- Síntesis
- La finalidad del principio de congruencia es proteger el derecho de las partes a obtener una decisión judicial certera sobre el asunto puesto a consideración del juez, decisión en la cual debe existir consonancia entre la sentencia y los hechos y pretensiones aducidos en la demanda, garantizando también el derecho constitucional de defensa del demandado. (…). Hay que decir, que al revisar las pretensiones de restablecimiento del derecho, no existe coherencia entre lo pedido en la demanda, es decir: «i) el pago de las diferencias salariales a que tenga derecho por concepto de prestaciones sociales desde el año 1997, las cuales deberán ser debidamente indexadas, ii) realizar la liquidación y pago de los salarios y prestaciones sociales a partir del año 1997, aplicando lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 01-021 del 22 de julio de 1993 y, iii) liquidar el salario y las prestaciones sociales para el año 1998 y siguientes, teniendo como base salarial la asignación liquidada en el año 1997, aplicando el artículo 1° del Acuerdo 01-021 del 22 de julio de 1993.» y lo señalado en la sentencia que ordenó dicha reliquidación pero basado en una fuente normativa distinta de la pretendida por la parte actora, por ende la Sala concluye que, al comparar las pretensiones de la demanda con el derecho reconocido en la sentencia proferida el 9 de junio de 2016 por el Tribunal Administrativo de Santander, si bien hay similitud entre ellas también lo es que el a quo al momento de adoptar la decisión, se basó en una normativa diferente a la solicitada por el demandante. En ese orden, y en virtud de la naturaleza predominante rogada de la jurisdicción y con el fin de adoptar una decisión, el juez de primera instancia debió sujetarse a las disposiciones en que sustentó el demandante sus pretensiones, pues entrar a reconocer derechos sobre sobre los cuales, se desconoce inclusive el régimen legal que rige a los docentes de las UTS y que por ende, ni siquiera fueron indicadas como vulneradas junto con su respectivo concepto de violación, no solo quebranta el principio de congruencia sino que además, se vulnera el principio general del derecho procesal de consonancia, por cuya virtud, la decisión final del juzgador debe resultar armónica y concordante con las pretensiones formuladas en la demanda, pues en toda decisión que ponga fin a un litigio debe existir una rigurosa adecuación entre lo pedido y lo resuelto, o lo que es igual, una perfecta simetría entre el objeto de la controversia y la decisión judicial que le pone fin a la misma.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la congruencia de la sentencia con las pretensiones del libelo, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 16 de agosto de 2002, radicación: 12668, C.P.: Juan Ángel Palacio Hincapié.