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17001-23-33-000-2016-00671-02Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-08-23

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Beatriz Helena Otálvaro Sanchéz·Demandado: Rama Judicial

IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA - Faltó manifestación de un consejero de estado De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, en los eventos en los que la manifestación de impedimento comprende a todos los integrantes de alguna de la Secciones del Consejo de Estado, el expediente se enviará a la que le sigue en turno, para que decida sobre este.

Pues bien, en el presente asunto no se cumple el presupuesto requerido para que la Sección Tercera resuelva sobre el impedimento manifestado, toda vez que no todos los magistrados de la Sección Segunda se declararon impedidos, por tal razón, las actuaciones se le remitirán al consejero Hernández Gómez de dicha sala, para que decida si conoce o no del asunto o si se declara impedido.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00671-02(64476) Actor: BEATRIZ HELENA OTÁLVARO SANCHÉZ Demandado: RAMA JUDICIAL Referencia: IMPEDIMENTO Mediante auto del 2 de mayo de 2019[1], los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, excepto el consejero William Hernández Gómez, quien se encontraba ausente con permiso, manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia y ordenaron la remisión de las diligencias a la Sección Tercera para que se pronunciara al respecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, en los eventos en los que la manifestación de impedimento comprende a todos los integrantes de alguna de la Secciones del Consejo de Estado, el expediente se enviará a la que le sigue en turno, para que decida sobre este. Pues bien, en el presente asunto no se cumple el presupuesto requerido para que la Sección Tercera resuelva sobre el impedimento manifestado, toda vez que no todos los magistrados de la Sección Segunda se declararon impedidos, por tal razón, las actuaciones se le remitirán al consejero Hernández Gómez de dicha sala, para que decida si conoce o no del asunto o si se declara impedido.

Como consecuencia, se

RESUELVE

A través de la Secretaría de la Sección Tercera, REMITIR el expediente la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, despacho del magistrado William Hernández Gómez, para lo de su cargo. CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO SMZ/PR/3C/3CD ----------------------- [1] Folio 200 - 201, cuaderno del Consejo de Estado.