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05001-23-31-000-2011-01084-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-07-31

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Jaime Alberto Giraldo Vásquez Y Otros·Demandado: Nación-Fiscalía General De La Nación, Rama Judicial

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA PROVIDENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Error por cambio de palabra / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / ERROR ARITMÉTICO El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. 2.

La providencia del 29 de octubre de 2018, en forma errada, omitió incluir en la parte resolutiva a Jaime Alberto Giraldo Vásquez como beneficiario de la indemnización por perjuicios morales. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01084-01(54147) Actor: JAIME ALBERTO GIRALDO VÁSQUEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA- Procede por cambio de palabras o alteración de estas. Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2019, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 29 de octubre de 2018.

Puso de presente que en el numeral tercero de la parte resolutiva se omitió incluir al demandante Jaime Alberto Giraldo Vásquez como beneficiario de la condena por perjuicios morales. 1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido[1]. 2.

La providencia del 29 de octubre de 2018, en forma errada, omitió incluir en la parte resolutiva a Jaime Alberto Giraldo Vásquez como beneficiario de la indemnización por perjuicios morales.

RESUELVE

CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 29 de octubre de 2018, en el numeral tercero, el cual quedará así:

TERCERO. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales la suma equivalente en pesos a sesenta (60) SMLMV a Jaime Alberto Giraldo Vásquez, Ángela Inés Mejía Gil, Catalina Giraldo Mejía, Ángel Daniel Giraldo Mejía, Johan Sebastián Giraldo Mejía y Jaime Alberto Giraldo Mejía, para cada uno. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].