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11001-03-26-000-2015-00121-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-07-31

Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez

Actor: Juan Manuel Nieves Romero·Demandado: Ministerio De Minas Y Energía

RECHAZO DE LA DEMANDA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00121-00(24481) Actor: JUAN MANUEL NIEVES ROMERO Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA AUTO ANTECEDENTES Juan Manuel Nieves Romero presentó demanda de nulidad simple contra el Ministerio de Minas y Energía en la que pretende la nulidad de la Resolución 180801 de 2011.

Fundamentó su pretensión en que “(…) la resolución de Minas y Energía debe dejar de producir efectos, ya que está sustentada en una norma que ha sido declarada inexequible y por lo tanto todos los actos administrativos sustentados en dicha ley deben dejar de existir”[1]. AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA El despacho, mediante auto del 13 de mayo de 2019, inadmitió la demanda porque el argumento planteado por el actor no controvierte la legalidad de la resolución, sino que su objetivo es obtener un pronunciamiento sobre su vigencia. Teniendo en cuenta que el objetivo del medio de control de simple nulidad es el control abstracto de legalidad del acto administrativo, no de su vigencia, dicho argumento no puede considerarse un cargo de nulidad.

Se puso de presente que es diferente el caso en el que se ejerce el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de carácter particular en que la autoridad cobra un tributo o gravamen a partir de una norma declarada inconstitucional o derogada, pues en ese caso se trata de resarcir un daño ocasionado por la decisión de la administración que se presume legal.

Por lo anterior, se concedió el término de ley para subsanar la demanda invocando las normas violadas y el concepto de violación, según lo prevé el artículo 162 del CPACA. CONSIDERACIONES En el expediente consta que el actor trató de subsanar la demanda mediante escrito del 30 de mayo de 2019. Sin embargo no lo logró porque la demanda aún trata de obtener un pronunciamiento sobre la vigencia de la Resolución 180801 de 2011, no sobre su legalidad.

En efecto, en el memorial afirmó que “Estimo que la ANMI al seguir haciendo uso de la Resolución impugnada no obstante haber quedado sin piso jurídico, al ser declarado inexequible el texto legal en que ella se fundó, está violando el principio de Buena fe”[2]. Además, consta que realizó afirmaciones similares respecto de cada una de las normas que invocó como vulneradas.

Por ejemplo, indicó que fue desconocido el artículo 137 del CPACA porque existe falsa motivación del acto administrativo “(…) en virtud de que la ley en que se fundamentó no existe”[3] y que fue desconocido el artículo 91 porque “(…) se está ejecutando [la resolución] no obstante haber sido declarada inexequible la ley en que se fundamentó”[4].

Como consecuencia de lo anterior, el despacho rechazará la demanda porque no fue debidamente subsanada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Cuarta, Sala Unitaria RESUELVE Rechazar la demanda presentada por Juan Manuel Nieves Romero contra el Ministerio de Minas y Energía. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | | | | | | | | | |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ | |RAMÍREZ | ----------------------- [1] Folio 3 del expediente. [2] Folio 45 del expediente. [3] Folio 46 del expediente. [4] Ibídem.