AUDIENCIA INICIAL – Generalidades CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2018-00007-00(23643) Actor: GONZALO PUERTA NÚÑEZ Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011 Hora: 9:30 A.M. Citación por auto de nueve (9) de julio de 2019, notificado por estado el 11 del mismo mes y año (fls. 117 y 117 vto.).
ASISTENTES PARTE ACTORA: GONZALO PUERTA NÚÑEZ Cédula de ciudadanía No. 17.011.843 de Bogotá PARTE DEMANDADA: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE APODERADA: Dra. FLOR ALBA GÓMEZ CORTÉS Cédula de ciudadanía No. 51.704.367 de Bogotá y T.P. No. 65.632 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería para actuar en representación de la entidad, por auto de 24 de mayo de 2019, visible en el folio 104 del expediente.
MINISTERIO PÚBLICO No se hace presente, con excusa verbal presentada ante el señor Secretario de la Sección Cuarta. Están presentes las partes, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En el proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio se concreta en el estudio de legalidad del aparte “Los vehículos del año modelo anterior a (…) tendrán como base gravable la correspondiente a ese año”, contenido en el artículo 4 de las siguientes resoluciones proferidas por el Ministerio de Transporte: |Resolución No. 5024 de 27 de noviembre de 2008 | |Resolución No. 5960 de 30 de noviembre de 2009 | |Resolución No. 5256 de 30 de noviembre de 2010 | |Resolución No. 5240 de 30 de noviembre de 2011 | |Resolución No. 11176 de 30 de noviembre de 2012 | |Resolución No. 5408 de 2 de diciembre de 2013 | |Resolución No. 3740 de 28 de noviembre de 2014 | En concreto, el Despacho debe determinar, si la base gravable dispuesta por las normas demandadas para la liquidación del impuesto de vehículos desconoce los parámetros legales de la depreciación, obsolescencia y determinación de vida útil de los vehículos con modelos anteriores a 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 y, por tanto, no puede aplicarse a los vehículos con más de 25 años de uso.
Las partes del proceso manifiestan que se encuentran de acuerdo con la fijación del litigio.
4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.
6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.
7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia. La presente decisión queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 9:50 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada GONZALO PUERTA NÚÑEZ Demandante FLOR ALBA GÓMEZ CORTÉS Apoderada del Ministerio de Transporte