Micelio
11001-03-24-000-2016-00048-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-08-30

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Luís Arcesio García Perdomo·Demandado: Nación- Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Ministerio De Salud Y Protección Social

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / REPRESENTACIÓN – Se predica de la persona de mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – En el medio de control de nulidad / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición / EXCEPCIÓN PREVIA POR NO HABER ORDENADO LA CITACIÓN DE OTRAS PERSONAS QUE LA LEY DISPONE CITAR – Probada de oficio [L]os demandados Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Nación- Ministerio de Salud y Protección Social no propusieron ninguna excepción previa o mixta; no obstante, la Sala Unitaria encuentra que de oficio hay lugar a estudiar la excepción consagrada en el artículo 100 numeral 10 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa señalado en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 [ ].

El numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso establece como excepción previa el “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”. A su turno, el artículo 159 del citado ordenamiento prevé: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, agregando que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”.

En ese sentido, en las demandas que se instauren contra actos administrativos, tienen capacidad para intervenir como sujetos procesales: las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. Adicionalmente, en el evento que fueren varios los sujetos procesales que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representante- o por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto.

Tratándose del medio de control de Nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437, dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general; por consiguiente el contradictorio deberá integrarse de un lado, por quien persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por el otro, por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada.

Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos EXCEPCIÓN PREVIA – No haber ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar / REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN – Gobierno Nacional: Corresponde al Presidente de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto administrativo demandado / VINCULACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROCESO – Procede por haber suscrito el acto acusado [E]n lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta. [ ] [E]n las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de Nulidad, que hayan sido expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado.

En el caso bajo examen, se verifica que la magistrada conductora del proceso en providencia del 24 de agosto de 2016 admitió la demanda bajo el medio de control de Nulidad y dispuso notificar de manera personal a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y, Salud y Protección Social; sin embargo, dado que el acto acusado también fue suscrito por el Presidente de la República, dicha autoridad está llamada a representar a la Nación- Gobierno Nacional.

Así las cosas, como la Presidencia de la República no ha sido notificada en debida forma de la presente demanda, el Despacho dará prosperidad de manera oficiosa a la excepción previa antes aludida y dispondrá: -) la vinculación del Presidente de la República. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 15 de febrero de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 224 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 10 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00048-00 Actor: LUÍS ARCESIO GARCÍA PERDOMO Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Referencia: NULIDAD AUDIENCIA INICIAL DR. GIRALDO: Buenos días.

En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 11:27 a.m. del día 30 de agosto de 2019, en calidad de Magistrado Ponente, declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001-03-24-000-2016-00048-00, promovido por el abogado Luís Arcesio García Perdomo, quien inicialmente presentó la demanda en causa propia y pretende sea declarada la nulidad integral del Decreto 2702 del 23 de diciembre de 2014 “Por el cual se actualizan y unifican las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud y se dictan otras disposiciones”.

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS DR. GIRALDO: Se le solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia, la cual está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta. Comunico a las partes e intervinientes que las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia son notificadas en estrados.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia. SECRETARIO: Señor Consejero, se encuentran presentes las siguientes personas: 3.1.

PARTE DEMANDANTE: LUÍS ARCESIO GARCÍA PERDOMO APODERADO(A): LILIANA SÁNCHEZ SOSA, Identificada con la cédula de ciudadanía número 52885567 y portadora de la Tarjeta Profesional de abogada número 160773 notificaciones: Carrera 9 No. 43 - 20 de Bogotá, Teléfono: 2881767 - 3108841739, correo electrónico: abogadasanchez.82@gmail.com 3.2. PARTES DEMANDADAS: 3.2.1 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO APODERADO(A): LUIS GABRIEL AHUMADA PERDOMO, Identificado con la cédula de ciudadanía número 1075214997 y portador de la Tarjeta Profesional de abogado número 176757 notificaciones: Carrera 12 No. 97 – 80 Segundo Piso, Teléfono: 3811700 - 3208160314, correo electrónico: notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co, gabrielperdomo589@hotmail.com 3.2.2 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL: APODERADO(A): LUZ DARY MORENO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.089.041, y Tarjeta Profesional No. 168.635 del C.S.J., notificaciones: en la Carrera 13 No. 32 – 76 Piso 10 de Bogotá, tel.

(57-1) 3305000 Ext. 5091-8097, celular 3202024101 y correo electrónico: notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co 3.2.3 COADYUVANTE: JUAN DIEGO BUITRAGO GALINDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79905194, notificaciones: en la Calle 7 No. 1 - 27 de Bogotá, tel. (3779013 EXT. 1013, celular 3185026917 y correo electrónico: juanbuitrago79@hotmail.com 3.3 INTERVINIENTES: 3.3.1 MINISTERIO PÚBLICO: SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, designada mediante Resolución No. 425 de 2019.

Notificaciones: Calle 16 No. 4 – 75 piso 4 de Bogotá. 3.3.3 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO - NO ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA. Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante, no se hacen presentes, no presentaron excusa. SOLICITUD DE COADYUVANCIA DR. GIRALDO: Advirtiendo a las partes y al Ministerio Público, que el día de hoy a las 11:24 am, se radicó en la Secretaría de la Sección Primera la solicitud de coadyuvancia, por lo que se procederá a resolver la misma en la presente audiencia. Sobre la coadyuvancia, el CPACA, artículo 223 dispone lo siguiente: “COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD.

En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal”. Y el artículo 224, que señala: “COADYUVANCIA, LITISCONSORTE FACULTATIVO E INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN CON OCASIÓN DE PRETENSIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, CONTRACTUALES Y DE REPARACIÓN DIRECTA.

Desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, en los procesos con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa, cualquier persona que tenga interés directo, podrá pedir que se la tenga como coadyuvancia o impugnadora, litisconsorte o como interviniente ad excludendum.

El coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio. En los litisconsorcios facultativos y en las intervenciones ad excludendum es requisito que no hubiere operado la caducidad. Igualmente, se requiere que la formulación de las pretensiones en demanda independiente hubiera dado lugar a la acumulación de procesos.

De la demanda del litisconsorte facultativo y el interviniente ad excludendum, se dará traslado al demandado por el término establecido en el artículo 172 de este Código.” Como quiera que en los términos de lo previsto por el articulo 223 antes citado, la coadyuvancia es procedente hasta en la audiencia inicial, y la solicitud se presentó minutos antes de su realización, el Despacho acepta la coadyuvancia. La decisión se notifica en estrados TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES: COADYUVANTE: De acuerdo MINSALUD: Ninguna objeción MINHACIENDA: Sin observación DEMANDANTE: Sin recurso MIN.

PÚBLICO: Sin observación. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA: DR. GIRALDO: Señor Secretario, sírvase informar a la Sala si es necesario reconocer personería para actuar a alguno de las personas que intervienen en esta audiencia o que han intervenido en el proceso. SECRETARIO: Sí señor Consejero. Si señor Consejero, aún no ha sido reconocida personería a la apoderada de la parte actora según poder aportado el 19 de julio de 2018 (folio 257 cuaderno principal) y al apoderado de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folios 130 a 132 mismo cuaderno).

En consecuencia, falta reconocer personería en su orden a los profesionales del derecho Gisell Johana Zárate Zárate y, Edgar Mauricio Solano Zea, apoderados de la parte actora y Ministerio de Hacienda y crédito Público. Igualmente, a la doctora Liliana Sánchez Sosa, en representación del Ministerio de Salud y protección Social, y al doctor Luis Gabriel Ahumada Perdomo Zea, en representación del Ministerio de hacienda y crédito público, de conformidad con los poderes allegados al inicio de la presente audiencia. DR. GIRALDO: Gracias señor Secretario.

En atención a dicho informe el Despacho: De conformidad con el informe anterior, el despacho reconoce personería adjetiva para actuar en los términos de los poderes conferidos: A la profesional del derecho Gisell Johana Zárate Zárate, en calidad de apoderada de la parte actora. Al profesional del derecho Edgar Mauricio Solano Zea, en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público A la profesional del derecho, Liliana Sánchez Sosa, en representación del Ministerio de Salud y protección Social.

Al profesional del derecho Luis Gabriel Ahumada Perdomo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La decisión se notifica en estrados. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES: DEMANDANTE: Conforme MINHACIENDA: sin observaciones MINSALUD: De acuerdo COADYUVANTE: De acuerdo MIN. PÚBLICO: Sin observación IV. RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES DR. GIRALDO: Señor Secretario, sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: - La demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de Nulidad por Inconstitucionalidad fue radicada el 15 de diciembre de 2015, en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme consta a folio 42 del cuaderno principal y asignada en reparto el 21 de enero de 2016 al Despacho de la Consejera María Claudia Rojas Lasso.

(folio 68 cuaderno principal). - Mediante auto del 30 de marzo de 2016 se inadmitió para que la parte actora explicara en forma clara el concepto de violación de las normas constitucionales y legales que invocaba. - Cumplido lo anterior, en proveído del 4 de agosto de 2016 se admitió bajo el medio de control de Nulidad y se ordenó notificar personalmente a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. - Según el informe secretarial del 6 de marzo de 2017 obrante a folio 256 del cuaderno principal, los citados Ministerios contestaron en tiempo la demanda, y a su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social allegó los antecedentes administrativos solicitados obrantes de folios 154 a 241 del cuaderno principal. - En proveído del 30 de julio de 2018, el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del mismo año, proferido por la Sala plena de esta Corporación. - Por auto del 4 de febrero de 2019 se rechazó por extemporánea la reforma de la demanda presentada por la parte actora.

(folio 268 cuaderno principal). - En proveído del 4 de febrero del año en curso se fijó fecha y hora para la audiencia inicial, la cual fue reprogramada para el día de hoy por auto del 4 de mayo del presente. Este es mi informe señor Magistrado. V. SANEAMIENTO DEL PROCESO DR. GIRALDO: Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el cual prevé que el juez deberá decidir de oficio o a petición de parte sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias, la Sala Unitaria como auto de trámite manifiesta que no encuentra vicio que invalide lo actuado ni medidas de saneamiento que adoptar.

Esta decisión queda notificada en estrados. La decisión se notifica en estrados. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES: DEMANDANTE: Ninguna. MINHACIENDA: Ninguna. observación MINSALUD: Ninguna. COADYUVANTE: Ninguna. MIN. PÚBLICO: Ninguna. VI. COSA JUZGADA O ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS DR. GIRALDO: Señor Secretario, antes de continuar con el desarrollo de la Audiencia y para descartar la ocurrencia del fenómeno de la cosa juzgada, o de una eventual acumulación de procesos o declaración de pleito pendiente, sírvase informar si el Decreto 2702 de 2014, ha sido demandado con anterioridad.

En caso afirmativo, indique el número de referencia del proceso o procesos respectivos, precisando el estado en que se encuentran y el nombre del Consejero Ponente que conoce o conoció de ellos. SECRETARIO: Señor Consejero, verificado el Software de Gestión Judicial Justicia XXI, se advierte que el acto acusado no ha sido demandado, tal como consta a folio 285 del cuaderno principal.

DR. GIRALDO: Gracias señor Secretario. Por consiguiente es procedente examinar si se invocaron excepciones previas por la parte demandada o si de oficio se verifica la configuración de alguna DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS: El numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el juez o magistrado ponente de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.

En el caso concreto, los demandados Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Nación- Ministerio de Salud y Protección Social no propusieron ninguna excepción previa o mixta; no obstante, la Sala Unitaria encuentra que de oficio hay lugar a estudiar la excepción consagrada en el artículo 100 numeral 10 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa señalado en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, según pasa a analizarse: (i) El numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso establece como excepción previa el “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”.

(ii) A su turno, el artículo 159 del citado ordenamiento prevé: “Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados”, agregando que “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”.

(se destaca) (iii) En ese sentido, en las demandas que se instauren contra actos administrativos, tienen capacidad para intervenir como sujetos procesales: las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva. (iv) Adicionalmente, en el evento que fueren varios los sujetos procesales que intervinieron en la expedición del acto demandado, deberán estar representados en el proceso judicial por la persona –de existir un solo representante- o por las personas -si hubiere concurrencia de sujetos procesales, por expresa disposición legal-, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto.

(v) Tratándose del medio de control de Nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437, dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general; por consiguiente el contradictorio deberá integrarse de un lado, por quien persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por el otro, por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada.

(vi) Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. (vii) En estos términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación, Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el Presidente de la República, el Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno acusado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se encuentra en cabeza de la Presidencia de la República y de los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en forma conjunta.

(viii) Así lo ha sostenido esta Sección en diversas oportunidades[1], de donde es dable concluir que en las demandas que se promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de Nulidad, que hayan sido expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en el proceso por el Presidente de la República y los Ministros del ramo o los Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron el acto administrativo demandado.

(ix) En el caso bajo examen, se verifica que la magistrada conductora del proceso en providencia del 24 de agosto de 2016 admitió la demanda bajo el medio de control de Nulidad y dispuso notificar de manera personal a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y, Salud y Protección Social; sin embargo, dado que el acto acusado también fue suscrito por el Presidente de la República, dicha autoridad está llamada a representar a la Nación- Gobierno Nacional.

Así las cosas, como la Presidencia de la República no ha sido notificada en debida forma de la presente demanda, el Despacho dará prosperidad de manera oficiosa a la excepción previa antes aludida y dispondrá: -) la vinculación del Presidente de la República, -i) la notificación personal de la demanda y de esta decisión al señor Presidente de la República o a quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, y -i) suspender el proceso hasta tanto se le vincule y corra traslado de la presente demanda.

Por lo anterior, el Despacho, RESUELVE (auto interlocutorio) 1. Dar prosperidad de manera oficiosa la excepción previa de “no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar”. 2. Como consecuencia, citar al Presidente de la República, notificándolo personalmente de esta providencia a través del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o quien haya delegado la facultad para recibir notificaciones, en la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 3.

Poner a disposición del Presidente de la República, copia de la demanda y sus anexos, atendiendo lo establecido por el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 4. Remitir de inmediato a través del servicio postal autorizado copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia, al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 5.

Correr traslado de la demanda al Presidente de la República, en los términos del artículo 172 de la Ley 1437 de 2011. 6. Suspender la presente audiencia y el proceso hasta tanto se dé cumplimiento a lo antes ordenado. Esta decisión queda notificada en estrados. TRASLADO A LAS PARTES E INTERVINIENTES: DEMANDANTE: Conforme. MINHACIENDA: Sin recursos.

MINSALUD: Conforme. COADYUVANTE: Sin recursos. MIN. PÚBLICO: Ninguna observación. DR. GIRALDO: Como quiera que la decisión ha quedado en firme, se suspende la presente audiencia hasta tanto se dé cumplimiento a lo ordenado. Se da por terminada siendo las 11:55 a.m. OSWALDO GIRALDO LOPEZ Magistrado Ponente LILIANA SÁNCHEZ SOSA Apoderada Parte Demandante LUIS GABRIEL AHUMADA PERDOMO Apoderado MINHACIENDA LUZ DARY MORENO RODRÍGUEZ Apoderada MINSALUD JUAN DIEGO BUITRAGO GALINDO Coadyuvante SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN Ministerio Público PEDRO PABLO MUNÉVAR ALBARRACÍN Secretario MBC ----------------------- [1] Entre otras, en audiencia inicial celebrada el 28 de septiembre de 2018 por este Despacho, expediente radicación nro. 11001 03 24 000 2015 00174 00 y auto del 15 de febrero del mismo año, proceso identificado con el número de radicación 11001-03-24-000-2014-00573-00..