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11001-03-24-000-2019-00041-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-08-30

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Álvaro Zipaquirá Triana Y Gerardo Porras Rueda·Demandado: Instituto Nacional De Metrología

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de un fallo de naturaleza disciplinaria / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Vistos: i) el numeral 1 del artículo 149 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]”.

Atendiendo que la presente controversia versa sobre la legalidad de unos actos administrativos, por medio de los cuales el Instituto Nacional de Metrología impuso unas sanciones disciplinarias a los señores Álvaro Zipaquirá Triana y Gerardo Porras Rueda, quienes se desempeñaron respectivamente como funcionarios públicos en los cargos de Subdirector de Metrología Física y Profesional Especializado, se concluye que el asunto es de carácter laboral.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que los actos administrativos acusados fueron expedidos por una autoridad del orden nacional y versan sobre un asunto de carácter laboral, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 13 de agosto de 2018, Radicación 11001-03-25-000-2011-00482-00, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00041-00 Actor: ÁLVARO ZIPAQUIRÁ TRIANA Y GERARDO PORRAS RUEDA Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. Los señores Álvaro Zipaquirá Triana y Gerardo Porras Rueda, por intermedio de apoderado, presentaron demanda contra el Instituto Nacional de Metrología de Colombia[1], en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. El fallo de primera instancia de 20 de junio de 2017, mediante el cual se dispuso: “[…] imponer al señor GERARDO PORRAS RUEDA, como sanción disciplinaria una multa correspondiente a […] a la suma de veinticuatro millones ciento setenta y dos mil seiscientos veintiocho pesos ($24.172.628.00).

Así mismo, y como consecuencia de lo anterior, imponer al señor ÁLVARO ZIPAQUIRÁ TRIANA, como sanción disciplinaria la suspensión en el ejercicio de su cargo por el término de CUATRO (4) meses […]”, expedido por la Secretaria General con Funciones de Control Disciplinario del Instituto Nacional de Metrología de Colombia. 1.2 El fallo de segunda instancia de 13 de septiembre de 2017, que resolvió el respectivo recurso de apelación en los siguientes términos: “[…] CONFIRMAR la decisión adoptada mediante fallo de primera instancia proferido dentro del proceso disciplinario No. 011 de 2014 en contra del señor GERARDO PORRAS RUEDA y ÁLVARO ZIPAQUIRÁ TRIANA […]”, expedido por el Director General del Instituto Nacional de Metrología de Colombia.

II. CONSIDERACIONES Remisión del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado 2. Vistos: i) el numeral 1 del artículo 149[3] de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[4], sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019[5] sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]”. 3.

Atendiendo que la presente controversia versa sobre la legalidad de unos actos administrativos, por medio de los cuales el Instituto Nacional de Metrología impuso unas sanciones disciplinarias a los señores Álvaro Zipaquirá Triana y Gerardo Porras Rueda, quienes se desempeñaron respectivamente como funcionarios públicos en los cargos de Subdirector de Metrología Física y Profesional Especializado[6], se concluye que el asunto es de carácter laboral[7]. 4.

Por lo anteriormente expuesto, este Despacho considera que los actos administrativos acusados fueron expedidos por una autoridad del orden nacional y versan sobre un asunto de carácter laboral, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el repartimiento del proceso de la referencia está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación, por lo que se ordenará remitir el expediente a la Sección especializada, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

Por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el proceso identificado con número único de radicación 11001 03 24 000 2019 00041 00, a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Creado mediante el Decreto 4175 de 2011, con la siguiente naturaleza jurídica: “[…] Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación, denominada Instituto Nacional de Metrología, INM, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo […]”. [2] Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] “[…] El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.

De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden […]”. [4] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [5] “[…] Por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado […]”. [6] Cfr. folio 35 cuaderno principal. [7] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 13 de agosto de 2018, Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter, número único de radicación: 11001-03-25- 000-2011-00482-00, entre otros.