IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERES EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO - Por interés indirecto en el resultado del proceso / IMPEDIMENTO DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / IMPEDIMENTO - Bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 141 del CGP el cual, en su ordinal 1° regula: «[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
Realizadas las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 del 2013, beneficio que guarda semejanza con la bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y la bonificación por compensación reconocida a los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
Por demás cabe mencionar que la pretensión de la demanda radica en la inclusión de la bonificación judicial no solamente como un factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud, sino como un factor salarial para el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y económicas de los funcionarios de la Fiscalía; pretensión similar en la que Magistrados de las Altas Cortes están incursos en impedimento por tener relación lo menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento.
En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996 en armonía con el ordinal 1.º tanto del artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad.
NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 50001-23-33-000-2018-00187-01(0473-19) Actor: MARIA DEL CONSUELO ANDRADE Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. I. ASUNTO De conformidad con la competencia atribuida por el ordinal 5.º del artículo 131 del CPACA[1], se decide la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. II.
ANTECEDENTES Luego de recibido el presente proceso para su trámite por parte del Tribunal Administrativo del Meta, se advierte que mediante auto del 25 de octubre de 2018[2], los magistrados de esa corporación manifestaron que la Sala Plena se declara impedida para conocer del presente asunto. Dicho impedimento se fundamenta en la causal prevista en el ordinal 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso[3], toda vez que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de las diferencias salariales derivadas de no haberse incluido la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013[4], en la liquidación de las prestaciones sociales de la parte demandante en calidad de fiscal delegado ante los jueces del circuito en la sección de fiscalías y de seguridad ciudadana del Meta[5].
Los integrantes del Tribunal refieren que aunque la norma aplicable a cada funcionario es distinta, el fin a perseguir puede llegar a ser el mismo, puesto que los magistrados de esa corporación, en caso tal, pueden pretender que su bonificación les sea reconocida como factor salarial con efectos prestacionales, asistiéndoles en el asunto un interés, particular, cierto y actual, e indirecto, toda vez que los criterios que en sentencia se lleguen a tener en cuenta para considerar que la bonificación judicial es factor salarial para liquidar las prestaciones, también podrían ser los mismos argumentos para considerar efectos similares frente a la bonificación por compensación propia de los magistrados del Tribunal.
III. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones[6]. Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil[7], hoy artículo 141 del CGP el cual, en su ordinal 1.° regula: «[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
Realizadas las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado, declarará fundado el impedimento presentado por los funcionarios en comento, toda vez que les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 del 2013, beneficio que guarda semejanza con la bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial[8] y la bonificación por compensación[9] reconocida a los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
Por demás cabe mencionar que la pretensión de la demanda radica en la inclusión de la bonificación judicial no solamente como un factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud, sino como un factor salarial para el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y económicas de los funcionarios de la Fiscalía; pretensión similar en la que Magistrados de las Altas Cortes están incursos en impedimento por tener relación lo menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento.
En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996[10] en armonía con el ordinal 1.º tanto del artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora María del Consuelo Andrade, contra la Nación, Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que proceda al sorteo de los conjueces, conforme al ordinal 5.° del artículo 131 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Relatoría: AJSD/Lmr. ----------------------- [1] Prevé la norma que: «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». [2] Folios 39 a 40 anverso y reverso. [3] En adelante CGP. [4] Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. [5] Folio 33 anverso. [6] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente: Stella Conto Díaz del Castillo (E), Bogotá D.C, quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 19001- 33-31-002-2011-00054-01 (59047), actor: Rosa Elvira Martínez, Demandando: Nación – Rama Judicial y otros. [7] En adelante CPC. [8] Decreto 0383 del 6 de marzo de 2013. [9] Decreto 610 del 26 de marzo de 1998, por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios. [10] Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.