SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos para su procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada porque no se invocaron las normas superiores que se estiman vulneradas ni advertirse sustentación que permita la comparación para deducir la presunta violación [E]n lo que tiene que ver con el primer cargo, esto es, la presunta vulneración de los numerales 1 a 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho observa que no están presentes los requisitos señalados en los artículos 229 y 231 del CPACA., para que sea procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no se sustentó en la forma en que lo ordena la citada disposición, omisión ésta que hace imposible efectuar la comparación normativa para deducir de ella la procedencia de la medida cautelar que nos ocupa, en razón a que la parte actora no expuso argumentos en relación con cada uno de los principios allí contenidos, sino que se limitó a expresar que se habían vulnerado tales postulados normativos, sin aducir las razones concretas de tales sindicaciones.
La exigencia de sustentar en forma expresa y concreta la referida solicitud se explica por su propia naturaleza, dado que constituye una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos y al carácter ejecutorio de los mismos. Ha sido criterio reiterado de esta Corporación señalar que para la prosperidad de la suspensión provisional deben indicarse en forma precisa y concreta las disposiciones que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de su violación, sin que sea suficiente para el efecto solicitar simplemente el decreto de la medida como lo hace el actor, sin explicar cuál es la razón normativa para que se acceda a ello.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no advertirse que el acto acusado haya tipificado infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor [O]bserva el Despacho que [se acusa] la vulneración de los artículos 29 y 150 de la Constitución Política, bajo el argumento que el acto enjuiciado tipifica las infracciones a las normas de transporte terrestre automotor, y en el segundo, la actora reprocha que la Resolución demandada reprodujo disposiciones que se encontraban contenidas en el Decreto nro. 3366 de 2003, que fueron anuladas por el Consejo de Estado. […] En tal escenario, corresponde a la Sala Unitaria establecer, en primer lugar, si es cierto que la norma acusada establece las infracciones a las normas del transporte público terrestre automotor, y en caso afirmativo, si tal actuación vulnera los principios de legalidad y reserva legal.
Pues bien, revisado el acto demandado lo que se observa es que la Resolución impugnada codificó las infracciones, previamente establecidas en el Decreto nro. 3366 de 2003 y adoptó el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 de ese mismo decreto. Siendo ello así, no es cierto que la Resolución 10800 de 2003 haya tipificado infracción alguna sino que, se reitera, cumplió la orden de instrumentalizar lo dispuesto en el tantas veces citado Decreto 3366 de 2003 para “facilitar a las autoridades de control la aplicación de las nuevas disposiciones”.
En tal escenario, no es procedente hacer un análisis de vulneración de los principios de legalidad y reserva legal, puesto que la premisa en la que se funda la demandante no es cierta, habida cuenta, se reitera, de que el acto enjuiciado no tipifica las infracciones a las normas de tránsito, sino que, como se vio, se codificaron en tanto ya se encontraban establecidas en el Decreto nro. 3336 de 2003.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedencia respecto de acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada por carencia de objeto por sustracción de materia Por otra parte, en lo que hace a la afirmación de la sociedad demandante según la cual debe suspenderse la Resolución nro. 10800 de 2003 expedida por el Ministerio de Transporte, al haber perdido fuerza ejecutoria por la sentencia que declaró nulas algunas disposiciones del Decreto 3366 de 2003, lo que pone de presente el Despacho es que, en efecto, tal fenómeno aconteció […] [L]a Resolución nro. 10800 de 2003 sí contiene dentro de su codificación las infracciones que inicialmente estaban descritas en los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003, que posteriormente fueron anulados por la Sala de la Sección primera, el 19 de mayo de 2016, dentro de los expedientes acumulados 2008 00107 00 y 2008 00098 00, lo que conduce a concluir que operó el fenómeno jurídico del decaimiento, en razón a que con ocasión de la referida anulación desapareció su fundamento jurídico. […] En ese orden de ideas, es preciso señalar que no resulta necesario decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo cuando su fundamento ha sido declarado nulo en razón a que el mismo pierde su fuerza ejecutoria. […] En suma, fuerza denegar la solicitud de suspensión provisional por sustracción de materia, pues como se vio, la citada codificación de las infracciones de transportes traída en la Resolución demandada quedó incursa en la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del acto prevista en el numeral 2 del artículo 91 del CPACA, luego que, su fundamento de derecho, esto es, los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003, fueran declarados nulos por el Consejo de Estado, en sentencia del 19 de mayo de 2016, razón por la cual, en este momentos, no se encuentran produciendo efectos jurídicos.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias y concepto Consejo de Estado, Sección Primera y Sala de Consulta y Servicio Civil, de 15 de diciembre de 2017, Radicación 11-001-03-24-000-2015-00163-00, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 21 de octubre de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2012-00317-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; y 5 de marzo de 2019, Radicación 11001-03-06- 000-2018-00217-00, C.P. Germán Bula Escobar.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 10800 DE 2003 (12 de diciembre) MINISTERIO DE TRANSPORTE (No suspendida) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00051-00 Actor: GREMIO EMPRESARIAL DE TRANSPORTE GENTE Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: NULIDAD Referencia: NO ES CIERTO QUE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL FORMATO PARA EL INFORME DE INFRACCIONES DE TRANSPORTE DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 54 DEL DECRETO NRO. 3366 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2003, TIPIFIQUE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR.
NO ES PROCEDENTE EL DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CODIFICÓ EL RÉGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR, SI ÉSTAS PERDIERON FUERZA EJECUTORIA COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL DECRETO QUE LO ESTABLECIÓ Corresponde a la Sala resolver la solicitud de suspensión provisional de la Resolución nro. 10800 del 12 de diciembre de 2003, “Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003”, proferida por el Ministerio de Transporte.
I. La solicitud de suspensión provisional 1. En un acápite especial de la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional de la norma acusada, la cual es del siguiente tenor: “RESOLUCIÓN 010800 DE 2003 (Diciembre 12) "Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003".
EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 2053 y 3366 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003, estableció que los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte y, que este informe se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente;
Que con el objeto de facilitar a las autoridades de control la aplicación de las nuevas disposiciones establecidas en el decreto anteriormente mencionado, se hace necesario establecer una codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor; Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1º. Codificación. La codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor será la siguiente: Sanciones a las empresas de transporte público terrestre automotor colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros o mixto 400 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal. 401 No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio. 402 No suministrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. 403 Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. 404 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida. 405 No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivado del Contrato de Vinculación. 406 Permitir la operación de los vehículos, sin tener los elementos de identificación de rutas, el color o distintivo especial señalado por las autoridades para diferenciar el nivel de servicio o las tarifas que deben cobrar dichos automotores. 407 No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. 408 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. 409 Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañía de seguros. 410 Exigir sumas de dinero por desvinculación o por expedición de paz y salvo. 411 Modificar el nivel de servicio autorizado. 412 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. 413 Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. 414 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación. 415 Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo. 416 Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces. 417 No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. 418 Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas. 419 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. 420 Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas. 421 No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este plazo. 422 Permitir la prestación del servicio excediendo la capacidad transportadora autorizada, en número de pasajeros, de conformidad en lo establecido en la Ficha de Homologación. 423 Exceder la capacidad transportadora autorizada a la empresa. 424 No mantener en operación los mínimos de capacidad transportadora autorizada. 425 Alterar la tarifa. 426 Despachar servicios de transporte en rutas o recorridos no autorizados. 427 Negarse sin justa causa a expedir oportunamente la Planilla de Despacho. 428 Cobrar valor alguno por la expedición de la Planilla de Despacho. 429 No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio.
Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción metropolitano, distrital o municipal 430 No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo. 431 No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos que soportan la operación de los equipos. 432 No hacer el aporte correspondiente al Fondo de Reposición. 433 Negarse a prestar el servicio sin causa justificada. 434 No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. 435 Prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado. 436 No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas. 437 No portar los documentos que soportan la operación de los equipos.
Sanciones a las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi 438 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal. 439 No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio. 440 No suministrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. 441 Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. 442 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida. 443 No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrato de Vinculación. 444 No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma adicional a la establecida por el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue. 445 No reportar oportunamente a la autoridad competente la información de los conductores que se encuentren registrados ante la empresa. 446 No Presentar, dentro de los primeros cuatro meses del año, el modelo de contrato que utilizará para la vinculación de los vehículos, el cual debe sujetarse a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. 447 No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. 448 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. 449 Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañía de seguros. 450 Exigir sumas de dinero por desvinculación o por expedición de paz y salvo. 451 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. 452 Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. 453 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley para el trámite de los documentos que soportan la operación. 454 Negarse sin justa causa legal a expedir paz y salvo. 455 Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces. 456 No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. 457 Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas. 458 No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio. 459 Negarse sin justa causa legal a expedir oportunamente la Tarjeta de Control. 460 Cobrar valor alguno por la expedición de la Tarjeta de Control.
Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi 461 No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo. 462 No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos que soportan la operación de los equipos. 463 Negarse a prestar el servicio sin causa justificada. 464 No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. 465 Prestar el servicio de transporte en un radio de acción diferente al autorizado, sin portar la Planilla de Viaje Ocasional. 466 No portar la Tarjeta de Control. 467 No portar los documentos de transporte que sustentan la operación de los equipos.
Sanciones a las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y mixto por carretera 468 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal. 469 No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio. 470 No suministrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. 471 Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. 472 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida. 473 No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrato de Vinculación. 474 No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma adicional a la establecida por el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue. 475 No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. 476 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. 477 Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañía de seguros. 478 Exigir sumas de dinero por desvinculación o por expedición de paz y salvo. 479 Modificar el nivel de servicio autorizado. 480 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. 481 Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. 482 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación. 483 Negarse sin justa causa legal a expedir paz y salvo. 484 Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces. 485 No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. 486 Permitir la operación de los vehículos por personas no idóneas. 487 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. 488 Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas. 489 No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este plazo. 490 Permitir la prestación del servicio excediendo la capacidad transportadora autorizada, en número de pasajeros, de conformidad con lo establecido en la Ficha de Homologación. 491 Exceder la capacidad transportadora autorizada a la empresa. 492 No mantener en operación los mínimos de capacidad transportadora autorizada. 493 Alterar la tarifa. 494 Despachar servicios de transporte en rutas o recorridos no autorizados. 495 Permitir la prestación del servicio en rutas y horarios sin planilla de despacho. 496 No tener Fondo de Reposición, ni reportar ante la autoridad competente los valores consignados. 497 No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio.
Sanciones a propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera 498 No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo. 499 No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos que soportan la operación de los equipos. 500 No hacer el aporte correspondiente al fondo de reposición. 501 Negarse a prestar el servicio sin causa justificada. 502 No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. 503 Prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado. 504 No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas. 505 No portar la planilla de viaje ocasional cuando se presta el servicio en rutas no autorizadas a la empresa.
Sanciones a las empresas de transporte público terrestre automotor especial 506 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal. 507 No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio. 508 No suministrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. 509 Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio. 510 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida. 511 No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del Contrato de Vinculación. 512 No contar con el sistema de comunicaciones bidireccional exigido para la operación del servicio, o no tenerlo en perfecto estado de funcionamiento. 513 Prestar el servicio de transporte escolar, sin acompañante. 514 No gestionar, obtener y suministrar oportunamente los documentos que sustentan la operación de los equipos, cuando el propietario, poseedor o tenedor del equipo haya entregado dentro de los términos legales a la empresa la documentación requerida para dicho trámite. 515 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la empresa. 516 Cobrar a los propietarios de los vehículos mayor valor por concepto de pago de la prima de los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual al realmente facturado por la compañía de seguros. 517 Exigir sumas de dinero por desvinculación o por expedición de paz y salvo. 518 Permitir la prestación del servicio sin llevar el Extracto del Contrato. 519 Permitir la prestación del servicio sin llevar el Extracto del Contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa, o con tachaduras o enmendaduras. 520 Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad. 521 Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos. 522 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación. 523 Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo. 524 Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio de Transporte o por quien haga sus veces. 525 No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora. 526 Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas. 527 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. 528 Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas. 529 No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa y no reportarlo cada vez que presente modificaciones. 530 Permitir la prestación del servicio, llevando pasajeros de pie o excediendo la capacidad autorizada en número de pasajeros, establecida en la ficha de homologación. 531 Prestar el servicio público de transporte en otra modalidad de servicio. 532 Expedir Extractos del Contrato sin la existencia real de los mismos. 533 No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio.
Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial 534 No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo. 535 No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos que soportan la operación de los equipos. 536 No verificar que el sistema de comunicación bidireccional del vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. 537 No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula. 538 Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato. 539 Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa, o con tachaduras o enmendaduras.
Sanciones a los propietarios de vehículos particulares de transporte escolar 540 No reportar ante la autoridad que le otorgó el servicio, los cambios de domicilio. 541 No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo. 542 Prestar el servicio de transporte escolar sin portar el permiso expedido por la autoridad municipal competente o con este vencido. 543 Prestar el servicio de transporte escolar sin portar los distintivos exigidos para la operación. 544 Prestar el servicio sin llevar el adulto acompañante. 545 Prestar el servicio sin contar con el sistema de comunicaciones en perfecto estado de funcionamiento. 546 No mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidos en las disposiciones vigentes. 547 No mantener el vehículo en óptimas condiciones de seguridad.
Sanciones a las entidades educativas con equipos propios o empresas privadas con equipos propios dedicados al transporte de sus estudiantes o asalariados 548 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. 549 Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas no idóneas. 550 No contar, para la prestación del servicio con la presencia de un adulto acompañante. 551 No mantener vigentes pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampara los riesgos inherentes al transporte.
Sanciones a las empresas de transporte público terrestre automotor de carga 552 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal. 553 No suministrar la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. 554 Exigir u obligar a los propietarios de los vehículos vinculados a comprar acciones de la misma. 555 No expedir el Manifiesto Único de Carga. 556 Permitir la prestación del servicio sin el correspondiente Manifiesto Único de Carga. 557 No mantener vigentes las pólizas exigidas por la ley. 558 Permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados por el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces. 559 Trasladar valor del monto de la prima del seguro de que trata el artículo 994 del Código de Comercio y las normas reglamentarias al propietario del vehículo que efectúa la movilización de las mercancías. 560 Permitir, facilitar, estimular, propiciar, autorizar, o exigir el transporte de mercancías con peso superior al autorizado, sin portar el permiso correspondiente. 561 Permitir la operación de vehículos con mercancías que excedan las dimensiones permitidas, sin portar el permiso correspondiente. 562 No desarrollar programas de mantenimiento preventivo de los equipos propios. 563 Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo. 564 Despachar carga en vehículos que no sean de servicio público. 565 Prestar el servicio público sin estar constituido como operador o empresa autorizada para este fin. 566 Retener por obligaciones contractuales los equipos o los documentos propios de la operación. 567 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos propios. 568 Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación. 569 Permitir la prestación del servicio público de carga sin las necesarias condiciones de seguridad. 570 No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio, en el caso de que los equipos no sean vinculados transitoriamente.
Sanciones a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte de carga 571 No mantener en el vehículo los distintivos, señales o elementos de seguridad que exigen los reglamentos para el transporte de cargas especiales, peligrosas o restringidas. 572 Prestar el servicio de transporte de carga sin portar el Manifiesto Único de Carga. 573 Permitir o prestar el servicio en vehículos no homologados por el Ministerio de Transporte o quien haga sus veces. 574 Negarse a prestar el servicio público de transporte de carga sin justa causa.
Sanciones a los remitentes de la carga 575 Contratar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, con empresas de transporte no habilitadas, o hacerlo directamente con el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público o de servicio particular, salvo lo establecido en el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.
Sanciones a remitentes de la carga, empresas de transporte, propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de carga - Condiciones económicas mínimas - 576 Pactar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga por debajo de las condiciones económicas mínimas establecidas por la autoridad competente, cuando estas se encuentren reguladas.
Suspensión de la licencia, registros, habilitaciones o permisos de operación 577 Haber sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida. 578 No cumplir con la obligación de acreditar, dentro de la oportunidad señalada, las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate.
Cancelación de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte 579 Las condiciones de operación, técnicas, de seguridad y financieras, que dieron origen a su otorgamiento de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas. 580 De manera injustificada la empresa transportadora, se encuentre en cesación de actividades o de los servicios autorizados. 581 La persona jurídica titular de la empresa de transporte concurre cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos. 582 Alterar el servicio como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público. 583 Hay reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996. 584 Dentro de los tres años anteriores al inicio de la investigación, se decretó la suspensión de la licencia, registro, habilitación o permiso, a lo menos en dos oportunidades.
Infracciones por las que procede la inmovilización 585 El equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente. 586 Cuando el equipo se encuentre prestando el servicio a una empresa de transporte cuya habilitación o Licencia se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas. 587 Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos. 588 Por orden de autoridad judicial. 589 Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación. 590 Cuando se compruebe que el equipo está prestando un servicio no autorizado, entendiéndose como aquel servicio que se presta a través de un vehículo automotor de servicio público sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo; o cuando este se preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas.
En este caso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, por segunda, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días, y si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 591 Cuando se compruebe que el vehículo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga. 592 Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario. 593 Cuando se detecte que el vehículo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la Autoridad Judicial Competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución. La inmovilización se cumplirá en el sitio que determine la Autoridad Judicial Competente.
Artículo 2º. Adopción de formato. Adóptese el formato de informe de infracciones de transporte público terrestre automotor, anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma. Artículo 3º. Nuevas tecnologías. Las Entidades de Control podrán implementar distintos sistemas para la elaboración de los Informes de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, siempre que los mismos contengan como mínimo los datos establecidos en el formato adoptado en la presente resolución. Artículo 4º.
Elaboración. Los Agentes de Control ordenarán la impresión y reparto del Formato de Informe de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, de acuerdo con lo señalado en la codificación establecida en el artículo primero de la presente resolución y el formato anexo. Artículo 5º. Aplicación. El formato de que trata la presente resolución, deberá ponerse en aplicación a partir del primero de marzo del año 2004.
Artículo 6º. Disposición transitoria. Hasta tanto entre en aplicación el nuevo Formato de Informe de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, se continuará utilizando el Formulario de Comparendo, adoptado mediante la Resolución número 17777 del 8 de noviembre de 2002. En la casilla de observaciones se especificarán los sujetos de sanción y los demás elementos que se consideren necesarios para clarificar la infracción cometida.
Artículo 7º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.” 2. El demandante sostuvo que el acto administrativo demando desconoce los artículos 29 y 150 de la Constitución Política, así como los principios contemplados en los artículos 1 a 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. 3. Fundamentó la solicitud de suspensión provisional como se pasa a exponer: 1.
Afirmó que la aplicación de la resolución demandada está generando un perjuicio irremediable a las empresas del sector transporte, en tanto que con base en ella se adelantan investigaciones administrativas, se imponen sanciones y se inician procesos de cobro persuasivo y coactivo en los que se decretan medidas cautelares de embargo y secuestro de cuentas bancarias y bienes, que son indispensables para el ejercicio de las actividades económicas de cada empresa y el cumplimiento de las obligaciones que en ese contexto se adquieren. 2.
Señaló que las empresas de transporte especial vienen asumiendo cargas económicas basadas en sanciones impuestas con fundamento en normas ilegales y derogadas, tal como se explica en el texto de la demanda. 3. Argumentó que la anterior situación pone en peligro la prestación del servicio de transporte en el país, incluso en sus modalidades escolar y salud, las cuales gozan de protección internacional, dada su vinculación con los derechos humanos y los derechos fundamentales a la educación y a la salud. 4.
Adujo que más del ochenta por ciento (80%) de las empresas de servicio público de transporte especial se encuentran embargadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, con fundamento en comparendos reiterativos y sin tener en cuenta la realidad económica de éstas, lo que vulnera el principio de proporcionalidad que rige el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado.
Agregó que la participación de las empresas en procesos licitatorios supone que deban cancelar los comparendos impuestos con base en el acto acusado, sin que hayan tenido la oportunidad de “practicar la defensa judicial”. 5. Advirtió que pese a que el artículo 333 de la Constitución Política y la Ley 105 de 1993 reconocen el derecho a la libertad de empresa, las empresas de transporte especial se han visto sometidas a condiciones de desventaja, en la medida que, se les exigen numerosos requisitos para que les otorgue la habilitación, situación que se ve agravada con ocasión de las sanciones y embargos con los que se han visto afectadas como consecuencia de la aplicación del informe de infracciones de transporte de que trata la Resolución 10800 de 2003, que recoge de manera idéntica las conductas “derogadas” por el Decreto 3366 de 2003. 6.
Ahora bien, como en escrito visible a folio 55 del cuaderno principal, la demandante se remite al texto de la demanda para sustentar la petición cautelar, pasará el Despacho a referirse a sus apartes más relevantes. 1. Sostuvo que para el inicio de las investigaciones administrativas sancionatorias se tiene como prueba el informe de Infracciones de Transporte que recoge los artículos “derogados” por el Consejo de Estado en la sentencia del 19 de mayo de 2016, expedida dentro del expediente 11001 03 24 000 2008 00107 00, promovido por el ciudadano Newman Báez Martínez y acumulado con el expediente 11001 03 24 000 2008 00098 00. 2.
Afirmó que la Resolución nro.10800 de 2003 está reproduciendo el Decreto nro. 3366 de 2003 que fue declarado nulo por el Consejo de Estado, en la medida que contiene conductas idénticas a las allí establecidas, transgrediendo la prohibición de reproducción de acto suspendido o anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, prevista en el numeral 6 del artículo 9 del Código Contencioso Administrativo. 3.
Aseveró que la Resolución censurada vulnera el artículo 29 de la Constitución Política, en tanto en ella “se establecen sanciones de actividades sin connotación contravencional, de una forma arbitraria aprovechando la amplitud y ambigüedad del artículo 36 literal e de la ley 336 de 1996, que no puede ser utilizado sin un sustento válido y fundamento claro”. 4.
Expuso que también se desconoce el principio de reserva legal previsto en el artículo 150 ibídem, toda vez que la determinación de las conductas sancionables en materia administrativa es un asunto de competencia exclusiva del Poder Legislativo, sin perjuicio de las excepcionales funciones reglamentarias que tiene el Ejecutivo para la descripción detallada de éstas, cuando los elementos estructurales de las conductas estén previamente fijadas por el Congreso de la República. 5.
Por último, adujo que se vulneran los numerales 1 a 9 del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, al tener como prueba los informes únicos de infracciones de transporte u orden de comparendos nacional adoptados en la Resolución cuya suspensión se solicita, en razón a que el Decreto 3366 de 2003, en el cual se fundamenta, fue derogado. II.- Traslado de la solicitud a las autoridades demandadas Por medio de auto calendado el 11 de abril de 2019, el Despacho sustanciador corrió traslado a la parte demandada del escrito de suspensión provisional, término dentro del cual, mediante memorial del 3 de mayo de 2019, el Ministerio de Transporte se opuso a la prosperidad de esta medida cautelar esgrimiendo los siguientes argumentos[1]. 1.
Indicó que la Resolución nro. 10800 fue expedida el 12 de diciembre de 2003, es decir, con anterioridad a la sentencia del Consejo de Estado que data del año 2016, mediante la cual se anularon algunos apartes del Decreto nro. 3366 de 2003, lo que significa que se ajustó al marco normativo vigente para la época y se emitió dentro de la competencias de la autoridad, lo cual, a su juicio, descarta el cargo de reproducción de normas anuladas, toda vez que en el presente caso no están dados los presupuestos a que se refiere el artículo 239 de la Ley 1437 de 2011. 2.
Manifestó que, aunque algunos artículos del Decreto nro. 3366 de 2003 fueron anulados, y en consecuencia, también las disposiciones que los reprodujeron, lo cierto es que la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra facultada para adelantar investigaciones e imponer sanciones por infracciones a las normas de tránsito, en la medida que el fundamento jurídico para ello no ha desaparecido del ordenamiento jurídico. 3.
Sostuvo que el demandante no realizó la confrontación normativa entre el Decreto nro. 3366 de 2003 y la Resolución nro. 10800 de 2003 para concluir que en ella se revivieron artículos anulados, y fundamentar en este sentido la solicitud de suspensión provisional, lo que significa que no se cumplió con la carga argumentativa que habilite un pronunciamiento judicial sobre esta medida cautelar en el sentido de declarar su prosperidad. 4.
Agregó que además de la insuficiencia argumentativa advertida, tampoco hay lugar a acceder a la solicitud de suspensión provisional con base en las pruebas allegadas al expediente, en tanto de éstas no se efectúa un análisis adecuado y sistemático frente a los hechos expuestos, por lo cual no es procedente acceder al decreto de la medida cautelar pedida por el actor. 5.
Argumentó que tampoco se presentaron razones para sustentar la presunta ilegalidad del acto demandando en relación con normas constitucionales y legales, incumpliendo los requisitos previstos en el CPACA para el decreto de esta medida cautelar, ya que los argumentos que se expusieron en este sentido están contenidos en la demanda y no en la solicitud de suspensión provisional. 6.
Anotó que la Resolución nro. 10800 de 2013 codificó las conductas que constituyen infracción a las normas de transporte descritas en las Leyes 336 de 1996 y 105 de 1993, compiladas en el Decreto 1079 de 2015, con fundamento en el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003, en consideración a que un código numérico es útil para facilitar la presentación de los informes de infracción de tránsito. 7.
Concluyó que el Informe Único de Infracciones al Transporte no es un comparendo, sino que da cuenta a la autoridad de control de la presunta violación de las normas sobre esta materia para que ésta inicie la investigación, con fundamento en los artículos 50 y 51 de la Ley 336 de 1996, dentro de las cuales las empresas de transporte pueden ejercer su derecho de defensa y contradicción. III.
Caso concreto 1. Ahora bien, esta Sección ha sostenido en cuanto a los requisitos para decretar la medida cautelar, lo siguiente: “A voces del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos procede por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la respectiva solicitud, «cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud».
Entonces, su procedencia está determinada por la violación del ordenamiento jurídico y la necesidad de proteger provisionalmente la legalidad, mientras se profiere la decisión definitiva respecto del acto administrativo demandado. Dice así el citado artículo: «Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho. 2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados. 3.
Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.
Del texto normativo transcrito se desprenden, para la procedencia de la medida cautelar, los siguientes requisitos: i) que se invoque a petición de parte, ii) que exista una violación que surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y, iii) si se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se acredite, de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados”. 2.
Del texto normativo transcrito se desprende que para el decreto de esta medida se deben encontrar acreditados los siguientes presupuestos: i) que exista solicitud de parte; ii) que de la confrontación del acto demandando con el marco normativo que se invoca como infringido o del análisis de las pruebas allegadas con la solicitud se concluya la violación del ordenamiento jurídico, iii) si se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se acredite, de manera sumaria, los perjuicios que se alegan como causados. 3.
Sea lo primero advertir que el Ministerio de Transporte en el escrito que descorrió el traslado de la solicitud de suspensión provisional, alegó que la sociedad demandante no cumplió los requisitos determinados por el artículo 231 del CPACA, en tanto que en el acápite correspondiente del libelo introductorio no fue expuesto ningún fundamento en ese sentido.
No obstante, observa el Despacho que, si bien es cierto en este acápite no se presentan argumentos atinentes a una confrontación normativa, a folio 55 del cuaderno principal figura documento en cuyo asunto se expresa: “argumentos adicionales para que sea atendida la suspensión provisional solicitada”, en el cual la parte actora hizo referencia expresa a que la confrontación de las normas invocadas como vulneradas con la expedición del acto demandado se encontraban dentro del texto de la demanda, así: “En tratándose de la acción de nulidad, la medida es procedente y basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, POR CONTRONTACIÓN DIRECTA, lo cual ocurre con la Resolución del cual (sic) se solicita la nulidad.
Quiere decir que, lo expuesto en el texto de la demanda contiene la formalidad jurídica para solicitar la suspensión provisional de la totalidad del concepto.” Ante tal panorama, se procederá al respectivo análisis de procedencia de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto enjuiciado, con base en los argumentos traídos en el escrito demandatorio. 4.
Por otra parte, se evidencia que el demandante expone para fundamentar la solicitud de medida cautelar múltiples argumentos relacionados con el servicio de transporte público terrestre especial y las actuales condiciones jurídicas y económicas de ese sector, los cuales, de conformidad con el aparte jurisprudencial traído a colación, no pueden servir de fundamento al Despacho para abordar el estudio de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, puesto que por mandato legal, éste supone que indefectiblemente se efectúe un ejercicio de confrontación entre el acto acusado y las normas superiores que se aducen infringidas y no a partir de elementos de otro contenido como lo formula la accionante. 5.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con el primer cargo, esto es, la presunta vulneración de los numerales 1 a 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho observa que no están presentes los requisitos señalados en los artículos 229 y 231 del CPACA., para que sea procedente el decreto de la suspensión provisional solicitada, toda vez que no se sustentó en la forma en que lo ordena la citada disposición, omisión ésta que hace imposible efectuar la comparación normativa para deducir de ella la procedencia de la medida cautelar que nos ocupa, en razón a que la parte actora no expuso argumentos en relación con cada uno de los principios allí contenidos, sino que se limitó a expresar que se habían vulnerado tales postulados normativos, sin aducir las razones concretas de tales sindicaciones.
La exigencia de sustentar en forma expresa y concreta la referida solicitud se explica por su propia naturaleza, dado que constituye una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos y al carácter ejecutorio de los mismos. Ha sido criterio reiterado de esta Corporación señalar que para la prosperidad de la suspensión provisional deben indicarse en forma precisa y concreta las disposiciones que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de su violación, sin que sea suficiente para el efecto solicitar simplemente el decreto de la medida como lo hace el actor, sin explicar cuál es la razón normativa para que se acceda a ello.
Resulta altamente útil traer a colación el análisis que hizo el Despacho en auto del 21 de octubre de 2013 expedido en el proceso número 11001 0324 000 2012 00317 00, en el cual se abordó el tema en un asunto semejante: “En efecto, el requisito consistente en la sustentación de la medida cautelar no se encuentra en el artículo 231 del CPACA que trae a colación el recurrente, sino en el artículo 229 ejusdem cuyo contenido y alcance fueron explicados en el auto recurrido.
Con todo, esta disposición advierte que las medidas cautelares, dentro de las que se encuentra la suspensión provisional, pueden ser decretadas a solicitud de parte debidamente sustentada, lo que equivale a decir que la solicitud debe ser suficientemente argumentada por quien la solicite. Cosa distinta es que en la demanda se indiquen las normas violadas y el concepto de la violación, ya que esto comporta uno de los requisitos exigidos para este tipo de líbelos según lo dispone el artículo 162 numeral 4 del CPACA, requisito que no puede confundirse con el establecido en el comentado artículo 229.
En el mismo sentido, el alcance de la expresión “procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado” contenida en artículo 231 Ibíd, se encuentra dirigida a explicar que la solicitud de suspensión provisional puede ser presentada en el líbelo introductorio o en un escrito aparate, y no a que la sustentación de la medida cautelar quede suplida con el concepto de violación de las normas indicadas en la demanda, dado que, se reitera, se trata de dos requisitos distintos para fines procesales disimiles: uno, el que se refiere a fundamentar jurídicamente la pretensión de nulidad del acto, el otro, a explicar las razones por las cuales el acto debe ser suspendido provisionalmente.
Lo anterior no quiere decir que los argumentos para cada uno de los fines procesales mencionados puedan coincidir, es más, si lo deseado por la actora era que el concepto de violación expuesto en la demanda sirviera de fundamento de la solicitud de suspensión provisional así debió expresarlo, máxime si se tiene en cuenta que en el escrito de la demanda dedicó un capítulo aparte a la suspensión provisional dentro del cual inscribió un subtítulo denominado “FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL”[2], que fue al que se atuvo este Despacho para resolver la medida.
En otras palabras, la actora en su demanda dedicó un capitulo para sustentar la medida cautelar, a esa sustentación se remitieron la entidad demandada y el Despacho para descorrer el traslado y resolver la medida, sin embargo, ahora, viendo que esa sustentación en varios de sus apartes fue insuficiente, pretende que se tengan como tales los argumentos que utilizó para otros fines procesales.
Finalmente sobre este punto, debe ponerse de relieve que la sustentación de la solicitud de suspensión provisional no constituye un exceso ritual, se trata de la observancia de una carga procesal en cabeza de la actora cuyo cumplimiento es el deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia[3] y a su vez la carga que exige la ley para que, entre otras, se garantice el derecho de defensa de la entidad que expidió el acto.
A propósito del derecho de defensa de la entidad demandada, no se puede perder de vista que la nueva codificación trajo consigo la obligación de correr traslado a la parte demandada de la solicitud de suspensión, en ese orden, la carga impuesta para que se sustente la medida también se encuentra dirigida a que la entidad que profirió el acto conozca a ciencia cierta las razones esgrimidas por el actor para poder ejercer eficientemente su derecho de defensa.
En ese contexto, no puede tenerse como sustentación de la medida cautelar la sola afirmación de que el acto administrativo desconoce normas de rango superior. Por todo lo dicho, el Despacho confirmará la decisión recurrida toda vez que se ha podido constar que en esos precisos aspectos la actora omitió realizar la fundamentación de la medida cautelar según lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011.”. 6.
Por otro lado, observa el Despacho que se encuentran sustentados dos (2) cargos de suspensión provisional, el primero de ellos referido a la vulneración de la artículos 29 y 150 de la Constitución Política, bajo el argumento que el acto enjuiciado tipifica las infracciones a las normas de transporte terrestre automotor, y en el segundo, la actora reprocha que la Resolución demandada reprodujo disposiciones que se encontraban contenidas en el Decreto nro. 3366 de 2003, que fueron anuladas por el Consejo de Estado. 1.
En ese orden de ideas, a continuación se efectuará el estudio del primero de los reparos anunciados, parta lo cual es necesario traer a colación los artículos frente a los cuales se desarrolló la solicitud; veamos: Constitución Política “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes. 2. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones. 3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. 4.
Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias. 5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales. 6. Variar, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales. 7.
Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta. 8.
Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución. 9. Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones. 10.
Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.
El Congreso podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias. Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos. 11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12.
Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. 13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas. 14. Aprobar o improbar los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa. 15.
Decretar honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria. 16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados. 17.
Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar. 18.
Dictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. 19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: a) Organizar el crédito público; b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República; c) Modificar, por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; d) Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. f) Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.
Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas. 20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras. 21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. 22.
Expedir las leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva. 23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. 24. Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. 25.
Unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República. Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional.” 1. En tal escenario, corresponde a la Sala Unitaria establecer, en primer lugar, si es cierto que la norma acusada establece las infracciones a las normas del transporte público terrestre automotor, y en caso afirmativo, si tal actuación vulnera los principios de legalidad y reserva legal.
Pues bien, revisado el acto demandado lo que se observa es que la Resolución impugnada codificó las infracciones, previamente establecidas en el Decreto nro. 3366 de 2003 y adoptó el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 de ese mismo decreto. Siendo ello así, no es cierto que la Resolución 10800 de 2003 haya tipificado infracción alguna sino que, se reitera, cumplió la orden de instrumentalizar lo dispuesto en el tantas veces citado Decreto 3366 de 2003 para “facilitar a las autoridades de control la aplicación de las nuevas disposiciones”.
En tal escenario, no es procedente hacer un análisis de vulneración de los principios de legalidad y reserva legal, puesto que la premisa en la que se funda la demandante no es cierta, habida cuenta, se reitera, de que el acto enjuiciado no tipifica las infracciones a las normas de tránsito, sino que, como se vio, se codificaron en tanto ya se encontraban establecidas en el Decreto nro. 3336 de 2003. 2.
Por otra parte, en lo que hace a la afirmación de la sociedad demandante según la cual debe suspenderse la Resolución nro. 10800 de 2003 expedida por el Ministerio de Transporte, al haber perdido fuerza ejecutoria por la sentencia que declaró nulas algunas disposiciones del Decreto 3366 de 2003, lo que pone de presente el Despacho es que, en efecto, tal fenómeno aconteció respecto de las siguientes normas: |Decreto Reglamentario 3366 de 2003 |Resolución 10800 de 2003 | |“Artículo 12.
Serán sancionadas las|“Artículo 1. Codificación. La | |empresas de transporte público |codificación de las infracciones a| |colectivo de pasajeros y mixto del |las normas de transporte público | |radio de acción metropolitano, |terrestre automotor será la | |municipal o distrital, con multa de|siguiente: | |uno (1) a cinco (5) salarios |Sanciones a las empresas de | |mínimos mensuales legales vigentes,|transporte público terrestre | |que incurran en las siguientes |automotor colectivo, | |infracciones: |metropolitano, distrital y | | |municipal de pasajeros o mixto | | | | |a) No suministrar la información | | |que le haya sido solicitada y que |402 No suministrar la información | |no repose en los archivos de la |que le haya sido solicitada y que | |entidad solicitante; |no repose en los archivos de la | | |entidad solicitante. | |b) Permitir la operación de los | | |vehículos vinculados, sin portar |403 Permitir la operación de los | |los distintivos de la misma o los |vehículos vinculados, sin portar | |señalados por las disposiciones |los distintivos de la misma o los | |legales vigentes según la modalidad|señalados por las disposiciones | |de servicio; |legales vigentes según la | | |modalidad de servicio. | |c) Permitir la prestación del | | |servicio en vehículos sin Tarjeta |404 Permitir la prestación del | |de Operación o con esta vencida. |servicio en vehículos sin Tarjeta | | |de Operación o con esta vencida. | |d) No expedir a los propietarios de| | |los vehículos vinculados un |405 No expedir a los propietarios | |extracto en el cual se discriminen |de los vehículos vinculados un | |los rubros y montos cobrados y |extracto en el cual se discriminen| |pagados por cada concepto derivado |los rubros y montos cobrados y | |del contrato de vinculación; |pagados por cada concepto derivado| | |del Contrato de Vinculación. | |e) Permitir la operación de los | | |vehículos, sin tener los elementos |406 Permitir la operación de los | |de identificación de rutas, el |vehículos, sin tener los elementos| |color o distintivo especial |de identificación de rutas, el | |señalado por las autoridades para |color o distintivo especial | |diferenciar el nivel de servicio o |señalado por las autoridades para | |las tarifas que deben cobrar dichos|diferenciar el nivel de servicio o| |automotores”.(Declarado nulo por la|las tarifas que deben cobrar | |sentencia del 19 de mayo de 2016). |dichos automotores” (Negrilla | | |textual). | |Artículo 13.
Serán sancionadas las | | |empresas de transporte público | | |colectivo de pasajeros y mixto del | | |radio de acción metropolitano, | | |municipal o distrital, con multa de| | |seis (6) a diez (10) salarios | | |mínimos mensuales legales vigentes,| | |que incurran en las siguientes | | |infracciones |407 No gestionar, obtener y | | |suministrar oportunamente los | |a) No gestionar, obtener y |documentos que sustentan la | |suministrar oportunamente los |operación de los equipos, cuando | |documentos que sustentan la |el propietario, poseedor o tenedor| |operación de los equipos, cuando el|del equipo haya entregado dentro | |propietario, poseedor o tenedor del|de los términos legales a la | |equipo haya entregado dentro de los|empresa la documentación requerida| |términos legales a la empresa la |para dicho trámite. | |documentación requerida para dicho | | |trámite; |408 Exigir u obligar a los | | |propietarios de los vehículos | |b) Exigir u obligar a los |vinculados a comprar acciones de | |propietarios de los vehículos |la empresa. | |vinculados a comprar acciones de la| | |empresa; |409 Cobrar a los propietarios de | | |los vehículos mayor valor por | |c) Cobrar a los propietarios de los|concepto de pago de la prima de | |vehículos mayor valor por concepto |los seguros de responsabilidad | |de pago de la prima de los seguros |civil contractual y | |de responsabilidad civil |extracontractual al realmente | |contractual y extracontractual al |facturado por la compañía de | |realmente facturado por la compañía|seguros. | |de seguros; | | | |410 Exigir sumas de dinero por | | |desvinculación o por expedición de| |d) Exigir sumas de dinero por |paz y salvo. | |desvinculación o por expedición de | | |paz y salvo; |411 Modificar el nivel de servicio| | |autorizado. | | | | |e) Modificar el nivel de servicio | | |autorizado. | | |Artículo 14.
Serán sancionadas las | | |empresas de transporte público | | |colectivo de pasajeros y mixto del | | |radio de acción metropolitano, | | |municipal o distrital, con multa de| | |once (11) a quince (15) salarios | | |mínimos mensuales legales vigentes,| | |que incurran en las siguientes | | |infracciones: |412 Permitir la prestación del | | |servicio en vehículos sin las | |a) Permitir la prestación del |necesarias condiciones de | |servicio en vehículos sin las |seguridad. | |necesarias condiciones de | | |seguridad; |413 Retener por obligaciones | | |contractuales o sin justa causa | |b) Retener por obligaciones |legal los documentos que sustentan| |contractuales o sin justa causa |la operación de los equipos. | |legal los documentos que sustentan | | |la operación de los equipos; |414 Exigir documentos adicionales | | |a los establecidos en la ley, para| |c) Exigir documentos adicionales a |el trámite de los documentos que | |los establecidos en la ley, para el|soportan la operación. | |trámite de los documentos que | | |soportan la operación; |415 Negarse, sin justa causa legal| | |a expedir paz y salvo. | |d) Negarse, sin justa causa legal a| | |expedir paz y salvo; |416 Vincular a la empresa o | | |permitir la prestación del | |e) Vincular a la empresa o permitir|servicio en vehículos no | |la prestación del servicio en |homologados para esta modalidad de| |vehículos no homologados para esta |servicio, por el Ministerio de | |modalidad de servicio, por el |Transporte o por quien haga sus | |Ministerio de transporte o por |veces. | |quien haga sus veces; | | | |417 No mantener vigentes las | |f) No mantener vigentes las pólizas|pólizas de responsabilidad civil | |de responsabilidad civil |contractual y extracontractual | |contractual y extracontractual |exigidas, que las ampare, | |exigidas, que las ampare, |incluyendo a todos los vehículos | |incluyendo a todos los vehículos |vinculados, de los riesgos | |vinculados, de los riesgos |inherentes a la actividad | |inherentes a la actividad |transportadora. | |transportadora; | | | |418 Permitir la operación de los | |g) Permitir la operación de los |equipos por personas no idóneas. | |equipos por personas no idóneas; | | | |419 Carecer de un programa y | |h) Carecer de un programa y sistema|sistema de mantenimiento | |de mantenimiento preventivo para |preventivo para los vehículos. | |los vehículos; | | | |420 Permitir la prestación del | |i) Permitir la prestación del |servicio en vehículos conducidos | |servicio en vehículos conducidos |por personas en estado de | |por personas en estado de |embriaguez o bajo efectos de | |embriaguez o bajo efectos de |sustancias alucinógenas. | |sustancias alucinógenas; | | | |421 No implementar el plan de | |j) No implementar el plan de |rodamiento del parque automotor de| |rodamiento del parque automotor de |la empresa o no reportarlo | |la empresa o no reportarlo |semestralmente o cuando sea | |semestralmente o cuando sea |modificado antes de este plazo. | |modificado antes de este plazo; | | | |422 Permitir la prestación del | |k) Permitir la prestación del |servicio excediendo la capacidad | |servicio excediendo la capacidad |transportadora autorizada, en | |transportadora autorizada, en |número de pasajeros, de | |número de pasajeros, de conformidad|conformidad en lo establecido en | |en lo establecido en la Ficha de |la Ficha de Homologación. | |Homologación; | | | |423 Exceder la capacidad | |l) Exceder la capacidad |transportadora autorizada a la | |transportadora autorizada a la |empresa. | |empresa; | | | |424 No mantener en operación los | |m) No mantener en operación los |mínimos de capacidad | |mínimos de capacidad transportadora|transportadora autorizada. | |autorizada; | | | |425 Alterar la tarifa. | |n) Alterar la tarifa; | | | |426 Despachar servicios de | |o) Despachar servicios de |transporte en rutas o recorridos | |transporte en rutas o recorridos no|no autorizados. | |autorizados; | | | |427 Negarse sin justa causa a | |p) Negarse sin justa causa a |expedir oportunamente la Planilla | |expedir oportunamente la Planilla |de Despacho. | |de Despacho; | | | |428 Cobrar valor alguno por la | |q) Cobrar valor alguno por la |expedición de la Planilla de | |expedición de la Planilla de |Despacho. | |Despacho; | | | |429 No suscribir los contratos de | |r) No suscribir los contratos de |vinculación de los equipos | |vinculación de los equipos conforme|conforme a los parámetros | |a los parámetros establecidos en la|establecidos en la reglamentación | |reglamentación expedida por el |expedida por el Gobierno Nacional | |Gobierno Nacional para esta |para esta modalidad de servicio. | |modalidad de servicio. | | |Sanciones a los propietarios, |Sanciones a los propietarios, | |poseedores o tenedores de vehículos|poseedores o tenedores de | |de transporte público terrestre |vehículos de transporte público | |automotor colectivo de pasajeros y |terrestre automotor colectivo de | |mixto del radio de acción |pasajeros y mixto del radio de | |metropolitano, distrital o |acción metropolitano, distrital o | |municipal |municipal | |Artículo 16.
Serán sancionados los | | |propietarios, poseedores o | | |tenedores de vehículos de | | |transporte público colectivo de | | |pasajeros y mixto del radio de | | |acción metropolitano, distrital, o | | |municipal, con multa de uno (1) a | | |tres (3) salarios mínimos mensuales| | |legales vigentes, que incurran en | | |las siguientes infracciones: |433 Negarse a prestar el servicio | | |sin causa justificada. | |a) Negarse a prestar el servicio | | |sin causa justificada; |434 No retirar los distintivos de | | |la empresa de la cual se | |b) No retirar los distintivos de la|desvincula. | |empresa de la cual se desvincula; | | | |435 Prestar el servicio en un | |c) Prestar el servicio en un radio |radio de acción diferente al | |de acción diferente al autorizado; |autorizado. | | | | |d) No portar la Planilla de |436 No portar la Planilla de | |Despacho en las rutas autorizadas; |Despacho en las rutas autorizadas.| | | | |e) No portar los documentos que |437 No portar los documentos que | |soportan la operación de los |soportan la operación de los | |equipos. |equipos. | | | | |Sanciones a las empresas de |Sanciones a las empresas de | |transporte público terrestre |transporte público terrestre | |automotor individual de pasajeros |automotor individual de pasajeros | |en vehículos taxi |en vehículos taxi | | | | |Artículo 18.
Serán sancionadas las | | |empresas de transporte público | | |terrestre automotor individual de | | |pasajeros en vehículos taxi, del | | |radio de acción metropolitano, | | |municipal o distrital, con multa de| | |uno (1) a cinco (5) salarios | | |mínimos mensuales legales vigentes | | |por las siguientes infracciones: | | | |440 No suministrar la información | |a) No suministrar la información |que le haya sido solicitada y que | |que le haya sido solicitada y que |no repose en los archivos de la | |no repose en los archivos de la |entidad solicitante. | |entidad solicitante; | | | |441 Permitir la operación de los | |b) Permitir la operación de los |vehículos vinculados, sin portar | |vehículos vinculados, sin portar |los distintivos de la misma o los | |los distintivos de la misma o los |señalados por las disposiciones | |señalados por las disposiciones |legales vigentes según la | |legales vigentes según la modalidad|modalidad de servicio. | |de servicio; | | | |442 Permitir la prestación del | |c) Permitir la prestación del |servicio en vehículos sin Tarjeta | |servicio en vehículos sin Tarjeta |de Operación o con esta vencida. | |de Operación o con esta vencida; | | | |443 No expedir a los propietarios | |d) No expedir a los propietarios de|de los vehículos vinculados un | |los vehículos vinculados un |extracto en el cual se discriminen| |extracto en el cual se discriminen |los rubros y montos cobrados y | |los rubros y montos cobrados y |pagados por cada concepto | |pagados por cada concepto derivados|derivados del Contrato de | |del contrato de vinculación; |Vinculación. | | | | |e) No suministrar la Planilla de |444 No suministrar la Planilla de | |Viaje Ocasional o cobrar suma |Viaje Ocasional o cobrar suma | |adicional a la establecida por el |adicional a la establecida por el | |Ministerio de transporte o la |Ministerio de Transporte o la | |autoridad en quien este delegue; |autoridad en quien este delegue. | | | | |f) No reportar oportunamente a la |445 No reportar oportunamente a la| |autoridad competente la información|autoridad competente la | |de los conductores que se |información de los conductores que| |encuentren registrados ante la |se encuentren registrados ante la | |empresa; |empresa. | | | | |g) No Presentar, dentro de los |446 No Presentar, dentro de los | |primeros cuatro meses del año, el |primeros cuatro meses del año, el | |modelo de contrato que utilizará |modelo de contrato que utilizará | |para la vinculación de los |para la vinculación de los | |vehículos, el cual debe sujetarse a|vehículos, el cual debe sujetarse | |los parámetros establecidos en la |a los parámetros establecidos en | |reglamentación expedida por el |la reglamentación expedida por el | |Gobierno Nacional para esta |Gobierno Nacional para esta | |modalidad de servicio. |modalidad de servicio. | |Artículo 19.
Serán sancionadas las | | |empresas de transporte público | | |terrestre automotor individual de | | |pasajeros en vehículos taxi, del | | |radio de acción metropolitano, | | |municipal o distrital, con multa de| | |seis (6) a diez (10) salarios | | |mínimos mensuales legales vigentes,| | |que incurran en las siguientes | | |infracciones: |447 No gestionar, obtener y | | |suministrar oportunamente los | |a) No gestionar, obtener y |documentos que sustentan la | |suministrar oportunamente los |operación de los equipos, cuando | |documentos que sustentan la |el propietario, poseedor o tenedor| |operación de los equipos, cuando el|del equipo haya entregado dentro | |propietario, poseedor o tenedor del|de los términos legales a la | |equipo haya entregado dentro de los|empresa la documentación requerida| |términos legales a la empresa la |para dicho trámite | |documentación requerida para dicho |. | |trámite; |448 Exigir u obligar a los | | |propietarios de los vehículos | |b) Exigir u obligar a los |vinculados a comprar acciones de | |propietarios de los vehículos |la empresa. | |vinculados a comprar acciones de la| | |empresa; |449 Cobrar a los propietarios de | | |los vehículos mayor valor por | |c) Cobrar a los propietarios de los|concepto de pago de la prima de | |vehículos mayor valor por concepto |los seguros de responsabilidad | |de pago de la prima de los seguros |civil contractual y | |de responsabilidad civil |extracontractual al realmente | |contractual y extracontractual al |facturado por la compañía de | |realmente facturado por la compañía|seguros. | |de seguros; | | | |450 Exigir sumas de dinero por | | |desvinculación o por expedición de| |d) Exigir sumas de dinero por |paz y salvo. | |desvinculación o por expedición de | | |paz y salvo. | | |Artículo 20.
Serán sancionadas las | | |empresas de transporte público | | |terrestre automotor individual de | | |pasajeros en vehículos taxi, del | | |radio de acción metropolitano, | | |municipal o distrital, con multa de| | |once (11) a quince (15) salarios | | |mínimos mensuales legales vigentes,| | |que incurran en las siguientes | | |infracciones: |451 Permitir la prestación del | | |servicio en vehículos sin las | |a) Permitir la prestación del |necesarias condiciones de | |servicio en vehículos sin las |seguridad. | |necesarias condiciones de | | |seguridad; |452 Retener por obligaciones | | |contractuales o sin justa causa | |b) Retener por obligaciones |legal los documentos que sustentan| |contractuales o sin justa causa |la operación de los equipos. | |legal los documentos que sustentan | | |la operación de los equipos; |453 Exigir documentos adicionales | | |a los establecidos en la ley para | |c) Exigir documentos adicionales a |el trámite de los documentos que | |los establecidos en la ley para el |soportan la operación. | |trámite de los documentos que | | |soportan la operación; |454 Negarse sin justa causa legal | | |a expedir paz y salvo. | |d) Negarse sin justa causa legal a | | |expedir paz y salvo; |455 Vincular a la empresa o | | |permitir la prestación del | |e) Vincular a la empresa o permitir|servicio en vehículos no | |la prestación del servicio en |homologados para esta modalidad de| |vehículos no homologados para esta |servicio, por el Ministerio de | |modalidad de servicio, por el |Transporte o por quien haga sus | |Ministerio de transporte o por |veces. | |quien haga sus veces; | | | |456 No mantener vigentes las | |f) No mantener vigentes las pólizas|pólizas de responsabilidad civil | |de responsabilidad civil |contractual y extracontractual | |contractual y extracontractual |exigidas, que las ampare, | |exigidas, que las ampare, |incluyendo a todos los vehículos | |incluyendo a todos los vehículos |vinculados, de los riesgos | |vinculados, de los riesgos |inherentes a la actividad | |inherentes a la actividad |transportadora. | |transportadora; | | | |457 Permitir la operación de los | |g) Permitir la operación de los |equipos por personas no idóneas. | |equipos por personas no idóneas; | | | |458 No suscribir los contratos de | |h) No suscribir los contratos de |vinculación de los equipos | |vinculación de los equipos conforme|conforme a los parámetros | |a los parámetros establecidos en la|establecidos en la reglamentación | |reglamentación expedida por el |expedida por el Gobierno Nacional | |Gobierno Nacional para esta |para esta modalidad de servicio. | |modalidad de servicio; | | | |459 Negarse sin justa causa legal | |i) Negarse sin justa causa legal a |a expedir oportunamente la Tarjeta| |expedir oportunamente la Tarjeta de|de Control. | |Control; | | | |460 Cobrar valor alguno por la | |j) Cobrar valor alguno por la |expedición de la Tarjeta de | |expedición de la Tarjeta de |Control. | |Control. | | |Sanciones a los propietarios, |Sanciones a los propietarios, | |poseedores o tenedores de vehículos|poseedores o tenedores de | |de transporte público terrestre |vehículos de transporte público | |automotor individual de pasajeros |terrestre automotor individual de | |en vehículos taxi |pasajeros en vehículos taxi | | | | |Artículo 22.
Serán sancionados los | | |propietarios, poseedores o | | |tenedores de vehículos taxi, con | | |multa de uno (1) y tres (3) | | |salarios mínimos mensuales legales | | |vigentes, que incurran en las | | |siguientes infracciones: | | | |463 Negarse a prestar el servicio | |a) Negarse a prestar el servicio |sin causa justificada. | |sin causa justificada; | | | |464 No retirar los distintivos de | |b) No retirar los distintivos de la|la empresa de la cual se | |empresa de la cual se desvincula; |desvincula. | | | | |c) Prestar el servicio de |465 Prestar el servicio de | |transporte en un radio de acción |transporte en un radio de acción | |diferente al autorizado, sin portar|diferente al autorizado, sin | |la Planilla de Viaje Ocasional; |portar la Planilla de Viaje | |d) No portar la Tarjeta de Control;|Ocasional. | | |466 No portar la Tarjeta de | |e) No portar los documentos de |Control. | |transporte que sustentan la | | |operación de los equipos. |467 No portar los documentos de | | |transporte que sustentan la | | |operación de los equipos. | |Sanciones a las empresas de |Sanciones a las empresas de | |transporte público colectivo de |transporte público colectivo de | |pasajeros |pasajeros y mixto por carretera | |y mixto por carretera | | | | | |Artículo 24.
Serán sancionadas las | | |empresas de Transporte Público de | | |pasajeros y Mixto por carretera con| | |multa de uno (1) a cinco (5) | | |salarios mínimos mensuales legales | | |vigentes, que incurran en las | | |siguientes infracciones: |470 No suministrar la información | | |que le haya sido solicitada y que | |a) No suministrar la información |no repose en los archivos de la | |que le haya sido solicitada y que |entidad solicitante. | |no repose en los archivos de la | | |entidad solicitante; |471 Permitir la operación de los | | |vehículos vinculados, sin portar | |b) Permitir la operación de los |los distintivos de la misma o los | |vehículos vinculados, sin portar |señalados por las disposiciones | |los distintivos de la misma o los |legales vigentes según la | |señalados por las disposiciones |modalidad de servicio. | |legales vigentes según la modalidad| | |de servicio; |472 Permitir la prestación del | | |servicio en vehículos sin Tarjeta | |c) Permitir la prestación del |de Operación o con esta vencida. | |servicio en vehículos sin Tarjeta | | |de Operación o con esta vencida; |473 No expedir a los propietarios | | |de los vehículos vinculados un | |d) No expedir a los propietarios de|extracto en el cual se discriminen| |los vehículos vinculados un |los rubros y montos cobrados y | |extracto en el cual se discriminen |pagados por cada concepto | |los rubros y montos cobrados y |derivados del Contrato de | |pagados por cada concepto derivados|Vinculación. | |del contrato de vinculación; | | | |474 No suministrar la Planilla de | |e) No suministrar la Planilla de |Viaje Ocasional o cobrar suma | |Viaje Ocasional o cobrar suma |adicional a la establecida por el | |adicional a la establecida por el |Ministerio de Transporte o la | |Ministerio de transporte o la |autoridad en quien este delegue. | |autoridad en quien este delegue. | | | | | |Artículo 25.
Serán sancionadas las | | |empresas de transporte público de | | |pasajeros y mixto por carretera, | | |con multa de seis (6) a diez (10) | | |salarios mínimos mensuales legales | | |vigentes, que incurra en las | | |siguientes infracciones: | | | |475 No gestionar, obtener y | |a) No gestionar, obtener y |suministrar oportunamente los | |suministrar oportunamente los |documentos que sustentan la | |documentos que sustentan la |operación de los equipos, cuando | |operación de los equipos, cuando el|el propietario, poseedor o tenedor| |propietario, poseedor o tenedor del|del equipo haya entregado dentro | |equipo haya entregado dentro de los|de los términos legales a la | |términos legales a la empresa la |empresa la documentación requerida| |documentación requerida para dicho |para dicho trámite. | |trámite; | | | |476 Exigir u obligar a los | |b) Exigir u obligar a los |propietarios de los vehículos | |propietarios de los vehículos |vinculados a comprar acciones de | |vinculados a comprar acciones de la|la empresa. | |empresa; | | | |477 Cobrar a los propietarios de | |c) Cobrar a los propietarios de los|los vehículos mayor valor por | |vehículos mayor valor por concepto |concepto de pago de la prima de | |de pago de la prima de los seguros |los seguros de responsabilidad | |de responsabilidad civil |civil contractual y | |contractual y extracontractual al |extracontractual al realmente | |realmente facturado por la compañía|facturado por la compañía de | |de seguros; |seguros. | | | | | |478 Exigir sumas de dinero por | |d) Exigir sumas de dinero por |desvinculación o por expedición de| |desvinculación o por expedición de |paz y salvo. | |paz y salvo; | | | |479 Modificar el nivel de servicio| | |autorizado. | |e) Modificar el nivel de servicio | | |autorizado. | | |Artículo 26.
Serán sancionados con | | |multa de once (11) a quince (15) | | |salarios mínimos mensuales legales | | |vigentes las empresas de transporte| | |público de pasajeros y mixto por | | |carretera, que incurran en las | | |siguientes infracciones: | | | |480 Permitir la prestación del | |a) Permitir la prestación del |servicio en vehículos sin las | |servicio en vehículos sin las |necesarias condiciones de | |necesarias condiciones de |seguridad. | |seguridad; | | | |481 Retener por obligaciones | |b) Retener por obligaciones |contractuales o sin justa causa | |contractuales o sin justa causa |legal los documentos que sustentan| |legal los documentos que sustentan |la operación de los equipos. | |la operación de los equipos; | | | |482 Exigir documentos adicionales | |c) Exigir documentos adicionales a |a los establecidos en la ley, para| |los establecidos en la ley, para el|el trámite de los documentos que | |trámite de los documentos que |soportan la operación. | |soportan la operación; | | | |483 Negarse sin justa causa legal | |d) Negarse sin justa causa legal a |a expedir paz y salvo. | |expedir paz y salvo; | | | | | | |484 Vincular a la empresa o | |e) Vincular a la empresa o permitir|permitir la prestación del | |la prestación del servicio en |servicio en vehículos no | |vehículos no homologados para esta |homologados para esta modalidad de| |modalidad de servicio, por el |servicio, por el Ministerio de | |Ministerio de transporte o por |Transporte o por quien haga sus | |quien haga sus veces; |veces. | | | | |f) No mantener vigentes las pólizas|485 No mantener vigentes las | |de responsabilidad civil |pólizas de responsabilidad civil | |contractual y extracontractual |contractual y extracontractual | |exigidas, que las ampare, |exigidas, que las ampare, | |incluyendo a todos los vehículos |incluyendo a todos los vehículos | |vinculados, de los riesgos |vinculados, de los riesgos | |inherentes a la actividad |inherentes a la actividad | |transportadora; |transportadora. | | | | |g) Permitir la operación de los |486 Permitir la operación de los | |vehículos por personas no idóneas; |vehículos por personas no idóneas.| | | | |h) Carecer de un programa y sistema|487 Carecer de un programa y | |de mantenimiento preventivo para |sistema de mantenimiento | |los vehículos; |preventivo para los vehículos. | | | | |i) Permitir la prestación del |488 Permitir la prestación del | |servicio en vehículos conducidos |servicio en vehículos conducidos | |por personas en estado de |por personas en estado de | |embriaguez o bajo efectos de |embriaguez o bajo efectos de | |sustancias alucinógenas; |sustancias alucinógenas. | | | | |j) No implementar el plan de |489 No implementar el plan de | |rodamiento del parque automotor de |rodamiento del parque automotor de| |la empresa o no reportarlo |la empresa o no reportarlo | |semestralmente o cuando sea |semestralmente o cuando sea | |modificado antes de este plazo; |modificado antes de este plazo. | | | | |k) Permitir la prestación del |490 Permitir la prestación del | |servicio excediendo la capacidad |servicio excediendo la capacidad | |transportadora autorizada, en |transportadora autorizada, en | |número de pasajeros, de conformidad|número de pasajeros, de | |en lo establecido en la Ficha de |conformidad con lo establecido en | |Homologación; |la Ficha de Homologación. | | | | |l) Exceder la capacidad |491 Exceder la capacidad | |transportadora autorizada a la |transportadora autorizada a la | |empresa; |empresa. | | | | |m) No mantener en operación los |492 No mantener en operación los | |mínimos de capacidad transportadora|mínimos de capacidad | |autorizada; |transportadora autorizada. | | | | |n) Alterar la tarifa; |493 Alterar la tarifa. | | | | |o) Despachar servicios de |494 Despachar servicios de | |transporte en rutas o recorridos no|transporte en rutas o recorridos | |autorizados; |no autorizados. | | | | |p) Permitir la prestación del |495 Permitir la prestación del | |servicio en rutas y horarios sin |servicio en rutas y horarios sin | |planilla de despacho; |planilla de despacho. | | | | |q) No tener Fondo de Reposición, ni|496 No tener Fondo de Reposición, | |reportar ante la autoridad |ni reportar ante la autoridad | |competente los valores consignados;|competente los valores | | |consignados. | |r) No suscribir los contratos de | | |vinculación de los equipos conforme|497 No suscribir los contratos de | |a los parámetros establecidos en la|vinculación de los equipos | |reglamentación expedida por el |conforme a los parámetros | |Gobierno Nacional para esta |establecidos en la reglamentación | |modalidad de servicio. |expedida por el Gobierno Nacional | | |para esta modalidad de servicio. | |Sanciones a propietarios, |Sanciones a propietarios, | |poseedores o tenedores de vehículos|poseedores o tenedores de | |de transporte público terrestre |vehículos de transporte público | |automotor de pasajeros y mixto por |terrestre automotor de pasajeros y| |carretera |mixto por carretera | | | | |Artículo 28.
Serán sancionados los | | |propietarios, poseedores o | | |tenedores de vehículos de | | |transporte público terrestre | | |automotor de pasajeros y mixto por | | |carretera, con multa de uno (1) a | | |tres (3) salarios mínimos mensuales| | |legales vigentes, que incurran en | | |las siguientes infracciones: | | | |501 Negarse a prestar el servicio | |a) Negarse a prestar el servicio |sin causa justificada. | |sin causa justificada; | | | |502 No retirar los distintivos de | |b) No retirar los distintivos de la|la empresa de la cual se | |empresa de la cual se desvincula; |desvincula. | | | | |c) Prestar el servicio en un radio |503 Prestar el servicio en un | |de acción diferente al autorizado; |radio de acción diferente al | | |autorizado. | |d) No portar la Planilla de | | |Despacho en las rutas autorizadas; |504 No portar la Planilla de | | |Despacho en las rutas autorizadas.| |e) No portar la planilla de viaje | | |ocasional cuando se presta el |505 No portar la planilla de viaje| |servicio en rutas no autorizadas a |ocasional cuando se presta el | |la empresa. |servicio en rutas no autorizadas a| | |la empresa. | |Sanciones a las Empresas de |Sanciones a las empresas de | |Transporte Público Terrestre |transporte público terrestre | |Automotor Especial |automotor especial | | | | |Artículo 30.
Serán sancionados con | | |multa de (1) a cinco (5) salarios | | |mínimos mensuales legales vigentes | | |las empresas de Transporte | | |Terrestre Automotor Especial, que | | |incurran en las siguientes | | |infracciones: |508 No suministrar la información | | |que le haya sido solicitada y que | |a) No suministrar la información |no repose en los archivos de la | |que le haya sido solicitada y que |entidad solicitante. | |no repose en los archivos de la | | |entidad solicitante; |509 Permitir la operación de los | | |vehículos vinculados, sin portar | |b) Permitir la operación de los |los distintivos de la misma o los | |vehículos vinculados, sin portar |señalados por las disposiciones | |los distintivos de la misma o los |legales vigentes según la | |señalados por las disposiciones |modalidad de servicio. | |legales vigentes según la modalidad| | |de servicio; |510 Permitir la prestación del | | |servicio en vehículos sin Tarjeta | |c) Permitir la prestación del |de Operación o con esta vencida. | |servicio en vehículos sin Tarjeta | | |de Operación o con esta vencida; |511 No expedir a los propietarios | | |de los vehículos vinculados un | |d) No expedir a los propietarios de|extracto en el cual se discriminen| |los vehículos vinculados un |los rubros y montos cobrados y | |extracto en el cual se discriminen |pagados por cada concepto | |los rubros y montos cobrados y |derivados del Contrato de | |pagados por cada concepto derivados|Vinculación. | |del Contrato de Vinculación; | | | |512 No contar con el sistema de | |e) No contar con el sistema de |comunicaciones bidireccional | |comunicaciones bidireccional |exigido para la operación del | |exigido para la operación del |servicio, o no tenerlo en perfecto| |servicio, o no tenerlo en perfecto |estado de funcionamiento. | |estado de funcionamiento; | | | |513 Prestar el servicio de | |f) Prestar el servicio de |transporte escolar, sin | |transporte escolar, sin |acompañante. | |acompañante. | | | | | |Artículo 31.
Serán sancionados con | | |multa de seis (6) a diez (10) | | |salarios mínimos mensuales legales | | |vigentes las empresas de Transporte| | |Terrestre Automotor Especial, que | | |incurran en las siguientes | | |infracciones: |514 No gestionar, obtener y | | |suministrar oportunamente los | |a) No gestionar, obtener y |documentos que sustentan la | |suministrar oportunamente los |operación de los equipos, cuando | |documentos que sustentan la |el propietario, poseedor o tenedor| |operación de los equipos, cuando el|del equipo haya entregado dentro | |propietario, poseedor o tenedor del|de los términos legales a la | |equipo haya entregado dentro de los|empresa la documentación requerida| |términos legales a la empresa la |para dicho trámite. | |documentación requerida para dicho | | |trámite; |515 Exigir u obligar a los | | |propietarios de los vehículos | |b) Exigir u obligar a los |vinculados a comprar acciones de | |propietarios de los vehículos |la empresa. | |vinculados a comprar acciones de la| | |empresa; |516 Cobrar a los propietarios de | | |los vehículos mayor valor por | |c) Cobrar a los propietarios de los|concepto de pago de la prima de | |vehículos mayor valor por concepto |los seguros de responsabilidad | |de pago de la prima de los seguros |civil contractual y | |de responsabilidad civil |extracontractual al realmente | |contractual y extracontractual al |facturado por la compañía de | |realmente facturado por la compañía|seguros. | |de seguros; | | | |517 Exigir sumas de dinero por | | |desvinculación o por expedición de| |d) Exigir sumas de dinero por |paz y salvo. | |desvinculación o por expedición de | | |paz y salvo; |518 Permitir la prestación del | | |servicio sin llevar el Extracto | | |del Contrato. | |e) Permitir la prestación del | | |servicio sin llevar el Extracto del|519 Permitir la prestación del | |Contrato; |servicio sin llevar el Extracto | | |del Contrato debida y totalmente | |f) Permitir la prestación del |diligenciado por la empresa, o con| |servicio sin llevar el Extracto del|tachaduras o enmendaduras. | |Contrato debida y totalmente | | |diligenciado por la empresa, o con | | |tachaduras o enmendaduras. | | |Artículo 32.
Serán sancionados con | | |multa de once (11) a quince (15) | | |salarios mínimos mensuales legales | | |vigentes las empresas de Transporte| | |Terrestre Automotor Especial, que | | |incurran en las siguientes | | |infracciones: |520 Permitir la prestación del | | |servicio en vehículos sin las | |a) Permitir la prestación del |necesarias condiciones de | |servicio en vehículos sin las |seguridad. | |necesarias condiciones de | | |seguridad; |521 Retener por obligaciones | | |contractuales o sin justa causa | |b) Retener por obligaciones |legal los documentos que sustentan| |contractuales o sin justa causa |la operación de los equipos. | |legal los documentos que sustentan |522 Exigir documentos adicionales | |la operación de los equipos; |a los establecidos en la ley, para| |c) Exigir documentos adicionales a |el trámite de los documentos que | |los establecidos en la ley, para el|soportan la operación. | |trámite de los documentos que | | |soportan la operación; |523 Negarse, sin justa causa legal| | |a expedir paz y salvo. | |d) Negarse, sin justa causa legal a| | |expedir paz y salvo; |524 Vincular a la empresa o | | |permitir la prestación del | |e) Vincular a la empresa o permitir|servicio en vehículos no | |la prestación del servicio en |homologados para esta modalidad de| |vehículos no homologados para esta |servicio, por el Ministerio de | |modalidad de servicio, por el |Transporte o por quien haga sus | |Ministerio de transporte o por |veces. | |quien haga sus veces; | | | |525 No mantener vigentes las | |f) No mantener vigentes las pólizas|pólizas de responsabilidad civil | |de responsabilidad civil |contractual y extracontractual | |contractual y extracontractual |exigidas, que las ampare, | |exigidas, que las ampare, |incluyendo a todos los vehículos | |incluyendo a todos los vehículos |vinculados, de los riesgos | |vinculados, de los riesgos |inherentes a la actividad | |inherentes a la actividad |transportadora. | |transportadora; | | | |526 Permitir la operación de los | |g) Permitir la operación de los |equipos por personas no idóneas. | |equipos por personas no idóneas; | | | |527 Carecer de un programa y | |h) Carecer de un programa y sistema|sistema de mantenimiento | |de mantenimiento preventivo para |preventivo para los vehículos. | |los vehículos. | | | |528 Permitir la prestación del | |i) Permitir la prestación del |servicio en vehículos conducidos | |servicio en vehículos conducidos |por personas en estado de | |por personas en estado de |embriaguez o bajo efectos de | |embriaguez o bajo efectos de |sustancias alucinógenas. | |sustancias alucinógenas; | | | |529 No implementar el plan de | |j) No implementar el plan de |rodamiento del parque automotor de| |rodamiento del parque automotor de |la empresa y no reportarlo cada | |la empresa y no reportarlo cada vez|vez que presente modificaciones. | |que presente modificaciones; | | | |530 Permitir la prestación del | |k) Permitir la prestación del |servicio, llevando pasajeros de | |servicio, llevando pasajeros de pie|pie o excediendo la capacidad | |o excediendo la capacidad |autorizada en número de pasajeros,| |autorizada en número de pasajeros, |establecida en la ficha de | |establecida en la ficha de |homologación. | |homologación; | | | |531 Prestar el servicio público de| | |transporte en otra modalidad de | |l) Prestar el servicio público de |servicio. | |transporte en otra modalidad de | | |servicio; |532 Expedir Extractos del Contrato| | |sin la existencia real de los | |m) Expedir Extractos del Contrato |mismos. | |sin la existencia real de los | | |mismos; |533 No suscribir los contratos de | | |vinculación de los equipos | |n) No suscribir los contratos de |conforme a los parámetros | |vinculación de los equipos conforme|establecidos en la reglamentación | |a los parámetros establecidos en la|expedida por el Gobierno Nacional | |reglamentación expedida por el |para esta modalidad de servicio. | |Gobierno Nacional para esta | | |modalidad de servicio. | | |Sanciones a los propietarios, |Sanciones a los propietarios, | |poseedores o tenedores de vehículos|poseedores o tenedores de | |de transporte público terrestre |vehículos de transporte público | |automotor especial |terrestre automotor especial | | | | |Artículo 34.
Serán sancionados los | | |propietarios, poseedores o | | |tenedores de vehículos de | | |Transporte Público Especial con | | |multa de uno (1) a tres (3) |537 No retirar los distintivos de | |salarios mínimos mensuales legales |la empresa de la cual se | |vigentes, que incurran en las |desvincula. | |siguientes infracciones: |538 Prestar el servicio sin llevar| | |el Extracto del Contrato. | | | | |a) No retirar los distintivos de la|539 Prestar el servicio sin llevar| |empresa de la cual se desvincula; |el Extracto del Contrato debida y | | |totalmente diligenciado por la | |b) Prestar el servicio sin llevar |empresa, o con tachaduras o | |el Extracto del Contrato; |enmendaduras. | | | | |c) Prestar el servicio sin llevar | | |el Extracto del Contrato debida y | | |totalmente diligenciado por la | | |empresa, o con tachaduras o | | |enmendaduras. | | |Sanciones a los propietarios de |Sanciones a los propietarios de | |vehículos particulares de |vehículos particulares de | |transporte escolar |transporte escolar | | | | |Artículo 36.
Serán sancionados con | | |multa de uno (1) a tres (3) | | |salarios mínimos mensuales legales | | |vigentes los propietarios de | | |vehículos particulares de | | |transporte escolar, que incurran en| | |las siguientes infracciones: | | | |542 Prestar el servicio de | |a) Prestar el servicio de |transporte escolar sin portar el | |transporte escolar sin portar el |permiso expedido por la autoridad | |permiso expedido por la autoridad |municipal competente o con este | |municipal competente o con este |vencido. | |vencido; | | | |543 Prestar el servicio de | |b) Prestar el servicio de |transporte escolar sin portar los | |transporte escolar sin portar los |distintivos exigidos para la | |distintivos exigidos para la |operación. | |operación; | | | |544 Prestar el servicio sin llevar| |c) Prestar el servicio sin llevar |el adulto acompañante. | |el adulto acompañante; | | | |545 Prestar el servicio sin contar| |d) Prestar el servicio sin contar |con el sistema de comunicaciones | |con el sistema de comunicaciones en|en perfecto estado de | |perfecto estado de funcionamiento; |funcionamiento. | | | | |e) No mantener vigentes los seguros|546 No mantener vigentes los | |de responsabilidad civil |seguros de responsabilidad civil | |contractual y extracontractual |contractual y extracontractual | |exigidos en las disposiciones |exigidos en las disposiciones | |vigentes; |vigentes. | | | | |f) No mantener el vehículo en |547 No mantener el vehículo en | |óptimas condiciones de seguridad. |óptimas condiciones de seguridad. | |Sanciones a las empresas de |Sanciones a las empresas de | |transporte público terrestre |transporte público terrestre | |automotor de carga |automotor de carga | | | | |Artículo 39.
Serán sancionadas con | | |multa de uno (1) a cinco (5) |553 No suministrar la información | |salarios mínimos mensuales legales |que legalmente le haya sido | |vigentes, las empresas de |solicitada y que no repose en los | |Transporte Público Terrestre |archivos de la entidad | |Automotor de Carga, que no |solicitante. | |suministren la información que | | |legalmente le haya sido solicitada | | |y que no repose en los archivos de | | |la entidad solicitante. | | |Artículo 40.
Serán sancionados con | | |multa de seis (6) a diez (10) | | |salarios mínimos mensuales legales | | |vigentes las empresas de Transporte| | |Terrestre Automotor de Carga, que | | |incurran en las siguientes | | |infracciones: |554 Exigir u obligar a los | | |propietarios de los vehículos | |a) Exigir u obligar a los |vinculados a comprar acciones de | |propietarios de los vehículos |la misma. | |vinculados a comprar acciones de la| | |misma; |555 No expedir el Manifiesto Único| | |de Carga. | |b) No expedir el Manifiesto Único | | |de Carga; |556 Permitir la prestación del | | |servicio sin el correspondiente | | |Manifiesto Único de Carga. | |c) Permitir la prestación del | | |servicio sin el correspondiente |557 No mantener vigentes las | |Manifiesto Único de Carga; |pólizas exigidas por la ley. | | | | |d) No mantener vigentes las pólizas|558 Permitir la prestación del | |exigidas por la ley; |servicio en vehículos no | | |homologados por el Ministerio de | |e) Permitir la prestación del |Transporte o quien haga sus veces.| |servicio en vehículos no | | |homologados por el Ministerio de |559 Trasladar valor del monto de | |transporte o quien haga sus veces; |la prima del seguro de que trata | | |el artículo 994 del Código de | |f) Trasladar valor del monto de la |Comercio y las normas | |prima del seguro de que trata el |reglamentarias al propietario del | |artículo 994 del Código de Comercio|vehículo que efectúa la | |y las normas reglamentarias al |movilización de las mercancías. | |propietario del vehículo que | | |efectúa la movilización de las | | |mercancías. | | |Artículo 41.
Serán sancionadas con | | |multa de once (11) a quince (15) | | |salarios mínimos mensuales legales | | |vigentes las empresas de Transporte| | |Terrestre Automotor de Carga, que | | |incurran en las siguientes | | |infracciones: |560 Permitir, facilitar, | | |estimular, propiciar, autorizar, o| |a) Permitir, facilitar, estimular, |exigir el transporte de mercancías| |propiciar, autorizar, o exigir el |con peso superior al autorizado, | |transporte de mercancías con peso |sin portar el permiso | |superior al autorizado, sin portar |correspondiente. | |el permiso correspondiente; | | | |561 Permitir la operación de | |b) Permitir la operación de |vehículos con mercancías que | |vehículos con mercancías que |excedan las dimensiones | |excedan las dimensiones permitidas,|permitidas, sin portar el permiso | |sin portar el permiso |correspondiente. | |correspondiente; | | | |562 No desarrollar programas de | |c) No desarrollar programas de |mantenimiento preventivo de los | |mantenimiento preventivo de los |equipos propios. | |equipos propios; | | | |563 Negarse, sin justa causa legal| |d) Negarse, sin justa causa legal a|a expedir paz y salvo. | |expedir paz y salvo; | | | |564 Despachar carga en vehículos | |e) Despachar carga en vehículos que|que no sean de servicio público. | |no sean de servicio público; | | | |565 Prestar el servicio público | |f) Prestar el servicio público sin |sin estar constituido como | |estar constituido como operador o |operador o empresa autorizada para| |empresa autorizada para este fin; |este fin. | | | | |g) Retener por obligaciones |566 Retener por obligaciones | |contractuales los equipos o los |contractuales los equipos o los | |documentos propios de la operación;|documentos propios de la | | |operación. | |h) Carecer de un programa y sistema| | |de mantenimiento preventivo para |567 Carecer de un programa y | |los vehículos propios; |sistema de mantenimiento | | |preventivo para los vehículos | |i) Exigir documentos adicionales a |propios. | |los establecidos en la ley, para el| | |trámite de los documentos que |568 Exigir documentos adicionales | |soportan la operación; |a los establecidos en la ley, para| | |el trámite de los documentos que | |j) Permitir la prestación del |soportan la operación. | |servicio público de carga sin las | | |necesarias condiciones de |569 Permitir la prestación del | |seguridad; |servicio público de carga sin las | | |necesarias condiciones de | |k) No suscribir los contratos de |seguridad. | |vinculación de los equipos conforme| | |a los parámetros establecidos en la|570 No suscribir los contratos de | |reglamentación expedida por el |vinculación de los equipos | |Gobierno Nacional para esta |conforme a los parámetros | |modalidad de servicio, en el caso |establecidos en la reglamentación | |de que los equipos no sean |expedida por el Gobierno Nacional | |vinculados transitoriamente. |para esta modalidad de servicio, | | |en el caso de que los equipos no | | |sean vinculados transitoriamente. | |Sanciones a los propietarios, |Sanciones a los propietarios, | |tenedores o poseedores de |tenedores o poseedores de | |vehículos |vehículos de transporte de carga | |de transporte de carga | | | | | |Artículo 42.
Serán sancionados los | | |propietarios, tenedores o | | |poseedores de vehículos de | | |transporte público de carga, con | | |multa de uno (1) a tres (3) | | |salarios mínimos mensuales legales | | |vigentes, que incurran en las |571 No mantener en el vehículo los| |siguientes infracciones: |distintivos, señales o elementos | | |de seguridad que exigen los | |a) No mantener en el vehículo los |reglamentos para el transporte de | |distintivos, señales o elementos de|cargas especiales, peligrosas o | |seguridad que exigen los |restringidas. | |reglamentos para el transporte de | | |cargas especiales, peligrosas o |572 Prestar el servicio de | |restringidas; |transporte de carga sin portar el | | |Manifiesto Único de Carga. | | | | |b) Prestar el servicio de |573 Permitir o prestar el servicio| |transporte de carga sin portar el |en vehículos no homologados por el| |Manifiesto único de Carga; |Ministerio de Transporte o quien | | |haga sus veces. | | | | |c) Permitir o prestar el servicio |574 Negarse a prestar el servicio | |en vehículos no homologados por el |público de transporte de carga sin| |Ministerio de transporte o quien |justa causa. | |haga sus veces; | | | | | |d) Negarse a prestar el servicio | | |público de transporte de carga sin | | |justa causa. | | |Sanciones a los remitentes de la |Sanciones a los remitentes de la | |carga |carga | | | | |Artículo 43.
Serán sancionados con | | |multa de seis (6) a diez (10) |575 Contratar la prestación del | |salarios mínimos mensuales legales |Servicio Público de Transporte | |vigentes los Remitentes de la |Terrestre Automotor de Carga, con | |Carga, que contraten la prestación |empresas de transporte no | |del Servicio Público de Transporte |habilitadas, o hacerlo | |Terrestre Automotor de Carga, con |directamente con el propietario, | |empresas de transporte no |poseedor o tenedor de un vehículo | |habilitadas, o lo hagan |de servicio público o de servicio | |directamente con el propietario, |particular, salvo lo establecido | |poseedor o tenedor de un vehículo |en el Decreto 2044 del 30 de | |de servicio público o de servicio |septiembre de 1988. | |particular, salvo lo establecido en| | |el Decreto 2044 del 30 de | | |septiembre de 1988. | | | |Sanciones a remitentes de la | |Condiciones económicas mínimas |carga, empresas de transporte, | | |propietarios, poseedores o | |Artículo 44.
Serán sancionados los |tenedores de vehículos de | |Remitentes de la Carga, las |transporte público terrestre | |Empresas de Transporte, los |automotor de carga | |propietarios, poseedores o | | |tenedores de vehículos de |- Condiciones económicas mínimas -| |Transporte Público Terrestre |576 Pactar el servicio público de | |Automotor de carga, con multa de |transporte terrestre automotor de | |seis (6) a diez (10) salarios |carga por debajo de las | |mínimos mensuales legales vigentes,|condiciones económicas mínimas | |cuando se pacte el servicio por |establecidas por la autoridad | |debajo de las condiciones |competente, cuando estas se | |económicas mínimas establecidas por|encuentren reguladas. | |la autoridad competente, cuando | | |estas se encuentren reguladas. | | Visto lo anterior, es claro que la Resolución nro. 10800 de 2003 sí contiene dentro de su codificación las infracciones que inicialmente estaban descritas en los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003, que posteriormente fueron anulados por la Sala de la Sección primera, el 19 de mayo de 2016, dentro de los expedientes acumulados 2008 00107 00 y 2008 00098 00, lo que conduce a concluir que operó el fenómeno jurídico del decaimiento, en razón a que con ocasión de la referida anulación desapareció su fundamento jurídico.
En ese mismo sentido se pronunció la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto del 5 de marzo de 2019; veamos: “El ejercicio comparativo realizado -al comienzo de este punto- entre el Decreto 3366 y los “códigos” de la Resolución 10800, indica que tales “códigos” se fundamentan en las “infracciones” de las normas declaradas nulas por la sentencia del 19 de mayo de 2016 de la Sección Primera del Consejo de Estado, lo que significa que no tienen fundamento jurídico alguno desde la ejecutoria de dicha sentencia, al desaparecer su fundamento de derecho.
Este es un claro ejemplo de pérdida de ejecutoriedad que debe soportar la Resolución 10800 de 2003, según se ha explicado. Por su parte, el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de “prueba” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico.
Es decir, los documentos conocidos como “informe de infracciones de transporte” no son representativos o declarativos de una “infracción de transporte”, en tanto se basen en las conductas “tipificadas” como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en los “códigos” de la Resolución 10800 que a su vez se basan en ellos.
Por estas razones no son el medio conducente para probar las “infracciones de transporte”.[4](Subrayas del Despacho) En ese orden de ideas, es preciso señalar que no resulta necesario decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo cuando su fundamento ha sido declarado nulo en razón a que el mismo pierde su fuerza ejecutoria.
Lo anterior con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 del CPACA que señala: “Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…) 2.
Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”. Así se pronunció esta Corporación en auto del 15 de diciembre de 2017, en el que al respecto de la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto 2691 de 2014, indicó: “En relación con el decaimiento, fenómeno que se presente en el presente caso, la Corporación ha indicado que «[…] comporta la pérdida de los efectos vinculantes del acto administrativo y por ello se hace imposible de ejecutar, pues cuando desaparecen los fundamentos jurídicos de la decisión administrativa, esta pierda su fuerza ejecutoria.
En efecto, con el decaimiento “se extinguen las obligaciones de cumplimiento y obediencia que se encuentran implícitas en el acto administrativo”[5] y es una “situación jurídica que se da de pleno derecho”[6], por tanto, no se requiere adelantar ninguna actuación para que opere dicho fenómeno […]»[7], por lo que el Decreto 2691 de 2014, en este momento, no se encuentra produciendo efectos jurídicos, lo que impide que el juez se pronuncie en relación con la suspensión provisional de sus efectos, razón por la que la Sala revocará el auto recurrido.” (Subrayas del Despacho)[8] 7.
En suma, fuerza denegar la solicitud de suspensión provisional por sustracción de materia, pues como se vio, la citada codificación de las infracciones de transportes traída en la Resolución demandada quedó incursa en la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del acto prevista en el numeral 2 del artículo 91 del CPACA, luego que, su fundamento de derecho, esto es, los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003, fueran declarados nulos por el Consejo de Estado, en sentencia del 19 de mayo de 2016, razón por la cual, en este momentos, no se encuentran produciendo efectos jurídicos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE NEGAR la suspensión provisional de la Resolución nro. 10800 de 12 de diciembre de 2003, “Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto número 3366 del 21 de noviembre de 2003”, expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo a lo enunciado en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 56 a 75 del cuaderno de medidas cautelares. [2] Folio 94 cuaderno principal. [3] En ese sentido el artículo 103 inciso 4 de la Ley 1437 de 2011 dispone.
“Artículo 103: (…) Quien acuda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, estará en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en este código.” [4] Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil.
Concepto del 5 de marzo de 2019. Radicado número 11001 03 06 000 2018 00217 00. Consejero Ponente: Germán Bula Escobar. [5] Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 3 de abril de 2014, exp. 2005-00166-01, C.P. Guillermo Vargas Ayala. [6] Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 6 de mayo de 2010, exp. 2006-00094-01, C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. [7] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección “B”, Consejero ponente: Ramiro Pazos Guerrero, Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017), Radicación número: 05001-23-31-000-2005-04818-01(44834), Actor: Asociación de Urbanizadores Colombianos Ltda. Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial. [8] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Auto del 15 de diciembre de 2017, Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. Radicado número: 11-001-03-24-000-2015-00163-00