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11001-03-27-000-2016-00039-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-08-29

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

AUDIENCIA INICIAL – Generalidades / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS – No proposición La entidad demandada no propuso ninguna excepción. Adicionalmente, el despacho no encuentra probada ninguna de oficio. NORMA DEMANDADA: OFICIO 000056 DE 2016 (29 de enero) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN (PARCIAL) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00039-00(22566) Actor: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO AUDIENCIA INICIAL En Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 4:34 p.m., el consejero ponente del proceso de la referencia da inicio a la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

A la presente audiencia se hacen presentes: 1. Demandante: Juan Rafael Bravo Arteaga identificado con la cédula de ciudadanía 24.288 de Bogotá. 2. Demandado – Dian: La abogada Miryam Rojas Corredor identificada con la cédula de ciudadanía 39.755.419 de Bogotá y la tarjeta profesional 145.713 del Consejo Superior de la Judicatura. Le fue reconocida personería en el auto que citó a audiencia del 29 de julio de 2019. 3.

Ministerio público: Antonio José Núñez Trujillo, Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado. En este proceso, se pretende la nulidad parcial del Oficio 000056 del 29 de enero de 2016, mediante el cual la Dian emitió concepto sobre el alcance de los beneficios derivados de los contratos de estabilidad jurídica. SANEAMIENTO DEL PROCESO El despacho no observa otra circunstancia que afecte la validez y eficacia del proceso.

EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS La entidad demandada no propuso ninguna excepción. Adicionalmente, el despacho no encuentra probada ninguna de oficio. FIJACIÓN DEL LITIGIO 1. El litigio se circunscribe a determinar si la Dian incurrió en infracción de las normas superiores al proferir el Oficio 000056 del 29 de enero de 2016, mediante el cual consideró que los beneficios derivados del contrato de estabilidad jurídica sólo operan sobre el valor de la inversión pactada. 2.

Se corre traslado a las partes: Demandante: Manifiesta estar de acuerdo con la fijación del litigio. Manifiesta que si bien la Dian rectificó su posición, es necesario un pronunciamiento de fondo del asunto para evitar que cambie su postura con un nuevo concepto. Demandado: Manifiesta estar de acuerdo con la fijación del litigio. Ministerio público: Manifiesta estar de acuerdo con la fijación del litigio. 3.

El punto precisado por el demandante será objeto de estudio en la sentencia. Esta decisión queda notificada en estrados. DECRETO DE PRUEBAS 1. El demandante solicitó tener como pruebas (i) la solicitud de expedición de copias del acto acusado, (ii) la constancia de recibo de la petición, (iii) la constancia de que el acto acusado no fue publicado en el Diario Oficial y (iv) la copia del Oficio 000056 del 29 de enero de 2016. 2.

La Dian no solicitó la práctica de pruebas. 3. Comoquiera que los documentos antes enunciados fueron aportados como anexo de la demanda y que son pertinentes para resolver el caso bajo examen, se tienen como pruebas. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y TRASLADO ALEGATOS Debido a que el asunto de la referencia es de puro derecho, no se fijará fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas.

En consecuencia, se da traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto. De forma simultánea, se surtirá el traslado al Agente del Ministerio Publico delegado ante el Consejo de Estado. La audiencia finalizó a las 4:45 p.m. Firman en constancia de haber asistido a la presente audiencia, JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Consejero de Estado JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Demandante MIRYAM ROJAS CORREDOR Apoderado demandado ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ TRUJILLO Ministerio Público –Procurador Delegado No. 6º A la presente acta se anexa un CD que contiene la grabación de la diligencia.