REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Objeto / REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Causales / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Oportunidad y requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Aceptación. Cumplimiento de los requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Aceptación. Cumplimiento de los requisitos / DEVOLUCIÓN DE ARANCEL JUDICIAL POR ACEPTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Improcedencia. La oferta de revocatoria directa y su aceptación no están condicionadas a la devolución del arancel judicial La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración, que le permite revisar sus actos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley, (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él, o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) 3.
La Sala observa que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital y aceptada por el apoderado de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: - La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. - La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital. - La finalidad de la oferta es la revocatoria total de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, la declaración de que Alianza Fiduciaria SA, quien obra como vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Calle 127, no está obligada a pagar suma alguna por la Resolución Sanción, la Liquidación Oficial de Aforo y las resoluciones que las confirman, ya que el impuesto se encuentra cancelado y satisfecho a través de la declaración y pago realizado por el fideicomitente.
Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por la sociedad en el escrito de demanda. Por tanto, en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla. En relación con lo manifestado por el demandante respecto al arancel judicial, lo cierto es que la oferta de revocatoria directa y la aceptación de la misma no está condicionada a la devolución de este.
El interesado está solicitando autorización para realizar los trámites pertinentes para la devolución de la suma depositada, trámites que se deben adelantar ante el tribunal de origen quien fue el que ordenó la consignación del arancel y quien debe dar la orden si fuere el caso. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)
ARTÍCULO 95 CONDENA EN COSTAS EN ACEPTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Improcedencia por falta de prueba de su causación A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (num.8) del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01287-01(23417) Actor: ALIANZA FIDUCIARIA SA COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO CALLE 127 Y LAB GROUP COLOMBIA HOTELS SAS Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ AUTO La Sala procede a decidir sobre la oferta de revocatoria formulada por la Secretaría de Hacienda Distrital, respecto de las Resoluciones: • Resolución Sanción No. 1034 DDI 023006 del 30 de mayo de 2012, por no declarar el impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC 07-4-0903 de 23 de octubre de 2007 y No. DDI 024072 de 30 de abril de 2013, que resuelve el recurso de reconsideración confirmando el acto recurrido. • Resolución No. 1392 DDI 040820 de 17 de agosto de 2012, por la cual se profiere la Liquidación Oficial de Aforo, por no presentar la declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC 07-4-0903 del 23 de octubre de 2007 y No. DDI 034330 de 28 de junio de 2013, que resuelve el recurso de reconsideración confirmando el acto recurrido.
ANTECEDENTES El 23 de septiembre de 2013[1], Alianza Fiduciaria SA como vocera del Fideicomiso Calle 127 y Lab Group Colombia Hotels SAS presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos.
Esto con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción No. 1034 DDI 023006 de 30 de mayo de 2012, proferida por la Oficina de Liquidación Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, confirmada por la Resolución No. DDI 024072 de 30 de abril de 2013, así como la Resolución por la cual se profiere Liquidación oficial de Aforo No. 1392 DDI 040820 de 17 de agosto de 2012, proferida por la misma oficina y confirmada por la Resolución No. DDI 034330 de 28 de junio de 2013.
A título de restablecimiento del derecho[2], Alianza Fiduciaria SA solicitó que la declaración del impuesto de delineación urbana asociada a la expedición de la licencia, se tenga en firme, válidamente presentada, pagada y sin obligación pendiente para la demandante. El 10 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A profirió sentencia, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda[3].
Inconforme con la decisión, la demandada en escrito radicado el 29 de agosto de 2017 interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la sentencia de primera instancia y se declarara que los actos administrativos en discusión se encontraban ajustados a derecho[4]. Mediante auto del 14 de septiembre de 2017[5], el Tribunal concedió el recurso de apelación presentado por la Secretaría de Hacienda Distrital.
El 23 de octubre de 2017, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada[6], y en auto de 12 de diciembre de ese mismo año se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión[7]. En escrito radicado el 28 de enero de 2019, el apoderado de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados.
El Despacho, en auto de 18 de febrero de 2019, ordenó correr traslado a la parte demandante de la oferta de revocatoria directa formulada por la entidad demandada[8]. El apoderado de la parte demandante en escrito radicado el 08 de marzo de 2019, manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria directa[9]. Mediante auto del 04 de abril de 2019, este despacho, requirió al apoderado Diego Alejandro Pérez Parra para que allegara la aprobación previa de la oferta de revocatoria del Comité de Conciliación de la entidad.
Para el efecto, el 12 de abril de 2019, adjuntó copia de la Acta No. 242 del 15 de febrero de 2018 suscrita por el Subsecretario General - Delegado del Secretario y el Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda en la cual indica que, “El Subdirector Jurídico Tributario propone que en todos los procesos de delineación Urbana se presente la oferta de revocatoria ante el juzgado de conocimiento, incluyendo todos los actos que se derivaron de dicha actuación administrativa, entiéndase como las Resoluciones de Aforo, de la decisión del recurso de reconsideración e incluso la sanción.”[10] CONSIDERACIONES 1.
La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración, que le permite revisar sus actos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley, (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él, o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En relación con la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocatoria directa, el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad.
La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” (Énfasis propio) 2.
En escrito de 28 de enero de 2019, la parte demandada, de conformidad con lo indicado por el Comité de Conciliación presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados en los siguientes términos: “[…] A fin de dar cumplimiento a la norma en cita, se hace la siguiente oferta de revocatoria con su respectiva propuesta de restablecimiento del derecho así: 1.
REVOCAR los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. 1.1 Resolución Sanción Nº1030 (sic) DDI-023006 de 30 de mayo de 2012, por no Declarar el impuesto de delineación urbana respecto de la expedición de la Licencia de Construcción LC 07-4-0903 del 23 de octubre de 2007. 1.2 Resolución Nº DDI 024072 del 30 de abril de 2013, mediante la cual se confirma la Resolución Sanción por no Declarar. 1.3 Resolución por la cual se profiere Liquidación Oficial de Aforo Nº1392 DDI 040820 del 17 de agosto de 2012, respecto de la expedición de la Licencia de Construcción Nº LC 07-4-0903 del 23 de octubre de 2007. 1.4 Resolución Nº DDI 034330 del 28 de junio de 2013, mediante la cual se confirma la Liquidación Oficial de Aforo. 2.
A título de restablecimiento del derecho se declara que la demandante Alianza Fiduciaria S.A., NIT. 860.531.315, sociedad que obra como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CALLE 127, no está obligada a pagar suma alguna por la liquidación oficial de aforo contenida en las resoluciones Nº1392 DDI 040820 del 17 de agosto de 2012 y Nº DDI 034330 del 28 de junio de 2013; como tampoco la sanción contenida en las resoluciones Nº 1030 (sic) DDI-023006 del 30 de mayo de 2012 y Nº DDI 024072 del 30 de abril de 2013, ya que el impuesto pretendido se encuentra cancelado y satisfecho a través de la declaración y pago realizado por el fideicomitente.”[11] Para el efecto, la demandada allegó copia del Acta 242 elaborada por el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda, de 15 de febrero de 2018, donde se propone “que todos los procesos de Delineación Urbana se presente Oferta de Revocatoria”, como se indica a continuación: “3 PRESENTACIÓN INFORME ESTADO PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA.
La Subdirección de Gestión Judicial presenta a los asistentes Informe procesos judiciales- impuesto de delineación urbana. En primer termino (sic) indica el marco normativo Distrital y jurisprudencial. Decreto 352 de 2002. Art.71. Hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital.
Art.74. Son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los propietarios de los predios en los cuales se realiza el hecho generador del impuesto. La jurisprudencia del Consejo de Estado realizando una interpretación sistemática y extensiva de las normas que regulan el impuesto de delineación urbana, ha aceptado que otras personas diferentes a los propietarios de los predios donde recaería la obra objeto de licencia de construcción, cumplan con el deber formal de presentar la declaración del referido tributo.
Así la sujeción pasiva del impuesto de delineación urbana radica en quien realice el hecho gravable, que es la solicitud de la expedición de la licencia de construcción. Por lo anterior, puede ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana el fideicomitente que suscribe con la fiduciaria un contrato para el desarrollo de un proyecto de construcción, pues si al fideicomitente se le permite obtener la licencia de construcción, no se le puede negar que declare y pague el tributo, lo que constituye la obligación previa para obtener la licencia, para lo cual esta (sic) autorizado por el mismo ordenamiento.
(Sentencia del 22/03/2013 Exp.2009-00078 M.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz Rodríguez. Sentencia del30/08/2016, Exp. 2013-00078, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia). Una vez delimitado el marco jurídico y posición adoptada por el Consejo de Estado se presenta los 19 procesos judiciales de Delineación Urbana, indicando para cada uno los actos demandados.
Dichos actos pueden ser La (sic) liquidación oficial de aforo, la resolución del recurso de reconsideración y la sanción, y en no todos los procesos se demandan los mismos actos. 3.1 DELIBERACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ Al término de la presentación, se precisa que de los 19 procesos presentados, solo cuatro (4) NO tienen sanción, esta detallada relación de procesos se anexa al acta en documento de cinco (5) folios.
El Subdirector Jurídico Tributario propone que en todos los procesos de delineación Urbana se presente la oferta de revocatoria ante el juzgado de conocimiento, incluyendo todos los actos que se derivaron de dicha actuación administrativa, entiéndase como las Resoluciones de Aforo, de la decisión del recurso de reconsideracion (sic) e incluso la sanción. Todos los integrantes con voz y voto aprueban dicha recomendación.”[12] La Sala advierte que el presente proceso se encuentra incluido en la relación contenida en el anexo del Acta No. 242 de 15 de febrero de 2018[13], por lo que se entiende que la oferta de revocatoria directa aprobada en dicha oportunidad cobija expresamente a los actos que fueron demandados en el presente proceso. 3.
La Sala observa que la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital y aceptada por el apoderado de la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: ● La oferta de revocatoria directa de los actos demandados fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. ● La solicitud está fundamentada con la aprobación previa del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital. ● La finalidad de la oferta es la revocatoria total de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, la declaración de que Alianza Fiduciaria SA, quien obra como vocera del patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Calle 127, no está obligada a pagar suma alguna por la Resolución Sanción, la Liquidación Oficial de Aforo y las resoluciones que las confirman, ya que el impuesto se encuentra cancelado y satisfecho a través de la declaración y pago realizado por el fideicomitente.
Tal finalidad es acorde con las pretensiones formuladas por la sociedad en el escrito de demanda. Por tanto, en el caso concreto la oferta de revocatoria directa se encuentra ajustada a derecho, es decir, cumple con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y procederá a aceptarla. En relación con lo manifestado por el demandante respecto al arancel judicial, lo cierto es que la oferta de revocatoria directa y la aceptación de la misma no está condicionada a la devolución de este.
El interesado está solicitando autorización para realizar los trámites pertinentes para la devolución de la suma depositada, trámites que se deben adelantar ante el tribunal de origen quien fue el que ordenó la consignación del arancel y quien debe dar la orden si fuere el caso. A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (num.8) del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Aprobar la oferta de revocatoria directa de la Resolución Sanción No. 1034 DDI 023006 del 30 de mayo de 2012, proferida por la Oficina de Liquidación Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo, confirmada por la Resolución No. DDI 024072 del 30 de abril de 2013, así como la Resolución por la cual se profiere Liquidación oficial de Aforo No. 1392 DDI 040820 del 17 de agosto de 2012, proferida por la misma oficina y confirmada por la Resolución No. DDI 034330 del 28 de junio de 2013, formulada el 28 de enero de 2019 por la Secretaría Distrital de Hacienda, ante esta Corporación. 2.
A título de restablecimiento del derecho, declarar que Alianza Fiduciaria SA como vocera del Fideicomiso Calle 127, no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá por concepto de impuesto de delineación urbana con ocasión a la expedición de la licencia de construcción No. LC 07-4-0903 del 23 de octubre de 2007, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 3.
Declarar terminado el presente proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 4. No condenar en costas. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | ----------------------- [1] Folio 289 del cuaderno principal. [2] Folios 14 y 15 del cuaderno principal. [3] Folios 437 - 453 del cuaderno principal. [4] Folios 463 - 466 del cuaderno principal. [5] Folio 468 del cuaderno principal. [6] Folio 473 del cuaderno principal. [7] Folio 476 del cuaderno principal. [8] Folio 543 del cuaderno principal. [9] Folios 545 – 551 del cuaderno principal. [10] Folio 561 reverso del cuaderno principal. [11] Folio 523 del cuaderno principal. [12] Folio 561 del cuaderno principal. [13] Folio 565 reverso del cuaderno principal