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11001-03-24-000-2017-00153-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-09-10

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Cesar Augusto Rodríguez Parra·Demandado: Unidad Administrativa Especial Del Servicio Publico De Empleo

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de las demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de un asunto relacionado con medias especiales de contratación de mano de obra local / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de un asunto relacionado con la reglamentación del Servicio Público de Empleo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de un asunto relacionado con los lineamientos para el registro en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de un asunto relacionado con la reglamentación de reporte de vacantes / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Llegado el momento procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, se advierte que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Sección Segunda de la Corporación, en razón a que se persigue la anulación de actos administrativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público, por medio de los cuales: (i) se establecen medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local;

(ii) se reglamenta el Servicio Público de Empleo; (iii) se desarrollan los lineamientos para el registro en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo; y (iv) se reglamenta el reporte de vacantes. Lo anterior, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, el cual asigna a la Sección Segunda los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. […] Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a la Sección Segunda de la Corporación, para lo de su competencia. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 27 de agosto de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2017-00170-00, C.P. Oswaldo Giraldo López.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00153-00 Actor: CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ PARRA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO El ciudadano CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ PARRA, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a que se declare la nulidad de los siguientes actos: - Resolución 5050 de 12 de noviembre de 2014, «Por la cual se definen los municipios objeto de las medidas especiales previstas en el Decreto 2089 de 2014», expedida por el Ministerio del Trabajo - Resolución 00129 de 1º de mayo de 2015 (artículo 6º), «Por medio de la cual se desarrollan los lineamientos sobre el registro y publicación de vacantes», expedida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO.

Mediante auto de 14 de marzo de 2019[1], el Despacho concedió al actor un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda en relación con el concepto de violación y precisará las pretensiones. En escrito presentado oportunamente[2], el demandante amplió el concepto de violación de la demanda y adicionó el acápite de pretensiones, en el sentido de solicitar la nulidad de los siguientes actos: - Decreto 2852 de 6 de diciembre de 2013 (artículo 13), «por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones», expedido por el Gobierno Nacional. - Resolución 2605 de 2014, «Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013», expedida por el Ministro de Trabajo.

Llegado el momento procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, se advierte que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la Sección Segunda de la Corporación, en razón a que se persigue la anulación de actos administrativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público, por medio de los cuales: (i) se establecen medidas especiales con el propósito de facilitar y fortalecer la contratación de mano de obra local;

(ii) se reglamenta el Servicio Público de Empleo; (iii) se desarrollan los lineamientos para el registro en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo; y (iv) se reglamenta el reporte de vacantes. Lo anterior, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[3], el cual asigna a la Sección Segunda los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales.

Cabe resaltar que en un asunto similar en el que se demandó el Decreto que desarrolla la Resolución 5050 de 2014 aquí enjuiciada, la Sección Primera, en Sala Unitaria, adoptó igual decisión bajo similares consideraciones[4]. Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a la Sección Segunda de la Corporación, para lo de su competencia En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E: Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sección Segunda de la Corporación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Cfr. folio 416. [2] Cfr. folio 426. [3] Reglamento interno del Consejo de Estado [4] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 27 de agosto de 2018, número único de radicación 11001 03 24 000 2017 00170 00, CP: Oswaldo Giraldo López.