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73001-23-31-000-2008-00738-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-08-26

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Nohemy Barragan De Onatra Y Otros·Demandado: Fiscalía General De La Nación Y Otro

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / NORMA IMPERATIVA - Obligatorio cumplimiento / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA - Denegada La Sala considera que, si bien la ley prevé la posibilidad de adicionar la sentencia cuando se hubiese omitido cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento, en este caso, las expresiones que la parte demandante pretende que sean adicionadas son disposiciones legales imperativas, por lo que no se requiere que estén formuladas expresamente en la parte resolutiva del fallo, para que su cumplimiento sea obligatorio.

Por tanto, no se accederá a la solicitud elevada por la parte demandante, pues no hay lugar a adicionar la sentencia para incluir disposiciones que están definidas expresamente por la ley. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00738-01(43362) Actor: NOHEMY BARRAGAN DE ONATRA Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 01/84) El apoderado de la parte actora solicitó la adición de la sentencia, con el fin de que se incluya en su parte resolutiva mención expresa sobre las disposiciones legales contenidas en los artículos 176 y 177 del CCA (Decreto 01 de 1984), referentes al término que tienen las entidades para iniciar el trámite de cumplimiento de la sentencia y la suspensión de la causación de intereses.

Al respecto, la Sala considera que, si bien la ley prevé la posibilidad de adicionar la sentencia cuando se hubiese omitido cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento, en este caso, las expresiones que la parte demandante pretende que sean adicionadas son disposiciones legales imperativas, por lo que no se requiere que estén formuladas expresamente en la parte resolutiva del fallo, para que su cumplimiento sea obligatorio.

Por tanto, no se accederá a la solicitud elevada por la parte demandante, pues no hay lugar a adicionar la sentencia para incluir disposiciones que están definidas expresamente por la ley. En mérito de lo expuesto se

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR la solicitud de adición de sentencia solicitada por la parte actora.

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente a las partes de la presente providencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Subsección GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado