Micelio
13001-23-33-000-2017-00147-02Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-07-18

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Luis Carlos Monroy Minota·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Ejército Nacional

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / ABSTENCIÓN DE DESCUENTO A SALARIO [O]bserva la Sala que la providencia objeto de desacato concedió el amparo del derecho fundamental al mínimo vital. En consecuencia, ordenó: “a la División de Nómina del Ejército Nacional que, en lo sucesivo, se abstenga de hacer descuentos del salario del señor [M.M.], que superen el límite máximo, acorde con lo descrito en la parte motiva de esta sentencia en los casos de deudas por y créditos adquiridos con cooperativas y entidades financieras.” (…) [S]e observa que la entidad accionada dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, pues en los meses de marzo, abril y mayo no realizó descuentos al salario del señor [M.M.], por concepto de obligaciones adquiridas en la modalidad de libranza, que superaran el máximo legal establecido en la ley.

(…) En consecuencia, considera la Sala que no hay lugar a imponer sanción al Director de Personal del Ejército Nacional, Coronel [J.H.B.B.]. Por ende, la Sala revocará la providencia del 8 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y, en su lugar, declarará que no hay lugar a imponer sanción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00147-02(AC)A Actor: LUIS CARLOS MONROY MINOTA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL Decide la Sala la consulta del auto del 8 de mayo de 2019 proferido el Tribunal Administrativo de Bolívar, que resolvió: “Primero: Declarar en desacato al Coronel Jhony Hernando Bautista Beltrán, en calidad de Director de Personal del Ejército Nacional, por el incumplimiento de la sentencia de tutela de fecha junio ocho (08) de dos mil diecisiete (2017), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Segundo: En consecuencia, se le impone al Coronel Jhony Hernando Bautista Beltrán, en calidad de Director de Personal del Ejército Nacional, multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá consignarse en la cuenta DTN MULTAS Y CAUSCIONES EFECTIVAS No. 3-0070-00030-4 del Banco Agrario, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, debiendo allegar a la Secretaría General de este Tribunal, copia del comprobante de consignación dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Tercero: Advertir al Coronel Jhony Hernando Bautista Beltrán, que la imposición de la sanción no los exonera del deber de dar cumplimiento a la orden de tutela, la cual deberá cumplirse de forma inmediata, de manera que se garantice la protección de los derechos fundamentales al incidentante.

Cuarto: Desvincular al Capitán Julián Medina Gutiérrez del trámite del incidente de desacato por las razones expuestas.”

ANTECEDENTES Luis Carlos Monroy Minota ejerció acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y de vivienda. En síntesis, adujo que la sección de nómina del Ejército Nacional realiza mensualmente descuentos por los créditos contraídos con entidades financieras y cooperativas por un monto superior al 50 % de su salario, de ahí que se desconoció lo previsto en la ley y la jurisprudencia atinente a ese tema.

Por ello, afirmó que existe una afectación a su derecho al mínimo vital, máxime si se tiene en cuenta que le fue diagnosticada una disminución de la capacidad laboral del 74.45 %. Que se encarga de proveer el sustento económico de su familia, compuesta por 2 hijos menores de edad, su madre, que es una persona de la tercera edad y que sufre de varías patologías, su esposa, que desde el año 2015 no labora por una operación que le realizaron en la columna y su hermana, que sufre trastorno esquizofrénico y añadió que su casa se encuentra hipotecada.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, en fallo del 8 de marzo de 2017, negó el amparo solicitado porque la sección de nómina del Ejército Nacional no realizó descuentos superiores al 50 % del salario devengado por el señor Monroy Minota. Esa decisión fue impugnada por el actor. Esta Sección, en fallo del 8 de junio de 2017, encontró que la sección del nómina del Ejército Nacional excedió el límite previsto de deducciones salariales por deudas y créditos adquiridos con cooperativas y entidades financieras previsto en el numeral 5, artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, pues para calcular el límite de los descuentos tuvo en cuenta las primas de orden público y de alimentación, a pesar de no haber sido devengadas por el señor Monroy Minota.

Por ello, resolvió: “REVOCAR la sentencia del 8 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Bolívar, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al mínimo vital del señor Luis Carlos Monroy Minota y, en consecuencia: ORDENAR a la División de Nómina del Ejército Nacional que, en lo sucesivo, se abstenga de hacer descuentos del salario del señor Monroy Minota, que superen el límite máximo, acorde con lo descrito en la parte motiva de esta sentencia en los casos de deudas por y créditos adquiridos con cooperativas y entidades financieras.”[1] (se destaca) 1.

Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 28 de febrero de 2019, el señor Luis Carlos Monroy Minota promovió incidente de desacato al considerar que la entidad demandada no cumplió la orden trascrita, porque en la nómina del mes de febrero se realizaron descuentos que superan el 50 % del salario devengado. El Tribunal Administrativo de Bolívar, en auto de 1 de marzo de 2019, abrió incidente de desacato contra el Capitán Julián Medina Gutiérrez, en su condición de Director de Nómina del Ejército Nacional, y le corrió traslado de la decisión por el término de 3 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Así mismo, ordenó que esa decisión se pusiera en conocimiento del superior jerárquico del demandado, esto es, al Coronel Jhony Hernando Bautista Beltrán, Director de Personal del Ejército Nacional, a efectos de que procediera a ordenar a su subalterno el cumplimiento del fallo.

El 5 de marzo de 2019, el señor Monroy Minota allegó escrito en el que anexó certificado de nómina del mes de febrero de 2019. El 15 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo de Bolívar vinculó al trámite incidental al Coronel Jhony Hernando Bautista Beltrán, en calidad de Director de Personal del Ejército Nacional. El 27 de marzo de 2019, el señor Monroy Minota presentó escrito ante el Tribunal, en el que informó que en el mes de marzo le fue descontado un monto superior al 50 % del salario devengado.

Además, presentó como anexo desprendible de pago y certificación de movimiento de cuenta del mes de marzo del presente año. El 9 de abril de 2019, el Director de Personal del Ejército Nacional, Coronel Johny Hernando Bautista Beltrán, allegó oficio en el que afirmó que el señor Monroy Minota había percibido el salario de conformidad con los límites ordenados en la sentencia de tutela, por ello, solicitó que se niegue el incidente de desacato.

Anexó a esa solicitud certificados de nómina de los meses de enero, febrero y marzo de 2019. El 24 de abril de 2019, el señor Monroy Minota aportó escrito en el que señaló que, a causa de la incapacidad que le fue concedida, en la nómina del mes marzo de 2019 no se pagaron las primas de orden público y de alimentación, que fueron deducidas por el Tesorero del Batallón ASPC No. 11, Sargento Segundo Pedro Antonio Correa Pulido y por el Jefe de Recursos Humanos de ese batallón, Sargento Viceprimero Francisco Ruíz Troche.

No obstante, esa circunstancia no fue considerada al momento de efectuar los descuentos salariales y, en consecuencia, devengó un salario inferior al 50 %. De modo que se desconoció la orden de tutela proferida por esta Corporación. Por lo anterior, solicitó que se vinculara a los referidos funcionarios y al comandante del Batallón, en calidad de superior jerárquico, Teniente Coronel Letnison Andrés Reyes Baquero.

Así mismo pidió que se soliciten las actas de deducciones salariales realizadas en los meses de marzo y abril del presente año. El 29 de abril de 2019, el señor Monroy Minota reiteró que la entidad accionada realizó descuentos por encima de los límites legales ordenados en la tutela en el mes de abril de 2019. Además, resaltó que es una persona con discapacidad del 82.12 %, por lo que es sujeto de especial protección constitucional.

Así mismo, que su esposa, Yulis Martínez Paut tiene una pérdida de la capacidad laboral del 64.5 %. 2. Auto consultado En auto de 8 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Bolívar le impuso sanción por desacato al Director de Personal del Ejército Nacional, Coronel Jhony Hernando Bautista Beltrán, de multa equivalente a 2 SMMLV, por incumplimiento a la orden de tutela.

El Tribunal resaltó que se acreditaron los elementos objetivos y subjetivos necesarios para imponer sanción por desacato, porque las pruebas demostraban que en los meses de marzo y abril se efectuaron descuentos por encima del 50 % del salario devengado por el señor Minota Monroy. 3. Actuaciones efectuadas con posterioridad a que fuera expedida la providencia consultada El 15 de mayo de 2019, el señor Monroy Minota radicó oficio ante el Tribunal Administrativo de Bolívar en el que solicitó que se adicionaran 3 días de arresto como sanción por desacato al Director de Personal del Ejército Nacional, Coronel Jhony Hernando Bautista Beltrán. El 22 de mayo de 2019, el señor Monroy Minota informó que en el mes de mayo del presente año le fueron retiradas sin justificación las primas de alimentación y la de orden público.

Al respecto, explicó que si bien se encontraba incapacitado y, por tal motivo, no tenía derecho a recibir aquellos emolumentos en el mes de abril, la incapacidad finalizó el 8 de mayo de 2019, por lo que estas primas debían ser incluidas en la nómina de ese mes. El 27 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Bolívar consideró que perdió competencia para pronunciarse sobre la modificación de la sanción impuesta, una vez proferido el auto que resolvió el desacato.

Por ello, remitió el expediente a esta Corporación para que se surtiera el grado de consulta. El 23 de mayo de 2019, el Director de Personal del Ejército Nacional, Coronel Johny Hernando Bautista Beltrán, presentó escrito en el que solicitó que se revocara la sanción impuesta por desacato, con fundamento en los siguientes argumentos: Aclaró que la sección de nómina del Ejército Nacional es la dependencia competente para presupuestar las partidas salariales y los descuentos nominales del personal activo de la institución, montos que son girados a las unidades militares para su respectiva consignación por conducto de las tesorerías.

Señaló que, en cumplimiento de la orden de tutela proferida por esta Sección, reguló los descuentos salariales del señor Monroy Minota. Manifestó que, en el trámite del presente incidente de desacato, se enteró de que el señor Monroy Minota no percibió el salario que le fue presupuestado en el sistema de Nómina. Por ende, requirió al Batallón A.S.P.C. 11, que corresponde a la unidad militar de la cual es orgánico el actor, para que informara lo sucedido.

De lo informado por esa guarnición, encontró que efectivamente fueron descontadas la prima de orden público y la partida de alimentación, porque el actor no se encontraba laborando en dicha unidad militar, pues estaba en comisión de estudios en la ciudad de Cartagena. Anotó que la deducción de esos emolumentos en los meses de marzo y abril fue realizada por el Batallón A.S.P.C. No. 11 mediante actas de revisión a la nómina Nos. 353 y 1085, de las cuales anexó copia.

Por otro lado, sostuvo que la Dirección de Personal del Ejército Nacional no incumplió el fallo de tutela, porque ha presupuestado el salario del actor dentro de los límites legales, esto es, con una deducción salarial por deudas que no supera el 50 % de lo devengado. Así mismo, señaló que la deducción de la prima de alimentación y de la partida de alimentación la realizó directamente la unidad militar al momento de consignar el salario del actor, actuación fundada en los motivos descritos anteriormente.

Finalmente, advirtió que presupuestó el pago de la prima de orden público y la partida de alimentación en el mes de mayo de 2019, por lo que le ordenó a la unidad militar que realizara dicho pago el 27 de mayo de este año, para lo cual anexó los respectivos soportes. El 31 de mayo de 2019, el señor Minota Monroy radicó memorial en el que manifestó que el Ejército Nacional continuó realizando deducciones por encima del tope legal, de modo que el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela persistía. Así mismo, señaló que los dineros deducidos por concepto de prima de orden público y partida de alimentación le fueron reintegrados, pero solamente por los meses de “abril y mayo de 2019”, por lo que se configuró fraude a la providencia judicial.

Adjuntó a dicho escrito, respuesta proferida por el Comandante de Batallón de Infantería Motorizado No. 43, proferida en otra acción de tutela, y copia de revisiones de nómina, certificados de nómina y movimientos de cuenta de los años 2016, 2017 y 2018. El 7 de junio de 2019, el señor Monroy Minota envió correo electrónico a esta Corporación en el que solicitó lo siguiente: “1.

Solicito (…) que el Consejo de Estado se adicione arresto al sr Hernando Bautista Beltrán, jefe de personal. 2. Solicito Sr Magistrado (…) que todos los dineros descontados después del fallo de tutela sean devueltos.” PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que, una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica.

Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar dos aspectos: 1.

El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor. 2. La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del funcionario y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta.

El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. Caso concreto El señor Luis Carlos Monroy Minota promovió incidente de desacato contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Nómina, porque consideró que no se había dado cumplimiento a la orden de 8 de junio de 2017, proferida por esta Sección. Al respecto, sostuvo que la entidad demandada en los meses de febrero, marzo, abril realizó descuentos salariales por encima del máximo legal establecido, esto es, el 50 % de lo devengado, y que para calcular el porcentaje de los descuentos fueron incluidas la prima de orden público y la partida de alimentación, emolumentos que si bien fueron presupuestados en el comprobante de nómina, no fueron devengados por el actor.

En el caso sub examine, observa la Sala que la providencia objeto de desacato concedió el amparo del derecho fundamental al mínimo vital. En consecuencia, ordenó: “a la División de Nómina del Ejército Nacional que, en lo sucesivo, se abstenga de hacer descuentos del salario del señor Monroy Minota, que superen el límite máximo, acorde con lo descrito en la parte motiva de esta sentencia en los casos de deudas por y créditos adquiridos con cooperativas y entidades financieras.” El Tribunal encontró que el Director de Personal del Ejército Nacional, Jhony Hernando Bautista Beltrán, incurrió en desacato, puesto que en los meses de febrero, marzo y abril de 2019, se realizaron deducciones salariales que superan el 50 % de lo devengado por el actor.

De modo que no acreditó el cumplimiento de las órdenes de la sentencia de tutela. En consecuencia, le impuso sanción consistente en multa equivalente a 2 smmlv. En el trámite de la consulta, el actor adujo que la entidad demandada ha sido renuente a dar cumplimiento a lo ordenado, pues los descuentos por encima del máximo legal permitido continuaron en la nómina del mes de mayo de 2019.

Por consiguiente, solicitó que se ordenara sanción consistente en arresto del Jefe de Personal del Ejército Nacional y que se ordenara la devolución de los dineros descontados por encima del máximo legal. En este contexto, se estudiará si el funcionario sancionado fue renuente al cumplimiento de la orden que se le impuso y si son procedentes las peticiones efectuadas por el actor.

Para empezar, es menester recordar que la orden impartida en el fallo de tutela proferido por esta Sección el 8 de junio de 2017, consistió en que la dependencia de nómina del Ejército Nacional debía abstenerse de realizar descuentos salariales por concepto de obligaciones adquiridas en la modalidad de libranza con entidades financieras y cooperativas, que superaran el máximo legal, que corresponde al 50 % del neto del salario del empleado, según lo previsto en el artículo 3, numeral 5 de la Ley 1527 de 2012.

De manera previa a resolver si se incumplió o no la orden de tutela, la Sala estima necesario referirse a la sentencia T-629 de 2016 de la Corte Constitucional, en la que se estudió un asunto en el que se adujo la vulneración del derecho al mínimo vital por realizar deducciones a la nómina superiores al 50 %, por concepto de un embargo judicial ordenado por una obligación alimentaria y descuentos por libranzas.

En dicha decisión, se estableció que para determinar el límite del 50 % de los salarios, previsto en el artículo 3, numeral 5 de la Ley 1527 de 2012, en primer lugar, era necesario restar al salario neto los descuentos legales y judiciales, y sobre ese monto, realizar el respectivo cálculo, así: “En el caso que nos ocupa, la accionante devenga actualmente, un salario de $3.120.336 y se le descuenta, por embargo de alimentos $936.100, por libranzas un total de $1.310.647 y por descuentos legales $408.430.

Es decir, el salario de la accionante, solo por descuentos de embargo y libranzas, está afectado en un 72%. Por tanto, teniendo en cuenta que, en orden de relevancia, primero, deben aplicarse los descuentos legales pues, en su mayoría, tienen asidero en prestaciones sociales y beneficios del empleado que, en todo caso, son garantía del derecho fundamental a la seguridad social y, en segundo término, deben descontarse las obligaciones derivadas de las órdenes judiciales, como en este caso el embargo de alimentos, esta Sala dispondrá que, en lo sucesivo, la Secretaría de Educación departamental de Córdoba, aplique para el caso concreto lo contenido en el numeral 5º del artículo 3º de la Ley 1527 de 2012, relacionado con el límite de descuento a la nómina del trabajador.

Es decir, una vez realizados los descuentos legales y judiciales a la nómina de la accionante, el monto restante, solo será objeto de descuento hasta en un 50%.” (Se destaca) De ahí que, para determinar si se cumplió o no con lo ordenado en la sentencia de tutela, la Sala acogerá lo expuesto por la Corte Constitucional en el citado fallo, con el fin de determinar si los conceptos descontados por obligaciones en la modalidad de libranza en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019, superaron o no el límite previsto en la citada norma. - Febrero de 2019 En lo concerniente al mes de febrero de 2019, fueron aportados los siguientes documentos: - Certificado de nómina del mes de febrero de 2019, con fecha de corte 05/03/2019, suscrito por el Mayor Óscar Leonardo Beltrán Villalobos, en calidad de Oficial Sección Atención al Usuario DIPER.

En el que consta que el actor devengó los siguientes conceptos: |DEVENGADO |VALOR | |SUEL_BASICO |$1.280.887 | |SEGVIDSUBS |$14.316 | |JINETA |$38.408,61 | |SUBALIMENTA |$56.786 | |PRIANTIGU |$140.831,57 | |SUBFAMILIA |$499.311,93 | |PRIACTIMILITAR |$633.742.06 | |TOTAL DEVENGADO |$2.663.683,17 | Así mismo, constan como descuentos salariales los siguientes valores: |DESCUENTO |VALOR | |SISTSALUDFFM |$71.200 | |CRFFMMAPORTE |$127.800 | |CIRSUBOSOSTE |$38.409 | |CIRSUBFMVALES |$14.895 | |SERJUCOLTDA |$19.000 | |BANCOBBVA |$163.718 | |PREVISORASASUB |$14.316 | |PREVISORASAVOL |$1.201 | |COOSERPARK |$22.897 | |Total descontado |$473.436,00 | De igual forma, se encuentra registrado un embargo ordenado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartagena desde diciembre de 2017, así: |EMBARGO |VALOR | |JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA 1 DE |$957.433,00 | |CARTAGENA DE INDIAS (BOLIVAR) | | Entonces, en el mes de febrero consta que el actor: i) devengó un salario de $ 2.663.683,17; ii) se le descontó por embargo $ 936.100; iii) se descontó por descuentos legales $ 71.200 y; iv) por libranzas $ 166.718.

De modo que, para determinar si la entidad demandada inobservó el límite de 50 % de descuento, debe calcularse el monto salarial después de los descuentos legales y judiciales, así: |Salario |$2.663.683.17 | |Descuento por embargo |- $ 936.100 | |Descuentos legales |- $71.200 | |Total |$1.656.383,17 | Entonces, si el monto salarial después de descuentos es de $1.656.383,17 y el valor descontado por concepto de obligaciones adquiridas en la modalidad de libranza con entidades financieras y cooperativas fue de $ 166.718, se tiene que dichos descuentos corresponden al 10,06 %, inferior al límite del 50 % previsto en la norma.

Por ello, concluye Sala que en el mes de febrero de 2019, no existió incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela. - Marzo de 2019 Respecto al mes de marzo de 2019, fueron aportados los siguientes documentos: - Certificado de nómina del mes de marzo de 2019, con fecha de corte 17/03/2019, suscrito por el Mayor Óscar Leonardo Beltrán Villalobos, en calidad de Oficial Sección Atención al Usuario DIPER.

En el que consta que el actor devengó los siguientes conceptos: |DEVENGADO |VALOR | |SUEL_BASICO |$1.280.887 | |SEGVIDSUBS |$14.316 | |JINETA |$38.408,61 | |PRIANTIGU |$153.634,44 | |PARTIALI |$260.100 | |PRIORDPUBLICO |$320.071,75 | |SUBFAMILIA |$499.311,93 | |PRIACTIMILITAR |$633.742.06 | |TOTAL DEVENGADO |$3.199.871,79 | Así mismo, constan como descuentos salariales los siguientes valores: |DESCUENTO |VALOR | |SISTSALUDFFM |$71.200 | |CRFFMMAPORTE |$128.400 | |CIRSUBOSOSTE |$38.409 | |CIRSUBFMVALES |$14.895 | |SERJUCOLTDA |$19.000 | |BANCOBBVA |$98.231 | |PREVISORASASUB |$14.316 | |PREVISORASAVOL |$1.201 | |COOSERPARK |$22.897 | |Total descontado |$408.549,00 | De igual forma, se encuentra registrado un embargo ordenado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartagena desde diciembre de 2017, así: |EMBARGO |VALOR | |JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA 1 DE |$1.090.343,00 | |CARTAGENA DE INDIAS (BOLIVAR | | - Acta 0535 de 16 de marzo de 2019, cuya asunto es “revisión de la nómina del personal de oficiales, suboficiales y civiles del Batallón de A.S.P.C. No. 11, correspondiente al mes de abril, realizada por el Suboficiales de Talento Humano del Batallón A.S.P.C. No. 11.

En dicho documento, en el acápite denominado “haberes y primas que no corresponden”, se encuentra el caso del señor Monroy Minota con la siguiente anotación: |Nombre |Valor |Concepto | |Monroy Minota Luis |$320.071,75 |Priordpúblico | |Carlos | | | | |$203.314 |Partida alimentación | De las pruebas referidas y de conformidad con las intervenciones realizadas por el Director de Personal del Ejército Nacional, se concluye que en el mes de marzo de 2019 el señor Monroy Minota no devengó la partida de alimentación ni la prima de orden público.

En consecuencia, esos conceptos no deben ser tenidos en cuenta para efectuar el cálculo de los descuentos salariales por concepto de deudas en la modalidad de libranza. De modo que para efectuar el referido cálculo, se encuentra que el neto devengado es el siguiente: |SALARIO |$3.199.871,79 | |PARTIALI |- $260.100 | |PRIORDPUBLICO |- $320.071,75 | |Total neto devengado |$2.619.699,85 | Entonces, en el mes de marzo consta que el actor: i) devengó un salario de $ $ 2.619.699,85; ii) se le descontó por embargo $ $1.090.343; iii) se descontó por descuentos legales $ 71.200 y; iv) por libranzas $ 98.231.

De modo que, para determinar si la entidad demandada inobservó el límite de 50 % de descuentos, debe calcularse el monto salarial después de los descuentos legales y judiciales, así: |Salario |$2.619.699,85 | |Descuento por embargo |- $1.090.343 | |Descuentos legales |- $71.200 | |Total |$1.458.156,85 | Entonces, si el monto salarial después de descuentos es de $ 1.458.156,85 y el valor descontado por concepto de obligaciones adquiridas en la modalidad de libranza fue de $ 98.231, dichos descuentos corresponden al 6,73 %, inferior al límite del 50 % previsto en la norma.

Por ello, concluye Sala que en el mes de marzo de 2019, no existió incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela. - Abril de 2019 En cuanto al mes de abril de 2019, reposan en el expediente las siguientes pruebas: - Certificado de nómina del mes de abril de 2019, con fecha de corte 06/05/2019, suscrito por el Mayor Óscar Leonardo Beltrán Villalobos, en calidad de Oficial Sección Atención al Usuario DIPER.

En el que consta que el actor devengó los siguientes conceptos: |DEVENGADO |VALOR | |SUEL_BASICO |$1.280.887 | |SEGVIDSUBS |$14.316 | |JINETA |$38.408,61 | |PRIANTIGU |$153.634,44 | |PARTIALI |$260.100 | |PRIORDPUBLICO |$320.071,75 | |SUBFAMILIA |$499.311,93 | |PRIACTIMILITAR |$633.742.06 | |TOTAL DEVENGADO |$3.199.871,79 | Así mismo, constan como descuentos salariales los siguientes valores: |DESCUENTO |VALOR | |SISTSALUDFFM |$71.200 | |CRFFMMAPORTE |$128.400 | |CIRSUBOSOSTE |$38.409 | |CIRSUBFMVALES |$14.895 | |SERJUCOLTDA |$19.000 | |BANCOBBVA |$300.000 | |PREVISORASASUB |$14.316 | |COOSERPARK |$22.897 | |Total descontado |$610.318 | De igual forma, se encuentra registrado un embargo ordenado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartagena desde diciembre de 2017, así: |EMBARGO |VALOR | |JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA 1 DE |$1.090.343,00 | |CARTAGENA DE INDIAS (BOLIVAR | | - Acta 1058 de 16 de abril de 2019, cuya asunto es “revisión de la nómina del personal de oficiales, suboficiales y civiles del Batallón de A.S.P.C. No. 11, correspondiente al mes de abril, realizada por el Suboficiales de Talento Humano del Batallón A.S.P.C. No. 11.

En dicho documento, en el acápite denominado “haberes y primas que no corresponden”, se encuentra el caso del señor Monroy Minota con la siguiente anotación: |Nombre |Valor |Concepto | |Monroy Minota Luis |$320.071,75 |Priordpúblico | |Carlos | | | | |$203.314 |Partida alimentación | De las pruebas referidas y de conformidad con las intervenciones realizadas por el Director de Personal del Ejército Nacional, se concluye que en el mes de abril de 2019 el señor Monroy Minota no devengó la partida de alimentación ni la prima de orden público.

En consecuencia, esos conceptos no deben ser tenidos en cuenta para efectuar el cálculo de los descuentos salariales por concepto de deudas en la modalidad de libranza. Entonces, en el mes de abril consta que el actor: i) devengó un salario de $ $2.619.699,85; ii) se le descontó por embargo $ 1.090.343; iii) se descontó por descuentos legales $ 71.200 y; iv) por libranzas $ 98.231.

De modo que, para determinar si la entidad demandada inobservó el límite de 50 % de descuentos, debe calcularse el monto salarial después de los descuentos legales y judiciales, así: |Salario |$2.619.699,85 | |Descuento por embargo |- $1.090.343 | |Descuentos legales |- $71.200 | |Total |$1.458.156,85 | Entonces, si el monto salarial después de descuentos es de $ 1.458.156,85 y el valor descontado por concepto de obligaciones adquiridas en la modalidad de libranza fue de $ 98.231, dichos descuentos corresponden al 6,73 %, inferior al límite del 50 % previsto en la norma. - Mayo de 2019 En lo atinente al mes de mayo de 2019, se encuentran los siguientes documentos: - Certificado de nómina del mes de mayo de 2019, suscrito por el Mayor Oscar Leonardo Beltrán Villalobos, en calidad de Oficial Sección Atención al Usuario DIPER.

En el que consta que el actor devengó los siguientes conceptos: |DEVENGADO |VALOR | |SUEL_BASICO |$1.280.887 | |SEGVIDSUBS |$14.316 | |JINETA |$38.408,61 | |SUBALIMENTA |$56.786.00 | |PRIANTIGU |$153.634,44 | |SUBFAMILIA |$499.311,93 | |PRIACTIMILITAR |$633.742.06 | |TOTAL DEVENGADO |$2.676.486,04 | Así mismo, constan como descuentos salariales los siguientes valores: |DESCUENTO |VALOR | |PREVISORASAVOL |$1.201 | |PREVISORASASUB |$14.316 | |CIRSUBFMVALES |$14.895 | |SERJUCOLTDA |$21.000 | |COOSERPARK |$22.897 | |CIRSUBOSOSTE |$38.409 | |SISTSALUDFFM |$71.200 | |CRFFMMAPORTE |$128.400 | |BANCOBBVA |$163.718 | |Total descontado |$476.036,00 | De igual forma, se encuentra registrado un embargo ordenado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartagena desde diciembre de 2017, así: |EMBARGO |VALOR | |JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA 1 DE |$962.314 | |CARTAGENA DE INDIAS (BOLIVAR | | En el mes de mayo no existe prueba de que la partida de alimentación y la prima de orden público hubiesen sido deducidas, por ello, se incluirán para determinar si existió violación o no al límite legal por descuentos y, por ende, si se acató la orden de tutela.

Entonces, en el mes de mayo consta que el actor: i) devengó un salario de $ 2.676.486,04; ii) se le descontó por embargo $ 962.314; iii) se descontó por descuentos legales $ 71.200 y; iv) por libranza $ 163.718. De modo que, para determinar si la entidad demandada inobservó el límite de 50 % de descuentos, debe calcularse el monto salarial después de los descuentos legales y judiciales, así: |Salario |$2.676.486,04 | |Descuento por embargo |- $962.314 | |Descuentos legales |- $71.200 | |Total |$1.642.972,04 | Entonces, si el monto salarial después de descuentos es de $1.642.972,04 y el valor descontado por concepto de obligaciones adquiridas en la modalidad de libranza fue de $ 163.718, dichos descuentos corresponden al 9,96 %, inferior al límite del 50 % previsto en la norma.

En síntesis, se observa que la entidad accionada dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, pues en los meses de marzo, abril y mayo no realizó descuentos al salario del señor Monroy Minota, por concepto de obligaciones adquiridas en la modalidad de libranza, que superaran el máximo legal establecido en la ley. En consecuencia, considera la Sala que no hay lugar a imponer sanción al Director de Personal del Ejército Nacional, Coronel Jhonny Hernando Bautista Beltrán. Por ende, la Sala revocará la providencia del 8 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y, en su lugar, declarará que no hay lugar a imponer sanción. En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1.

Revocar la providencia del 8 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, 2. Declarar el cumplimiento de la sentencia del 8 de junio de 2017 proferida por esta Sección. En consecuencia, disponer que no hay lugar a imponer la sanción consultada, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ ----------------------- [1] Folio 18 del expediente.