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25000-23-37-000-2014-01165-01Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2019-07-11

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Alfonso Ismael Escobar Barrera·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Aceptación / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos. Conlleva el desistimiento del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia / CONDENA EN COSTAS POR DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. Falta de prueba de su causación Encontrándose el presente asunto en el despacho para emitir sentencia de segunda instancia, la Sala constata que (…), el apoderado judicial de la demandante presentó memorial de desistimiento (…), intención que fue ratificada el 09 de mayo de 2018 (…), de acuerdo con las facultades expresas que, para tal fin, otorgó su mandante (…).

Como el desistimiento cumple con los requisitos del artículo 314 del CGP, la Sala aceptará el desistimiento de las pretensiones del proceso promovido (…), lo cual comprende el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado. Por otra parte, no se impondrá condena en costas, en la medida en que estas no se encuentran demostradas en el proceso (art. 365.8 CGP).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 314 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 NOTA DE RELATORÍA: En relación con el hecho de que la condena en costas no es una consecuencia automática del desistimiento de la demanda, porque, para imponerla, el juez debe analizar la conducta asumida por las partes y determinar si se probaron y causaron, se reitera el auto proferido el 3 de septiembre de 2015, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, radicación 08001-23-31-000-2012-00356-01(20626), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01165-01(23183) Actor: ALFONSO ISMAEL ESCOBAR BARRERA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Encontrándose el presente asunto en el despacho para emitir sentencia de segunda instancia, la Sala constata que, el 07 de mayo de 2018, el apoderado judicial de la demandante presentó memorial de desistimiento (f. 187 y 188), intención que fue ratificada el 09 de mayo de 2018 (f. 196), de acuerdo con las facultades expresas que, para tal fin, otorgó su mandante (f. 1).

Como el desistimiento cumple con los requisitos del artículo 314 del CGP, la Sala aceptará el desistimiento de las pretensiones del proceso promovido por Alfonso Ismael Escobar Barrera, lo cual comprende el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado. Por otra parte, no se impondrá condena en costas, en la medida en que estas no se encuentran demostradas en el proceso (art. 365.8 CGP)[1].

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de las pretensiones del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Alfonso Ismael Escobar Barrera contra la UAE Dian. 2. Sin condena en costas en esta instancia. 3. Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese, cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. | | | | | | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente de la Sala | | | | | | | | | | | | | | |MILTON CHAVES GARCÍA |JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ | ----------------------- [1] Sobre el particular, la Sala ha considerado que la condena en costas no es una consecuencia automática del desistimiento (auto del 3 de septiembre de 2015, exp. 20626, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez).