- Síntesis
- Los coadyuvantes (…) el 27 de junio de 2014, recusaron al entonces Consejero de Estado, doctor Guillermo Vargas Ayala, con fundamento en las causales previstas en los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 130 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, así como en los numerales 1 y 3 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, porque posiblemente tiene vínculos familiares con el señor Juan Manuel Vargas Ayala, Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura. El doctor Guillermo Vargas Ayala, el 17 de febrero de 2015, cuando advirtió que podría estar incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) manifestó su impedimento para conocer de este caso en escrito dirigido a la Consejera Ponente, doctora María Claudia Rojas Lasso. La Sección Primera de esta Corporación, mediante auto proferido el 14 de mayo de 2015, declaró infundado el impedimento manifestado por el doctor Guillermo Vargas Ayala (…) A pesar de esta decisión, las coadyuvantes, el 18 de marzo de 2016, insistieron en la recusación con fundamento en las casuales 1, 3 y 4 del artículo 130 de la Ley 1437 y 1 y 3 del artículo 150 del Código General del Proceso, comoquiera que, a su juicio, el doctor Guillermo Vargas Ayala debía apartarse del proceso por el vínculo de consanguinidad con el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura .La Sala encuentra que la recusación indicada supra no fue dirigida al Consejero que se trataba de separar del conocimiento del proceso, sino que esta se presentó ante la entonces Consejera de Estado, doctora María Claudia Rojas Lasso, incumpliendo el procedimiento previsto en el numeral 1 del artículo 160 B del Código Contencioso Administrativo. Por lo tanto, el doctor Guillermo Vargas Ayala no tuvo la oportunidad de manifestar a la ponente si aceptaba o no la procedencia de las causales legales, así como los fundamentos fácticos invocados en la recusación. Además, el periodo del doctor Guillermo Vargas Ayala terminó el 17 de diciembre de 2016 y, en su reemplazo, fue elegido el doctor Oswaldo Giraldo López, mediante Acuerdo núm. 162 de 18 de julio de 2017, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado. La Sala recuerda que las recusaciones tienen por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales frente a los procesos que conocen en razón de sus funciones. Así las cosas, como en el caso sub examine el doctor Guillermo Vargas Ayala no es Consejero de Estado, se declarará la carencia actual de objeto de la recusación