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11001-03-24-000-2017-00170-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-09-03

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Chava Blanca Zeigen De Seidner·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas

VÍCTIMAS – Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente / ACTO QUE NIEGA EL INICIO DE ESTUDIO DE UNA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – Tiene contenido económico cuantificable / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridades del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA En el caso sub lite, el Despacho advierte que la actora pretende la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas del predio que hace parte de la hacienda EL REMANSO, ubicado en la vereda El Espino del municipio de Tenjo, y que estimó la cuantía del proceso en más de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales “[…] por el valor más aproximado al catastral del inmueble objeto de protección a través de las medidas negadas, en cuantía superior a $270.000.000 Mcte. […]”, frente a la negativa o imposibilidad de recuperar dicho predio, lo cual descarta que el asunto carezca de cuantía. Al respecto, se pone de presente que la Sección Primera de esta Corporación [ ]. [S]e ha pronunciado en casos análogos en el sentido de considerar que los procesos en que se pretende la nulidad de actos que niegan la inscripción de una solicitud en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente tienen pretensiones de naturaleza cuantificable.

En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 152, numeral 3, del CPACA, el proceso es de conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales y que el domicilio de las partes está en la Ciudad de Bogotá. En consecuencia, habrá de devolverse el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones antes expuestas.

NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sección Primera, de 29 de mayo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2014-00173-00, C.P. María Elizabeth García González; 3 de septiembre de 2018, Radicación 11001-03-24- 000-2018-00138-00 y de 2 de abril de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2017- 00438-00, C.P. Oswaldo Giraldo López. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00170-00 Actor: CHAVA BLANCA ZEIGEN DE SEIDNER Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO La señora CHAVA BLANCA ZEIGEN DE SEIDNER, a través de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 2211 de 20 de septiembre de 2015, “Por la cual se niega el inicio de estudio de una solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente” y 02788 de 18 de diciembre de 2015, “Por la cual se decide un recurso de reposición dentro del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente presentado contra Resolución que niega el inicio de estudio de una solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, expedidas por el Director Territorial Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 25 de julio de 2017, declaró que carecía de competencia para conocer del proceso y ordenó remitirlo a esta Corporación. Para resolver, se CONSIDERA: En el caso sub lite, el Despacho advierte que la actora pretende la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas del predio que hace parte de la hacienda EL REMANSO, ubicado en la vereda El Espino del municipio de Tenjo, y que estimó la cuantía del proceso en más de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales “[…] por el valor más aproximado al catastral del inmueble objeto de protección a través de las medidas negadas, en cuantía superior a $270.000.000 Mcte. […]”, frente a la negativa o imposibilidad de recuperar dicho predio, lo cual descarta que el asunto carezca de cuantía. Al respecto, se pone de presente que la Sección Primera de esta Corporación, en providencias de 29 de mayo de 2014[1], 3 de septiembre de 2018[2] y 2 de abril de 2019[3], se ha pronunciado en casos análogos en el sentido de considerar que los procesos en que se pretende la nulidad de actos que niegan la inscripción de una solicitud en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente tienen pretensiones de naturaleza cuantificable.

En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 152, numeral 3, del CPACA, el proceso es de conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales[4] y que el domicilio de las partes está en la Ciudad de Bogotá. En consecuencia, habrá de devolverse el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones antes expuestas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 29 de mayo de 2014, número único de radicación 11001 03 24 000 2014 00173 00, CP: María Elizabeth García González. [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 3 de septiembre de 2018, número único de radicación 11001 03 24 000 2018 00138 00, CP: Oswaldo Giraldo López. [3] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, providencia de 2 de abril de 2019, número único de radicación 11001 03 24 000 2017 00438 00, CP: Oswaldo Giraldo López. [4] Para el año 2016, en el que se presentó la demanda, el salario mínimo legal mensual vigente era de $689.454.oo.