RECHAZO DE SOLICITUD – Por tratarse de un cargo nuevo [E]l actor solicita que se tenga en cuenta un hecho sobreviniente, advertido por la agente del Ministerio Público, como lo es que el profesor Manuel Humberto Restrepo Domínguez, tenía descarga total académica, lo cual significa que no impartía asignatura alguna para el 31 de enero del cursante año. Afirma el actor que, el docente Restrepo sufragó en el proceso de autos por la docente María Stella García y que por tal circunstancia se habría producido un empate que daría lugar a repetir el proceso electoral.
(…). [E]l asunto que presenta en esta petición es un cargo nuevo que nunca fue objeto de reproche por su parte y que no se debatió en ninguna de las etapas del proceso. Para el despacho no fue ajeno el hallazgo que realizó la Agente del Ministerio Público que se pudo advertir al realizar la valoración probatoria. (…). Sin embargo, es coincidente con la misma, en que se trató de un hecho nuevo que no fue objeto del derecho de contradicción. (…).
Como bien lo indica el actor, este hecho sobreviniente nunca fue alegado por parte y en consecuencia, no es posible establecer por quién fue el voto del profesor en discusión, para determinar la incidencia. Por lo anterior, se indicó en el fallo que este se circunscribía a las irregularidades objeto de la fijación del litigio, dado que pronunciarse sobre cargos nuevos, implicaría un exceso en las facultades del juez con una decisión incongruente.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00009-00 Actor: GERMÁN GUEVARA OCHOA Demandado: MARÍA STELLA GARCÍA DEL RÍO - REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES ANTE EL COMITÉ CURRICULAR DEL PROGRAMA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA Referencia: NULIDAD ELECTORAL - RESPUESTA A SOLICITUD EXTEMPORÁNEA Y CARGO NUEVO AUTO QUE RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA SOLICITUD OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Magistrada a resolver una solicitud de un cargo nuevo que ser presentó de manera extemporánea por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. Hechos 1. En este proceso se demandó la Resolución rectoral 1187 de 2019, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, por contener datos contrarios a la verdad, pues según el actor la resolución contiene irregularidades en la suma de los votos obtenidos por los candidatos; así mismo, considera que el acto vulnera normas superiores de la Universidad al no conformarse adecuadamente el censo electoral. 2.
Basó el accionante su pretensión anulatoria en el hecho que el 31 de enero de 2019 se llevó a cabo el proceso de elección para representante de los profesores para el área disciplinar del Comité Curricular del programa de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC. Para lo cual expuso, que solo 18 docentes pudieron ejercer su derecho al voto, pues del censo electoral se excluyó arbitrariamente a 34 profesores de planta y que pertenecen a asignaturas disciplinares, entre ellos al candidato Henry Torres Vásquez. 3.
El 23 de agosto de este año, la Sala profirió sentencia negando las pretensiones de nulidad contra la Resolución rectoral 1187 de 2019. 1.2. Solicitud extemporánea 4. Mediante memorial entregado en la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado el 23 de agosto de 2019 a las 2:15 p.m., y recibido en el despacho a las 4:00 p.m., el actor solicita que se tenga en cuenta un hecho sobreviniente, advertido por la agente del Ministerio Público, como lo es que el profesor Manuel Humberto Restrepo Domínguez, tenía descarga total académica, lo cual significa que no impartía asignatura alguna para el 31 de enero del cursante año. 5.
Afirma el actor que, el docente Restrepo sufragó en el proceso de autos por la docente María Stella García y que por tal circunstancia se habría producido un empate que daría lugar a repetir el proceso electoral. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. De conformidad con lo previsto en los artículos 125 de la Ley 1437 de 2011 es competencia del Magistrado Ponente dictar autos interlocutorios y de trámite. 2.
Respuesta a la solicitud 7. El actor tenía hasta el 5 de agosto del presente para presentar los alegatos de conclusión, con los argumentos que fortalecían su pretensión, sin embargo el asunto que presenta en esta petición es un cargo nuevo que nunca fue objeto de reproche por su parte y que no se debatió en ninguna de las etapas del proceso. 8.
Para el despacho no fue ajeno el hallazgo que realizó la Agente del Ministerio Público que se pudo advertir al realizar la valoración probatoria, respecto de la inclusión del profesor Manuel Humberto Restrepo en el censo electoral. Sin embargo, es coincidente con la misma, en que se trató de un hecho nuevo que no fue objeto del derecho de contradicción en el del presente proceso, como quedó consignado en los párrafos 50 y 72 de la sentencia. 9.
Como bien lo indica el actor, este hecho sobreviniente nunca fue alegado por parte y en consecuencia, no es posible establecer por quién fue el voto del profesor en discusión, para determinar la incidencia. Por lo anterior, se indicó en el fallo que este se circunscribía a las irregularidades objeto de la fijación del litigio, dado que pronunciarse sobre cargos nuevos, implicaría un exceso en las facultades del juez con una decisión incongruente.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por el accionante.
SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada