- Síntesis
- [L]a Sala encuentra que en el proceso de tutela objeto de reproche, corresponde tomar por cierta la alegación que el accionante presentó en su escrito de tutela en relación con que no fue notificado en el proceso de tutela que terminó por afectar su situación dentro del concurso. Lo anterior, aunado por el hecho de que la Universidad de Medellín manifestó, en respuesta al requerimiento del auto del 28 de mayo de 2019 proferido en el presente proceso, que revisó su base de datos y no encontró haber dado cumplimiento a la mencionada orden. Finalmente, la Sala procedió a revisar la página web de la CNSC, y no encontró que se haya publicado el auto del 10 de octubre de 2018. Además, la Sala encuentra que, no obstante que el Juzgado Cuarto Administrativo de Quibdó ordenó, en el auto del 10 de octubre de 2018, vincular a las personas que fueron admitidas en el concurso de méritos para el cargo OPEC 61667, no existe en el expediente (…) prueba de que la CNSC o la Universidad de Medellín hayan dado cumplimiento a dicha orden. Incluso, de acuerdo con las sentencias del 24 de octubre de 2018 y del 5 de diciembre del mismo año, proferidas por las autoridades judiciales accionadas, la CNSC ni siquiera contestó a las pretensiones de la tutela iniciada por [J.E.T.A.]. En consecuencia, la Sala concluye que, en efecto, se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa a [L.E.M.L.] pues no se encuentra que se le haya notificado el auto admisorio del proceso de tutela en el que resultó afectado directamente con la sentencia de segunda instancia del 5 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, en la que se accedió a las pretensiones de la tutela iniciada por [J.E.T.A.] y que derivó en cambiar su posición en la lista de elegibles . NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del Consejero Guillermo Sánchez Luque, sin medio magnético a la fecha (22/08/2019)