentó el 11 de marzo de 2016, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referido a la competencia de esta jurisdicción para conocer de “las controversias y litigios originados en (…) contratos (…) en los que estén involucrados las entidades públicas”.

De conformidad con la norma citada, teniendo en cuenta que en este caso la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE E.S.P. – E.A.A.A.Y. es una entidad pública[25], se confirma la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para resolver el presente litigio. 1.2. Cuantía El Consejo de Estado es competente para conocer de este asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia en razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 157 del CPACA, dado que la pretensión mayor ascendió a la suma de $967’406.787,00[26], valor que excede la cuantía de 500 SMMLV fijada en el numeral 5 del artículo 152 del CPACA[27]. 2.

Oportunidad en la presentación de la demanda Teniendo en cuenta, que para la fecha en que se presentó la demanda estaba vigente la Ley 1437 de 2011, contentiva del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, que empezó a regir el 2 de julio de 2012, para el cómputo de la caducidad se tendrá en cuenta el artículo 164 del citado código, que dispone: “Artículo 164 CPACA.

Oportunidad para presentar la demanda: “(…) “2. En los siguientes términos so pena de que opere la caducidad. (…) “j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. (…) En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: “(…).

“v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga” (la negrilla no es del texto).

En el presente caso no se tendrá en cuenta el término de dos meses para la liquidación unilateral por parte de la entidad contratante, dado que este solo aplica a los contratos que se rigen por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Aunque en el texto del contrato de consultoría 170 no se esclarece el régimen legal de la contratación que aplicó la EAAAY, se observa que el citado contrato podía realizarse bajo las normas del derecho privado, en la medida en que la contratante era una empresa industrial y comercial del estado que prestaba el servicio público de acueducto alcantarillado y aseo de acuerdo con la Ley 142 de 1994[28] y que la Ley 1474 de 2011, que reformó la Ley 1150 de 2007, permitió el régimen excepcional para aquellas EICE que desarrollan los servicios en mercados regulados, como lo es el de la prestación del servicio a cargo de la E.A.A.A.Y. En el mismo sentido, de la lectura del contrato 170 de 2012, se observa que la EAAAY lo adelantó acudiendo a una modalidad de adjudicación directa con pluralidad de oferentes, no se invocó la contratación por las reglas de la Ley 80 de 1993 y únicamente se refirió la ejecución de buena fe con base en los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, tampoco se pactaron cláusulas exorbitantes ni se incluyó la facultad de liquidación unilateral[29].

Teniendo en cuenta que el contrato no se rigió por las normas de las leyes 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, no se puede incorporar al cómputo del término de caducidad el plazo para la liquidación unilateral, fijado en 2 meses para los contratos a los cuales aplica el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007[30]. Por otra parte, de acuerdo con el plenario, el contrato de consultoría No. 170 de 28 de diciembre de 2012 terminó el 11 de diciembre de 2013[31].

Del texto del contrato se infiere que el plazo contractual para liquidarlo de común acuerdo era de cuatro meses, dado que en la cláusula segunda se indicó que el plazo de vigencia sería el de ejecución “y cuatro meses más” y en la cláusula décima octava se dispuso que el contrato terminaría “una vez expirado el plazo de ejecución del mismo y la vigencia del contrato”, además de que se refirió a “la liquidación definitiva del contrato”.

Así las cosas, para establecer la caducidad de la acción se aplicará la norma prevista en el punto v), literal j), numeral 10) del artículo 164 del CPACA, es decir que se tendrá en cuenta el término de dos años a partir del vencimiento del plazo para liquidar bilateralmente el contrato. Desde esa óptica, se encuentra que la caducidad de la acción operaba el 14 de abril de 2016 -dos años y cuatro meses a partir de la terminación- al paso que la demanda se presentó el 11 de marzo de 2016, es decir de manera oportuna.

Se agrega que el término de caducidad se suspendió el 7 de diciembre de 2015, faltando cuatro meses y 7 días para su vencimiento, pues en esa fecha se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial, suspensión que operó por tres meses, hasta el 7 de marzo de 2016[32], de manera que volvió a correr el 8 de marzo de 2016 y hasta el 14 de julio del mismo año, lo que con mayor razón lleva a concluir sobre la oportunidad de la presentación de la demanda.

De la misma forma se verifica la oportunidad de la demanda de reconvención que fue presentada por EAAAY contra la Fundación Métodos, el 17 de mayo de 2016, dentro del lapso del traslado de la admisión de la demanda[33], toda vez que se presentó antes del vencimiento del término de caducidad del medio de control que expiraba el 14 de julio de 2016, como se indicó en el párrafo anterior. 3.

Objeto del contrato 170 de 2012 El objeto del contrato de consultoría 170 de 2012 era la realización de los estudios y diseños en materia de agua potable y saneamiento básico para siete proyectos definidos en el referido contrato, así (se transcribe de forma literal): “CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN LOS SECTORES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DEL CASANARE; de conformidad con los estudios previos, especificaciones técnicas, términos de invitación, la adenda No. 01 del procesos y propuesta, documentos que hacen parte integral del contrato.

PARÁGRAFO: ALCANCE DEL CONTRATO: Los proyectos de agua potable y saneamiento básico a realizar son los siguientes: 1. Estudios y diseños para la Ampliación de la Cobertura de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado Pluvial y Alcantarillado Sanitario en la Zona Nororiental parte baja que comprende desde la calle 27 hasta la calle 40, desde el canal del Remanso a Vía Mate Pantano y en el Área del Plan Parcial de la Estrella Bon Hábitat que comprende desde la Vía Marginal al caño Usivar y Vía la Virgen hasta la base del Cerro, del municipio de Yopal, departamento del Casanare. 2.

Estudios y Diseños para la Renovación y Ampliación de la Capacidad Hidráulica del Colector de Matrices del Alcantarillado Sanitario en los siguientes sectores: Vía Sirivana: desde el cruce de la Diagonal 9 con Carrera 27 hasta el cruce vía Sirivana, con Caño Remanso; Carrera 19: desde la Calle 11 hasta la Calle 31; Carrera 20: desde la Calle 11 hasta la Calle 40;

Carrera 23: desde la Calle 11 hasta la Calle 40; Carrera 27: desde la Calle 11 hasta la Calle 24; Troncal Caño Remanso: desde la Vía Sirivana hasta la Calle 35 con Kra 28; Calle 40: desde la Carrera 28: Carrera 5: Vía Morichal; Carrera 29: desde la Calle 11 hasta la Calle 35 y; Renovación y Rehabilitación Interceptor Principal del Alcantarillado Sanitario desde el cruce de la Avenida 40 con Diagonal 47 hasta la llegada a la PTAR, del municipio de Yopal, Departamento del Casanare. 3.

Estudios y Diseños para la Adecuación de las Estaciones ´de Bombeo de Aguas Residuales del Sistema de Alcantarillado Sanitario del Municipio de Yopal. 4. Estudios y Diseños ´para la Optimización del funcionamiento hidráulico y mejoramiento del Espacio Público, con habilitación Urbanística del Canal de Aguas Lluvias Paralelo a la Marginal de la Selva, ubicado entre la Brigada y el Caño Usivar, como Componente del Sistema de Alcantarillado Pluvial Municipio de Yopal. 5.

Estudios y Diseños para la canalización del caño Usivar desde la Descarga del Canal Marginal hasta Un Kilómetro Aguas Debajo de la Descarga de la PTAR en el Municipio de Yopal, Departamento de Casanare. 6. Estudios y Diseños para la construcción del Alcantarillado Pluvial en el Centro Poblado de Corregimiento de Morichal, en el Municipio de Yopal, Departamento de Casanare. 7.

Los estudios y diseños para la Construcción del Alcantarillado Pluvial en el Centro Poblado del Corregimiento de Tilodirán, Sectores Centro y Norte, en el municipio de Yopal, Departamento de Casanare. Y las especificaciones técnicas técnicas particulares para cada uno de los proyectos de estudios y diseños están contenidas en el estudio previo, los términos de la invitación y la propuesta documentos que hacen parte integral del presente contrato” (la negrilla no es del texto).

Se puede agregar que la EAAAY celebró el contrato de consultoría 170 de 28 de diciembre de 2012 con sujeción al “contrato interadministrativo” 1088 de octubre 12 de 2012, celebrado entre el municipio de Yopal y la mencionada empresa, para realizar los referidos estudios[34]. En la cláusula séptima del contrato 170 se fijaron las obligaciones del contratista, dentro de las cuales se indicaron, de manera general: las que correspondan de acuerdo con la ley, entre estas, presentar todos los documentos requeridos previos a la iniciación del contrato; cumplir con los aportes a la seguridad social; responder por la calidad del servicio, asumir los gastos y “10.

Hacer seguimiento y control de las normas técnicas y obligaciones a cumplir por parte del contratista durante la ejecución de la obra e informar a la empresa cualquier inconveniente al respecto”. En la cláusula décima segunda se fijaron las obligaciones del supervisor del contrato, consistentes en: elaborar y suscribir las actas, emitir conceptos técnicos sobre la suspensión y modificación del contrato y responder por la correcta y oportuna ejecución del contrato y, en su defecto, avisar a la EAAAY sobre el incumplimiento de la contratista.

Igualmente, obra en el proceso el otrosí No. 001 de 9 de agosto de 2013, mediante el cual las partes prorrogaron el plazo del contrato 170 por el término de 45 días[35]. 4. La tacha de falsedad 4.1. Documento auténtico Siguiendo las voces del artículo 244 del CGP, un documento se entiende auténtico cuando otorga el estado de certeza acerca de la persona a quien se atribuye su contenido; los documentos aportados al proceso se presumen auténticos mientras no hayan sido tachados de falsos o desconocidos, según el caso[36].

De acuerdo con el artículo 269 del CGP[37], la parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba. El mismo artículo establece que no se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión. 4.2.

Requisitos de la tacha de falsedad documental La regla general de la prueba documental consiste en que las copias tienen el mismo valor del original[38], salvo que sean objeto de tacha o excluidas por violación al debido proceso[39]. Si la parte a quien se atribuye un documento, mediante la tacha de falsedad documental, impugna su autoría o procedencia, es decir, afirma que no es su suscriptor o emisor, le corresponde cumplir con los requisitos de oportunidad, sustentación y prueba para desvirtuar la presunción de autenticidad.

Los requisitos de la tacha de falsedad, para que pueda ser estudiada de fondo son: i) presentar de manera oportuna la tacha, lo que se debe hacer en la contestación de la demanda o en la audiencia de pruebas, esto último cuando se decreta en ella y ii) dado que existe una presunción de autenticidad, la parte que presenta la tacha de falsedad tiene la carga de sustentar de manera concreta las razones por las que impugna la autenticidad del documento y probar que no suscribió u emitió el respectivo documento. 4.3.

Prueba de la tacha de falsedad En el procedimiento contencioso administrativo la prueba de la tacha de falsedad debe practicarse dentro de la audiencia de pruebas, sin perjuicio de que esta se suspenda para el traslado y la objeción correspondiente, según se lee en el artículo 181 del CPACA: “Artículo 181 CPACA. Audiencia de pruebas. En la fecha y hora señaladas para el efecto y con la dirección del Juez o Magistrado Ponente, se recaudarán todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas.

La audiencia se realizará sin interrupción durante los días consecutivos que sean necesarios, sin que la duración de esta pueda exceder de quince (15) días. “Las pruebas se practicarán en la misma audiencia, la cual excepcionalmente se podrá suspender en los siguientes casos: “1. En el evento de que sea necesario dar traslado de la prueba, de su objeción o de su tacha, por el término fijado por la ley.

“2. A criterio del juez y cuando atendiendo la complejidad lo considere necesario. “En esta misma audiencia el juez y al momento de finalizarla, señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días, sin perjuicio de que por considerarla innecesaria ordene la presentación por escrito de los alegatos dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de veinte (20) días siguientes al vencimiento de aquel concedido para presentar alegatos.

En las mismas oportunidades señaladas para alegar podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene”. 4.4. Oportunidad para resolver la tacha de falsedad En el proceso ordinario contractual la tacha de falsedad se resuelve en la sentencia y no mediante incidente[40], dado que el trámite incidental de la tacha en el CPACA solo está previsto para el proceso ejecutivo[41].

Es viable probar o desvirtuar la tacha de falsedad y para ello las partes pueden solicitar los medios de prueba que sean admisibles y pertinentes, entre otros, el cotejo de letras o firmas para demostrar la autenticidad o falsedad[42], o pueden pedir pruebas técnicas que hagan palpable que la emisión o producción del contenido del documento se atribuye o no a la parte a quien se imputa.

Debe advertirse que el ejemplo más típico de la tacha es la alteración de las firmas, pero también podría configurarse -como los impresos de radicado en el presente caso- cuando se inserta o altera un contenido falsificado a pesar de que la firma, al final del documento, sea auténtica[43]. 4.5. Desde la vigencia del CPC se distinguía entre la tacha de falsedad documental y la ideológica, en tanto la primera tiene lugar cuando se simula o se altera físicamente un documento y la segunda cuando se insertan por las partes enunciaciones o declaraciones falsas en un documento legítimo[44].

En desarrollo de esa diferencia se advierte que en el proceso contencioso administrativo únicamente está previsto el trámite de la tacha para la falsedad material, dado que el procedimiento civil -hoy el CGP- solo regula el cotejo de letras o firmas en los documentos, mientras que la falsedad ideológica se refiere a un aspecto no físico o palpable[45], a una falsedad intelectual en el contenido del documento cuya prueba sería distinta a la del cotejo documental y, eventualmente, desde el ángulo de la investigación penal daría lugar a la concurrencia de otros delitos distintos de la falsedad material[46].

Sin embargo, con los avances de la tecnología, la imputación de un documento a su autor no solo se presenta con la firma manuscrita; aún sin firma física se puede imputar la emisión o el recibo del documento a una de las partes, cuando se han usado firmas mecánicas o emisión por sistemas computarizados o medios electrónicos. 4.6. Por último, aunque puede requerirse un trámite similar, no debe confundirse la tacha de falsedad con el desconocimiento del contenido de un documento no firmado o firmado por un tercero[47]. 5.

El caso concreto 5.1. Trámite de la tacha de falsedad 5.1.1. En la demanda de reconvención presentada el 27 de mayo de 2016, la Fundación Métodos relacionó los oficios de entrega de los informes con el número y fecha de radicado ante la EAAAY. En la contestación a la demanda de reconvención la EAAAY negó los hechos referidos a los oficios de entrega de los informes que se relacionaron por la Fundación Métodos, dado que desde su demanda inicial esa empresa expuso que el área de control interno había impuesto una medida preventiva al expediente del contrato 170 de 2012 existente en la entidad, en la que advirtió que en su momento tal expediente solo tenía 784 folios. 5.1.2.

La EAAAY agregó que no podían aceptarse los folios allegados por la Fundación Métodos como radicados con esos oficios, puesto que superaban ampliamente el número de los folios que componían el archivo contractual objeto de la medida de aseguramiento de control interno, además de que los números impresos en los sellos de radicación correspondían a otros documentos allegados por terceros, de manera que -afirmó- los aportados por la Fundación Métodos al proceso no se encontraban radicados en la empresa. 5.1.3.

Se explica lo anterior en que, según documento aportado con la demanda, el 26 de febrero de 2016, unos días antes de su presentación, el profesional de la Unidad de Control Interno informó a la agente especial de EAAAY que había tomado una “medida preventiva de auditoria” sobre los contratos 169.12 y 170.12, “[T]teniendo que no se vislumbra el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos”, como “tampoco en los archivos de los contratos en mención se hallaron requerimientos, informes, constancias, o solicitudes exigiendo el cumplimiento por parte del Supervisor principal (Director Técnico) o Supervisor Delegado (Profesional Oficina de proyectos).

Y que adicionalmente desde el año 2014 se han realizado solicitudes de información de los contratos de referencia por parte de los Agentes Especiales y que a la fecha no se ha obtenido respuesta”[48]. En el citado oficio el profesional de control interno indicó (se transcribe de forma literal): “De manera respetuosa realizo la presente MEDIDA PREVENTIVA EN EL sentido de NO modificar, ni alterar los expedientes contractuales 016.12 y 170.12, hasta tanto no concluya la auditoría realizada por esta unidad, o se agoten las instancias conciliatorias y/o judiciales.

“Se anexa certificación expedida por la Oficina de Archivo y Procesos donde consta el número de folios de cada contrato siendo las 15.35 p.m. del día 26/02/2016. “Cordialmente, “HERNÁN BOLIVAR VARGAS Profesional Unidad de Control Interno”[49]. 5.1.4. Además, la EAAAY destacó que algunos de esos documentos supuestamente entregados tenían fechas posteriores al vencimiento del contrato e incluso a la propia demanda, de manera que no podían considerarse como recibidos por la entidad ni acreditaban el cumplimiento del contrato. 5.1.5.

En las excepciones de mérito a la demanda de reconvención la EAAAY concretó la tacha de falsedad en la siguiente forma (se transcribe de forma literal): “PRESUNTA FALSEDAD EN LOS DOCUMENTOS QUE SE PRETENDEN HACER VALER COMO INFORMES DE OBRA “Al respecto y de conformidad con los supuestos radicados que pretenden hacer valer como prueba y que reposan en la E.A.A.A.Y., se pude deducir con plenitud que los mismos fueron gemeleados o falsificados con los verdaderos números de radicados en la oficina de correspondencia, es así que para el momento en que se presentó la demanda inicial el expediente solo contaba con 784 folios, y ante la advertencia del profesional de control interno HERNAN BOLIVAR VARGAS; de irregularidades en los contratos por lo que solicitó la medida preventiva en el sentido de no modificar, ni alterar los expedientes contractuales, hasta cuando no se concluya la auditoría; una vez determinado el número de folios existentes en el expediente 0170 de 2012; esto es 784 folios; se dio la orden de levantamiento de medidas preventivas el día 28 de marzo de dos mil dieciséis (2016) dando lugar a que por la dirección técnica se aportara los documentos y por parte del ingeniero BLADIMIR CASTRO AVELLANEDA; quien actuaba como supervisor del contrato y quien posterior a esa fecha ingresó un total de XXXX”.

“INEXISTENCIA DE INFORMES QUE SE PRETENDFEN HACER VALER COMO PRUEBA “De conformidad con la excepción anterior y ante la inexistencia de informes referidos”. 5.1.6. Las pruebas allegadas por la EAAAY en su contestación de la demanda de reconvención fueron: el oficio de 28 de marzo de 2016, emanado del profesional de la Unidad de Control Interno, mediante el cual levantó las medidas preventivas; la certificación suscrita por el profesional de la oficina de archivo, expedida el 2 de septiembre de 2016, sobre los documentos que aparecían radicados con los números reseñados por la Fundación Métodos que se tachaban como falsos, en tanto los números de los sellos impresos en los oficios de esa fundación correspondían a otros documentos que estaban debidamente relacionados en las planillas de la empresa.

Igualmente allegó como prueba la copia del documento contentivo del trámite interno surtido con ocasión de la medida preventiva, un CD con los documentos de todo el proceso contractual y los radicados solicitados en la demanda de reconvención. Igualmente, la EAAAY allegó al proceso las planillas de entrega a las diferentes dependencias de la empresa y el consecutivo de radicado de comunicaciones recibidas del No. 001 de 02 de enero de 2013 al número 6.361 de 21 de agosto de 2013; a partir de ese folio y la planilla continúa con el consecutivo numérico, pero las casillas de información se encuentran en blanco y después aparecen nuevamente registros de correspondencia del número 6.491 a 6.326 de 23 de agosto de 2013 y luego, varios números en blanco y nuevamente registros del número 6.693 de 20 de agosto de 2013 a 26 de agosto de 2013.

Esta planilla denota que algunos consecutivos no tenían información registrada en el número de correspondencia[50]. Igualmente, se allegaron como prueba los documentos remitidos por terceros que fueron radicados con los mismos números de los que allegó la Fundación Métodos al presentar la demanda de reconvención. También se acompañó la certificación de la Profesional de Archivo y Procesos de la EAAAY, en la que hizo constar que, revisado el expediente contractual 100.00.14.0170.12, a 26 de febrero de 2016, estaba conformado por dos carpetas con un total de 784 folios[51].

Además, allegó al plenario la comunicación de la oficina de control interno a la agente especial de la EAAAY, en la que puso en conocimiento las supuestas conductas violatorias de la Ley 734 de 2012, contentiva del Código Único Disciplinario, para que fueron remitidas al Grupo de Control Disciplinario Interno[52]. 5.1.7. Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2016, la Fundación Métodos se pronunció sobre las excepciones previas presentadas en la demanda de reconvención[53] y, por su parte, la tacha de falsedad quedó para ser resuelta en la sentencia. 5.1.8.

En el informe de 29 de noviembre de 2016, suscrito por Hernán Fajardo Restrepo, director técnico EAAAY, radicado ante el Tribunal Administrativo de Casanare el 6 de diciembre de 2016, se indicó que “sobre el escritorio del ingeniero Bladimir Castro Avellaneda” reposaban 12 carpetas con informes del contrato 170, sobre los cuales concluyó (se transcribe de forma literal): “Por lo anterior se constata que la parte del informe entregado por la fundación MÉTODOS no está acorde con las especificaciones de diseño actualizadas, ni tampoco se hizo entrega completa de los productos a entregar, adicionalmente en ningún comité ni oficio se hizo entrega de las correcciones solicitadas, es evidente que de los 7 diseños a entregar ni siquiera se realizó entrega de un diseño completo por lo tanto la EAAAY no podría haber utilizado ningún proyecto para radicar ante ninguna entidad y mucho menos su ejecución”[54]. 5.1.9.

La audiencia de pruebas se abrió el 3 de marzo de 2017[55], en la que se practicaron los testimonios que se resumen a continuación: Según lo consignado en el acta de la citada audiencia, compareció Bladimir Castro Avellaneda, quien manifestó que se desempeñó como profesional de la oficina de proyectos de la EAAAY hasta abril de 2016, que fue el supervisor del contrato 0170 de 2012, afirmó que los documentos organizados de los 7 proyectos le fueron entregados en diciembre de 2013 y que no se les dio ingreso al archivo porque no se aceptaban.

El exfuncionario manifestó que no firmó ningún acta de recibo o de entrega de carpetas a su salida de la empresa, pues fue retirado por “una cuestión de privación de la libertad”[56]. Por otra parte, indicó como proyectos que se habían ejecutado el de Bon Hábitat y el de Morichal. Finalmente, sobre el proyecto de la PTAP de Yopal, manifestó que lo único que tenía era el nombre, porque no contaba con personal para adelantarlo.

Por su parte, el ingeniero Fabián Fajardo Restrepo -director técnico de la EAAAY- declaró que en el programa de archivo solo estaba escaneado hasta el acta de inicio y que en el escritorio del ingeniero Bladimir Castro se encontraron 12 carpetas referentes a la consultoría, pero observó que se trataba de información preliminar. También manifestó que faltaron por entregar 6 productos.

La señora Nidia Álvarez Mariño, profesional de archivo de la EAAAY –quien manifestó ser hermana del apoderado de la Fundación Métodos- explicó el procedimiento de correspondencia: dijo que la información llegaba a la ventanilla única y que luego se revisaba y digitalizaba para ser entregada al destinatario físico a través de planilla. Indicó que hay información que, en varias ocasiones, entra sin pasar por ventanilla única.

El señor Fredy Alexánder Larrota Cantor, profesional de la oficina de PQR indicó que la responsabilidad de incorporar el archivo siempre “ha sido de los Supervisores”, quienes deben foliar y entregar para proceso de digitalización[57]. La señora Luz Neida Cruz Sánchez, representante legal de la Fundación Métodos, manifestó que cumplió con el objeto del contrato y prueba de ello es que la administración ya está usando algunos de los productos como Bon Hábitat y el Morichal.

Afirmó –a diferencia de lo que indicaban los oficios radicados que exhibió en el proceso- que los informes se entregaron de manera informal al ingeniero Bladimir. 5.1.10. Consta en el expediente la denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Fiscalías de Casanare-, suscrita por Luz Amanda Camacho Sánchez, como agente especial de EAAAY EICE E.S.P, el 24 de enero de 2017[58], para que se iniciara la investigación correspondiente.

Según ese escrito, fueron denunciados Luz Neida Cruz Sánchez y José William Torres Martínez, representantes legales de Fundación Métodos y Fundación Fidet respectivamente y el señor Bladimir Castro Avellaneda, por posibles delitos contra la administración pública – peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y presunta ocurrencia de falsedad en documentos. 5.1.11.

Constancias de entrega de los oficios La Fundación Métodos allegó con la demanda de reconvención los siguientes oficios que, según certificó la EAAAY, no se encontraban en el expediente contractual: | |Fecha y suscriptor del |Contenido del |Sello o | | |documento |oficio |preimpreso de | | | | |radicado | |1. |Comunicación de 19 de abril|Entrega de |Con recuadro de | | |de 2013 suscrita por Luz |avance No. 1 |radicado impreso | | |Neida Cruz Sánchez[59] | |No. 1489.13, | | | | |nombre impreso | | | | |del funcionario | | | | |que recibe Sandra| | | | |Patricia | | | | |Corredor. | |2. |Comunicación de 10 de mayo |En la referencia|Con recuadro de | | |de 2013, suscrita por Luz |se cita el |radicado impreso | | |Neida Cruz Sánchez, |informe de |No. 1859.13, | | |representante legal de |avance No. 2, |nombre impreso | | |Fundación Métodos, dirigida|pero en el |del funcionario | | |a Bladimir Castro |contenido se |que recibe José | | |Avellaneda[60] |anunció la |Ignacio Calixto | | | |entrega del |Nossa. | | | |informe de | | | | |avance No. 1. | | |3. |Comunicación de 24 de mayo |Entrega del |Con recuadro de | | |de 2013, suscrita por Luz |informe de |radicado impreso | | |Neida Cruz Sánchez, |avance No. 3. |No. 2120.13, | | |representante legal de | |nombre impreso | | |Fundación Métodos, dirigida| |del funcionario | | |a Bladimir Castro | |que recibe Deisy | | |Avellaneda[61] | |Marelby | | | | |Cristiano. | |4. |Comunicación de 17 de junio|Entrega del |Con recuadro de | | |de 2013, suscrita por Luz |informe de |radicado impreso | | |Neida Cruz Sánchez, |avance No. 4 |No. 2611.13, | | |representante legal de | |nombre impreso | | |Fundación Métodos, dirigida| |del funcionario | | |a Bladimir Castro | |que recibe José | | |Avellaneda[62] | |Ignacio Calixto | | | | |Nossa. | |5. |Comunicación de 27 de junio|Entrega informe |Con recuadro de | | |de 2013, suscrita por Luz |de avance No. 5.|radicado impreso | | |Neida Cruz Sánchez, | |No. 2706.13, | | |representante legal de | |nombre impreso | | |Fundación Métodos, dirigida| |del funcionario | | |a Bladimir Castro | |que recibe Deisy | | |Avellaneda[63] | |Marelby Cristiano| |6. |Comunicación de 26 de julio|Entrega informe |Con recuadro de | | |de 2013, suscrita por Luz |de avance No. 6.|radicado impreso | | |Neida Cruz Sánchez, | |No. 5684.13, | | |representante legal de | |nombre impreso | | |Fundación Métodos, dirigida| |del funcionario | | |a Bladimir Castro | |que recibe Deisy | | |Avellaneda | |Marelby Cristiano| |7. |Comunicación de 14 de julio|Entrega informe |Con recuadro de | | |de 2013, suscrita por Luz |de avance No. 7.|radicado impreso | | |Neida Cruz Sánchez, | |No. 6208.13, | | |representante legal de | |nombre impreso | | |Fundación Métodos, dirigida| |del funcionario | | |a Bladimir Castro | |que recibe Deisy | | |Avellaneda | |Marelby Cristiano| |8. |Comunicación de 18 de |Entrega de |Con recuadro de | | |noviembre de 2013, suscrita|“informes |radicado impreso | | |por Luz Neida Cruz Sánchez,|Finales de los |No. 8224.13, | | |representante legal de |proyectos No. 1 |nombre impreso | | |Fundación Métodos, dirigida|al 5” |del funcionario | | |a Bladimir Castro | |que recibe: | | |Avellaneda[64] | |Sandra Patricia | | | | |Corredor | |9. |Comunicación de 22 de |Entrega de |Con recuadro de | | |noviembre de 2013, suscrita|“informes |radicado impreso | | |por Luz Neida Cruz Sánchez,|Finales de los |No. 8298.13, | | |representante legal de |proyectos No, 6 |nombre impreso | | |Fundación Métodos, dirigida|y 7” |del funcionario | | |a Bladimir Castro | |que recibe: | | |Avellaneda[65] | |Sandra Patricia | | | | |Corredor | Por su parte, la EAAAY, al contestar la demanda de reconvención, allegó como prueba las copias de las comunicaciones recibidas de otras personas con radicados del mismo número, según aparecían registrados en su sistema de correspondencia: | |Suscriptor del documento |Contenido |Sello de radicado| |1. |Mileyda Pérez[66] |Cotización de |Con recuadro de | | | |material |radicado impreso | | | | |No. 1489.13, de | | | | |abril 19 de 2013,| | | | |nombre impreso | | | | |del funcionario | | | | |que recibe Sandra| | | | |Patricia Corredor| |2. |Efraín Nossa Parra[67] |Requerimiento de|Con recuadro de | | | |información |radicado impreso | | | |contrato 1313 |No. 1859.13 de 10| | | | |de mayo de 2013, | | | | |nombre impreso | | | | |del funcionario | | | | |que recibe José | | | | |Ignacio Calixto | | | | |Nossa | |3. |Dary Patricia García |Solicitud de |Con recuadro de | | |Estrada[68] |certificación |radicado impreso | | | | |No. 2120.13, | | | | |fecha 24 de mayo | | | | |de 2013, nombre | | | | |impreso del | | | | |funcionario que | | | | |recibe Deisy | | | | |Marelby Cristiano| |4. |Luis Antonio Ramírez |Cambio de |Con recuadro de | | |Aguilera[69] |contador de |radicado impreso | | | |servicios de |No. 2611.13, de | | | |agua |17 de junio de | | | | |2013, nombre | | | | |impreso del | | | | |funcionario que | | | | |recibe José | | | | |Ignacio Calixto | | | | |Nossa | |5. |Oscar Mora Barrera[70] |Solicitud de |Con recuadro de | | | |suspensión |radicado impreso | | | |temporal del |No. 2706.13, de | | | |servicio |24 de junio de | | | | |2013, nombre | | | | |impreso del | | | | |funcionario que | | | | |recibe Sandra | | | | |Patricia | | | | |Corredor. | |6. |Sugey Larrota Muñoz |Solicitud de |Con recuadro de | | | |desvinculación |radicado impreso | | | | |No. 5684.13, de | | | | |26 de julio de | | | | |2013, nombre | | | | |impreso del | | | | |funcionario que | | | | |recibe Deisy | | | | |Marelby Cristiano| |7. |Carlos Alfonso Andrade |Informe semanal |Con recuadro de | | |Ortiz[71] |de interventoría|radicado impreso | | | | |No. 6208.13, de | | | | |14 de agosto de | | | | |2013, nombre | | | | |impreso del | | | | |funcionario que | | | | |recibe Sandra | | | | |Patricia Corredor| |8. |Aquasoft S.A. |Carta de |Con recuadro de | | | |garantía |radicado impreso | | | | |No. 8224.13, de | | | | |18 de noviembre | | | | |de 2013, nombre | | | | |impreso del | | | | |funcionario que | | | | |recibe: Sandra | | | | |Patricia Corredor| |9. |Luz Aurora González Soler |Solicitud de no |Con recuadro de | | | |tener en cuenta |radicado impreso | | | |costos de |No. 8298.13, de | | | |factura |noviembre 21 de | | | | |2013, nombre | | | | |impreso del | | | | |funcionario que | | | | |recibe: José | | | | |Ignacio Calixto | | | | |Nossa | Al cotejar los documentos y las pruebas de sus radicados, la Sala comparte el criterio que llevó al Tribunal a quo a aceptar la tacha de falsedad sobre los radicados insertos en los oficios presentados por la Fundación Métodos, toda vez que no correspondían a los registrados en el sistema de la EAAAY, además de que la representante legal de la Fundación Métodos y el señor Bladimir Castro Avellaneda, al declarar en la audiencia de pruebas, indicaron que habían acudido a la entrega personal de los informes, desconociendo las radicaciones, todo lo cual llevaba necesariamente a aceptar la procedencia de la tacha de falsedad sobre los radicados supuestamente expedidos por la EAAAY. 5.1.12.

Conclusiones sobre la tacha de falsedad Cómo se ha expuesto, la falsedad se imputó sobre los sellos de radicado o recibido, supuestamente impuestos en el área de radicación de correspondencia de la EAAAY. La tacha debe prosperar, por cuanto la EAAAY demostró que en su sistema de radicación no estaban los oficios remitidos por la Fundación Métodos y que los números de radicado correspondían a otros documentos presentados por terceros, éstos últimos debidamente registrados en esa empresa, los cuales exhibió con las certificaciones y planillas correspondientes.

Se trató de una falsedad material, toda vez que, aunque el sello no tenía firmas de recibido, incorporaba el nombre de los funcionarios de EAAAY que laboraban como gestores documentales, encargados de registrar los oficios recibidos, amén de que contenía el logotipo de la empresa, por lo que se trató de imputar el radicado o la constancia de recibido a esa empresa, dada la presunción de autenticidad del documento, a la cual se opuso en su oportunidad.

La tacha no versó sobre una falsedad ideológica, puesto que se impugnó la constancia impresa de recibido, que era un elemento físico, con independencia del contenido de la entrega y de los folios que se afirmaron como anexos. Sin embargo, le asiste la razón a la apelante, en cuanto a que la tacha de falsedad no cobijó los otros documentos allegados por la Fundación Métodos con firmas de funcionarios de la EAAAY, como los planos y actas, los que se analizarán más adelante en cuanto a su contenido, dado que, en principio, habrían sido entregados personalmente al supervisor del contrato, que era el encargado de la gestión de las actas y de la entrega organizada al área de correspondencia. 5.2.

Análisis de las otras pruebas A continuación, se analizan las otras pruebas allegadas al expediente, en orden a determinar si existen elementos que acrediten el cumplimiento del objeto del contrato 170 de 2012, no reconocido en la sentencia de primera instancia. 5.2.1. Actas del comité En el expediente obran las siguientes actas del comité técnico del contrato 170, las cuales acreditan la existencia de reuniones y entrega de informes; no obstante, en ellas se observa que, al concluir la reunión, quedaron identificadas las tareas pendientes a cargo de la Fundación Métodos, que se relacionan a continuación, por lo que, contrario a lo que esta afirma, esas actas no pueden ser consideradas como prueba de entrega a satisfacción de los productos contratados (se transcribe de forma literal): |Acta |fecha |Compromisos pactados a cargo del consultor | | | |(Fundación Métodos) | |1[72] |25-02-13 |“Allegar hojas de vida del personal profesional” | |2[73] |11-03-13 |“Allegar hojas de vida del equipo consultor” | |3[74] |26-03-13 |“Programar visita técnica a corregimientos de | | | |Santa Fe de Morichal y Tilodirán” – (se asigna al| | | |consultor y al interventor EAAAY). | |4[75] |08-04-13 |“Según solicitud del interventor”. | |5[76] |23-04-13 |- | |6[77] |14-05-13 |“Realizar ajustes al informe No. 1 de acuerdo a | | | |las observaciones del interventor”. | |7[78] |27-05-13 |- | |8[79] |18-06-13 |“Realizar ajustes al informe No. 3 de acuerdo con| | | |las observaciones de la interventoría”. | |9[80] |02-07-13 |“Ajustes solicitados al informe de avance No.4” | |10[81]|30-07-13 |“Ajustar proyectos para presentar al OCAD” | |11[82]|20-08-13 |“Presentar solicitud de suspensión” | |12[83]|26-11-13 |“Allegar segunda copia de los informes para | | | |Alcaldía” | En el acta No. 12 de 26 de noviembre de 2013 se indicó: “La interventoría manifiesta que se encuentra revisando cada uno de los productos de la consultoría y que en la primera semana de diciembre hará entrega del informe final de interventoría”[84].

De acuerdo con las constancias antes destacadas, no puede aceptarse el argumento de la Fundación Métodos acerca de la prueba de su cumplimiento, dado que las actas citadas no permiten concluir sobre la entrega a satisfacción de ninguno de los proyectos. 5.2.2. Actas de inicio y terminación del contrato Obra en el expediente el acta de inicio del contrato de “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PROYECTOS PRIORITARIOS EN LOS SECTORES DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL”, sin identificar el número del contrato, suscrita por Luz Neida Cruz Sánchez, representante legal de la Fundación Métodos, el ingeniero Bladimir Castro Avellaneda, supervisor de la EAAAY, y José William Torres Martínez, representante legal de la Fundación FIDET.

El acta referida aparece con fecha 13 de febrero de 2012. Nótese que, al parecer por error, esta acta es de fecha anterior al contrato 170 de 28 de diciembre de 2012[85]. Es de especial interés analizar el contenido del acta de terminación del contrato 170 suscrita por Constantino Tami Jaimes, agente especial de la EAAAY, Luz Neida Cruz Sánchez, representante legal de la Fundación Métodos, el ingeniero Bladimir Castro Avellaneda, Supervisor EAAAY, José William Torres Martínez, representante legal de la Fundación FIDET, con el visto bueno del ingeniero Fabián Fajardo Restrepo, director técnico de la EAAAY, suscrita el 11 de diciembre de 2013.

En dicha acta no se acredita el recibo a satisfacción de los trabajos contratados, ni identifica las cifras de ejecución del contrato. En esta se indicó (se transcribe de forma literal y se destacan en negrilla las imprecisiones y espacios en blanco): “VENCIMIENTO DE PLAZO X CUMPLIMIENTO OBJETO CONTRACTUAL ___ [EN BLANCO] (…) “Tipo de contrato: CONSULTORIA “CONTRATO No. 0170 DE 28 DE DICIEIMBRE DE 2013 (…) “ANTECEDENTES DEL CONTRATO “(….) “NUEVA FECHA DE TERMINACIÓN: miércoles, 11 de diciembre de 2013.

“VALOR ACTUAL DEL CONTRATO: $1.612’344.645,00 “VALOR EN LETRAS: MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. “En Yopal, a los ONCE (11) día del mes de DICIEMBRE de 2013, se reunieron: FUNDACIÓN MÉTODOS como representante legal de la firma constructora (sic) LUZ NEIDA CRUZ SÁNCHEZ, FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO ‘FIDET’ como representante legal de la interventoría JOSÉ WILLIAM TORRES MARTÍNEZ y BLADIMIR CASTRO AVELLANEDA como supervisor de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL, con el fin de terminar el Contrato de Obra (sic) anteriormente citado, dado que el contratista cumplió con el objeto contratado.

“A. TRABAJO EJECUTADO [CUADRO DE VALORES EJECUTADOS TOTALMENTE EN BLANCO] “OBSERVACIONES DE LA INTERVENTORIA DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS “Nota: Las obras y trabajos que presentan observaciones por parte de la interventoría están relacionadas en esta acta [no aparecen en el acta] y se tendrán en cuenta para la liquidación del contrato de obra (sic) de acuerdo con la cláusula No. (EN BLANCO) del contrato anteriormente citado.

“La aceptación y recibo final de los diseños se realizará una vez el contratista termine de realizar las modificaciones dadas por la interventoría y supervisión. “B. TRABAJO FALTANTE “SI___ NO___ (EN BLANCO). “La terminación de los trabajos, no releva al contratista de sus responsabilidades y obligaciones a que hace referencia y las normas legales vigentes.

Así mismo el contratista se compromete a mantener las garantías de conformidad con lo estipulado en el contrato. “Para constancia de lo anterior, se firma la presente acta bajo la responsabilidad expresa de los que en ella intervienen, de conformidad con las funciones desempeñadas por cada uno de ellos, a los ONCE (11) días del mes de DICIEMBRE de 2013[86].

Como puede observarse, el acta de terminación del contrato, suscrita el 11 de diciembre de 2013, no fue completamente diligenciada y, en todo caso, no equivale a un recibo a satisfacción de los estudios y diseños objeto del contrato de consultoría 170 de 2012, toda vez que en ese documento no se identificaron los entregables recibidos, además de que se dejó constancia expresa de que la aceptación se encontraba pendiente.

Aunque en el inicio del texto aparece una constancia de cumplimiento, ella se refiere a un contrato de obra, de donde se infiere que corresponde a un texto del formato preimpreso y no puede entenderse en el sentido de cumplimiento a satisfacción de la consultoría, dado que el recuadro inicial establecido para marcar el cumplimiento del objeto contractual no fue diligenciado y en los párrafos finales se deja constancia de la revisión pendiente por parte de la interventoría, además de que no se diligenciaron los espacios correspondientes a valores de ejecución. En criterio de la Sala, no puede restarse importancia a las constancias de revisión pendientes por la firma de la interventoría, dado que una cosa es recibir el trabajo y otra impartirle su aprobación, una vez revisado su contenido y acatadas las observaciones.

Además, no puede aceptarse el dicho de la Fundación Métodos de que existió la aprobación de la interventoría, toda vez que no constan en el expediente la factura aprobada ni un informe final de aprobación de los entregables[87]. Lo que acredita el expediente es que un año y medio después de terminado el contrato 170 no obraban en el expediente contractual constancias de ejecución y tampoco la Fundación Métodos se había preocupado por cobrar el saldo del contrato.

Ello se evidencia en la solicitud del informe de ejecución del contrato 170 de 2012, suscrita por Fabián Humberto Fajardo, director técnico de EAAAY, el 12 de junio de 2015, con sello de recibido en la Fundación Métodos el 19 de junio de 2015[88]. Igualmente, se acredita la referida circunstancia con la certificación de 23 de septiembre de 2016, suscrita por la agente especial de la EAAAY, en la cual indicó que, una vez revisada la base de datos del sistema documental, “no se encontró ninguna certificación ni radicado de proyectos o productos derivados del contrato de consultoría 0170 de 2012”[89]. 5.2.3.

Prórrogas y suspensiones del contrato 170 Las prórrogas y suspensiones del contrato acreditan que, entre agosto y noviembre de 2013, los proyectos de Morichal y Tilodirán presentaron dificultades con la comunidad, por lo que se decidió que debían ser objeto de un cambio de trazado, según se desprende del siguiente recuento: Mediante otrosí No.001 de 9 de agosto de 2013, las partes prorrogaron el plazo del contrato 170 por el término de 45 días[90].

En el acta de suspensión del contrato 170 por el término de dos meses y quince días, suscrita el 28 de agosto de 2013 por la representante de la contratista, el representante de la interventoría y el supervisor, con el visto bueno del director técnico de EAAAY, se hizo constar como causa de dicha suspensión las dificultades con los propietarios de los predios en los proyectos 6 y 7, correspondientes al alcantarillado de El Morichal y Tilodirán así (se transcribe de forma literal): “El consultor determinó el mejor trazado y posible punto de descarga de las aguas de escorrentía, no obstante los propietarios de los predios afectados por el trazado del emisario final, no permitieron el acceso a las comisiones de tipografía, por lo que se hace necesario variar el trazado del mismo, concertar con los dueños de los terrenos y realizar nuevo levantamiento”[91].

Se encuentra acreditado que el acta de reinicio del término contractual fue suscrita el 12 de noviembre de 2013[92]. Los anteriores documentos impiden considerar como entregados a satisfacción los planos iniciales de los referidos proyectos, acreditados con fechas anteriores a la suspensión, que fueron allegados por la Fundación Métodos, según se reseña más adelante. 5.2.4.

Documentos allegados por la Fundación Métodos Tal como advirtió la EAAAY, muchos de los documentos allegados por la Fundación Métodos presentan inconsistencias en las fechas de firmas y en los contenidos respecto de los proyectos cuya consultoría se contrató, por lo que no pueden ser aceptados como pruebas del cumplimiento a satisfacción del contrato 170, a saber: 5.2.4.1.

Levantamiento topográfico - red de alcantarillado La Fundación Métodos entregó tres planos del levantamiento topográfico de la “RED DE ALCANTARILLADO PLAN PARCIAL” de fecha septiembre de 2012[93], suscritos por la representante legal de la Fundación Métodos en el recuadro de “consultor”, el ingeniero José A. Leguizamón, como profesional que levantó el plano, un firmante cuyo nombre no se identifica en representación del interventor - Fundación Fidet- y Bladimir Castro Avellaneda en calidad de supervisor.

Llama la atención que la fecha de estos planos es anterior a la del Convenio 1088 de 12 de octubre de 2012 y a la del contrato 170 de 28 de diciembre de 2012. Se agrega que el levantamiento topográfico fue suministrado por la EAAAY al inicio del contrato 170, según se infiere con fundamento en las siguientes entregas de documentos básicos: - Comunicación de 1º de marzo de 2013, mediante la cual el supervisor y el director técnico de la EAAAY remiten a la Fundación Métodos un CD con la información requerida para el levantamiento topográfico, a saber: - localización de plazas de amarre, bases cartográficas de las redes de acueducto del área urbana del municipio de Yopal y la información disponible en relación con “los catastros de redes de acueducto y alcantarillado del municipio de Yopal”[94]. - Comunicación de 19 de marzo de 2013, en la que el supervisor y el director técnico de la EAAAY remiten a la Fundación Métodos un CD con la información requerida en relación con las estaciones de bombeo[95]. - Comunicación del 16 de abril de 2013, en la que el supervisor y el director técnico entregan a la Fundación Métodos la información de estudios y diseños del canal marginal, información base de los corregimientos de Santa Fe de Morichal y Tilodirán y los planos del plan parcial La Estrella Bon Hábitat, base urbana y perfiles viales[96]. 5.2.4.2.

Proyecto 1 Redes en la parte nororiental En la sentencia de primera instancia se consideró cumplido el proyecto 1, correspondiente a las redes de acueducto en la parte nororiental del municipio de Yopal, lo cual no fue materia de apelación. La conclusión del cumplimiento puede basarse en los siguientes documentos, pero, en todo caso, no cabe cuestionar la suficiencia de esta prueba dentro del presente recurso de apelación. i) Comunicación sin fecha, con sello y rúbrica de recibido 06/13, mediante la cual el alcalde de Yopal presentó ante el OCAD del departamento de Casanare el proyecto de construcción de redes de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial en la zona de expansión nororiental[97]. ii) Memorando 820-10-03 de 17 de septiembre de 2014, dirigido al secretario de obras públicas y transporte por el director del banco de proyectos de la gobernación del Casanare, en el que solicitó emitir concepto de pertinencia técnica y ambiental para la construcción del acueducto zona urbana nororiental parte baja y advierte (se transcribe de forma literal): “Todo Proyecto susceptible de ser financiado con recursos de asignaciones directas del departamento en el SGR, deberá guardar relación directa con el plan de desarrollo 2013 – 2015 ‘Desarrrollo a toda marcha’, además debe contar con el aval técnico de la dependencia responsable del sector programa o sub programa”[98]. iii) Oficio de 12 de mayo de 2015, suscrito por el Secretario Técnico del OCAD de la gobernación del Casanare, con el cual devolvió el proyecto BPIN 2014005850019 correspondiente al acueducto de la zona nororiental parte baja, desde la calle 27 hasta la calle 40 y desde el canal El Remanso hasta la vía Patepantano “con observaciones según lista de chequeo para proyectos fase III”[99] y señaló que (se transcribe de forma literal): “para realizar una inversión sobre zonas de expansión, estas zonas deben estar incluidas dentro del POT y se debe certificar que los predios a intervenir pertenecen a la entidad territorial.

Donde a su vez habilitar redes de acueducto y alcantarillado es necesario formular un proyecto de vivienda de manera integral, el urbanismo puede ser financiado sin recursos del S.G.R. siempre y cuando exista el proyecto de vivienda con su respectivo cierre financiero, este concepto es emitido por la Subdirección de proyectos del Ministerio de Vivienda”[100]. iv) Plano de localización para la construcción de redes matrices del acueducto para la zona norororiental parte baja, sin fecha, con firma de Jorge Alexander Bernal, ingeniero sanitario y ambiental y con visto bueno de Bladimir Castro Avellaneda, por la oficina de proyectos de la EAAAY.

Se observa que este plano contiene un croquis con mala calidad de impresión y cuadro de referencias ilegible[101], aunque está firmado como aprobado por el señor Castro Avellaneda. Obra en el expediente otro plano de localización correspondiente al mismo contenido, el que aparece con mejor resolución, pero con fecha abril de 2014[102]. Nótese que esta última fecha es posterior a la de terminación del contrato 170 que ocurrió el 11 de diciembre de 2013. v) Doce planos del sistema de acueducto para la zona norororiental parte baja con firma de Jorge Alexander Bernal, ingeniero sanitario y ambiental y con visto bueno de Bladimir Castro Avellaneda, por la oficina de proyectos de la EAAAY, de abril de 2014[103].

Nótese que esta última fecha es posterior a la de terminación del contrato que ocurrió el 11 de diciembre de 2013. vi) Anexos del proyecto de construcción de redes matrices de acueducto y alcantarillado para la zona nororiental parte baja[104]. vii) Documento de Informe final del proyecto 1 – ACUEDUCTO UBICADO “EN LA AREA DEL PLAN PARCIAL DE LA ESTRELLA BON HABITAT QUE COMPRENDE DESDE LA VÍA MARGINAL AL CAÑO USIVAR Y VÍA LA VIRGEN HASTA LA BASE DEL CERRO DEL MUNICIPIO DE YOPAL DEL DEPARTAMENTO DEL CASANARE”[105], sin fecha ni firma[106]. viii) Documento de Informe Final del Proyecto 1 - ALCANTARILLADO SANITARIO ZONA NORORIENTAL PARTE BAJA, sin fecha, ni firma[107].

La sentencia de primera instancia estimó que la Fundación Métodos cumplió con la consultoría en relación con el proyecto 1, lo que debe reafirmarse con independencia de las dudas que suscitan algunas de las fechas y contenidos de los documentos, dado que dicho cumplimiento no fue materia de apelación y que las declaraciones del director técnico de la EAAAY permiten considerar que en el proyecto 1, al menos la parte correspondiente al plan parcial del Bon Hábitat, se encontraba cumplida.

De esta forma, se confirmará la sentencia de primera instancia en el sentido de reconocer el cumplimiento del proyecto 1. 5.2.4.3. Proyecto 2 - PTAR No existen constancias de cumplimiento a satisfacción ni documentos referidos al uso efectivo de los entregables elaborados por la contratista sobre la aprobación de un proyecto de inversión específico frente a la OCAD.

Se reitera que el supervisor declaró que en su labor no había contado con nada distinto del nombre del proyecto, dado que no contaba con personal asignado para adelantarlo. 5.2.4.4. Proyecto 3 - Estaciones de bombeo En el presente proceso no existen constancias de entrega a satisfacción de la consultoría relacionada con las estaciones de bombeo; solo se acreditó que, para desarrollar el proyecto de las estaciones de bombeo[108], la EAAAY suministró a la contratista la información base en un CD.

Como se ha indicado atrás, las entregas referidas en las actas del comité no guardaban correspondencia con los entregables que la fundación pretende que se reconozcan como recibidos a satisfacción. 6.2.4.5. Proyecto 4. Canal marginal de La Selva La Fundación Métodos allegó: Diez planos del Canal Marginal de La Selva, con fecha diciembre 15 (sin año), suscritos por Alfredo M Pérez Jaimes, ingeniero civil - diseño estructural, Gabriel Otero Puyana – ingeniero civil - diseño hidráulico, José William Torres Martínez, representante legal de la Fundación Fidet - interventora del contrato 170, Luz Neida Cruz Sánchez, representante legal de la Fundación Métodos y con el visto bueno de Bladimir Castro Avellaneda, ingeniero sanitario y ambiental[109].

Nótese que el contrato 170 se suscribió el 12 de diciembre de 2012 y terminó el 11 de diciembre de 2013. Un plano de “DISEÑO ESTRUCTURAL BOX COULVERT” de diciembre 15 suscrito por Alfredo M Pérez Jaimes, ingeniero civil - diseño estructural, Gabriel Otero Puyana – ingeniero civil - diseño hidráulico, José William Torres Martínez, representante legal de la Fundación Fidet - interventora del contrato 170, Luz Neida Cruz Sánchez, representante legal de la Fundación Métodos y con el visto bueno de Bladimir Castro Avellaneda, ingeniero sanitario y ambiental[110].

Nótese que el contrato 170 se suscribió el 12 de diciembre de 2012 y terminó el 11 de diciembre de 2013. Memorias de cálculo estructural – diseño estructural de canal trapezoidal, suscrito por el ingeniero Alfredo M. Pérez, “Bucaramanga noviembre de 2015”[111]. Se reitera nuevamente que el contrato 170 se suscribió el 12 de diciembre de 2012 y terminó el 11 de diciembre de 2013, de manera que los planos y las memorias allegadas, por corresponder a fechas posteriores, no pueden acreditarse como documentos que demuestren el cumplimiento del contrato. 6.2.4.6.

Proyecto 5 Caño Usivar La Fundación Métodos allegó la cartografía de los planos estructurales, para la canalización del caño Usivar, así: Veintiséis planos del proyecto de estudios y diseños para el funcionamiento hidráulico y canalización del caño Usivar –canal proyectado- con fecha impresa en el recuadro: “diciembre 15” (sin año), suscritos por Alfredo M Pérez Jaimes, ingeniero civil -diseño Estructural, Gabriel Otero Puyana – ingeniero civil - diseño hidráulico, José William Torres Martínez, representante legal de la Fundación Fidet - interventora del contrato 170, Luz Neida Cruz Sánchez, representante legal de la Fundación Métodos y con el visto bueno de Bladimir Castro Avellaneda, ingeniero sanitario y ambiental, este último, funcionario de la EAAAY[112].

Nótese que el contrato 170 se suscribió el 12 de diciembre de 2012 y terminó el 11 de diciembre de 2013. Nueve planos del proyecto de estudios y diseños para el funcionamiento y canalización del caño Usivar – diseño estructural- con fecha impresa en el recuadro: “noviembre 15” (sin año), suscritos por Alfredo M Pérez Jaimes, ingeniero civil -diseño estructural, Gabriel Otero Puyana – ingeniero civil - diseño hidráulico, José William Torres Martínez, representante legal de la Fundación Fidet - interventora del contrato 170, Luz Neida Cruz Sánchez, representante legal de la Fundación Métodos, y con el visto bueno de Bladimir Castro Avellaneda, ingeniero sanitario y ambiental, este último, funcionario de la EAAAY[113].

Nótese que el contrato 170 se suscribió el 12 de diciembre de 2012 y terminó el 11 de diciembre de 2013. Se reitera que el análisis de los demás documentos allegados al proceso no permite concluir la entrega a satisfacción de este proyecto, además de que la cartografía no se acreditó en vigencia del contrato ni era el único documento requerido para presentar el proyecto ante la OCAD. 5.2.4.7.

Proyecto 6 Alcantarillado el Morichal La Fundación Métodos presentó la siguiente documentación: Doce planos para el alcantarillado del corregimiento de Morichal, de abril de 2013, con firma de José William Torres Martínez, representante legal de la Fundación Fidet - interventora del contrato 170, Luz Neida Cruz Sánchez representante legal de la Fundación Métodos- que suscribe en el recuadro de ‘diseño’ y con el visto bueno de Bladimir Castro Avellaneda, ingeniero sanitario y ambiental, este último funcionario de la EAAAY, sin firmas de los ingenieros civiles que habrían elaborado el plano[114].

Cinco planos de abril de 2013 de estructuras y detalles para el alcantarillado del corregimiento de Morichal, con firma de José William Torres Martínez, representante legal de la Fundación Fidet - interventora del contrato 170, Luz Neida Cruz Sánchez, representante legal de la Fundación Métodos. y con el visto bueno de Bladimir Castro Avellaneda, ingeniero sanitario y ambiental, este último, funcionario de la EAAAY y firma, en el recuadro de diseño, del ingeniero Alfredo Pérez J.[115].

Como se reseñó en los documentos relacionados con la suspensión del contrato, en el mes de agosto de 2013 se advirtió que era necesario cambiar el trazado del alcantarillado de Morichal, por lo cual ese hecho, aunado a que no existe constancia de recibo sobre el entregable del citado proyecto, lleva a concluir que los planos anteriores no acreditan el cumplimiento a satisfacción. Por otra parte, obra en el expediente el siguiente documento que acredita la decisión del comité técnico del Ministerio de Vivienda, que se surtió casi un año después de terminado el contrato 170, con varios condicionamientos, según se reseña a continuación: Acta del comité técnico del Ministerio de Vivienda de 22 de diciembre de 2014, con referencia a la construcción del alcantarillado del corregimiento del Morichal, municipio de Yopal, en el que se recomendó como viable por esa instancia, con varios condicionamientos, entre otros, de cumplimiento de lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994[116], relacionado con aportes bajo condición[117].

La Sala considera que la comunicación de ese ministerio no prueba el cumplimiento del contrato 170, dado que el visto bueno del ministerio solo se refirió a uno de los entregables que hacían parte del proyecto a tramitar ante la OCAD, por parte del municipio de Yopal. Además, se resalta que no existen elementos de juicio que permitan identificar que los documentos elaborados por la Fundación Métodos fueron utilizados en esa oportunidad por el municipio, toda vez que en la correspondencia referida a las aprobaciones se indicó otra entidad como responsable de la información así (se transcribe de forma literal): “El anterior concepto se emite con base en la documentación presentada por la entidad territorial y ACUATODOS S.A. E.S.P. la cual se presume veraz y será ésta quien deberá responder ante los organismos de control del estado por cualquier inexactitud o falsedad en la información que pueda ocasionar un detrimento patrimonial de las fuentes de financiación o un perjuicio a la comunidad”[118] (la negrilla no es del texto).

Se reitera que en este proceso no se acreditó la aprobación final del interventor a los entregables del proyecto el Morichal supuestamente elaborados por la parte actora, además de que la Fundación Métodos no cobró por su entrega final, ni contestó los requerimientos de la EAAAY para demostrar el cumplimiento, ni presentó la factura o cuenta correspondiente, en su oportunidad.

Solo a raíz de la demanda, Fundación Métodos indicó que había cumplido, pero no puedo demostrar la entrega regular de los documentos supuestamente elaborados en vigencia del contrato 170 ni su utilización. Por todo lo anterior, no se accederá a los argumentos de la apelación en relación con este proyecto. 5.2.4.8. Proyecto 7 – Tilodirán La Fundación Métodos allegó los siguientes documentos: Un plano de nueve, distinguido como plano topográfico del proyecto para el alcantarillado del corregimiento de Tilodirán con firma de José William Torres Martínez, representante legal de la Fundación Fidet - interventora del contrato 170, Luz Neida Cruz Sánchez, representante legal de la Fundación Métodos- que suscribe en el recuadro de diseño- y con el visto bueno de Bladimir Castro Avellaneda, ingeniero sanitario y ambiental, este último, funcionario de la EAAAY, sin firmas de los ingenieros civiles que habrían elaborado el plano por cuenta de la contratista[119].

Ocho planos de nueve, distinguidos como perfíles hidráulicos del proyecto para el alcantarillado del corregimiento de Tilodirán, con firma de José William Torres Martínez, representante legal de la Fundación Fidet - interventora del contrato 170, Luz Neida Cruz Sánchez, representante legal de la Fundación Métodos- que suscribe en el recuadro de diseño- y con el visto bueno de Bladimir Castro Avellaneda, ingeniero sanitario y ambiental, este último, funcionario de la EAAAY, sin firmas de los ingenieros civiles que habrían elaborado los planos por cuenta de la contratista[120].

Se observa que los planos aparecen como documentos preliminares y no contienen en sí mismos constancia de cumplimiento del proyecto contratado. 5.2.4.9. Otros documentos Para agotar el examen de los documentos presentados por la Fundación Métodos, se pueden enumerar los siguientes, advirtiendo que se evidencian fechas anteriores al contrato, falta de identificación del contenido de los los planos, lo que no permite identificar los proyectos del contrato No. 170 y lleva a reafirmar que se trató de documentos preliminares que no demuestran el cumplimiento del referido contrato: i) “PLANOS TOPOGRÁFICOS VILLA MARIA” de noviembre de 2012, en el que se lee que: diseñó la Fundación Métodos, sin identificación del nombre del firmante; levantó: José Leguizamón; aprobó: Fundación Fidet; supervisión: Bladimir Castro Avellaneda, de fecha noviembre de 2012[121].

Nótese que estos planos son de fecha anterior al Contrato 170 de 28 de diciembre de 2012. ii) “PLANOS TOPOGRÁFICOS SAMÁN”, en los que se le que: diseñó: Fundación Métodos, sin identificación del nombre del firmante; levantó: José Leguizamón; interventor: Fundación Fidet; supervisor: Bladimir Castro Avellaneda, de fecha septiembre de 2012[122].

Nótese que estos planos son de fecha anterior al Contrato 170 de 28 de diciembre de 2012. iii) Plano distinguido como “PLANTA DE PERFIL DE DISEÑO” de marzo de 2011[123] y planos sin fecha[124]. Nótese que este plano es de fecha anterior al contrato 170 de 28 de diciembre de 2012. iv) Documento contentivo de un catálogo y curva de funcionamiento “proyecto barrio américas y raudal” de fecha 12 de mayo de 2004[125].

Nótese que el documento contiene un catálogo, además de que la fecha de los datos es muy anterior a la del Contrato 170, que se suscribió el 12 de diciembre de 2012 y terminó el 11 de diciembre de 2013. v) Planos de octubre de 2013, “CONSTRUCCIÓN VARIANTE EMISARIO ANTIGUO ALCANTARILLADO SANITARIO MUNICIPO DE YOPAL”, con firmas de diseño: Fundación Métodos, sin identificación del nombre del firmante; interventoría: Fundación Fidet, sin identificación del nombre del firmante, y supervisor Bladimir Castro Avellaneda[126].

Nótese que la identificación del plano no se corresponde con la de los proyectos incluidos en el Contrato 170 de 2012. Se advierte que esos planos podrían estar relacionados con el alcantarillado de Morichal pero la documentación que finalmente se presentó al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio sobre ese proyecto se reportó como elaborada bajo la responsabilidad de la sociedad Acuatodos S.A. ESP, además de que se radicaron en 2014[127].

El análisis anterior corrobora la defensa de la EAAAY frente a la demanda de reconvención, en cuanto la voluminosa información allegada por la Fundación Métodos contiene documentos que no son definitivos, o que no se corresponden con los requeridos para imputar el cumplimiento del contrato 170 y la consecuente existencia de saldos pendientes a cargo de la EAAAY.

Como consecuencia, se confirma la denegación de las pretensiones de la demanda de reconvención presentada por la Fundación Métodos. 5.3. Liquidación del contrato. Como en el recurso de apelación no se cuestionó la orden de liquidar “en abstracto” ni la existencia de intereses sobre las sumas exigibles para la liquidación del contrato, la Sala no efectuará análisis alguno sobre esta pretensión. Como consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia. 6.

Costas Habida cuenta de que para este proceso se aplica el artículo 188 del CPACA, de conformidad con el artículo 365 del Código General del Proceso, en la presente providencia se impondrá la condena en costas a cargo de la parte vencida, es decir, la Fundación Métodos, demandada y demandante en reconvención. La liquidación de las costas se debe adelantar de manera concentrada en el Tribunal que conoció del proceso en primera instancia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 366 del Código General del Proceso.

Para efectos de la fijación de agencias en derecho, separadas para la segunda instancia, el Despacho conductor del proceso dictará un auto posterior una vez quede en firme la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare el 24 de agosto de 2017.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la FUNDACIÓN MÉTODOS en favor de La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal –E.A.A.A.Y. Para la fijación de las agencias de derecho de la segunda instancia, una vez en firme esta sentencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación regresar el expediente al despacho de la consejera ponente.

Las costas se liquidarán de manera concentrada en el Tribunal a quo.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA ----------------------- [1] Folios 366 y 367, cuaderno principal segunda instancia. [2] Sometida a toma de posesión con “efectos liquidatorios”, de acuerdo con la Resolución SSPD20131300012555 de 3 de mayo de 2013.allegada al expediente (folio 29 cuaderno 1).

En adelante se denominará la EAAAY. [3] Folio 4, cuaderno principal segunda instancia. [4] Folio 9, cuaderno 2. [5] Folio 12, cuaderno 4. [6] Folio 184, cuaderno 4. [7] Folio 358 cuaderno 3. [8] CD cuaderno 3, folios 2640 a 2360. [9] Folios 1 y 2, cuaderno 17, documentos allegados por la Fundación Métodos. [10] Folio 2498 cuaderno 29, documentos allegados por la Fundación Métodos. [11] Folio 2498 cuaderno 29. [12] Ibídem. [la referencia de folios dentro del oficio es superior al número de folios anexos anunciado en el mismo]. [13] Folios 13 a 17, cuaderno 5. [14] Página 45 de la sentencia, folio 360, cuaderno principal segunda instancia. [15] Página 47 de la sentencia, folio 361, cuaderno principal. [16] Calculado sobre seis entregas incumplidas sobre siete proyectos incluidos en la consultoría contratada. [17] Folio 372 a 391, cuaderno principal. [18] Folio 376, cuaderno principal segunda instancia. [19] Folio 378, cuaderno principal segunda instancia. [20] Folio 380, cuaderno principal segunda instancia. [21] Punto 13 del recurso, folio 382, cuaderno principal segunda instancia. [22] Folio 389, cuaderno principal segunda instancia, el que aparece insertó el facsímil. [23] Folio 403, cuaderno 1. [24] Órganos Colegiados de Administración y Decisión del sistema de regalías, folio 427, cuaderno principal segunda instancia. [25] De acuerdo con el Decreto 026 de 1997, se creó la empresa de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, en la modalidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal E.S.P. del municipio de Yopal.

Folio 15, cuaderno 4. [26] Estimación razonada de la cuantía, folio 5, cuaderno 4. [27] “Artículo 150 CPACA. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos (…). // Artículo 152 CPACA.

Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 5. De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. // Artículo 157 CPACA.

Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen.

(…) Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. (…) La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella (…)”. [28] La Sala volverá sobre este aspecto más adelante. [29] Ley 142 de 1994.

“Artículo 31. Régimen de la contratación. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa.

“Artículo 39. Contratos especiales. Para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de los siguientes contratos especiales (…) Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo los contratos de que tratan el parágrafo del artículo 39 y el numeral 39.1 [contratos de concesión para el uso de recursos naturales o del medio ambiente] de la presente ley, todos aquellos a los que se refiere este artículo se regirán por el derecho privado”.

(la negrilla no es del texto). [30] Ley 1150 de 2007. “Artículo 11. Del Plazo para la Liquidación de los Contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.// En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.// Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.// Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo”. [31] Según acta de terminación obrante al folio 53, cuaderno 4. [32] De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, al transcurrir el plazo de tres meses, tal como se hizo constar en el acta de la Procuraduría 53 judicial para asuntos administrativos de 10 de marzo de 2015.

(folio 58 y 59, cuaderno 4). [33] Folio 19, cuaderno 2. [34] El contrato interadministrativo se refirió a los estudios y diseños y a la interventoría de los proyectos. Folios 307 a 310, cuaderno 3. [35] Folio 105, cuaderno 4. [36] “Artículo 244 CGP. Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.// Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.// También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución.// Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo.// La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad.

Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos”. [37] “Artículo 269 CGP. Procedencia de la tacha de falsedad. La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.// Esta norma también se aplicará a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aduzca.// No se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión.// Los herederos de la persona a quien se atribuye un documento deberán tacharlo de falso en las mismas oportunidades”. [38] “Artículo 246 CGP Valor probatorio de las copias.

Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. // Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella.

El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente”. [39] “Artículo 214 CPCA. Exclusión de la prueba por violación al debido proceso. Toda prueba obtenida con violación al debido proceso será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesa.// Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia necesaria de las pruebas excluidas o las que solo puedan explicarse en razón de la existencia de aquellas..// La prueba practicada dentro de una actuación declarada nula, conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de contradecirla”.

“Artículo 215 CPACA. Valor probatorio de las copias. [ Inciso primero derogado por el literal a),  art. 626, Ley 1564 de 2012. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las copias tendrán el mismo valor del original cuando no hayan sido tachadas de falsas, para cuyo efecto se seguirá el trámite dispuesto en el Código de Procedimiento Civil].

“La regla prevista en el inciso anterior no se aplicará cuando se trate de títulos ejecutivos, caso en el cual los documentos que los contengan deberán cumplir los requisitos exigidos en la ley”. [40] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto de 2 de agosto de 2017, radicación número: 20001-23-31-000-2009-00251-03 (57510), actor: Juan David Molina Galvis y otros, demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, referencia: incidente regulación de honorarios - acción de reparación directa (oportunidad de la decisión que resuelve la tacha).

“[El] Tribunal Administrativo del Cesar, (…) resolvió la tacha de falsedad de los documentos presentados dentro del incidente de regulación de honorarios,// La norma indica que la decisión sobre la tacha de falsedad debe adoptarse mediante la providencia que resuelva aquellos, esto es el proceso o el incidente dentro del cual se ha cuestionado la autenticidad de los documentos, según sea el caso.// En efecto, el incidente es un trámite eminentemente taxativo, pues solo se pueden someter a su trámite “las cuestiones accesorias que la ley expresamente señale” (artículo 135 CPC).

Por tanto, si no existe disposición que de manera expresa ordene el adelantamiento de un incidente, no hay lugar a él”. [41] “Artículo 209 CPACA. Incidentes. Solo se tramitarán como incidente los siguientes asuntos: “(…). “2. La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para ese proceso”. [42] Artículo 273 CGP. [43] Los oficios en este caso solo tenían la firma de la representante legal de la Fundación Métodos, que no fue objeto de tacha.

La tacha podría darse, por ejemplo, por alterar el contenido de un acta del comité técnico debidamente firmada, circunstancia que no está probada en este proceso. [44] Cardozo Isaza Jorge, Pruebas Judiciales, editorial ABC, Bogotá 1971, página 450, en el que cita el auto de 9 de febrero de 1956, LXXXII, 146, Corte Suprema de Justicia. [45] “Falsedad material es la que resulta de una falsificación o alteración, en todo o en parte, cometida sobre el documento presentado, y capaz de ser reconocida, probada o demostrada físicamente con una operación o proceso cualquiera.

En cambio la falsedad intelectual es la que sólo resulta de la alteración de la sustancia de un documento falsificado materialmente, esto es en las disposiciones constitutivas de un documento; no puede ser reconocido por ningún signo palpable, físico o material” [Legravérend -Tratado de Legislación Criminal en Francia- citado en la obra de Antonio Rocha, De la Prueba en el Derecho, Universidad Nacional de Colombia 1951.

Pág 184. [46] “Artículo 286 CP. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de (…)”. [47] “Artículo 272 CGP. Desconocimiento del documento. En la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento.

La misma regla se aplicará a los documentos dispositivos y representativos emanados de terceros. // No se tendrá en cuenta el desconocimiento que se presente fuera de la oportunidad prevista en el inciso anterior, ni el que omita los requisitos indicados en el inciso anterior. // De la manifestación de desconocimiento se correrá traslado a la otra parte, quien podrá solicitar que se verifique la autenticidad del documento en la forma establecida para la tacha.

(…)” [la negrilla no es del texto]. [48] Folio 301. cuaderno 3. [49] Folio 301, vuelto, cuaderno 3. [50] Folios 56 a 232, cuaderno 2. [51] Folio 302, cuaderno 3. [52] Folios 302 a 304, cuaderno 3.2. [53] Folio 377, cuaderno 3. [54] Folio 223, cuaderno 4. [55] Folio 272, cuaderno 4. [56] Acta de la audiencia de pruebas, Folio 4, cuaderno 5. [57] Folio 4, cuaderno 5. [58] Radicado CAS-FDIT- No. 20172800002582, folios 279 a 283, cuaderno 4. [59] Folio 130, cuaderno 4. [60] Folio 135, cuaderno 4. [61] Folio 139, cuaderno 4. [62] Folio 142, cuaderno 4. [63] Folio 146, cuaderno 4. [64] Folio 155, cuaderno 4. [65] Folio 159, cuaderno 4. [66] Folio 18. cuaderno 22. [67] Folio 19, cuaderno 22. [68] Folio 20 cuaderno 2. [69] Folio 21, cuaderno 2. [70] Folio 22, cuaderno 2. [71] Folio 25, cuaderno 2. [72] Folios 111 a 113, cuaderno 4. [73] Folios 116 a 118, cuaderno 4. [74] Folios 121 a 13, cuaderno 4. [75] Folios 126 a 12, cuaderno 4. [76] Folios 131 y 132, cuaderno 4. [77] Folio 136 a 138, cuaderno 4. [78] Folios 140 y 141, cuaderno 4. [79] Folios 143 a 145, cuaderno 4 [80] Folios 147 a 149, cuaderno 4. [81] Folios 151 a 153, cuaderno 4. [82] Folios 156 a 158, cuaderno 4. [83] Folios 160 y 161, cuaderno 4. [84] Folio 161, cuaderno 4. [85] Folio 38, cuaderno 4. [86] Folio 164, cuaderno 4. [87] Para el cobro del saldo final, de acuerdo con la cláusula quinta, literal b) del contrato 170 se requería: “b) un pago final correspondiente al cincuenta por ciento (50% del valor restante del contrato, que serán cancelados a la entrega final de los estudios y diseños a entera satisfacción de la EAAAY, previa liquidación final del contrato y de la presentación de los siguientes documentos (…).

Todos los documentos anteriores deberán contar con la aprobación de la EAAAY, del interventor y supervisor designado y se deberán adjuntar a la factura o cuenta de cobro. Sin el cumplimiento de tales requisitos la factura o cuenta de cobro se tendrá por no presentada. (…) Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el Supervisor designado por la EAAAY, y así mismo, el contratista pondrá a disposición de estos todos aquellos documentos o libros que acrediten la inversión de los recursos entregados y que sea requerido”. [la negrilla no es del texto] folio 33, cuaderno 4. [88] Folio 46, cuaderno 4. [89] Folio 358 cuaderno 3. [90] Folio 105, cuaderno 4. [91] Folios 107 y 108, cuaderno 4. [92] Folios 109 y 110, cuaderno 4. [93] Folios 126, 127 y 128, cuaderno 17. [94] Folio 114, cuaderno 4. [95] Folio 119, cuaderno 4. [96] Folio 129, cuaderno 4. [97] Folio 133 y 134, cuaderno 4. [98] Folio 5615, cuaderno 12 documentos allegados por la Fundación Métodos.

La negrilla es del texto. [99] Folios 5633 a 5638, Lista de chequeo para proyectos fase III SGE, con sello del banco de proyectos, sin visto bueno del secretario técnico de la OCAD, cuaderno 12, documentos allegados por la Fundación Métodos. [100] Folio 5632, cuaderno 12, documentos allegados por la Fundación Métodos. [101] Folio 6053, cuaderno 14, documentos allegados por la Fundación Métodos. [102] Folio 6054, cuaderno 14, documentos allegados por la Fundación Métodos. [103] Folios 6326 a 6331 a 6342, cuaderno 15, documentos allegados por la Fundación Métodos. [104] Cuaderno 16, documentos allegados por la Fundación Métodos. [105] Folios 782 a 875, cuaderno 20.

Documentos allegados por la Fundación Métodos. [106] Un documento con título similar aparece en los folios 1.105 a 1.251 cuaderno 21 y 1.252 a 1.300 cuaderno 22, sin fecha, en el que se cita el Acuerdo 027 de diciembre de 2004 (folio 1.139) como contentivo del plan de ordenamiento territorial. [107] Folio 877 a 941, cuaderno 20. Documentos allegados por la Fundación Métodos. [108] Folio 119, cuaderno 4. [109] Folios 3032 a 3039, cuaderno 23 documentos allegados por Fundación Métodos. [110] Folio 3040.

Cuaderno 23, documentos allegados por Fundación Métodos. [111] Folios 3897 a 3908, cuaderno 25, documentos allegados por la Fundación Métodos. [112] Folios 4285 a 4294, cuaderno 6, documentos allegados por Fundación Métodos. [113] Folios 4285 a 4294, cuaderno 6 documentos allegados por Fundación Métodos. [114] Folios 5391 a 5401, cuaderno 11, documentos allegados por Fundación Métodos. [115] Folios 5402 a 5406, cuaderno 11, documentos allegados por la Fundación Métodos. [116] Ley 142 de 1994, “Articulo 87.9. <Numeral modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011.

El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. // Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. [117] Folios 6733, cuaderno 16. [118] Folio 6732, cuaderno 16, oficio 2014EED109427 de 23 de diciembre de 2014, dirigido por la Viceministra de Agua y Saneamiento Básico al gerente de Acuatodos ESP. [119] Folios 5419, cuaderno 11, documentos allegados por la Fundación Métodos. [120] Folios 5397 a 5604, cuaderno 11, documentos allegados por la Fundación Métodos. [121] Folios 1365 y 1364, cuaderno 22, documentos allegados por Fundación Fidet. [122] Folio 1367, cuaderno 22, documentos allegados por Fundación Métodos. [123] Folio 1761, cuaderno 32, documentos allegados por Fundación Métodos. [124] Folios 1762 a 1768, cuaderno 32, documentos allegados por la Fundación Métodos. [125] Folios 1856 a 1960, cuaderno 32, documentos allegados por la Fundación Métodos. [126] Folio 1769, cuaderno 32, documentos allegados por Fundación Métodos. [127] Folios 6731 y 6732, cuaderno 16.