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11001-03-25-000-2019-00442-00Consejo de Estado · SECCION SEGUNDAAuto2019-07-04

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Ana Clovis Pinzón Bonilla Y Otros·Demandado: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL Se advierte por los consejeros integrantes de la Sección Segunda, que la Ley 4.ª de 1992 también regula aspectos salariales y prestacionales de los funcionarios y servidores de esta Corporación en lo que tiene que ver con la prima especial del 30%, generándose un interés indirecto en la decisión del presente asunto.

En consecuencia, se configura la causal de impedimento contenida en el ordinal 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00442-00(3231-19) Actor: ANA CLOVIS PINZÓN BONILLA Y OTROS Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: NULIDAD Temas: Reliquidación de prestaciones sociales, prima especial artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Antecedentes Los señores Ana Clovis Pinzón Bonilla, Guillermo Adame Suárez, Joselyn Gómez Pico, Myriam del Carmen Carvajal Espinel y Gloria Elvira Acosta Conti, actuando mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad simple solicitaron la nulidad del Memorando DEAJ15-232 del 13 de marzo de 2015, por medio del cual señaló los efectos de la sentencia del Consejo de estado de fecha 29 de abril de 2014.[1] Sumado a lo anterior, los demandantes también pretendieron la nulidad de los siguientes actos administrativos de contenido particular: DESTJ15-1850, DESTJ15-1858, DESTJ15-1855, DESTJ15-1862, DESTJ15-1876 del 22 de julio de 2015 y DESTJ15-2300 del 8 de septiembre de 2015 expedidos por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja, por medio de las cuales negó las solicitudes de los demandantes sobre la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales como funcionarios judiciales.

Igualmente, requirieron la nulidad de los actos fictos presuntos negativos surgidos del silencio administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al no resolver dentro del plazo legal los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos anteriormente relacionados. A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se ordene a la entidad demandada la reliquidación salarial teniendo en cuenta la prima especial del 30% contenida en el artículo 14 de la Ley 4º de 1992.

Consideraciones Seria del caso estudiar sobre la admisión de la demanda, sin embargo en el presente asunto se trata de juzgar la aplicación de normas que regulan la prima especial del 30% para los jueces de la República, lo que conlleva a realizar un estudio del artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 a fin de determinar si el mencionado emolumento tiene carácter salarial.

No obstante, se advierte por los consejeros integrantes de la Sección Segunda, que la Ley 4.ª de 1992 también regula aspectos salariales y prestacionales de los funcionarios y servidores de esta Corporación en lo que tiene que ver con la prima especial del 30%, generándose un interés indirecto en la decisión del presente asunto. En consecuencia, se configura la causal de impedimento contenida en el ordinal 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, el cual consagra lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.» Al respecto, esta Sección[2] en asuntos similares al que hoy nos ocupa señaló lo siguiente: «[…] El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de la prima especial de servicios durante el transcurrir de su vida laboral,[3] el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos […]».

Fundamentos, que la Sala reitera integrum en esta oportunidad. Así las cosas, nos asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en la medida que para estudiar las pretensiones elevadas por la parte demandante, debe adelantarse un estudio respecto del carácter salarial de la prima especial de servicios consagrado en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

En consecuencia, al estar incursos en la causal de impedimento, rogamos se acepte la misma. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ ----------------------- [1] Por medio de la cual se decretó la nulidad de los apartes de los decretos que consagran los efectos salariales de la prima especial. [2] Consejo de Estado, Sección Segunda, expedientes núm.: 4217-2017, 4796- 2017, 4880-2017, 4885-2017, 0272-2018, 0268-2018, 0280-2018, 0297-2018, 0418-2018, 1858-2018; magistrada ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez. [3] - César Palomino Cortés: magistrado de los tribunales administrativos de Cundinamarca y el Chocó, juez primero civil del Circuito de Quibdó, juez promiscuo del Circuito de Bahía Solano y Juez Civil Municipal de Quibdó. - Carmelo Perdomo Cuéter: magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá y Casanare, Procurador Delegado, Asesor del Despacho del Procurador General y jefe de la División Política de la misma entidad. - Sandra Lisset Ibarra Vélez: magistrada de los Tribunales Administrativos de Santander, Boyacá y Cundinamarca. - William Hernández Gómez: Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío y Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas. - Rafael Francisco Suárez Vargas: Procurador Judicial II. - Gabriel Valbuena Hernández: Jefe de la Oficina Jurídica y Secretario General (e) de la Procuraduría General de la Nación;

Conjuez de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y Magistrado Auxiliar de la Sección Primera del Consejo de Estado.