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11001-03-24-000-2017-00146-00Consejo de Estado · SECCION PRIMERAAuto2019-08-23

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Evacol S.A.S·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio - Sic

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS - Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS - No es procedente por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos El artículo 148 del C.G.P., prevé: “[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: […] 3.

Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Revisado el expediente de la referencia, se advierte que cuando la actora radicó la solicitud de acumulación de los procesos en mención, esto es, el 24 de abril de 2018, ya se había fijado la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, pues ello tuvo ocurrencia el 18 de septiembre de 2017.

Siendo ello así, no es posible acceder a tal petición. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00146-00 Actor: EVACOL S.A.S Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos, reconoce personería y órdenes a la Secretaría AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la actora en escrito visible a folios 3923 a 3927 del expediente de la referencia, solicita acumular a este el proceso radicado bajo el núm. 2017-00291-00[1], que se tramita en el Despacho del señor Consejero doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

Como quiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre la solicitud. Al respecto, la Sala CONSIDERA: El artículo 148 del C.G.P., prevé: “[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos.

De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento, figura procesal que procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Revisado el expediente de la referencia, se advierte que cuando la actora radicó la solicitud de acumulación de los procesos en mención, esto es, el 24 de abril de 2018[2], ya se había fijado la fecha para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, pues ello tuvo ocurrencia el 18 de septiembre de 2017[3].

Siendo ello así, no es posible acceder a tal petición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 1.- DENEGAR la solicitud de acumulación de procesos efectuada por la actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- DEVOLVER al Despacho del señor Consejero doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ el expediente núm. 2017-00291-00[4]. 3.- TENER a la doctora DIANA CAROLINA MARÍN como apoderada de la sociedad CROCS, INC., tercera con interés directo en las resultas del proceso de la referencia, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 3961 a 3978 de este expediente. 4.- TENER, al doctor SERGIO ROBERTO CABRERA TORRES como apoderado de la sociedad EVACOL S.A.S., de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 3984 a 3993 de este expediente. 5.- Por la Secretaría, a costa de la actora, expídase copia de los documentos a que alude en memorial visible a folio 3983 del expediente.

En firme esta providencia, regrese el expediente de la referencia al Despacho, para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Actora: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN [2] Folios 3923 a 3927 del expediente. [3] Folio 3894 del expediente. [4] Actora: VD EL MUNDO A SUS PIES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN