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68001-23-31-000-2008-00340-02Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-08-23

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Luis Fernando Durán Durán·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales-Dian

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN / DECOMISO EN IMPORTACIÓN TEMPORAL / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA El Acuerdo n°. 80 de 2019 -Reglamento Interno del Consejo de Estado- establece en el artículo 13 la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Primera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los asuntos no asignados a otras Secciones.

Como se pretende la nulidad de las resoluciones […] que ordenaron el decomiso de un vehículo por inconsistencias en su declaración de importación, esto es, sobre un asunto que no ha sido asignado a otra Sección, se remitirá a la Sección Primera para que lo conozca. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00340-02(64319) Actor: LUIS FERNANDO DURÁN DURÁN Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REMISIÓN POR COMPETENCIA A OTRA SECCIÓN-Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto administrativo que decomisa un vehículo por inconsistencias en su declaración de importación. REMISIÓN POR COMPETENCIA A OTRA SECCIÓN-La Sección Primera conoce de los asuntos que no corresponden a las otras secciones.

El 19 de junio de 2008, Luis Fernando Durán Durán, a través de apoderada judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, para que se declarara la nulidad de las resoluciones nº. 161 del 19 de septiembre de 2007 y n°. 00014 del 15 de febrero de 2008 que ordenaron el decomiso de un vehículo por inconsistencias en su declaración de importación. En sentencia del 25 de abril de 2019, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones.

La parte demandante interpuso recurso de apelación que fue concedido. El Acuerdo n°. 80 de 2019 -Reglamento Interno del Consejo de Estado- establece en el artículo 13 la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y señala que la Sección Primera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los asuntos no asignados a otras Secciones.

Como se pretende la nulidad de las resoluciones nº. 161 del 19 de septiembre de 2007 y n°. 00014 del 15 de febrero de 2008 que ordenaron el decomiso de un vehículo por inconsistencias en su declaración de importación, esto es, sobre un asunto que no ha sido asignado a otra Sección, se remitirá a la Sección Primera para que lo conozca.

RESUELVE

REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para que conozca del presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/DFF/4C