SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Eventos de procedencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para asumir conocimiento para asumir de asuntos pendientes de fallo por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedencia por cuando ya se dictó sentencia de segunda instancia en el proceso El artículo 271 del CPACA establece la posibilidad de que el Consejo de Estado asuma el conocimiento de procesos pendientes para fallo con el objeto de proferir sentencias de unificación jurisprudencial. […] Del artículo […] se derivan los siguientes requisitos: - Procede de oficio, a solicitud de parte o del Ministerio Público, o por remisión de las Secciones o Subsecciones de o de los Tribunales. - La solicitud debe contener una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y fundamentarse en i) razones de importancia jurídica, ii) trascendencia económica o social o iii) necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial. - El asunto debe encontrarse pendiente de fallo. - Si el proceso proviene del Tribunal, debe ser de única o de segunda instancia. La parte actora solicitó que el Consejo de Estado asumiera por razones de importancia jurídica, trascendencia económica y social, y necesidad de unificación de Jurisprudencia, el conocimiento del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-33-34-003-2015-00317-01, que cursa en segunda instancia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Al consultar la página web de la Rama Judicial, este Despacho pudo observar que en el mencionado proceso ya se dictó sentencia de segunda instancia el 16 de noviembre de 2018, notificada por correo electrónico el 21 del mismo mes y año. Teniendo en cuenta que ya se profirió fallo dentro del proceso contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del cual se solicita asumir el conocimiento, con miras a dictar la respectiva sentencia de unificación, se colige que no existe actualmente un objeto sobre el cual proveer, motivo por el que se rechazará la solicitud elevada por la EAAB ESP, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00187-00 Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Referencia: SOLICITUD DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL Asunto: rechaza solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial.
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO Corresponde al Despacho resolver sobre la solicitud de proferir sentencia de unificación jurisprudencial, elevada por el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.[1] dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita en segunda instancia en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, identificado con el número único de radicación 11001-33-34- 003-2015-00317-01.
I-.
ANTECEDENTES La Solicitud El apoderado de la EAAB ESP, actuando como parte actora dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-33-34-003-2015-00317-01, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentó solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial, establecida en el artículo 271 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[2], con el fin de que el Consejo de Estado asumiera, por importancia jurídica, trascendencia económica y social, y necesidad de unificación de Jurisprudencia, el conocimiento del mencionado proceso.
Para sustentar la anterior solicitud adujo lo siguiente: “[…] El asunto de fondo de este caso, tiene mucha trascendencia económica ya que afecta la facturación del alcantarillado de todas las empresas de servicios públicos domiciliarios del país frente a los grandes consumidores del servicio verbi gracia las embotelladoras, los fabricantes de cerveza y en general los industriales que utilizan y transforman grandes cantidades de líquido en sus procesos.
Asimismo, considero que el litigio tiene una gran importancia jurídica, ya que existen distintas posiciones jurisprudenciales en la Sección Primera del H. Consejo de Estado, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en el Tribunal Administrativo de Antioquia, por lo que es necesario y urgente unificar la jurisprudencia. […]”. II.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El artículo 271 del CPACA establece la posibilidad de que el Consejo de Estado asuma el conocimiento de procesos pendientes para fallo con el objeto de proferir sentencias de unificación jurisprudencial al prever: “Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia. Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del Ministerio Público.
En estos casos corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de las secciones. Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias de unificación en esos mismos eventos en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación o de los tribunales, según el caso.
Para asumir el trámite a solicitud de parte, la petición deberá formularse mediante una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia económica o social o a necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia. En este caso, la solicitud que eleve una de las partes o el Ministerio Público para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión. La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos.” Del artículo transcrito se derivan los siguientes requisitos: - Procede de oficio, a solicitud de parte o del Ministerio Público, o por remisión de las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado o de los Tribunales. - La solicitud debe contener una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y fundamentarse en i) razones de importancia jurídica, ii) trascendencia económica o social o iii) necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial. - El asunto debe encontrarse pendiente de fallo. - Si el proceso proviene del Tribunal, debe ser de única o de segunda instancia. El caso concreto La parte actora solicitó que el Consejo de Estado asumiera por razones de importancia jurídica, trascendencia económica y social, y necesidad de unificación de Jurisprudencia, el conocimiento del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-33-34-003-2015-00317-01, que cursa en segunda instancia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Al consultar la página web de la Rama Judicial, este Despacho pudo observar que en el mencionado proceso ya se dictó sentencia de segunda instancia el 16 de noviembre de 2018, notificada por correo electrónico el 21 del mismo mes y año[3]. Teniendo en cuenta que ya se profirió fallo dentro del proceso contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del cual se solicita asumir el conocimiento, con miras a dictar la respectiva sentencia de unificación, se colige que no existe actualmente un objeto sobre el cual proveer, motivo por el que se rechazará la solicitud elevada por la EAAB ESP, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHÁZASE la solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial presentada por EAAB ESP, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En adelante EAAB ESP. [2] En adelante CPACA. [3] http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/