FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con actos administrativos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto de controversias relacionadas con actos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia / REMISIÓN POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [S]e tiene que la Sociedad Factor Group Colombia S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones 1817 de 13 de octubre de 2011, “Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. con NIT 811.036.656-9” y 2132 de 22 de noviembre de 2011, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1817 del 13 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. con NIT 811.036.656-9”, expedidas por el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional de la Superintendencia Financiera.
A título de restablecimiento, a título de daño emergente y lucro cesante, solicitó una indemnización por el daño que a su juicio le ocasionó los actos administrativos acusados. El Despacho advierte que, de acuerdo con la distribución interna de los negocios en las diferentes secciones de la Corporación prevista en el Reglamento de ésta, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con actos administrativos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. [ ] Debe precisarse que mediante el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005 se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores, denominándose ahora la entidad Superintendencia Financiera de Colombia.
En consecuencia, como en el presente caso se formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Despacho remitirá el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, para lo de su cargo. FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 4327 DE 2005 – ARTÍCULO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-24-000-2012-00710-01 Actor: FACTOR GROUP COLOMBIA S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Remisión del asunto a la Sección Cuarta AUTO Encontrándose el presente asunto para decidir sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la sociedad Factor Group Colombia S.A. contra la sentencia de 27 de septiembre de 2018, proferida por la Subsección “A” Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda, el Despacho profiere la presente providencia, previo las siguientes consideraciones: Verificado el expediente, se tiene que la Sociedad Factor Group Colombia S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda[1] ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones 1817 de 13 de octubre de 2011, “Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. con NIT 811.036.656-9” y 2132 de 22 de noviembre de 2011, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1817 del 13 de octubre de 2011, mediante la cual se ordenó una medida administrativa respecto de la sociedad FACTOR GROUP COLOMBIA S.A. con NIT 811.036.656-9”, expedidas por el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional de la Superintendencia Financiera.
A título de restablecimiento, a título de daño emergente y lucro cesante, solicitó una indemnización por el daño que a su juicio le ocasionó los actos administrativos acusados. El Despacho advierte que, de acuerdo con la distribución interna de los negocios en las diferentes secciones de la Corporación prevista en el Reglamento de ésta, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la competente para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con actos administrativos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En efecto, el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, que modificó el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado, señala lo siguiente: “Artículo 13. Modificado Acuerdo 55 de 2003, art. 1º. Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: […] 3-.
Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionadas con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social- Conpes, Superintendencias Bancaria, Superintendencia de Valores, Junta Directiva del Banco de la República Ministerio de Comercio Exterior y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. […]” (Subraya propia) Debe precisarse que mediante el Decreto 4327 del 25 de noviembre de 2005[2] se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores, denominándose ahora la entidad Superintendencia Financiera de Colombia.
En consecuencia, como en el presente caso se formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Despacho remitirá el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, para lo de su cargo. Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 1 a 96 del cuaderno de primera instancia. [2] “Artículo 1. Fusión y denominación. Fusionase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia.”