IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE DECIDE LA APELACIÓN Según lo dispuesto por el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los autos que deciden apelación no procede ningún recurso. […] se rechaza por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra la providencia […], de conformidad con lo antes expuesto […].
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00116-02(62947)A Actor: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Demandado: SOCIEDAD LA VIALIDAD LTDA Referencia: ACCION DE REPETICIÓN (Ley 1437 de 2011) En Audiencia inicial celebrada el 7 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera –Subsección A declaró no probadas las excepciones presentadas por los demandados (fls. 164-168, c. ppal.), providencia que fue apelada y confirmada por el Ponente el 14 de junio de 2019 (fls. 180-187 c. ppal.).
El 12 de julio del año en curso, la parte demandada interpuso recurso de súplica contra la providencia que resolvió la apelación del auto proferido por el A quo (fls. 189-195, c. ppal.). Según lo dispuesto por el artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], contra los autos que deciden apelación no procede ningún recurso.
Por lo expuesto, se rechaza por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra la providencia del 14 de junio de 2019, de conformidad con lo antes expuesto y, en consecuencia, se dispone dar cumplimiento al numeral segundo del auto mencionado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada SFD/4C CCM ----------------------- [1] “TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS: La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: (…) 4. Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso