- Síntesis
- Examinadas las pretensiones de la demanda ejecutiva, la Sala encuentra que pretenden las diferencias derivadas del total de la certificación de folio 65 del expediente en $17.673.646 frente a la sumatoria de los factores tomados por la entidad en la liquidación de la sentencia que ascendió a $16.418.697. Al respecto, se observa que tal circunstancia obedece a que en esa certificación aparecen los valores cancelados en el último año de servicios pero que no corresponden a lo causado en el mismo periodo, de manera que no puede tomarse el valor total para determinar la cuantía inicial de la prestación, por las razones y como se explicó en consideraciones anteriores. Tampoco hay lugar al pago pretendido por concepto de indexación de la primera mesada pensional, pues entre la fecha del retiro (31 de marzo de 1996) hasta la fecha del status pensional (27 de septiembre de 1996) transcurrieron solamente seis (6) meses, de manera que los montos tomados para determinar la cuantía pensional no sufrieron alguna pérdida de valor, ni al momento del reconocimiento ni cuando se efectuó la reliquidación. Además, la mesada fue debidamente reajustada año a año, según se constata de la operación efectuada en el acto de cumplimiento de la sentencia. (…). En conclusión, una vez analizada la decisión apelada, se observa que en aplicación del marco legal que rige la acción escogida por el apelante para ejecutar las sumas que le fueron reconocidas por vía judicial, el tribunal demandado encontró que no existía certeza en cuanto a la obligación a ejecutar, y como se estableció el demandante reclama sumas que corresponden a unas diferencias e indexación, respecto de los cuales no se encuentra soporte.RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO QUE LIBRA MANDAMIENTO EJECUTIVO - Improcedencia / RECURSO DE APELACIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO - Procede contra la decisión que niega total o parcialmente la solicitudLa regla general es que el recurso de apelación no procede contra el mandamiento de pago, así lo dispone el artículo 438 del C.G.P; sin embargo, la norma consagra excepciones para los eventos en los cuales el mandamiento ejecutivo se niega de manera total o parcial, caso en el cual es procedente el recurso de apelación.NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia del recurso de apelación contra el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto de 19 de julio de 2018, radicación: 1516 - 18, C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez.EJECUCIÓN DE SENTENCIA JUDICIAL ACATADA DE FORMA IMPERFECTA / INTEGRACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO SIMPLEEsta Corporación ha señalado que por regla general, en los procesos ejecutivos que se promueven con fundamento en las providencias judiciales, el título ejecutivo es complejo y está conformado por la providencia y el acto que expide la administración para cumplirla. En ese caso, el proceso ejecutivo se inicia porque la sentencia se acató de manera imperfecta. Por excepción, el título ejecutivo es simple y se integra únicamente por la sentencia, cuando, por ejemplo, la administración no ha proferido el acto para acatar la decisión del juez.NOTA DE RELATORÍA: En relación con la ejecución de la sentencia judicial como título ejecutivo complejo, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto de 7 de abril de 2016, radicación: 0957 - 15, C.P.: Gerardo Arenas Monsalve. En relación con los requisitos para librar mandamiento de pago, ver: Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto de 26 de febrero de 2014, radicación: 19250, C.P.: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.