FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de un asunto relacionado con la terminación de un vínculo laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [A] través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se pretende controvertir la legalidad de la Resolución nro. 2018000344- DT del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se resolvió revocar la Resolución nro. 2017001371 de 27 de julio de 2017, que había autorizado la terminación del vínculo laboral del señor Carlos Arturo Mera Escobar con la empresa demandante.
Así las cosas, observa el Despacho que por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Segunda, al tratarse un acto de naturaleza laboral, según lo determinado por el numeral 4º del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019 proferido por la Sala Plena de esta Corporación [ ]. En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Segunda, para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00343-00 Actor: CIRB EXCAVACIONES Y AFIRMADOS S.A.S Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO Encontrándose al Despacho el presente proceso, con el propósito de proveer lo pertinente sobre la admisión de la demanda interpuesta por la sociedad CIRB Excavaciones y Afirmados S.A.S. en contra del Ministerio del Trabajo se constató que, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se pretende controvertir la legalidad de la Resolución nro. 2018000344- DT del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se resolvió revocar la Resolución nro. 2017001371 de 27 de julio de 2017, que había autorizado la terminación del vínculo laboral del señor Carlos Arturo Mera Escobar con la empresa demandante.
Así las cosas, observa el Despacho que por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Segunda, al tratarse un acto de naturaleza laboral, según lo determinado por el numeral 4º del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones.
Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3.
El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.” (Subrayas y resaltado del Despacho).
En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Segunda, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado