ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA / DEMANDANTE / NOMBRE DEL DEMANDANTE La Sala, una vez revisado el expediente, observa que no incurrió en error respecto del nombre de la señora (…), pues, aun cuando en los documentos aportados en la solicitud de corrección esta aparece registrada como (…), lo cierto es que en el poder especial otorgado por ella y el registro civil de nacimiento de (…), documentos allegados con la demanda y por medio de los que se acreditó la legitimación para actuar, está identificada como (…) Así las cosas, cualquier cambio ocurrido respecto de la identificación de uno de los demandantes, que no haya sido puesto en conocimiento del juez, de forma oportuna, deberá tramitarse ante las entidades administrativas correspondientes, pues de lo contrario implicaría una valoración probatoria de los documentos allegados de manera extemporánea.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número:27001-23-31-000-2000-00926-03(34431) Actor: SOLANDY RODRÍGUEZ;
JONATHAN ANDRÉS, MISAEL Y CAMILA SOTO RODRÍGUEZ; ROSAURA CÓRDOBA CÁCERES; CAMILO ANDRÉS SOTO CÓRDOBA; MARTHA LUZ ZÚÑIGA MORENO; MARTHA CAMILA Y ADELA SULLY SOTO ZÚÑIGA; PATRICIA RICO ACEVEDO; JAIME ARTURO SOTO RICO; CAMILA CÓRDOBA ARIAS; MARÍA JOSEFA SOTO CÓRDOBA; ANA ROSALBA MURILLO CÓRDOBA; ADELA MURILLO CÓRDOBA; TERESA DE JESÚS IBARRA ANDRADE;
MARÍA JOSEFA Y EPIFANIO SOTO IBARRA; TARCILA VILLAREAL; ROSA CAMILA Y JOSÉ MISAEL SOTO VILLARREAL; DEMETRIO SOTO Y OTROS. Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Y EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia1, elevada por el apoderado de la parte actora2.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda Cenaida Córdoba Murillo y otros presentaron demanda3, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros. Solicitaron, entre otras pretensiones, que esta jurisdicción profiriera sentencia declarativa de responsabilidad contra los demandados por los daños y perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la muerte de Daniel Rengifo Córdoba, ocurrida el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). 1.2.
La sentencia de segunda instancia La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006)4. Lo anterior, por medio de providencia dictada el veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)5, en la que declaró a los demandados como administrativamente responsables de la muerte de Misael Soto Córdoba y Daniel Rengifo Córdoba y, en consecuencia, los condenó al pago de los perjuicios causados a los accionantes, en los siguientes términos6: “TERCERO. Condénese a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional y a la Unidad Administrativa de la Unidad Nacional de Protección a pagar las siguientes sumas: Por concepto de perjuicios morales: Camila Córdoba (Madre) 50 SMLV Solandy Rodríguez Cuesta (Compañera Permanente) 50 SMLV Jonnathan Andrés Soto Rodríguez (Hijo) 50 SMLV Misael Soto Rodríguez (Hijo) 50 SMLV Camila Soto Rodríguez (Hijo) 50 SMLV Camilo Andrés Soto Córdoba (Hijo) 50 SMLV Rosa Camila Soto Villarreal (Hijo) 50 SMLV José Misael Soto Villareal (Hijo) 50 SMLV Martha Camila Soto Zúñiga (Hijo) 50 SMLV Adela Sully Soto Zúñiga (Hijo) 50 SMLV Jaime Arturo Soto Rico (Hijo) 50 SMLV Camila Córdoba Arias (Hijo) 50 SMLV María Josefa Soto Córdoba (Hermana) 25 SMLV Ana Rosalba Murillo Córdoba (Hermana) 25 SMLV Adela Murillo Córdoba (Hermana) 25 SMLV Luis Eliécer Rengifo Mosquera (Padre) 50 SMLV Cenaida Córdoba Murillo (Madre) 50 SMLV Iris Sánchez Valencia (Compañera Permanente) 50 SMLV Francisco Javier Rengifo Sánchez (Hijo) 50 SMLV Mercy Rengifo Sánchez (Hijo) 50 SMLV Daniela Rengifo Sánchez (Hijo) 50 SMLV Diana Patricia Rengifo Sánchez (Hijo) 50 SMLV María Cenaida Rengifo Córdoba (Hermana) 25 SMLV María Susana Rengifo Córdoba (Hermana) 25 SMLV Luis Emiliano Rengifo Córdoba (Hermano) 25 SMLV (…)” 1.3.
La solicitud de corrección La parte actora solicitó “la corrección del nombre de la señora Zenaida Murillo Córdoba, contenido en la parte resolutiva del fallo proferido el 27 de enero de 2016 por el H. Consejo de Estado, toda vez que se incurrió en un error gramatical al variar el nombre y los apellidos (Cenaida Córdoba Murillo), siendo lo correcto Zenaida Murillo Córdoba (…)”7.
Como sustento de su solicitud, allegó certificación expedida por la Notaría Única del Círculo de Itsmina (Chocó) y cédula de ciudadanía de la señora Zenaida Murillo Córdoba, visibles a folios 986 y 987 del C.ppal II. CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece, respecto de la corrección de errores aritméticos y otros, lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Subrayado fuera de texto) La Sala, una vez revisado el expediente, observa que no incurrió en error respecto del nombre de la señora Cenaida Córdoba Murillo, pues, aun cuando en los documentos aportados en la solicitud de corrección esta aparece registrada como Zenaida Murillo Córdoba, lo cierto es que en el poder especial otorgado por ella8 y el registro civil de nacimiento de Daniel Rengifo Córdoba9, documentos allegados con la demanda y por medio de los que se acreditó la legitimación para actuar, está identificada como Cenaida Córdoba Murillo.
Así las cosas, cualquier cambio ocurrido respecto de la identificación de uno de los demandantes, que no haya sido puesto en conocimiento del juez, de forma oportuna, deberá tramitarse ante las entidades administrativas correspondientes, pues de lo contrario implicaría una valoración probatoria de los documentos allegados de manera extemporánea.
En mérito de lo expuesto, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de corrección del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), por las razones expuestas en el presente auto.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado