- Síntesis
- Las consideraciones realizadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concuerdan con el marco jurídico aplicable al régimen pensional aplicable al actor, pues concluyó que al [accionante] sí le aplicaba el Decreto 1214 de 1990, pero que no tenía derecho a que se le cancelaran las diferencias a que hubiera lugar por la reliquidación de la pensión del actor, pues estas estaban prescritas. Por su parte, la corporación judicial accionada declaró la prescripción extintiva del derecho, pero frente a “reajustes de prestaciones sociales diferentes a la pensión”, en razón a que dejó transcurrir el tiempo para pedir el reajuste salarial. Por consiguiente, concuerda esta Sala de decisión con el a quo, en que el debate no gravita en la reliquidación pensional, tal como lo pretende hacer con la acción de tutela bajo estudio, pues se reitera, que la prescripción se aplicó frente a los factores salariales que dejó de devengar durante el servicio activo, y a las prestaciones diferentes a la pensión. (…) Así las cosas, en el caso debatido se presenta un razonamiento eminentemente interpretativo por parte del juez, lo cual obedece a la autonomía judicial y la aplicación de las normas y jurisprudencia pertinente, que no da lugar a que se configure una decisión ilegitima, de tal forma que la providencia acusada no adolece de desconocimiento del precedente ni defecto alguno, por el contrario, las razones que la fundan son plausibles en un todo.