RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO PARA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEPARTAMENTAL Corresponde al despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto (…) contra el laudo arbitral (…) Revisado el expediente, se observa que el recurso interpuesto reúne los requisitos de oportunidad y de forma contemplados en el artículo 40 de la ley 1563 de 2012, (…) con la indicación de la causal de anulación invocada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión (…) que resolvió la solicitud de adición presentada.
(…) Además, esta Sección es competente para conocer del recurso extraordinario, según lo dispuesto por el artículo 46 de la citada ley 1563, toda vez que la Asociación (…) es un establecimiento público indirecto descentralizado del orden departamental. FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULOS 40 Y 46 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00206-00(63066)A Actor: CONSORCIO DICO - IDT Demandado: ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL 1.
Corresponde al despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Consorcio Dico – IDT contra el laudo arbitral del 21 de agosto de 2018[1], proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de interventoría 111 del 27 de octubre de 2009, cuyo objeto era la “INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL TERRAPLÉN No. 8 Y LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS Y NECESARIAS PARA LOS TERRAPLENES DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ, UBICADO EN PALESTINA, CALDAS” suscrito entre la Asociación Aeropuerto del Café y el Consorcio DICO IDT. 2.
Revisado el expediente, se observa que el recurso interpuesto reúne los requisitos de oportunidad y de forma contemplados en el artículo 40 de la ley 1563 de 2012, pues fue presentado y sustentado ante el tribunal arbitral el 29 de octubre de 2018[2], con la indicación de la causal de anulación invocada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la decisión del 14 de septiembre de 2018[3] que resolvió la solicitud de adición presentada –el 28 de agosto de 2018- por el Consorcio Dico - IDT[4]. 3.
Además, esta Sección es competente para conocer del recurso extraordinario, según lo dispuesto por el artículo 46 de la citada ley 1563, toda vez que la Asociación Aeropuerto del Café es un establecimiento público indirecto descentralizado del orden departamental[5]. En consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO: ADMÍTESE el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Consorcio Dico – IDT contra el laudo arbitral del 21 de agosto de 2018[6], proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas con ocasión del contrato de interventoría 111 del 27 de octubre de 2009.
SEGUNDO: Por secretaría,
NOTIFÍQUESE el contenido de este proveído al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA ----------------------- [1] Fls 3 a 39 del cuaderno principal. [2] Fl 88 ibídem. [3] Notificada en estado del 17 de septiembre de 2018 (fl 140 del cuaderno principal). [4] Fls 41 a 49del cuaderno principal. [5] Encontrado en: https://www.aeropuertodelcafe.com.co/index.php/layout/about-page-style-3 [6] Fls 3 a 39 del cuaderno principal.