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11001-03-26-000-2013-00024-00Consejo de Estado · SECCION TERCERAAuto2019-07-02

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Bogotá Distrito Capital·Demandado: José Abel Valoyes Chaverra Y Otros

ACCIÓN DE REPETICIÓN / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / CAUSALES DE NULIDAD / PROCESO NULO / IMPROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL / REPETICIÓN DE LA PRUEBA Si bien, no cabe duda en cuanto a que el CGP rige las actuaciones de este proceso y, por tanto, la aplicación del artículo 16 de ese código se ajusta a derecho, una nulidad, aún si hubiese sido declarada conforme al CPC, no implica la invalidación de todo lo actuado en el proceso.

En efecto, los artículos 13, 140 y 146 del CPC disponen que la configuración de una causal de nulidad, incluso por falta de jurisdicción o de competencia -que es improrrogable cualquiera que sea el factor que la determine- no implica la repetición de todo lo actuado, pues la irregularidad procesal solo afecta a aquellas actuaciones relacionadas con el motivo que la produjo.

De allí que llama la atención que se insista en pedir la repetición de unas notificaciones, pues todos los sujetos procesales tienen pleno conocimiento de la demanda de repetición y han desplegado todos los mecanismos de defensa previstos por las normas procesales. Esta aseveración se comprueba, precisamente, con la interposición del recurso que aquí se resuelve, lo que no deja duda alguna en cuanto al conocimiento del proceso y el indiscutible ejercicio del derecho de defensa por el recurrente, cuya actuación por demás haría inocua una eventual notificación personal.

Tampoco sería procedente repetir la etapa probatoria, por mandato del artículo 146 del CPC, en la medida en que el demandante y los demandados solicitaron pruebas, que se ya se controvirtieron y que permitieron la presentación de alegatos de conclusión […]. Como es incontrovertible que el artículo 16 del CGP aplica a este caso y como se demostró que aún, en una hipotética e improcedente aplicación del CPC al asunto, no es posible la repetición de lo actuado con ocasión de la nulidad declarada en providencia del 22 de noviembre de 2012, aunado a que el recurrente ya ha desplegado los mecanismos de defensa previstos por las normas procesales en relación con la demanda de repetición y que una nueva notificación sería inocua, se confirmará la providencia recurrida FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 16 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 13 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 146 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00024-00(46339) Actor: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Demandado: JOSÉ ABEL VALOYES CHAVERRA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN CCA-Procede contra los autos de trámite del ponente.

CGP-Según el criterio unificado de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se aplica a los procesos de esta jurisdicción. NULIDAD POR FACTOR SUBJETIVO Y FUNCIONAL CGP-Lo actuado en el proceso conserva validez, salvo la sentencia que se hubiere dictado. NULIDAD CPC-Se conserva lo actuado en el proceso, aún después del motivo que configuró la causal, sino no se afecta por esta.

El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por Armando Benedetti Villaneda, contra el auto del 7 de junio de 2019, en el que solicitó que se revocara esa providencia y, en su lugar, se dejaran en firme los autos del 18 de abril de 2013 y del 4 de febrero de 2014, se ordenara a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado que realizara las notificaciones a los demandados y que cumplido esto se siguiera el trámite.

Al efecto, esgrimió que, por la fecha en que entró en vigencia, el artículo 16 del CGP no aplica al proceso y que como los efectos de la nulidad decretada en la providencia del 22 de noviembre de 2012 se rigen por los artículos 13, 140 y 146 del CPC, debía repetirse las actuaciones anuladas, incluso, la notificación de la demanda, sino se afectaría su derecho de defensa. 1.

El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 180 del CCA, que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente, conforme al artículo 146A del mismo precepto. Aunque el recurrente en algunas partes del memorial lo denomina recurso de reposición y en otras partes súplica, como la providencia recurrida dispuso sanear y continuar el trámite, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 132 del CGP, es susceptible del recurso de reposición. 2.

La aplicación del Código General del Proceso este proceso no es novedosa, ni resulta sorpresiva para las partes, pues como se puso de presente en los antecedentes del auto recurrido [párr. 3 y 4], las actuaciones posteriores a la nulidad decretada el 22 de noviembre de 2012 se profirieron con base en el CGP, según se advierte en las providencias del 27 de marzo de 2014 (f. 822, c.p.) y del 9 de julio de 2014 (f. 845- 846, c. p), que están en firme y respecto de las cuales el recurrente y los otros demandados no presentaron recurso alguno, ni controvirtieron lo allí dispuesto, quizás porque, tanto el recurrente como las otras partes, conocían el criterio unificado de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado sobre la vigencia del CGP y su aplicación a los asuntos del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo[1]. 3.

Si bien, no cabe duda en cuanto a que el CGP rige las actuaciones de este proceso y, por tanto, la aplicación del artículo 16 de ese código se ajusta a derecho, una nulidad, aún si hubiese sido declarada conforme al CPC, no implica la invalidación de todo lo actuado en el proceso. En efecto, los artículos 13, 140 y 146 del CPC disponen que la configuración de una causal de nulidad, incluso por falta de jurisdicción o de competencia -que es improrrogable cualquiera que sea el factor que la determine- no implica la repetición de todo lo actuado, pues la irregularidad procesal solo afecta a aquellas actuaciones relacionadas con el motivo que la produjo.

La Corte Constitucional, en el fallo que declaró exequible el artículo 16 del CGP -norma cuya aplicación discute el recurrente-, precisó que la conservación de las actuaciones en un proceso afectado por una causal de nulidad no es una novedad de la Ley 1564 de 2012, pues, aún en vigencia del CPC, la configuración de una causal de nulidad, incluso por falta de jurisdicción o de competencia, no trae consigo la invalidación de todo lo actuado, pues ese código dispone expresamente que las pruebas practicadas por el juez incompetente mantienen su validez (art. 146), lo mismo que lo actuado por un juez que se declara su incompetencia (art. 148, inc. final.).

En palabras de la Corte: El CPC disponía expresamente la conservación de la validez de las pruebas practicadas por el juez incompetente y dejaba en manos del juez, la determinación de la actuación procesal que debía repetirse, lo que suponía que el juez realizara un análisis en concreto de la validez de lo actuado, más allá de la falta de jurisdicción o de competencia del juez.

Por esta razón, también disponía que cuando el juez se declarara incompetente, se preservaría la validez de lo actuado. Una interpretación sistemática de las dos normas [arts. 146 y 148 CPC] conducía a concluir que la nulidad no generaba, per se, la nulidad de todo lo actuado con anterioridad[2] [se subraya]. Es más, la Corte Suprema de Justicia con ponencia del maestro Humberto Murcia Ballén, poco después de la entrada en vigencia del CPC (Decretos1400 y 2019 de 1970), dejó en claro que esa legislación superaba el excesivo rigorismo de la anterior normativa respecto de la invalidación de todo lo actuado en un proceso afectado por una causal de nulidad, de modo que para salvaguardar la economía procesal el CPC estableció que el decreto de una nulidad solo afecta los actos que sean secuela necesaria de aquel en que se produjo la irregularidad (…)[3]. 4.

Aún si se siguiera el criterio expuesto por el recurrente, no sería razonable la repetición de lo actuado, incluida la notificación de la demanda, pues los demandados conocen y han actuado -después de la nulidad decretada el 22 de noviembre de 2012-, tal como se indicó en los antecedentes [párr. 3 y 4] de la providencia recurrida (cfr. memoriales del 13 de junio de 2013, f. 720-721 c.p.; del 30 de agosto de 2013, f. 764-774, 776-780, c. p.; del 30 de septiembre de 2013, f. 785 c. p. y del 22 de enero de 2014, f. 795 c. p).

De allí que llama la atención que se insista en pedir la repetición de unas notificaciones, pues todos los sujetos procesales tienen pleno conocimiento de la demanda de repetición y han desplegado todos los mecanismos de defensa previstos por las normas procesales. Esta aseveración se comprueba, precisamente, con la interposición del recurso que aquí se resuelve, lo que no deja duda alguna en cuanto al conocimiento del proceso y el indiscutible ejercicio del derecho de defensa por el recurrente, cuya actuación por demás haría inocua una eventual notificación personal. 5.

Tampoco sería procedente repetir la etapa probatoria, por mandato del artículo 146 del CPC, en la medida en que el demandante y los demandados solicitaron pruebas, que se ya se controvirtieron y que permitieron la presentación de alegatos de conclusión (cfr. f. 238-240 c. 1; f. 514-519 y 520-531 c. 2, f. 642 c. p.; f. 643-651-652-662, c.p.). 6.

Como es incontrovertible que el artículo 16 del CGP aplica a este caso y como se demostró que aún, en una hipotética e improcedente aplicación del CPC al asunto, no es posible la repetición de lo actuado con ocasión de la nulidad declarada en providencia del 22 de noviembre de 2012, aunado a que el recurrente ya ha desplegado los mecanismos de defensa previstos por las normas procesales en relación con la demanda de repetición y que una nueva notificación sería inocua, se confirmará la providencia recurrida.

RESUELVE

PRIMERO. CONFÍRMASE providencia del 7 de junio de 2019 y, en consecuencia, DÉSE cumplimiento a lo allí dispuesto.

SEGUNDO. RECONÓCESE personería al doctor Rodrigo Antonio Durán Bustos para actuar como apoderado del demandado Armando Benedetti Villaneda, de conformidad con el artículo 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MAR/9C ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 25 de junio de 2014, Rad. n°. 25000-23-36-000-2012-00395-01 [fundamentos jurídicos 2, ordinales iv, v, vi, vii y 2.2]. [2] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-537 de 2016 [fundamentos jurídicos 25 y 26]. [3] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 16 de agosto de 1972, Gaceta Judicial n°. 2358-2363, Tomo CXLIII [fundamento jurídico IV, numeral 5].