AUDIENCIA INICIAL – Generalidades CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-27-000-2017-00029-00(23253) Actor: ANALIDA NAUFFAL CORREA Y FELIPE ZULUAGA GUTIÉRREZ Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 Ley 1437 de 2011 Hora: 11:05 A.M., hora que se habilita en razón de la hora de terminación de la audiencia anterior.
Citación por auto de nueve (9) de julio de 2019, notificado por estado el 11 del mismo mes y año (fls. 108 y 108 vto.). ASISTENTES FELIPE ZULUAGA GUTIÉRREZ Cédula de ciudadanía No. 1.053.789.183 de Manizales y T.P. No. 262.378 del C.S. de la J. Anuncia que la señora ANALIDA NAUFFAL CORREA, también demandante, no alcanzó a llegar por un retraso en su vuelo proveniente de Manizales.
PARTE DEMANDADA: U.A.E. DIAN APODERADO: Dr. MAURICIO ALEXANDER DÁVILA VALENZUELA Cédula de ciudadanía No. 7.176.796 de Tunja y T.P. No. 144.875 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en representación de la entidad demandada por auto de 8 de marzo de 2018 (fl. 87 c.s.p.). MINISTERIO PÚBLICO No se hace presente, con excusa verbal presentada ante el señor Secretario de la Sección Cuarta.
Están presentes las partes, en consecuencia, se procede a evacuar las etapas de la presente audiencia.
1. SANEAMIENTO DEL PROCESO Verificada la actuación surtida hasta el momento, no se advierte irregularidad o nulidad que afecte la validez y eficacia del proceso.
2. EXCEPCIONES PREVIAS En este proceso no se formularon excepciones previas que deban resolverse en la audiencia, ni las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa o prescripción extintiva.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO El Despacho precisa que el asunto objeto del litigio, se concreta en el estudio de legalidad de los siguientes apartes de actos administrativos proferidos por la U.A.E. DIAN: Concepto No. 033098 de 17 de noviembre de 2015, expedido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina: “Sobre estos temas, se remite el Oficio No. 012887 de mayo 5 de 2015, en el cual se tomó la doctrina proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social quien en aras de la unidad de criterio y acorde con su competencia, absolvió algunos interrogantes de esta dependencia y en la cual se contiene lo preguntado por usted.” Oficio DIAN No. 020367 de 2 de agosto de 2016: “Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al sistema general de seguridad social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 del 2007, los decretos 1703 del 2002 y 510 del 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.” Oficio No. 100221330-867 de 15 de mayo de 2017, expedido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina: “Revisada la solicitud de la referencia en la cual usted consulta múltiples aspectos acerca de la verificación al pago de aportes al sistema general de seguridad social de independientes, este Despacho con el ánimo de dar respuesta a su consulta, considera pertinente sea observado el contenido de los siguientes documentos (…) Oficio No. 033098 del 17 de noviembre de 2015.” En concreto, la Sala debe determinar si los conceptos acusados fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, por desconocer la vigencia del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 para calcular la base de liquidación de los aportes a la seguridad social de contratistas independientes, pues remiten para tal efecto al artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, no obstante que el artículo 267 de la Ley 1753 lo había derogado.
Las partes del proceso se encuentran de acuerdo con la fijación del litigio.
4. POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Teniendo en cuenta el medio de control impetrado -nulidad-, se advierte que la posibilidad de conciliación no es procedente.
5. MEDIDAS CAUTELARES No hay solicitud de medidas cautelares pendientes de resolver.
6. DECRETO DE PRUEBAS Con el valor legal que les corresponda, ténganse como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación a la demanda.
7. TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Al no haberse decretado la práctica de pruebas, el Despacho estima que no es necesario llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA, por lo tanto, concede a las partes y al Ministerio Público un término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión, que correrá a partir del día siguiente a la realización de la presente audiencia, vencido el cual el proceso ingresará al Despacho para proferir sentencia. La presente decisión queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes en ella intervinieron, siendo las 11:25 a.m. La presente acta contiene un resumen de lo sucedido en la audiencia. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada FELIPE ZULUAGA GUTIÉRREZ Demandante MAURICIO ALEXANDER DÁVILA VALENZUELA Apoderado de la U.A.E. DIAN