MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD / SUCESIÓN PROCESAL [L]a parte demandante […] solicitó que teniendo en cuenta la escisión total de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS, en la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S. y […] se tenga como sucesor procesal de la parte demandante a la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S. […] [A]portó certificado de existencia y representación de la Empresa Promotora de Salud […] expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que da cuenta de la escisión de la Cooperativa Solidaria de Salud […].
En esas circunstancias, y dada la escisión total de la Cooperativa Solidaria de Salud […], el despacho tendrá como sucesora procesal de la parte demandante a la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S. de conformidad a lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-26-000-2015-00566-01(61154) Actor: ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - LEY 1437 DE 2011 Mediante escrito radicado el 8 de julio de 2019, la parte demandante manifestó que desde el año 2017 viene realizando el trámite de escisión total de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS, dando cumplimiento al Plan de Reorganización Institucional aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución n.º 006200/17, y formalizado y notificado a la EPS a través de comunicación NURC 2-2018- 021085.
Así las cosas, solicitó que teniendo en cuenta la escisión total de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS, en la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S. y de conformidad a lo establecido en el artículo 68[1] del Código General del Proceso se tenga como sucesor procesal de la parte demandante a la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S. Con la anterior solicitud, la parte demandante aportó certificado de existencia y representación de la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que da cuenta de la escisión de la Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS.
En esas circunstancias, y dada la escisión total de la Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS, el despacho tendrá como sucesora procesal de la parte demandante a la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S. de conformidad a lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso. De otro lado, toda vez que quien presentó la solicitud de sucesión procesal fue la abogada Paola Andrea Sabogal Pedraza y quien ha venido representando a la Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS es la abogada Sandra Milena Yate Torres, se requiere a la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS SAS, para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia manifieste quien va a ostentar la calidad de apoderada judicial de dicha entidad y de ser la abogada Sabogal Pedraza le otorgue el correspondiente poder para que represente sus intereses en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TENER como sucesora procesal de la Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS EPS a la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S.
SEGUNDO: Se requiere a la Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS SAS, para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, manifieste quien va a ostentar la calidad de apoderada judicial de dicha entidad y de ser la abogada Sabogal Pedraza, le otorgue el correspondiente poder para que represente sus intereses en el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Labm/4c ----------------------- [1] “Artículo 68 Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. // Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. // El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. // Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente”.