- Síntesis
- En el presente asunto, esta Sala de Subsección resuelve la impugnación presentada por el [actor], contra la sentencia de 20 de junio de 2019 mediante la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por los accionantes en contra de la sentencia de 9 de agosto de 2018 de la Sección Quinta de esta Corporación, debido a que no se acreditó que la demanda interpuesta cumpliera con los requisitos generales de procedencia contra providencias judicial, específicamente, el requisito de relevancia constitucional. [E]sta Sala de Subsección coincide con la Sección Cuarta de esta Corporación, en que la presente acción de tutela no cumple con el requisito de relevancia constitucional, toda vez que no se desprende del escrito de tutela argumento alguno que dé cuenta de la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes con ocasión de la decisión adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, este requisito implica evidenciar que exista una clara afectación de los derechos fundamentales, ya que, el juez de tutela no puede entrar a resolver asuntos de mera legalidad correspondiente a otras jurisdicciones. para la Sala, las pretensiones expuestas por los accionantes no permiten evidenciar prima facie una afectación verdadera de los derechos fundamentales alegados. En primer lugar, se propone un debate propio de la justicia ordinaria que el juez de tutela no podría entrar a discutir. Por otro lado, de la providencia atacada no se deriva una violación a los derechos fundamentales de los accionantes. Por último, la impugnación de la tutela instaurada pretende cuestionar el sentido de la decisión adoptada por la Sección Quinta por la presunta indebida interpretación de las normas y la errónea valoración que realizó, en relación con las pruebas del expediente, lo que supondría el ejercicio de la acción constitucional como una tercera instancia procesal. En conclusión, el presente asunto no cumple con el requisito de relevancia constitucional, aunque los accionantes manifiesten una vulneración de sus derechos fundamentales, los argumentos expuestos no permiten evidenciar prima facie una afectación verdadera. Para la Sala, se trata de una pretensión de contenido meramente legal y no de relevancia constitucional. En ese orden de ideas, se confirmará la providencia de 20 de junio de 2019 de la Sección Cuarta de esta Corporación que rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por el [actor] contra la Sección Quinta, del Consejo de Estado.