PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Apelación / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS – Calidad de congresista del demandado para la época de los hechos como presupuesto de configuración de causal de desinvestidura / APELACIÓN – No controvierte argumentos de la sentencia El a quo negó las pretensiones de la demanda porque para la época en que tuvieron presuntamente lugar los hechos alegados por el actor, el demandado Gustavo Londoño García no contaba con la calidad de congresista o ex congresista, la cual es necesaria para que se configuren las causales de pérdida de investidura contenidas en los numerales 1º y 5º del artículo 183 de la Constitución Política, relativas a la violación del régimen de conflicto de intereses y tráfico de influencias, respectivamente.
(…) Los reparos formulados en el recurso de apelación interpuesto por el demandante no están dirigidos a controvertir el fundamento de la decisión recurrida, sino que éstos versan sobre hechos que no se refieren a los fundamentos con base en los cuales el a quo adoptó la decisión de negar las pretensiones de la demanda, a saber: (i) la relación que Gustavo Londoño García tenía con el rector del Centro Educativo Petroschool;
(ii) la falta de resolución de la solicitud elevada por el demandante para que se compulsaran copias para investigar las actuaciones del demandado, su apoderado y el rector del referido centro educativo; (iii) la existencia de una denuncia anónima presentada ante la URIEL en contra del demandado; (iv) la posible comisión de delitos electorales por el demandado.
(…) En consecuencia, debido a que los reparos de la alzada no controvierten los fundamentos de la decisión recurrida, sin que exista ningún argumento dirigido a controvertirla que deba ser materia de análisis en esta instancia, la Sala confirmará la sentencia apelada. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 1 / CONSTITUTCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04339-01(PI) Actor: SAUL VILLAR JIMÉNEZ Demandado: GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Temas: Conflicto de intereses / Tráfico de influencias SENTENCIA No observándose irregularidad que invalide la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2019 por la Sala Cuarta Especial de Decisión que (i) negó la solicitud de pérdida de investidura de Gustavo Londoño García, Representante a la Cámara por el departamento de Vichada para el período 2018-2022; y, (ii) negó la solicitud de compulsa de copias deprecada por el demandado. 1.
ANTECEDENTES A. Postura de la parte demandante 1.- En la demanda presentada el 19 de noviembre del 2018, Saúl Villar Jiménez, en nombre propio, solicitó la pérdida de investidura de Gustavo Londoño García, Representante a la Cámara por el departamento de Vichada para el período 2018-2022, por incurrir en las causales consagradas en los numerales 1º (<<[p]or violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses>>) y 5º (<<[p]or tráfico de influencias debidamente comprobado>>) del artículo 183 de la CP e incurrir en los delitos penales tipificados en los artículos 2 (<<constreñimiento al sufragante>>), 3 (<<fraude al sufragante>>), 6 (<<corrupción al sufragante>>), 7 (<<tráfico de votos>>) y 8 (<<voto fraudulento>>) de la ley 1864 de 2017. 2.- Como hechos relevantes, el demandante señaló que durante la campaña para las elecciones de la Cámara de Representantes para el período 2018- 2022, Gustavo Londoño García: (i) se comprometió con varios ciudadanos del Departamento a darles puestos en su unidad de trabajo legislativo, en caso de ser elegido, a cambio de obtener el favor político de los habitantes del Vichada.
En especial, indicó que el demandado suscribió un acuerdo de voluntades con un reconocido líder político del Vichada, cuyo nombre no identificó, en el que se comprometió, a cambio del apoyo en las elecciones, a nombrar en el cargo de asistente grado 5 a Omar Yesid Mesa Jiménez por el tiempo que durara su período, el cual fue garantizado con la expedición de una letra por valor de $35.000.000;
(ii) se comprometió a entregar tres mil diplomas de bachiller académico del Centro Educativo Petroschool, a cambio de recibir el favorecimiento político en las urnas por un número igual de familias; (iii) el 12 de febrero de 2019 se presentó una denuncia anónima ante la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral <<URIEL>> en contra del demandado, relacionada con los actos de corrupción y fraude en los incurrió durante las elecciones para el Congreso de la República, la cual se tramitó bajo el radicado URIEL 17407. 3.- En la audiencia pública llevada a cabo el día 8 de abril de 2019, el actor reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
Así mismo, presentó un video y unas imágenes relacionadas con los hechos expuestos en el libelo introductorio. Finalmente, allegó un resumen por escrito de su intervención. B. Postura de la parte demandada 4.- En el escrito de contestación de la demanda presentado el 11 de diciembre de 2018, el apoderado de Gustavo Londoño García se opuso a los hechos de la demanda, frente a los cuales destacó que: 4.1.- No es cierto que el demandado se hubiera comprometido a realizar nombramientos en la unidad de trabajo de legislativo, a cambio de favorecimientos políticos.
Al respecto indicó que el hijo de Gustavo Londoño García, como gerente de la campaña, ayudó al demandado a integrar el equipo de asesores de su unidad de trabajo legislativa. Así mismo, identificó las personas que fueron nombradas en dichos cargos y afirmó que los nombramientos no obedecieron a ningún compromiso político adquirido previamente. 4.2.- No es cierto que el demandado haya suscrito un acuerdo de voluntades con el fin de que Omar Yesid Mesa Jiménez fuera nombrado en su unidad de trabajo legislativa, a cambio de un favorecimiento político.
Frente a dicho sujeto, precisó que también se inscribió como candidato para la misma elección en la cual participó el demandado y que luego del retiro de su candidatura decidió apoyar a Gustavo Londoño García, sin que mediara contraprestación burocrática alguna por tal apoyo 4.3.- No es cierto que el demandado se haya comprometido a entregar diplomas de un centro educativo a cambio de favorecimientos electorales.
En relación con este hecho, afirmó que Gustavo Londoño García no ha tenido ningún vínculo con el Centro Educativo Petroschool. 5.- En la contestación de la demanda se propusieron las siguientes excepciones: (i) <<mala fe del accionante en la modalidad de ejercicio de acción temeraria>>, debido a que el demandante sustentó la solicitud de pérdida de investidura en hechos inexistentes y afirmaciones tendenciosas;
(ii) <<inexistencia de conductas atribuibles al demandado, que pudieran configurar causal de pérdida de investidura>>, con fundamento en que el demandado no podría haber incurrido en ninguna de las causales de desinvestidura alegadas por el actor, ya que éstas requieren que sean realizadas por quien tenga la calidad de congresista y los hechos narrados por el demandante corresponden a actuaciones en las que supuestamente incurrió Gustavo Londoño García cuando era candidato. 6.- En la audiencia pública llevada a cabo el 8 de abril del 2019, el apoderado del demandado solicitó: (i) que no se valoraran los videos y las fotografías traídos por la parte actora en la audiencia, por ser pruebas allegadas extemporáneamente y respecto de las cuales no se tenía certeza de su autenticidad; y, (ii) negar las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura debido a que la parte actora no acreditó los hechos alegados en el libelo introductorio, para lo cual reiteró los argumentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda y allegó un resumen por escrito de su intervención. C. Postura del Ministerio Público 7.- En la audiencia pública llevada a cabo el día 8 de abril de 2019, el agente del Ministerio Público solicitó negar las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura debido a que la parte actora no acreditó los hechos alegados en el libelo introductorio.
Así mismo, destacó que para la época en que se imputaron las conductas fundamento de la demanda, Gustavo Londoño García no ostentaba la condición de congresista, requisito sine qua non para la prosperidad de las causales invocadas en la demanda (conflicto de intereses y tráfico de influencias). Finalmente, allegó por escrito su concepto. D. Sentencia recurrida 8.- En la sentencia dictada el 24 de abril del 2019, la Sala Cuarta Especial de Decisión negó la solicitud de pérdida de investidura del demandado Gustavo Londoño García y la solicitud de compulsa de copias deprecada por el demandado, por las siguientes razones. 9.- Se negó el valor probatorio a las fotos y videos allegados por el demandante en la audiencia pública debido a que: (i) fueron aportados extemporáneamente; y, (ii) atribuir valor probatorio a los medios de convicción allegados por el actor, sin que hubieren sido sometidos a contradicción por parte del Representante convocado, atentaba gravemente contra su derecho de defensa. 10.- Si bien se inició otro proceso de pérdida de investidura por los mismos supuestos fácticos, el cual fue tramitado bajo el número de 2018- 04176-00, M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, no se configuró el fenómeno de la cosa juzgada toda vez que dicha demanda fue rechazada a través del auto del 14 de enero del 2019, razón por la cual no hubo una decisión de fondo de la litis. 11.- No se demostró que Gustavo Londoño García hubiera incurrido en las causales de pérdida de investidura contenidas en los numerales 1º y 5º del artículo 183 de la Constitución Política, relativas a la violación del régimen de conflicto de intereses y tráfico de influencias, respectivamente, porque para la época en que tuvieron presuntamente lugar los hechos alegados, la parte demandada no contaba con la calidad exigida para ello, a saber, la de congresista o ex congresista. 12.- No se accedió a la solicitud de compulsa de copias elevada por el demandado, con fundamento en la temeridad de la demanda, porque no se probó un uso indiscriminado e impropio de la acción de pérdida de investidura atribuible al demandante. 13.- La anterior decisión se notificó mediante correos electrónicos enviados a las partes el 26 de abril de 2019.
E. Recurso de apelación 14.- En el recurso enviado por correo electrónico el 10 de mayo de 2019, la parte actora solicitó revocar el fallo de primera instancia por las siguientes razones: 15.- En la contestación de la demanda se manifestó que el demandado no tenía ninguna relación con el rector del Centro Educativo Petroschool, hecho que fue desvirtuado en el proceso. 16.- En la sentencia recurrida no se resolvió la solicitud elevada por la parte actora consistente en que se compulsaran copias ante las autoridades respectivas, para que se investigaran las actuaciones del demandado, su apoderado y el rector del referido centro educativo. 17.- Se demostró que un mes antes de las elecciones se presentó una denuncia anónima ante la URIEL en la cual se advirtieron el fraude y los hechos de corrupción en los cuales incurrió el demandado durante su campaña electoral. 18.- Los hechos denunciados por el actor se enmarcan en los delitos penales tipificados en los artículos 2 (<<constreñimiento al sufragante>>), 3 (<<fraude al sufragante>>), 6 (<<corrupción al sufragante>>), 7 (<<tráfico de votos>>) y 8 (<<voto fraudulento>>) de la ley 1864 de 2017. 19.- En la audiencia pública la parte demandante allegó unas pruebas que no fueron valoradas en la sentencia de primera instancia, las cuales, insistió, debían ser tenidas en cuenta. 20.- Finamente, el demandante reiteró la solicitud de compulsa de copias para que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Educación Nacional iniciaran las investigaciones correspondientes respecto a los hechos denunciados en la demanda.
F. Actuaciones procesales relevantes en la segunda instancia 21.- En el traslado de la alzada, el apoderado del demandado solicitó confirmar la sentencia de primera instancia debido a que el actor no controvirtió el motivo por el cual se negaron las pretensiones de la demanda, sino que se limitó a reiterar los hechos expuestos en la demanda.
Así mismo, el Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado solicitó confirmar el fallo recurrido. 22.- Mediante auto del 18 de junio del 2019, el Despacho negó las pruebas solicitadas en segunda instancia por la parte actora. 2. CONSIDERACIONES 23.- La Sala confirmará el fallo recurrido porque los argumentos expuestos en el recurso de apelación objeto de estudio no controvierten las razones expuestas por el a quo para negar la solicitud de pérdida de investidura del congresista Gustavo Londoño García. 24.- En efecto, se destaca que: 24.1.- El a quo negó las pretensiones de la demanda porque para la época en que tuvieron presuntamente lugar los hechos alegados por el actor, el demandado Gustavo Londoño García no contaba con la calidad de congresista o ex congresista, la cual es necesaria para que se configuren las causales de pérdida de investidura contenidas en los numerales 1º y 5º del artículo 183 de la Constitución Política, relativas a la violación del régimen de conflicto de intereses y tráfico de influencias, respectivamente. 24.2.- Los reparos formulados en el recurso de apelación interpuesto por el demandante no están dirigidos a controvertir el fundamento de la decisión recurrida, sino que éstos versan sobre hechos que no se refieren a los fundamentos con base en los cuales el a quo adoptó la decisión de negar las pretensiones de la demanda, a saber: (i) la relación que Gustavo Londoño García tenía con el rector del Centro Educativo Petroschool;
(ii) la falta de resolución de la solicitud elevada por el demandante para que se compulsaran copias para investigar las actuaciones del demandado, su apoderado y el rector del referido centro educativo; (iii) la existencia de una denuncia anónima presentada ante la URIEL en contra del demandado; (iv) la posible comisión de delitos electorales por el demandado. 25.- En consecuencia, debido a que los reparos de la alzada no controvierten los fundamentos de la decisión recurrida, sin que exista ningún argumento dirigido a controvertirla que deba ser materia de análisis en esta instancia, la Sala confirmará la sentencia apelada. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada el 24 de abril de 2019 por la Sala Cuarta Especial de Decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR lo dispuesto en esta sentencia a la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior para lo de su cargo, de conformidad con el artículo 15 de la ley 1881 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | | | | | | | | | | | | | | |ROCÍO ARAÚJO OÑATE |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | |Magistrada |Magistrado | | | | | | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |OSWALDO GIRALDO LÓPEZ | |Magistrado |Magistrado | | | | | | | | | | | | | | | | |WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ |MARÍA ADRIANA MARÍN | |Magistrado |Magistrada | | | | | | | | | | | | | | | | |CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO |CÉSAR PALOMINO CORTÉS | |Magistrado |Magistrado | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |RAMIRO PAZOS GUERRERO |NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN | |Magistrado |Magistrada | | | | | | | | | | | | | | | | |CARMELO PERDOMO CUÉTER |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | |Magistrado |Magistrado | | | | | | | | | | | | | | | | |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS | |Magistrado |Magistrado | | | | | | | | | | | | | | | | |GULLERMO SÁNCHEZ LUQUE |HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ | |Magistrado |Magistrado | | | | | | | | | | | | | | | | |RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS |GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ | |Magistrado |Magistrado | | | | | | | | | | | | | | | | |MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO |CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA | |Magistrada |Magistrado | Proyectó: SUR