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11001-03-15-000-2019-01600-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISIONAuto2019-07-20

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Catherine Juvinao Clavijo Y Otros·Demandado: Alfredo Ape Cuello Baute

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – No regula decreto y práctica de pruebas / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA EN ROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Remisión normativa Para decidir, conviene precisar que la Ley 1881 de 2018 no regula el decreto y práctica de pruebas en el proceso de pérdida de investidura. Por remisión del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, es pertinente aplicar el CPACA y, de manera subsidiaria, el CGP.

El artículo 211 del CPACA permite la aplicación del régimen probatorio previsto en el CGP y, por ende, se seguirá en el caso concreto FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 211 COTEJO DE LETRA O FIRMA – Procedimiento previsto en el Código General del proceso / SOLICITUD DE COTEJO DE LETRA O FIRMA – Carga del solicitante [L]a solicitud de la señora Juviano Clavijo tiene por objeto cuestionar la autenticidad de los documentos que aportó el congresista en la contestación de la demanda.

Esto es, pretende ejercer el derecho de contradicción de las pruebas, mediante el mecanismo de solicitar el cotejo de letras o firmas, en los términos descritos por el artículo 273 del CGP. El artículo 273 enuncia los documentos que pueden ser utilizados para el cotejo de letras o firmas: escrituras públicas, documentos privados reconocidos o declarados auténticos por decisión judicial, las firmas y manuscritos firmados que aparezcan en decisiones judiciales o administrativas, los cheques cobrados sin objeción y otros que ambas partes reconozcan.

El inciso final de esa norma, además, prevé que el juez podrá ordenar que la persona, a quien se atribuye el escrito o firma materia del cotejo, escriba lo que le dicte y ponga su firma al pie, para los fines probatorios pertinentes. En el primer evento, es decir, si lo que se pretende es el cotejo entre las letras y firmas de los documentos aportados al proceso (que es el que interesa), el solicitante tiene la carga de explicar con claridad, por un lado, cuáles son los documentos que ofrecen duda y, por otro, identificar aquellos con los que los documentos dudosos deben ser comparados.

En el sub lite, en la solicitud de cotejo presentada por la señora Juvinao Clavijo no se explicó cuáles son los documentos aportados por el congresista acusado, cuya autenticidad se cuestiona ni la solicitante identificó con cuáles documentos de los enunciados en el artículo 273 pretende cotejarlos. La solicitante tampoco precisó si lo que pretende es una comparación con otros documentos o si, por el contrario, su propósito es contrastar las firmas plasmadas en algunos de los documentos aportados por el acusado FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 273 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01600-00(B) Actor: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO Y OTROS Demandado: ALFREDO APE CUELLO BAUTE Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA (PRIMERA INSTANCIA) Tema: resuelve solicitud de pruebas El despacho se pronuncia sobre la solicitud de cotejo de letras o firmas, presentada por la señora Catherine Juvinao Clavijo que integra la parte solicitante.

ANTECEDENTES 1. La señora Juvinao Clavijo y otros solicitaron la pérdida de investidura del congresista Alfredo Ape Cuello, pues, a su juicio, inasistió injustificadamente a 45 sesiones plenarias (artículo 183-2 CP). 2. Por auto del 7 de mayo de 2019[1], el magistrado sustanciador admitió la solicitud de pérdida de investidura. En tiempo, el congresista acusado contestó la demanda y aportó pruebas documentales para demostrar que no incurrió en la causal de pérdida de investidura. 3.

Mediante auto del 29 de mayo de 2019, el despacho abrió el proceso a pruebas, en el sentido de decretar las solicitadas por las partes y las que, de oficio, estimó pertinentes[2]. 4. La providencia fue notificada por estado del 4 de junio del año en curso[3]. El mismo día[4], la señora Juvinao Clavijo, con fundamento en el artículo 273 CGP, solicitó que se ordenara “el cotejo de todos los documentos y manuscritos firmados para acreditar las ausencias imputadas, respecto de todos los elementos de convicción que el demandado ofreció al proceso como prueba de excusa en la contestación de la demanda, incluyendo en dicho cotejo a todo el personal médico, funcionarios del Congreso y entidades oficiales, empleados de organizaciones externas y demás particulares”.

CONSIDERACIONES Para decidir, conviene precisar que la Ley 1881 de 2018 no regula el decreto y práctica de pruebas en el proceso de pérdida de investidura. Por remisión del artículo 21[5] de la Ley 1881 de 2018, es pertinente aplicar el CPACA y, de manera subsidiaria, el CGP. El artículo 211 del CPACA permite la aplicación del régimen probatorio previsto en el CGP y, por ende, se seguirá en el caso concreto.

Según lo entiende el despacho, la solicitud de la señora Juviano Clavijo tiene por objeto cuestionar la autenticidad de los documentos que aportó el congresista en la contestación de la demanda. Esto es, pretende ejercer el derecho de contradicción de las pruebas, mediante el mecanismo de solicitar el cotejo de letras o firmas, en los términos descritos por el artículo 273 del CGP.

El artículo 273 enuncia los documentos que pueden ser utilizados para el cotejo de letras o firmas: escrituras públicas, documentos privados reconocidos o declarados auténticos por decisión judicial, las firmas y manuscritos firmados que aparezcan en decisiones judiciales o administrativas, los cheques cobrados sin objeción y otros que ambas partes reconozcan.

El inciso final de esa norma, además, prevé que el juez podrá ordenar que la persona, a quien se atribuye el escrito o firma materia del cotejo, escriba lo que le dicte y ponga su firma al pie, para los fines probatorios pertinentes. En el primer evento, es decir, si lo que se pretende es el cotejo entre las letras y firmas de los documentos aportados al proceso (que es el que interesa), el solicitante tiene la carga de explicar con claridad, por un lado, cuáles son los documentos que ofrecen duda y, por otro, identificar aquellos con los que los documentos dudosos deben ser comparados.

En el sub lite, en la solicitud de cotejo presentada por la señora Juvinao Clavijo no se explicó cuáles son los documentos aportados por el congresista acusado, cuya autenticidad se cuestiona ni la solicitante identificó con cuáles documentos de los enunciados en el artículo 273 pretende cotejarlos. La solicitante tampoco precisó si lo que pretende es una comparación con otros documentos o si, por el contrario, su propósito es contrastar las firmas plasmadas en algunos de los documentos aportados por el acusado.

Dada la cantidad de inasistencias invocadas en la solicitud de pérdida de investidura (45), no bastaba decir que pedía el cotejo de todos los documentos y manuscritos firmados para acreditar las ausencias imputadas, respecto “de todos los elementos de convicción que el demandado ofreció al proceso como prueba de excusa en la contestación de la demanda, incluyendo en dicho cotejo a todo el personal médico, funcionarios del Congreso y entidades oficiales, empleados de organizaciones externas y demás particulares”.

La solicitud así presentada no permite al despacho tener claridad ni certeza del objeto del cotejo de letras o firmas. Ni siquiera interpretando cuidadosamente la solicitud, el despacho advierte cuáles son los documentos cuya autenticidad y veracidad se pone en duda. Se impone denegar la solicitud de cotejo. De todos modos, el despacho aclara que, de ser necesaria alguna prueba para esclarecer puntos oscuros o difusos de la controversia, antes de dictar la sentencia de primera instancia, se hará uso de la facultad oficiosa del artículo 213 del CPACA.

Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Denegar la solicitud de cotejo de letras y firmas, presentada por la señora Catherine Juvinao Clavijo, por las razones expuestas. 2. Reconocer a la abogada Mergy Steffanny Sterling Parra como apoderada judicial de la señora Catherine Juvinao Clavijo, en los términos del poder conferido (fl. 710). Notifíquese, Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Folio 54 [2] Folios 375-376. [3] Folio 376. [4] Folios 380-381. [5] Artículo 21.

Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.