- Síntesis
- Se advierte que la norma invocada en efecto contiene un mandato expreso, imperativo e inobjetable, en la medida en que corresponde al Congreso de la República evaluar, dictaminar y responder a los informes anuales de rendición de cuentas que presente el gobierno a través de sus ministerios. En el caso concreto se evidencia que la disposición ha sido incumplida toda vez que el Secretario General de la entidad se limita a afirmar que “…durante los años 2015 hasta la fecha, esta Secretaría no ha recibido objeción alguna sobre el particular, al parecer estos se han presentado ciñéndose a las Normas y Procedimientos legales vigentes sobre la materia, conforme a la gestión que cada uno de ellos han desarrollado”; sin que se precise si en efecto se cumplió con los deberes impuestos en la norma, de evaluar, dictaminar y responder a los informes anuales de rendición de cuentas que presentó el gobierno a través de sus ministerios, frente a lo cual cabe señalar que la autoridad demandada no se pronuncia en la contestación de la demanda a pesar de que fue debidamente notificada. Por otra parte, frente a la información de que “…durante el periodo comprendido del 2016 a 2017, se constató que en las siguientes actas se publicaron los informes de rendición de cuentas de algunos Ministerios: Gaceta No. 769/2016, 909/2016, 469/2017; 1003/2017; 1170/2017; 1063/2017,; 962/2017; 054/2018; 123/2018; y 513/2018, usted podrá descargar la respectiva Gaceta del congreso en la página http://www.senado.gov.co/az-legislativo/gacetas”, se advierte que al consultar la página no se encontró la publicación de los citados informes de rendición de cuentas.