FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de actos administrativos relacionados con la determinación del sujeto pasivo del impuesto predial unificado / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección El Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación, por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado, prevé en su artículo 13, lo siguiente: “Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta “1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. En consideración a que el asunto atrás mencionado corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos relativos a las materias referidas en la norma citada, se dispone: Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Cuarta.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 76001-23-33-000-2018-01101-01 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS Demandado: DISTRITO DE BUENAVENTURA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Remisión por distribución interna del trabajo AUTO Se encuentra al Despacho el presente asunto para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el numeral primero del auto del 7 de noviembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[1], mediante el cual rechazó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del Oficio número 0320-207-2018 del 20 de junio de 2018, expedido por el Director Financiero de la Alcaldía Distrital de Buenaventura[2] y de los actos fictos derivados del silencio administrativo negativo frete a los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra de dicha decisión, relacionados con la determinación del sujeto pasivo del impuesto predial unificado de los inmuebles concesionados a unas sociedades portuarias.
El Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación, por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado, prevé en su artículo 13, lo siguiente: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta “1.
Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […]” (Negrillas ajenas al texto original) En consideración a que el asunto atrás mencionado corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos relativos a las materias referidas en la norma citada, se dispone: Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Cuarta.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 275 a 279 de la copia del expediente ordinario. [2] Ibídem, folios 38 y 39.