- Síntesis
- Para el caso sub examine la Sala observa que existe una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificada con radicado 2003-1598, promovida por la Universidad del Valle del Cauca contra el demandante, lo que advierte la equivalencia de partes con relación al proceso que hoy se ventila. De la sentencia del 16 de junio de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Sala infiere que existe una identidad de objeto entre el proceso primigenio y el que hoy se ventila, teniendo en cuenta que, las pretensiones de la demanda inicial, versan sobre la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante, la cual fue liquidada sobre una tasa de reemplazo equivalente al 100%, excediendo con ello, lo permitido por la Ley, es decir el 75% del último salario devengado, incluyendo las doceavas (1/12) partes de las primas de navidad y vacaciones; por otra parte, en el presente proceso el demandante pretende que se reliquide la pensión de jubilación con una tasa de reemplazo equivalente al 100% del último salario devengado y con la inclusión de las (1/12) partes de la prima de navidad, antigüedad y vacaciones, situación que a todas luces ya fue debatida en el proceso primigenio. Respecto de la identidad de causa, la Sala advierte que los fundamentos facticos del proceso inicial y el que hoy se estudia son idénticos; razón suficiente para inferir que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de 14 de marzo del 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada formulada por el apoderado judicial de la parte demandada.COSA JUZGADA - Objeto / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA - Efecto / COSA JUZGADA - ElementosLa cosa juzgada es un instrumento jurídico procesal que fue consagrado en el artículo 243 de la Constitución Política, a través del cual se busca que las decisiones judiciales sean inmutables y definitivas. Cuando este fenómeno se configura, surge para el juez la prohibición de conocer y decidir sobre un asunto que ya ha sido resuelto, esto con el propósito de brindarle a sus providencias estabilidad y seguridad jurídica, salvaguardando la consistencia y certidumbre que se espera de las decisiones judiciales. Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere que converjan varios elementos: a.) identidad de objeto: que las pretensiones reclamadas en un nuevo proceso correspondan a las mismas que integraban el petitum del primero en donde se dictó el fallo; b.) identidad de partes: que se trate de los mismos sujetos procesales y; c.) identidad de causa: que el motivo, fundamento o los hechos en que se sustentó la primera acción sea el mismo que en el segundo proceso que esté siendo promovido.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la configuración de la cosa juzgada, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 27 de abril de 2017, C.P.: César Palomino Cortés.