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11001-03-24-000-2019-00098-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-09-17

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Colegio De Abogados Y Defensores Públicos De Bogotá·Demandado: Nación – Defensoría Del Pueblo

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer demandas de nulidad contra actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de las demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de un asunto relacionado con el proceso de selección y vinculación de los defensores públicos de la Defensoría del Pueblo / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Vistos: i) el numeral 1 del artículo 149 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…] Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]”. Atendiendo a que: i) lo pretendido es la nulidad de la resolución mediante la cual el Defensor del Pueblo dio apertura a un proceso de selección, con el objeto de escoger a los defensores públicos de la Defensoría del Pueblo; ii) los fundamentos jurídicos de la demandada consisten en que la vinculación de los defensores públicos debe ser en carrera administrativa, porque el desempeño de tales cargos implica el ejercicio de “[…] función pública permanente […]” y; iii) la Sección Segunda de esta Corporación admitió una demanda en la que también se pretende la declaración de nulidad de la Resolución núm. 052 de 14 de enero de 2019, en la que, posteriormente, se acumularon otros procesos con identidad de pretensiones.

Este Despacho considera que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 149 de la Ley 1437 y el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación, por cuanto: i) el acto administrativo acusado fue expedido por una autoridad del orden nacional y; ii) la discusión gira en torno a la forma en que se debe efectuar la selección y vinculación de los defensores públicos de la Defensoría del Pueblo, en consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00098-00 Actor: COLEGIO DE ABOGADOS Y DEFENSORES PÚBLICOS DE BOGOTÁ Demandado: NACIÓN – DEFENSORÍA DEL PUEBLO Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. El Colegio de Abogados y Defensores Públicos de Bogotá[1], por intermedio de su representante legal, presentó demanda contra la Nación - Defensoría del Pueblo, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 052 de 14 de enero de 2019, “[…] Por la cual se da apertura al proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo […]”, expedida por el Defensor del Pueblo.

II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado 2. Vistos: i) el numeral 1 del artículo 149[3] de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[4], sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[5] sobre la distribución de los procesos entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]”. 3.

Atendiendo a que: i) lo pretendido es la nulidad de la resolución mediante la cual el Defensor del Pueblo dio apertura a un proceso de selección, con el objeto de escoger a los defensores públicos de la Defensoría del Pueblo; ii) los fundamentos jurídicos de la demandada consisten en que la vinculación de los defensores públicos debe ser en carrera administrativa, porque el desempeño de tales cargos implica el ejercicio de “[…] función pública permanente […]” y; iii) la Sección Segunda de esta Corporación admitió[6] una demanda en la que también se pretende la declaración de nulidad de la Resolución núm. 052 de 14 de enero de 2019, en la que, posteriormente, se acumularon[7] otros procesos con identidad de pretensiones. 4.

Este Despacho considera que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 149 de la Ley 1437 y el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación, por cuanto: i) el acto administrativo acusado fue expedido por una autoridad del orden nacional y; ii) la discusión gira en torno a la forma en que se debe efectuar la selección y vinculación de los defensores públicos de la Defensoría del Pueblo, en consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

Por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el proceso identificado con número único de radicación 11001 03 24 000 2019 00098 00, a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Conforme al certificado de existencia y representación legal, visible a folio 28 a 30 del cuaderno núm. 1 del expediente, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el Colegio de Abogados de Defensores Públicos de Bogotá es una entidad sin ánimo de lucro. [2] Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.

De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden […]”. [4] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [5] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [6] El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, mediante el auto proferido el 11 de febrero de 2019, en el expediente con número único de radicación 11001 03 25 000 2019 00063 00, con ponencia del Consejero de Estado, doctor César Palomino Cortés, admitió la demanda presentada contra la Defensoría del Pueblo, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 052 de 14 de enero de 2019, “[…] Por la cual se da apertura al proceso de selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo […]”, expedida por el Defensor del Pueblo. [7] El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, mediante el auto proferido el 16 de agosto de 2019, en el expediente con número único de radicación 11001-03-25-000-2019-00063- 00, con ponencia del Consejero de Estado, doctor César Palomino Cortés, resolvió: “[…] Oficiosamente ACUMÚLENSE, al expediente identificado con el número 11001-03-25-000-2019-00063-00 los siguientes radicados: 11001-03-25- 000-2019-00117-00 (0541-2019) y 11001-03-25-000-2019-00118-00 (0543-2019 […]”.