RECURSO DE SÚPLICA – Contra sentencia en única instancia que negó pretensiones de la demanda / RECURSO DE SÚPLICA - Se acepta desistimiento / RECURSO DE SÚPLICA – Se rechaza por improcedente Atendiendo a que el señor Gustavo Adolfo Prado Cardona (…), manifestó desistir del recurso de súplica que interpuso contra la sentencia de 11 de julio de 2019, el Despacho, -acudiendo al primer inciso del artículo 316 del Código General del Proceso, (…), por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011-, lo aceptará. (…).
Ahora, en cuanto a los demás recursos de súplica interpuestos por los señores Mario Alfonso Serrato Valdés y Luis Carlino Valencia Mendoza, el Despacho los rechazará por improcedentes, habida cuenta que, de conformidad con el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[…] El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia […]”, naturaleza que no tiene la providencia suplicada, pues se trata de una sentencia proferida por la Sala de la Sección Quinta del Consejo de Estado, lo que pone manifiesto que no concurren los presupuestos que exige la norma para su procedencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00100-00 (2018-0096-00 y 2018-00088- 00) Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA Y OTROS Demandado: JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ Y HERNÁN BANGUERO ANDRADE - REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE AFRODESCENDIENTES - PERÍODO 2018-2022 Referencia: Declara la improcedencia de los recursos de súplica que se interpusieron contra de la sentencia de única instancia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 11 de julio de 2019 AUTO INTERLOCUTORIO Procede el Despacho a resolver sobre la procedibilidad de los recursos de súplica que los señores Mario Alfonso Serrato Valdés, Luis Carlino Valencia Mendoza y Gustavo Adolfo Prado Cardona, interpusieron contra la sentencia de 11 de julio de 2019, proferida en única instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se negaron las pretensiones de las demandas.
I.
ANTECEDENTES 1. Los ciudadanos Mario Alfonso Serrato Valdés, Luis Carlino Valencia Mendoza y Gustavo Adolfo Prado Cardona, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acto por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró a los señores Jhon Arley Murillo Benítez y Hernán Banguero Andrade, elegidos como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes para el período constitucional 2018-2022. 2.
Cumplidas las etapas del proceso, la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia de 11 de julio de 2019 resolvió negar las pretensiones de nulidad de las demandas acumuladas. 3. Notificada la anterior decisión, los señores Mario Alfonso Serrato Valdés, Luis Carlino Valencia Mendoza y Gustavo Adolfo Prado Cardona, en escritos que presentaron de manera independiente, manifestaron interponer recurso de súplica contra la sentencia de 11 de julio de 2011 para que el magistrado que sigue en turno la revoque por violación del precedente horizontal, lo anterior, debido a que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en un asunto de similares características, accedió a la nulidad de los actos que en esa oportunidad se demandaron. 4.
Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado el 1o. de agosto de 2019, el señor Gustavo Adolfo Prado Cardona se excusó y desistió del recurso de súplica que interpuso atendiendo a su evidente improcedencia contra una sentencia. 5. Surtido el traslado de los recursos de súplica, el apoderado del demandado Hernán Banguero Andrade descorrió traslado, para lo cual manifestó que de conformidad con el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011, se debía rechazar por improcedentes los recursos debido a que la súplica solo procede contra autos y no contra sentencias. 6.
Por medio de informe secretarial de 20 de agosto de 2019, la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado pasó el expediente al Despacho (e) de la Consejera ponente de la presente providencia, para que se resolviera los recursos de súplica interpuestos. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7. Atendiendo a que el señor Gustavo Adolfo Prado Cardona en escrito de 1o. de agosto del año en curso, manifestó desistir del recurso de súplica que interpuso contra la sentencia de 11 de julio de 2019, el Despacho, -acudiendo al primer inciso del artículo 316 del Código General del Proceso, según el cual “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido […]”, norma aplicable a los medios de control de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011-, lo aceptará y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 8.
Ahora, en cuanto a los demás recursos de súplica interpuestos por los señores Mario Alfonso Serrato Valdés y Luis Carlino Valencia Mendoza, el Despacho los rechazará por improcedentes, habida cuenta que, de conformidad con el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[…] El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia […]”, naturaleza que no tiene la providencia suplicada, pues se trata de una sentencia proferida por la Sala de la Sección Quinta del Consejo de Estado, lo que pone manifiesto que no concurren los presupuestos que exige la norma para su procedencia. 9.
Finalmente, el Despacho pone de presente a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, el Despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de súplica interpuesto por el señor Gustavo Adolfo Prado Cardona contra la sentencia de 11 de julio de 2019.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedentes los recursos de súplica interpuestos por los señores Mario Alfonso Serrato Valdés y Luis Carlino Valencia Mendoza, contra la sentencia de 11 de julio de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ADVERTIR a las partes que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E)