CORRECCIÓN DE ERROR ARITMÉTICO - Procedencia. Existencia de error aritmético en la casilla correspondiente a la pérdida líquida de liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios efectuada por el Consejo de Estado [E]n (…) la sentencia del 13 de diciembre de 2017, que anuló parcialmente los actos que modificaron la declaración de renta y complementarios del año gravable 2002, presentada por Unisys de Colombia S. A., la Sala aceptó como costos de ventas la suma de $3.313.882.576, mientras que la DIAN había rechazado por ese mismo concepto el monto de $4.918.955.000 (…) De esta forma, el total de costos de ventas del mencionado denuncio tributario ascendió al valor de $46.365.164.576, por lo que el total de costos y deducciones varió a la suma de $106.712.907.576.
Teniendo en cuenta que los ingresos netos constituían la cifra de $92.326.671.000 y que los costos y deducciones correspondieron a la cuantía de $106.712.907.576, la pérdida líquida del ejercicio debió ser $14.386.237.000, y no el monto de $13.048.710.937, como equivocadamente se transcribió en la liquidación efectuada en la sentencia de segunda instancia ( ) Por lo anterior, de conformidad con el artículo 286 del CGP, es procedente corregir la cifra que esta corporación registró en la casilla de pérdida líquida del ejercicio, según las consideraciones de la sentencia, toda vez que se consignó un resultado equivocado al que procedía de acuerdo con la operación aritmética, siendo la correcta $14.386.237.000.
FUENTE FORMAL: ley 1564 de 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00267-01(19747) Actor: UNISYS DE COLOMBIA S. A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO La parte demandante, en escrito visible en los folios 419 a 420, solicitó la corrección aritmética del fallo del 13 de diciembre de 2017, proferido por esta Judicatura, ya que, de forma errónea, en la liquidación que hizo la Sala se consignó en la casilla de pérdida líquida la suma de $13.048.710.937, siendo que, en realidad, corresponde al monto de $14.386.236.576.
La providencia en comento liquidó lo siguiente (f. 514 y 514 vto.): | | | | |LIQ. CONSEJO| |CONCEPTO |Rng. |LIQ. PRIVADA |LIQ. TRIBUNAL|DE ESTADO | |Total ingresos netos |IG |$92.326.671.0|$92.326.671.0|$92.326.671.| | | |00 |00 |000 | (…) |Total costos y |CI |$108.317.980.|$105.994.057.|$106.712.907.| |deducciones | |000 |000 |576 | (…) |Pérdida Líquida |RB |$15.991.309.0|$13.667.386.0|$13.048.710.| | | |00 |00 |937 | En efecto, la sentencia del 13 de diciembre de 2017, que anuló parcialmente los actos que modificaron la declaración de renta y complementarios del año gravable 2002, presentada por Unisys de Colombia S. A., la Sala aceptó como costos de ventas la suma de $3.313.882.576, mientras que la DIAN había rechazado por ese mismo concepto el monto de $4.918.955.000 (f. 123).
De esta forma, el total de costos de ventas del mencionado denuncio tributario ascendió al valor de $46.365.164.576, por lo que el total de costos y deducciones varió a la suma de $106.712.907.576. Teniendo en cuenta que los ingresos netos constituían la cifra de $92.326.671.000 y que los costos y deducciones correspondieron a la cuantía de $106.712.907.576, la pérdida líquida del ejercicio debió ser $14.386.237.000, y no el monto de $13.048.710.937, como equivocadamente se transcribió en la liquidación efectuada en la sentencia de segunda instancia (f. 514 vto.).
Por lo anterior, de conformidad con el artículo 286 del CGP, es procedente corregir la cifra que esta corporación registró en la casilla de pérdida líquida del ejercicio, según las consideraciones de la sentencia, toda vez que se consignó un resultado equivocado al que procedía de acuerdo con la operación aritmética[1], siendo la correcta $14.386.237.000.
En consecuencia, la Sala:
RESUELVE
1. Corregir la casilla de pérdida líquida, correspondiente a la liquidación del Consejo de Estado, efectuada en las consideraciones de la sentencia del 13 de diciembre de 2017, en el siguiente sentido: | | | | |LIQ. CONSEJO| |CONCEPTO |Rng. |LIQ. PRIVADA |LIQ. TRIBUNAL |DE ESTADO | | | |(…) | |Perdida Liquida |RB |15.991.309.00|13.667.386.000|14.386.237.0| | | |0 | |00 | Notifíquese y cúmplase.
Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. | | | | | | | | | | | | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente de la Sala | | | | | | | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | ----------------------- [1] La pérdida líquida es el resultado de restar los costos y deducciones de los ingresos netos.