- Síntesis
- Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere que converjan varios elementos: a.) identidad de objeto: que las pretensiones reclamadas en un nuevo proceso correspondan a las mismas que integraban el petitum del primero en donde se dictó el fallo; b.) identidad de partes: que se trate de los mismos sujetos procesales y; c.) identidad de causa: que el motivo, fundamento o los hechos en que se sustentó la primera acción sea el mismo que en el segundo proceso que esté siendo promovido. Teniendo estos elementos, el nuevo proceso se confrontará con el fallo dictado en un primer momento. (…). De la sentencia de 23 de agosto de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca, la Sala infiere que existe una identidad de objeto entre el proceso primigenio y el que hoy se ventila, teniendo en cuenta que, las pretensiones de la demanda inicial, versan sobre la reliquidación de la pensión de jubilación de la señora Margarita Bonilla de Villegas, la cual fue liquidada con una tasa de reemplazo equivalente al 100%, excediendo con ello, lo permitido por la Ley, es decir el 75% del último salario devengado, incluyendo las doceavas (1/12) partes de las primas de navidad y vacaciones; por otra parte, en el presente proceso la señora Margarita Bonilla de Villegas pretende que se reliquide la pensión de jubilación sobre una tasa de reemplazo equivalente al 100% del último salario devengado y con la inclusión de las (1/12) partes de la prima de navidad, antigüedad y vacaciones, situación que a todas luces ya fue debatida en el proceso primigenio. Respecto de la identidad causa, la Sala advierte que los fundamentos fácticos del proceso inicial y el que hoy se estudia son idénticos; razón suficiente para inferir que ha operado el fenómeno jurídico de la cosa juzgada. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de 19 de abril del 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por la apoderada judicial de la parte demandada.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración de la cosa juzgada, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 27 de abril de 2017, C.P.: César Palomino Cortés.