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11001-03-26-000-2001-00050-01Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-07-24

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Constructora Palo Alto Y Cía. S En C·Demandado: Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de recurso de reposición contra auto que niega aclaración Este despacho es competente para decidir el presente recurso porque la decisión que resuelve sobre la petición de insistencia de una solicitud de aclaración previamente resuelta por la Sala, es de trámite y, en consecuencia, contra ella procede el recurso de reposición que debe ser resuelto por el magistrado ponente, conforme al artículo 180 del CCA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Niega, rechaza solicitud de aclaración y adición por ser improcedentes / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Concepto y alcance.

No puede modificarse el sentido de lo resuelto De otro lado, el despacho no accederá a la solicitud de dejar sin efecto la decisión recurrida, y de remitir el expediente a la Sección Tercera para que resuelva la solicitud de aclaración presentada el 5 de octubre de 2017, porque, tal como lo señaló el despacho, dicha petición ya fue resuelta por la Sala Plena de Sección Tercera, en Auto de 7 de diciembre de 2017.

En efecto, en los párrafos Nos. 8, 8.1 y 8.2 de la parte considerativa de dicha providencia, la Sala expresamente se pronunció sobre dicha solicitud. (…) Así las cosas, el despacho confirmará la decisión recurrida con fundamento en que la solicitud de aclaración de 5 de octubre de 2017 se resolvió en el Auto de 7 de diciembre de 2017, por lo cual, se deberá estar a lo resuelto en dicha providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2001-00050-01 (21325) Actor: CONSTRUCTORA PALO ALTO Y CÍA. S EN C Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Reposición del auto que se abstuvo de tramitar una solicitud de aclaración de sentencia. El despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por el demandante, contra el Auto de 28 de enero de 2019, proferido por el magistrado ponente, que se abstuvo de emitir nuevo pronunciamiento frente a la solicitud de aclaración y de corrección de sentencia presentada por el apoderado del demandante, el 5 de octubre de 2017, y resuelta por la Sala Plena de la Sección Tercera el 7 de diciembre de 2017[1].

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. A N T E C E D E N T E S 1. El 28 de enero del presente año, el despacho se abstuvo de emitir un nuevo pronunciamiento frente a la solicitud de aclaración de sentencia de 5 de octubre de 2017, presentada por el apoderado de la parte demandante, con fundamento en que dicha solicitud se resolvió por la Sala Plena de Sección Tercera en Auto de 7 de diciembre de 2017. 2.

El 8 de febrero de 2019, la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior, en el que solicitó: 1) dejar sin efecto dicha providencia, porque, a su juicio, contrario a lo señalado en el auto apelado, la solicitud de aclaración que presentó no ha sido resuelta y 2) remitir el expediente a la Sala Plena de Sección Tercera para que resuelva la solicitud de aclaración pendiente de resolver. 2.

CONSIDERACIONES 1. Este despacho es competente para decidir el presente recurso porque la decisión que resuelve sobre la petición de insistencia de una solicitud de aclaración previamente resuelta por la Sala, es de trámite y, en consecuencia, contra ella procede el recurso de reposición que debe ser resuelto por el magistrado ponente, conforme al artículo 180 del CCA[2]. 2.

De otro lado, el despacho no accederá a la solicitud de dejar sin efecto la decisión recurrida, y de remitir el expediente a la Sección Tercera para que resuelva la solicitud de aclaración presentada el 5 de octubre de 2017, porque, tal como lo señaló el despacho, dicha petición ya fue resuelta por la Sala Plena de Sección Tercera, en Auto de 7 de diciembre de 2017.

En efecto, en los párrafos Nos. 8, 8.1 y 8.2 de la parte considerativa de dicha providencia, la Sala expresamente se pronunció sobre dicha solicitud. 3. Así las cosas, el despacho confirmará la decisión recurrida con fundamento en que la solicitud de aclaración de 5 de octubre de 2017 se resolvió en el Auto de 7 de diciembre de 2017, por lo cual, se deberá estar a lo resuelto en dicha providencia. 3.

DECISIÓN El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 28 de enero de 2019, proferido por este despacho, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Folios 1830 a 1835 cuaderno principal. [2]

ARTICULO 180. REPOSICION. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículos 348, incisos 2 y 3, y 349 del Código de Procedimiento Civil.<