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11001-03-24-000-2018-00349-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-09-12

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Fabio Esteban Reyes Vélez·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que inadmitió la demanda por no allegar la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos demandados / NOTIFICACIÓN PERSONAL - Del acto que pone fin a la actuación administrativa / NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Trámite / NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO - Procede cuando el interesado ha autorizado que se haga por ese medio / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Improcedente / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Procede por haberse anexado con la demanda las notificaciones electrónicas de los actos administrativos demandados De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. Agrega esta norma que dicha notificación podrá efectuarse, entre otras formas, “por medio electrónico”, la que procederá “siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera”.

En el presente asunto, aduce el recurrente que la notificación de los actos administrativos acusados se realizó conforme a lo previsto en el artículo 67 del C.P.A.C.A., y que por tal razón anexó, con la demanda, la captura de pantalla de los correos electrónicos de notificación enviados por la Superintendencia de Industria y Comercio. El Despacho, al revisar el expediente, encuentra que en efecto con la demanda se anexaron dos capturas de pantalla de las notificaciones electrónicas efectuadas por la SIC, en las que aparecen los siguientes asuntos: “decisión final sobre patente” y “recurso de apelación”.

En dicho documento aparece la siguiente anotación: “24/05/2018”, la cual, el Despacho tiene, en principio, como fecha de notificación de la Resolución n° 4987 de 29 de enero de 2018,”por la cual se resuelve un recurso de apelación”, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de que en el trámite del proceso se establezca una fecha diferente.

En ese orden, como en el expediente obra copia de la notificación electrónica de los actos acusados, habrá lugar a reponer el auto de fecha 29 de abril de 2019 y, en su lugar, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho admitirá la demanda. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 67 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00349-00 Actor: FABIO ESTEBAN REYES VÉLEZ Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Auto que resuelve recurso de reposición y admite demanda AUTO El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 29 de abril de 2019[1], mediante el cual se inadmitió la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de las resoluciones n° 16315 de 3 de abril de 2017[2] y n° 4987 de 29 de enero de 2018[3], proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

I.- ANTECEDENTES 1. La providencia recurrida El señor Fabio Esteban Reyes Vélez, por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que trata el artículo 138 del C.P.A.C.A con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones n° 16315 de 3 de abril de 2017, “por la cual la se deniega una patente de modelo de utilidad” y n° 4987 de 29 de enero de 2018, ”por la cual se resuelve un recurso de apelación” proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Mediante proveído del 29 de abril de la presente anualidad, este Despacho inadmitió la demanda en consideración a que no obraba en el plenario la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos acusados, como lo prevé el numeral 1º del artículo 166 del C.P.A.C.A. Por tal razón, se concedió a la parte actora el término de diez (10) días para corregir la demanda. 2.

El recurso de reposición El apoderado judicial del actor aduce que no le asiste razón al despacho al inadmitir la demanda, toda vez que con ésta se allegó copia de la constancia de notificación enviada por correo electrónico por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 67 numeral 1º del C.P.A.C.A. En consecuencia, solicita se revoque el auto proferido el 29 de abril de 2019 y se admita la demanda incoada. 3.

Trámite del recurso Por la Secretaría de la Sección se corrió el traslado del recurso de reposición a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del C.P.A.C.A[4], quien guardó silencio. II.- CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. Agrega esta norma que dicha notificación podrá efectuarse, entre otras formas, “por medio electrónico”, la que procederá “siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera”.

En el presente asunto, aduce el recurrente que la notificación de los actos administrativos acusados se realizó conforme a lo previsto en el artículo 67 del C.P.A.C.A., y que por tal razón anexó, con la demanda, la captura de pantalla de los correos electrónicos de notificación enviados por la Superintendencia de Industria y Comercio. El Despacho, al revisar el expediente, encuentra que en efecto con la demanda se anexaron dos capturas de pantalla de las notificaciones electrónicas efectuadas por la SIC, en las que aparecen los siguientes asuntos: “decisión final sobre patente” y “recurso de apelación”[5].

En dicho documento aparece la siguiente anotación: “24/05/2018”, la cual, el Despacho tiene, en principio, como fecha de notificación de la Resolución n° 4987 de 29 de enero de 2018,”por la cual se resuelve un recurso de apelación”, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de que en el trámite del proceso se establezca una fecha diferente.

En ese orden, como en el expediente obra copia de la notificación electrónica de los actos acusados, habrá lugar a reponer el auto de fecha 29 de abril de 2019 y, en su lugar, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho admitirá la demanda. Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

REPONER el auto del 29 de abril de 2019, de conformidad con las razones antes expuestas y, en su lugar, SE DISPONE: 1. ADMITIR, en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Fabio Esteban Reyes Vélez, a través de apoderado, contra la Superintendencia de Industria y Comercio. 2. Notificar por estado la presente providencia al demandante, según lo previsto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 ibídem. 3.

Notificar personalmente esta providencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo señalado por el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 4. Remitir de inmediato, a través del servicio postal autorizado, copia física de la demanda, de sus anexos y de la presente providencia a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 5.

Poner a disposición de la entidad demandada, del Ministerio Público y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, una copia de la demanda y sus anexos en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso. 6.

Correr traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la contesten, propongan excepciones, soliciten o aporten pruebas, llamen en garantía o si es del caso, presenten demanda de reconvención. El anterior plazo correrá según lo previsto por los artículos 172 y 199 (modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso) de la Ley 1437 de 2011. 7.

Advertir a la entidad demandada que, durante el término de traslado señalado en el numeral anterior, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las resoluciones demandadas, lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. 8. Fijar la suma de ocho mil pesos ($8.000.oo) como gastos ordinarios del proceso, de conformidad con el numeral 4 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, los cuales deberá consignar la parte demandante en el término de 30 días, contados a partir de la fecha en que se surta la notificación de esta providencia, en la cuenta que proporcione la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado. 9.

Reconocer personería a los abogados Oscar Mauricio Rodríguez Serna y Carlos Daniel Villadiego Arteaga, como apoderados del demandante, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 2 del cuaderno principal. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folio 136. [2] Folios 8 al 14 del expediente. [3] Folios 15 al 31 del expediente. [4] Folio 142 del expediente. [5] Folios 96 y 97 del expediente.